31 de mayo 2016. Evaluación individualizada de 3º de Primaria.

El día 31 de mayo el alumnado de 3º de Primaria habrá de realizar las pruebas  de evaluación individualizada impuestas por la LOMCE. Es la segunda edición de la prueba de tercero, que ya se aplicó con alguna diferencia el curso pasado.

STECyL-i denuncia que «no hay garantías» para impedir clasificaciones de los centros educativos con las evaluaciones individualizadas
 STECyL-i valora que se hayan suprimido los efectos académicos de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y que no figuren en el expediente del alumno. Así mismo se considera «positivo» para evitar la elaboración de ranking de centros, que se impida el establecimiento de clasificaciones con los resultados de las evaluaciones individualizadas, aunque denunciaron que «no hay garantías de que esto llegue a cumplirse».

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STECyL-i Informa sobre normativa de la Evaluación individualizada de 3ºde Primaria LOMCE.

Las evaluaciones individualizadas de Primaria tienen carácter censal y se van a pasar al alumnado que esté cursando tercero y sexto curso de educación primaria en todos los centros de Castilla y León, en fechas simultáneas que determina la Dirección General competente (DG Política Educativa Escolar). Dichas evaluaciones individualizadas en Primaria han sido reguladas en nuestra Comunidad mediante la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.(BOCyL, 29 de abril) https://stecyl.net/aplicacion-de-evaluaciones-individualizadas-de-3er-curso-de-ed-primaria-y-final-de-etapa/

31 de mayo 2016. Evaluación individualizada de 3º de Primaria.

Tipos de Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.

Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se agrupan en dos ámbitos: competencia en comunicación lingüística y competencia matemática, desarrollándose en la forma siguiente:

  1. a) La evaluación de la competencia en comunicación lingüística, en castellano, consta de una prueba escrita con dos partes diferenciadas:

a.1) Primera parte: Comprensión oral y escrita. Escucha de un audio-texto que será reproducido en el momento de la aplicación y lectura comprensiva de un texto, con sus correspondientes items asociados.

a.2) Segunda parte: Expresión escrita. Realización de un dictado, varios items sobre el conocimiento de la lengua y composición de un texto escrito.

  1. b) La evaluación de la competencia matemática consta de una prueba escrita, con dos partes diferenciadas:

b.1) Primera parte: Cálculo: números y operaciones.

b.2) Segunda parte: Resolución de problemas.

Consecuencias. Planes derivados de la evaluación individualizada de 3º.
  1. De resultar desfavorables los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
  2. Los planes de refuerzo y mejora de resultados, elaborados por el equipo directivo, con la colaboración de los equipos docentes de nivel e internivel, tendrán en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia. Los citados planes, que formarán parte de la programación general anual y de la memoria de fin de curso, se desarrollarán a lo largo de los cursos cuarto y quinto de la etapa.
  3. Asimismo, la consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
  4. La Administración educativa prestará asesoramiento a los centros en la elaboración de los citados planes y la Inspección educativa realizará su seguimiento y evaluación.
Aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.
  1. En cada centro habrá una comisión de la evaluación individualizada de cada centro será la responsable del desarrollo de las pruebas.
  2. El director o directora del centro o, en su caso, titular del mismo, designará los maestros o maestras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación y corrección de las pruebas de evaluación individualizada en cada nivel y grupo, teniendo en cuenta que el maestro o maestra no deberá impartir docencia directa al alumnado evaluado.
Resultados e informes de las evaluaciones.
  1. El resultado global y para cada una de las competencias de las evaluaciones individualizadas se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB).
  2. Los tutores y tutoras entregarán un informe individualizado a los padres, madres o tutores legales que incluirá, como mínimo, los resultados globales del alumno o alumna en la evaluación individualizada y en las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros, equipos docentes, padres, madres o tutores legales y alumnado y, en el caso de los alumnos y alumnas de sexto curso, también para los centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar.
  3. La comisión de la evaluación individualizada elaborará un informe de centro que incluirá, como mínimo, los resultados globales y los de las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. En el caso de centros con más de una línea, el informe también presentará los resultados desagregados por cada grupo de tercer y sexto curso.
  4. El resultado de la evaluación individualizada de final de etapa se reflejará en el expediente, historial académico del alumno o alumna e informe de evaluación final de etapa.
  5. La consejería competente en materia de educación podrá hacer públicos los resultados de las evaluaciones individualizadas, sin establecer clasificaciones de centros ni identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

Asimismo,… serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante los indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, definidos por Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Con independencia de la difusión institucional de los resultados de las evaluaciones individualizadas, cada centro informará a sus comunidades educativas de sus resultados y la difusión de los mismos se referirá exclusivamente a los obtenidos por el centro.

Enlaces a la normativa.

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STECyL-i valora positivamente que al menos se hayan suprimido los efectos académicos de las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y la de final de etapa.  Así mismo, consideramos positivo, de cara a evitar la elaboración de ranking de centros, que se impida el establecimiento de clasificaciones de centros con los resultados de las evaluaciones individualizadas, aunque no hay garantías de que esto llegue a cumplirse. 

STECyL-i denuncia que hasta la fecha nada se sabe ni se ha negociado con los sindicatos docentes sobre los recursos de apoyo educativo a los centros educativos para los planes de mejora derivados de la evaluación individualizada de Primaria. La administración educativa en esto calla.

 

Federación STECyL-i, 30 de mayo de 2016.

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