Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Convocatoria 14-15

Listados definitivos acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras

Resolución y Anexos:


RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2014/2015, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dicha norma, en la modificación efectuada por la Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo, recoge en su artículo 11 la necesidad, con carácter general, de que el profesorado de las áreas no lingüísticas autorizadas para su impartición en el idioma de la sección bilingüe deba tener acreditado un nivel de competencia en dicho idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).

Por otro lado, debe tenerse presente que el artículo 14.2 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, dispone que «La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y respetando, en todo caso, los aspectos básicos del currículo establecido en la presente orden». Similar alusión se recoge, respecto a la impartición en lenguas extranjeras de las materias del currículo, en la disposición adicional primera del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. En el mismo sentido, los últimos Decretos publicados, que establecen el currículo de los diferentes ciclos formativos de Formación Profesional, señalan en su articulado la posibilidad de impartir sus enseñanzas en lenguas extranjeras.

En este impulso de las lenguas extranjeras, asimismo ha de destacarse la existencia del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, renovado en 2013, para establecer un marco de cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de ambos países. En desarrollo de este convenio ya fueron creadas, mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de junio de 1998 las secciones lingüísticas de varios centros de educación infantil y primaria, habiendo sido necesaria la creación de esas secciones en diversos institutos de educación secundaria para continuar con la implantación del programa, actuación que culminó con la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio.

Asimismo, debe tenerse presente que las acciones destinadas a la potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en el ámbito de la formación profesional pueden contribuir a facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los diferentes itinerarios formativos y profesionales.

Por tanto se hace necesario concretar la acreditación lingüística correspondiente al profesorado dependiente de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que a través de los órganos correspondientes de la Consejería de Educación se promueva la realización de actividades específicas de formación a todo el profesorado que lo desee con el objeto de obtener las titulaciones que permitan la consecución de la citada acreditación lingüística, y se impulse asimismo la preferencia para la obtención de plaza para actividades de formación a aquellas solicitudes relacionadas con la obtención de dichas titulaciones.

Por último, a lo señalado anteriormente y en planificación de lo requerido a partir del curso escolar 2013/2014 en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exigirá en esta convocatoria, al igual que la efectuada el pasado curso escolar, el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) para impartir en dicha lengua las enseñanzas propias de las etapas de infantil y primaria.

En consecuencia, para el desarrollo de los proyectos mencionados y con el objeto de proceder a la futura cobertura de puestos con profesorado con competencia lingüística contrastada en el idioma correspondiente, esta dirección general, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVE

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el curso 2014/2015, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que facultará al profesorado señalado en el apartado segundo para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe de los siguientes centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Ciencia y la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, respectivamente, y
  • b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Participantes.

1. El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer al cuerpo de maestros, catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, como funcionarios de carrera o en prácticas, o encontrarse en alguna de las listas vigentes, como personal interino, de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad ya sea de convocatorias ordinarias o extraordinarias, correspondientes a dichos cuerpos.
  • b) Depender del ámbito territorial de gestión de la administración de la comunidad de Castilla y León.
  • Igualmente podrá solicitar la acreditación el personal docente perteneciente a los cuerpos enumerados en el punto a) que procediendo de otra administración educativa se encuentre, en el presente curso escolar, desempeñando sus funciones en comisión de servicios en un centro docente público o en un servicio de apoyo al mismo dependiente del citado ámbito territorial.
  • c) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el Anexo I, conforme establece el artículo 11.2 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, en su redacción dada por la Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo, y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñe sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • d) Que no se haya dictado resolución por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido.

2. Todos los requisitos enumerados en el punto 1 de este apartado deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Quedarán excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentran acreditados, en el idioma correspondiente, conforme a las siguientes convocatorias:

  • a) Para los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012 y 7 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan, en los cursos 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, respectivamente, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Para el cuerpo de maestros las siguientes convocatorias:
    • 1. Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012 y de 7 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan, en los cursos 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, respectivamente, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
    • 2. Ordenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
    • 3. Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
    • 4. Orden de 1 de octubre de 2013 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
    • 5. Orden de 29 de septiembre de 2014 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que estará disponible en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y se presentarán, junto con la documentación a que se refiere el apartado cuarto, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarla en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Los interesados podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la oportuna documentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarto.– Documentación y subsanación.

1. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar copia compulsada de la titulación o de la certificación de nivel acreditativas del nivel de competencia lingüística, de conformidad con el apartado segundo.1.c).

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

Quinto.– Comisión de acreditación.

1. Existirá una comisión de acreditación, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que examinará las solicitudes y comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos, integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
  • b) Siete vocales nombrados por el Director General de Recursos Humanos, previa designación por parte de los titulares de las Direcciones Generales participantes y, en el caso del vocal enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación:
    • – Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
    • – Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
    • – Un representante de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
    • – Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.
    • – Dos representantes pertenecientes a la Dirección General de Recursos Humanos, actuando como secretario uno de ellos con voz y voto.
    • – Un representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada vocal titular el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, realizada conforme a lo establecido en el punto 1.b).

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de acreditación será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución al Director General de Recursos Humanos.

Sexto.– Resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando las relaciones provisionales de participantes acreditados y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, estableciendo el correspondiente plazo para presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente, que deberán remitirse mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiéndose presentar en los mismos lugares que se relacionan en el apartado tercero.2.

Esta resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Finalizado el plazo de alegaciones y valoradas las mismas por la comisión de acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución en la que se aprobarán las relaciones definitivas de participantes acreditados y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Con la citada resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, entre otros, el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, idioma acreditado y, en su caso, la causa de exclusión.

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.– Efectos.

1. La acreditación obtenida en virtud de la presente resolución facultará al profesorado, a partir del 1 de septiembre de 2015, por el cuerpo correspondiente, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en idiomas extranjeros en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León, autorizados para ello, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados o, en el caso de profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido.

2. Al profesorado que haya sido acreditado por este procedimiento desde la condición de interino o como aspirante a ocupar puestos en régimen de interinidad y acceda por concurso-oposición a uno de los cuerpos docentes señalados en el apartado segundo.1.a), se le mantendrá la acreditación obtenida para impartir las áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León correspondientes a su especialidad.

3. La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable, debidamente motivado relativo al desempeño de las funciones encomendadas, relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León. En estos casos, se dará traslado del informe al interesado con el fin de efectuar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas, será remitido al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 27 de octubre de 2014.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

ANEXO I: TITULACIONES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA EN LENGUA EXTRANJERA (NIVEL B2 O SUPERIOR)

TITULACIONES ACREDITATIVAS:

  • Licenciatura en Filología, o equivalente, en el idioma correspondiente.
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación, en el idioma correspondiente.
  • Certificado de Nivel Avanzado, o equivalente, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el idioma correspondiente.
  • Certificado C1, o superior, de las Escuelas Oficiales de idiomas, en el idioma correspondiente.
  • Título universitario de primer ciclo, de segundo ciclo, graduado universitario o sus equivalentes, cursado en una Universidad extranjera cuya lengua oficial sea la solicitada para su acreditación. Dicha titulación deberá haber obtenido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

CERTIFICACIONES
– PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA ALEMÁN:

  • Goethe-Zertifikat B2 o superior.
  • TestDaf-Niveaustufe 3 (TDN 3) o superior.
  • ZMP- Zentrale Mittlestufenprüfung.
  • Zentrale Oberstufenprüfung.
  • Kleines Deutches Sprachdiplom (KDS) o superior.

– PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA FRANCÉS:

  • Diplôme de Langue Française (DL).
  • Diplôme d’Études en Langue Française (DELF B2) (CIEP).
  • Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).
  • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP) o Superior.
  • Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).

– PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS:

  • First Certificate in English (FCE) (Cambridge).
  • Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).
  • Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).
  • Test of English as a Foreign Language (TOEFL) cuyas puntuaciones acrediten un nivel B2 o superior.
  • International English Language Testing System (IELT) (British Council) cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
  • Trinity Grades 7, 8, 9 o superior (Trinity College de Londres).
  • Integrated Skills in English II o superior (ISE) (Trinity College de Londres).
  • Oxford Test of English (OTE) cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.

– PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA ITALIANO:

  • Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS 3 o nivel superior.
  • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI 3 o nivel superior.

– PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA PORTUGUÉS:

  • Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira, DIPLE.
  • Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira, DAPLE.
  • Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira, DUPLE.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (139.7 KB) por la que se aprueba las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.

Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones:

Del 17 al 26 de enero de 2015 (ambos incluidos).

Anexos que acompañan a la resolución:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA:

Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos HumanosDocumento PDF (643.5 KB)  (BOCyL de 4-mar-2015) por la que se aprueba las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.

Anexos que acompañan a la resolución:


RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se pública la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprobaron las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, convocado por la Resolución 27 de octubre de 2014, del citado centro directivo.

El apartado sexto.2 de dicha resolución establece que la mencionada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución 27 de octubre de 2014, de dicho centro directivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.– Relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos.

Aprobar las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, derivadas de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2014/2015, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, ordenando la exposición de los listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Con el objeto de dar a la presente resolución la mayor publicidad posible, en la misma fecha se procederá a la exposición de los listados mencionados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850). Asimismo, podrá obtenerse esta información a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.

Segundo.– Contestación a las alegaciones presentadas.

Con esta resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la Resolución de 16 de enero de 2015 de este centro directivo que aprobó las relaciones provisionales de participantes acreditados y excluidos del mencionado proceso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Valladolid, 20 de febrero de 2015.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Cuerpo de Maestros: Ana y Marga (983 41 19 94)
  • Resto de Cuerpos: Sefi (983 41 16 10)

Próximamente se anunciará en el Portal el lugar y la fecha para la recogida de diplomas de acreditación

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