Remisión de Diplomas. Acreditación de la Competencia Lingüística en Lenguas Extranjeras. Curso 17-18

Los diplomas de la acreditación lingüística correspondientes a la Resolución de 27 de octubre de 2017 se han remitido al domicilio particular de los acreditados. Los irán recibido en los próximos días.

RELACIÓN DEFINITIVA:

La  Documento PDF Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (374.1 KB) (2 páginas)  (BOCYL de 6-mar-2018) hace pública la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueban las relaciones definitivas de participantes acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Anexos que acompañan a la resolución:

NOTA INFORMATIVA: Próximamente se indicará el procedimiento para la recogida del diploma correspondiente.

RELACIÓN PROVISIONAL:

La  Documento PDF Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (26.6 KB) (2 páginas)  aprueba las relaciones provisionales de acreditados y excluidos derivadas del proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras establecido por la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.

Plazo para la presentación de alegaciones y subsanaciones: Del 9 al 19 de febrero de 2018, ambos incluidos.

Anexos que acomapañan a la Resolución:

INFORMACIÓN ADICIONAL

Cuerpo de Maestros: Ana (983 41 19 94)

Resto de Cuerpos: Sefi (983 41 16 10)

La  Documento PDF Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (2.4 MB) (12 páginas)  (BOCYL de 7-nov-2017) convoca, en el curso 2017/2018, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 8 al 21 de noviembre de 2017 (ambos incluidos)

Anexos que acompañan a la Resolución:


INFORMACIÓN DE INTERÉS:

Para próximas convocatorias, la certificación de nivel en idioma inglés «Trinity Grades 7, 8, 9 o superior (Trinity College de Londres)», no figurará en la relación de titulaciones/certificaciones que permitirán obtener la acreditaciñón lingüística.

NO AFECTA a la presente convocatoria y NO AFECTA a las acreditaciones obtenidas en convocatorias anteriores

La certificación de nivel de Trinity College de Londrés «Integrated Skills in English II o superior (ISE) se mantendrá en la relación, como en años anteriores.


NOVEDADES:

APARTADO SEGUNDDO.2 de la convocatoria:

  • A efectos de una nueva emisión del certificado acreditativo de la competencia lingüística en lenguas extranjeras e incorporación a su expediente administrativo, el personal del cuerpo de maestros que hubiese adquirido la acreditación mediante los procesos indicados en el punto 4. b), números 2º a 5º, y que en la actualidad posea alguna de las titulaciones o certificaciones de las relacionadas en el anexo I en el correspondiente idioma, podrá participar en esta convocatoria aportando dicha documentación.

EN ESTE SUPUESTO, SE EXPEDIRÁ NUEVA ACREDITACIÓN

  • Igualmente, y a efectos de su incorporación a su expediente administrativo, podrán participar aquellos docentes ya acreditados por las convocatorias indicadas en el punto 4.a) y 4.b) 1º que posean otras titulaciones o certificaciones de las indicadas en el anexo I distintas a las ya aportadas, acreditativas de un nivel de competencia en el oportuno idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

EN ESTE SUPUESTO, ÚNICAMENTE SE COMPLETARÁ EXPEDIENTE DE ACREDITACIÓN


ACCESO A LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA:

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2017/2018, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional. (BOCyL 07-11-17)

ResolucionLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dicha norma, tras la modificación efectuada por la Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo, recoge en su artículo 11 la necesidad, de que el profesorado de las áreas no lingüísticas autorizadas para su impartición en el idioma de la sección bilingüe deba tener acreditado un nivel de competencia en dicho idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), todo ello acorde con lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñe sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otro lado, con anterioridad a la creación de las secciones bilingües, ya venían efectuándose actuaciones similares en centros de educación infantil y primaria como consecuencia del convenio de 1 de febrero de 1996, renovado en 2013, suscrito entre el Ministerio con competencias en materia educativa y The British Council, que tenía por objeto establecer un marco de cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, habiéndose implantado posteriormente en centros de educación secundaria mediante la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que se crean las secciones lingüísticas de lengua inglesa en institutos de educación secundaria de Castilla y León.

Por tanto, se hace necesario convocar un proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que permita contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los respectivos idiomas y garantice asimismo la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

IdiomasEn consecuencia, esta dirección general, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVE

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el curso 2017/2018, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que facultará al profesorado señalado en el apartado segundo.1 para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe de los siguientes centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, respectivamente, y
  • b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Participantes.

1. El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer al cuerpo de maestros, catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional, como funcionarios de carrera o en prácticas, o encontrarse en alguna de las listas vigentes, como personal interino, de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad ya sea de convocatorias ordinarias o extraordinarias, correspondiente al cuerpo o cuerpos por los que participa.
  • b) Depender del ámbito territorial de gestión de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Igualmente podrá solicitar la acreditación el personal docente perteneciente a los cuerpos enumerados en la letra a) que procediendo de otra administración educativa se encuentre, en el presente curso escolar, desempeñando sus funciones en comisión de servicios en un centro docente público o en un servicio de apoyo al mismo dependiente del citado ámbito territorial.
  • c) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el Anexo I.
  • d) Que no se haya dictado resolución por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido.

2. A efectos de una nueva emisión del certificado acreditativo de la competencia lingüística en lenguas extranjeras e incorporación a su expediente administrativo, el personal del cuerpo de maestros que hubiese adquirido la acreditación mediante los procesos indicados en el punto 4. b), números 2.º a 5.º, y que en la actualidad posea alguna de las titulaciones o certificaciones de las relacionadas en el Anexo I en el correspondiente idioma, podrá participar en esta convocatoria aportando dicha documentación.

Igualmente, y a efectos de su incorporación a su expediente administrativo, podrán participar aquellos docentes ya acreditados por las convocatorias indicadas en el punto 4.a) y 4.b) 1.º que posean otras titulaciones o certificaciones de las indicadas en el Anexo I distintas a las ya aportadas acreditativas de un nivel de competencia en el oportuno idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

3. Todos los requisitos enumerados en el punto 1 de este apartado deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Quedarán excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentran acreditados, en el idioma correspondiente, conforme a las siguientes convocatorias, con las salvedades indicadas en el apartado segundo.2:

  • a) Para los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, las convocatorias efectuadas por las resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015 y 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan, en los cursos 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, respectivamente, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Para el cuerpo de maestros las siguientes convocatorias:
    • 1.º Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015 y 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan, en los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015 2015/2016 y 2016/2017, respectivamente, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
    • 2.º Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
    • 3.º Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
    • 4.º Orden de 1 de octubre de 2013 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
    • 5.º Orden de 29 de septiembre de 2014 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que estará también disponible en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. La mencionada solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Los interesados podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la oportuna documentación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarto.– Documentación.

Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar copia de la titulación o de la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística, de conformidad con el apartado segundo.1.c).

Los participantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.– Comisión de acreditación.

1. Existirá una comisión de acreditación, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que examinará las solicitudes y comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos, integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Siete vocales:
    • 1.º Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
    • 2.º Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
    • 3.º Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
    • 4.º Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.
    • 5.º Dos representantes pertenecientes a la Dirección General de Recursos Humanos, actuando como secretario uno de ellos con voz y voto.
    • 6.º Un representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

Dichos miembros serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, y en el caso de los vocales previa designación por parte de los titulares de las Direcciones Generales participantes y, el enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada vocal titular el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, realizada conforme a lo establecido en el punto 1.b).

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de acreditación será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

4. Dicho órgano podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

5. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución al Director General de Recursos Humanos.

Sexto.– Resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando las relaciones provisionales de participantes acreditados, desglosando, en su caso, los indicados en el apartado segundo.2, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, estableciendo el correspondiente plazo para presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente, que deberán remitirse mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiéndose presentarse presencialmente en los mismos lugares que se relacionan en el apartado tercero.2.a).

Esta resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Finalizado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y valoradas las mismas por la comisión de acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución por la que se aprobarán las relaciones definitivas de participantes acreditados, desglosando, en su caso, los indicados en el apartado segundo.2, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Con la citada resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, entre otros, el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, idioma acreditado y, en su caso, la causa de exclusión.

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.– Efectos.

1. La acreditación obtenida en virtud de la presente resolución facultará al profesorado, en el cuerpo correspondiente, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma extranjero correspondiente en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León, autorizados para ello, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados o, en el caso de profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido.

2. Al profesorado que haya sido acreditado por este procedimiento para uno de los cuerpos docentes señalados en el apartado segundo.1.a) desde la condición de interino o como aspirante a ocupar puestos en régimen de interinidad, y acceda por concurso-oposición al mismo cuerpo se le mantendrá la acreditación obtenida para impartir las áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León correspondientes a su especialidad.

3. La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable emitido por el director del centro o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, relativo al desempeño de las funciones encomendadas, relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León. En estos casos, se dará traslado del informe al interesado con el fin de efectuar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas, será remitido al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea


ANEXO I: TITULACIONES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA (NIVEL B2 O SUPERIOR)

A) TITULACIONES:

  • Licenciatura en Filología, grado o titulaciones equivalentes, en el idioma correspondiente.
  • Licenciatura en Traducción e Interpretación, grado o titulaciones equivalentes en el idioma correspondiente.
  • Certificado de Nivel Avanzado o equivalente, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el idioma correspondiente.
  • Certificado C1 o superior, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el idioma correspondiente.
  • Título universitario de primer ciclo, de segundo ciclo, graduado universitario o sus equivalentes, cursado en una Universidad extranjera cuya lengua oficial sea la solicitada para su acreditación. Dicha titulación deberá haber obtenido la correspondiente homologación conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español determinadas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

B) CERTIFICACIONES:

Únicamente serán tenidas en cuenta las certificaciones que respondan a la denominación expresada en este Anexo.

PARA TODOS LOS IDIOMAS:

  • Certificados de la universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) nivel B2 o superior y así conste en los mismos.

PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA ALEMÁN:

  • Goethe-Zertifikat B2 o superior.
  • TestDaf-Niveaustufe 3 (TDN 3) o superior.
  • ZMP- Zentrale Mittlestufenprüfung.
  • Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
  • Kleines Deutches Sprachdiplom (KDS) o superior.

PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA FRANCÉS:

  • Diplôme de Langue Française (DL).
  • Diplôme d’Études en Langue Française (DELF B2) (CIEP).
  • Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).
  • Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP) o Superior.
  • Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).

PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA INGLÉS:

  • First Certificate in English (FCE) (Cambridge).
  • Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).
  • Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).
  • Test of English as a Foreing Language-Internet-based Test (TOEFL iBT), cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
  • Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT), cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
  • TOEIC (Test of English for International Communication), cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
  • International English Language Testing System (IELTS) (British Council) cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
  • Integrated Skills in English II o superior (ISE) (Trinity College de Londres).
  • Oxford Test of English (OTE) cuya puntuación acredite un nível B2 o superior.
  • APTIS (British Council) B2 o superior.
  • APTIS for Teachers B2 o superior (British Council).
  • London Test of English (LTE)/Pearson Test of English (PTE) General (Level 3 o superior).
  • Trinity Grades 7, 8, 9 o superior (Trinity College de Londres).

PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA ITALIANO:

  • Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS 3 o nivel superior.
  • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI 3 o nivel superior.

PARA LA ACREDITACIÓN DEL IDIOMA PORTUGUÉS:

  • Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira, DIPLE.
  • Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira, DAPLE.
  • Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira, DUPLE.
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