Admisión 15-16 Alumnado F.P. a distancia

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado para cursar en centros sostenidos con fondos públicos módulos profesionales individualizados de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como el modelo y la forma de presentación de las solicitudes de autorización para impartir dichos módulos, en el curso 2015/2016.


La Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio (modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio y por la Orden EDU/508/2013, de 21 de junio), por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 que las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional podrán ofertarse parcialmente por los centros docentes mediante dos opciones: A) ofertar las plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro y B) ofertar módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados, concretando el artículo 6 el procedimiento de autorización para impartir estos últimos.

Por su parte, el apartado sexto de la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, así como las modalidades de bachillerato que dan prioridad para cursar los correspondientes ciclos formativos LOE, para el curso 2015/2016, establece el proceso de admisión y el calendario para la opción A de la modalidad de oferta parcial, por lo que procede abordar, mediante la presente resolución, los aspectos referentes a la opción B.

En la disposición final segunda de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la misma.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario del proceso de admisión del alumnado para cursar en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de medios propios módulos profesionales individualizados, de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, así como el modelo y la forma de presentación de las solicitudes de autorización para impartir dichos módulos, en el curso 2015/2016.

Segundo.– Calendario del proceso de admisión.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de medios propios y estén autorizados para impartir módulos profesionales individualizados, el proceso de admisión se iniciará, con la divulgación y publicación de su oferta en la dirección provincial de educación, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

2. La información objeto de publicación deberá ser la siguiente:

  • a) Módulo o módulos profesionales que se ofertan.
  • b) Número de puestos escolares a ofertar en cada módulo.
  • c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales individualizados.
  • d) Plazo de presentación de solicitudes y matrícula.
  • e) Otros datos de interés a juicio del centro.

3. Una vez publicada esta información, el consejo escolar o consejo social o el director o titular del centro, garantizará el cumplimiento de los siguientes plazos:

  • a) Tres días hábiles para presentar las solicitudes de admisión, contados desde el día siguiente a la publicación de la oferta, finalizados los cuales se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en la dirección provincial de educación, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
  • b) Tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para la presentación de reclamaciones.
  • c) Dos días hábiles desde la finalización del plazo anterior para la resolución de las reclamaciones y la publicación de la lista definitiva en la dirección provincial de educación, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
  • d) Tres días hábiles para realizar la matrícula, a partir de la publicación de la lista definitiva.

4. Finalizado el período de matrícula, los centros educativos que dispongan de plazas, abrirán un plazo extraordinario de matrícula de un mes. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro.

Tercero.– Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización para impartir módulos profesionales individualizados cuando el centro disponga de medios propios se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo, disponible asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud se presentará por el director o el titular del centro, previo acuerdo del consejo escolar o del consejo social, en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de cuatro meses al comienzo previsto de la actividad, de acuerdo con el artículo 6.1 a) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. A la solicitud deberá acompañarse, además de la copia del acuerdo del consejo escolar o consejo social, un proyecto con el siguiente contenido, previsto en el artículo 6.1b) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio:

  • a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o de la demanda del alumnado.
  • b) Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el proyecto.
  • c) Relación de personas interesadas en recibir esa formación, si se dispone de ella.
  • d) Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.
  • e) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales para los que se solicita autorización.
  • f) Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

3. La solicitud de autorización y la documentación exigida se presentarán preferentemente en la dirección provincial de educación correspondiente o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar de forma electrónica. En este supuesto, el director o titular del centro deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida en el punto 2 que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valladolid, 9 de julio de 2015.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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