Ampliación Oferta Empleo Publico CyL 2018

Novedades:

  • Docentes: 693 Maestros (añadir las 333 plazas de 2017), 556 EEMM, 14 Conservatorios.
  • Tasa reposición 100% en educación, sanidad, justicia, incendios, servicios sociales,… en el resto de los sectores la tasa de reposición será del 75 por ciento.
  • Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre
  • Distribución
    • Anexo I: 1.300 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes.
    • Anexo II: 1.263 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario. (693 Maestros, 556 EEMM, 14 Conservatorios)
    • Anexo III: 1.227 plazas personal laboral.
    • Anexo IV: 1.033 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias.
  • Promoción interna docentes Anexo VI: 200 Catedráticos Secundaria, 30 Inspectores.
La convocatoria de las plazas de esta oferta de empleo público deberá publicarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Oferta-Empleo-2018-Ampliacion

Propuesta-Oferta-Empleo-2019

ACUERDO 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Con fecha 6 de marzo se publicó en el B.O.C. y L. el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018. El presente acuerdo amplía y configura definitivamente la Oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el presente año.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2018 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con carácter básico, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrá una tasa de reposición del 100 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

  • 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece en su primer punto la posibilidad de que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular a otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos la citada norma considera prioritarios los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19.Uno.3, entre los que se encuentran las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidades. Por ello, a propuesta de la Consejería de Sanidad, se acumula un total de dos plazas de la tasa de reposición de la Gerencia Regional de Salud a la tasa de reposición de la Universidad de Valladolid y de la Universidad de Salamanca.

Por otra parte en su punto segundo dispone que el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación o consorcio. Por ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, se cede un total de cuatro plazas de su tasa de reposición a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Además, el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en el B.O.C. y L. en los ejercicios 2018 a 2020 y la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2018, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 y en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado Cinco del citado artículo 19 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la oferta de empleo público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 1.300 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.263 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 1.227 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 1.033 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se cede un total de dos plazas de la tasa de reposición de la Gerencia Regional de Salud, una a la Universidad de Valladolid y otra a la Universidad de Salamanca. Y se ceden cuatro plazas de la tasa de reposición de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León para la OSCyL.

Tercero.– Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Según lo previsto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha reserva se realizará de manera que el 2 por ciento del 10 por ciento de las plazas sean ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del citado decreto, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios y categorías de personal laboral y personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo IV habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación. De conformidad con lo establecido en su artículo 28, la concreción de dichos puestos se determinará en las correspondientes convocatorias.

Sexto.– Promoción interna.

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 150 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 230 plazas de personal funcionario docente (Anexo VI), 165 plazas de personal laboral (Anexo VII) y 110 personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo VIII).

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno. Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años en la competencia funcional de personal subalterno y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación.

Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de a lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Noveno.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para el año 2017.

Las plazas de la oferta de empleo público para el año 2017 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.

Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Asimismo se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/, respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de diciembre de 2018.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 64
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 149
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 408
TOTAL 621

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Arquitectos 11
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 10
C. F. S. (Químico) 18
C. F. S. E. Sanitaria (Farmacéuticos) 48
C. F. S. E. Sanitaria (Medicina del Trabajo o Empresa) 6
C. F. S. E. Sanitaria (Veterinarios) 128
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 20
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos)* 6
C. Ingenieros Superiores (Minas)* 3
C. Ingenieros Superiores (Montes) 51
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 5
C. Ingenieros Superiores( Telecomunicaciones)* 7
C.F.S. Escala Archiveros 5
C.F.S. (Biólogos) 23
C.F.S. (Arqueólogo) 4
C.F.S. (Psicólogos) 20
C.F.S. Escala Bibliotecarios 3
C.F.S.(Estadísticos) 2
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera* 5
Grupo/Subgrupo A2
C. Arquitectos Técnicos y Aparejadores 18
C. Ingenieros Técnicos (Industriales) 7
C.Tecn. Dipl. Esp. Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo 10
C. Gestión de Administración Económico Financiera 15
Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 55
Ingenieros Técnicos (Forestales) 72
Ingenieros Técnicos (Minas) * 4
Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 8
C.T.U.P.C. E. Sanitaria (ATS/DUE, Especialista en ATS de Empresa ) * 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Esc. Ayudantes de Biblioteca 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Inspec. Consumo 4
C. Tecn. Dipl. Espec. Esc. Ayudante de Archivos 2
C. Tecn. Diplom. Espec.(Asistentes Sociales) 50
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Esc. Agente Medioambiental 51
TOTAL 679
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 1.300
*Los cuerpos señalados con asterisco NO contienen plazas de estabilización

ANEXO II

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
AUDICIÓN Y LENGUAJE 49
EDUCACIÓN FÍSICA 69
EDUCACIÓN INFANTIL 126
EDUCACIÓN PRIMARIA 195
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS 137
MÚSICA 34
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 83
TOTAL 693

CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

TOTAL 556

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
CLAVE 1
COMPOSICIÓN 1
FLAUTA TRAVESERA 1
GUITARRA 1
MUSICOLOGÍA 1
ÓRGANO 1
PIANO 4
VIOLA 1
VIOLÍN 2
VIOLONCHELO 1
TOTAL 14
TOTAL PLAZAS FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO 1.263

ANEXO III

PERSONAL LABORAL

GRUPO N.º PLAZAS
COMPETENCIA FUNCIONAL
GRUPO I
Médico General 6
Periodistas 4
Técnico Superior de Informática 16
GRUPO II
Educador de Discapacitados 11
Enfermero/a 16
Logopeda 3
Fisioterapeuta 20
Maestro de Taller 6
Restauradores 5
Técnico de Gestión Informática 18
Terapeuta Ocupacional 8
GRUPO III
Almacenero 9
Auxiliares de Biblioteca 8
Auxiliares de Enfermería * 249
Ayudante Técnico Educativo 30
Capataces 4
Celadores de Medio Ambiente 10
Cocineros 30
Conductor Maquinista 13
Controladores Pecuarios* 5
Encargados 10
Gobernante 3
Oficial 1.ª Conductor 28
Oficial 1.ª Conductor fijo discontinuo * 40
Oficial 1.ª Mecánico-Mantenimiento 12
Oficial de 1.ª de Oficios 15
Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando* 10
Técnico Auxiliar 7
Técnico de Soporte Informático 17
Técnico Superior en Educación Infantil 30
GRUPO IV
Auxiliar de Carreteras 61
Ayudantes de Cocina 53
Oficial 2.ª de Oficios 26
GRUPO V
Escucha de Incendios 35
Peón Especializado de Montes 13
Peón Especializado de Montes fijo discontinuo 42
Personal de Servicios * 346
Personal Subalterno 8
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 1.227

(*) Las competencias funcionales señaladas con asterisco NO contienen plazas de estabilización.

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 4
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANÁLISIS CLÍNICOS 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN APARATO DIGESTIVO 30
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL Y DE APARATO DIGESTIVO 53
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 40
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA MEDICO QUIRÚRGICA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 29
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA 16
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA 18
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 50
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA MÉDICA 11
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 62
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA 15
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA 9
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 24
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIO FÍSICA HOSPITALARIA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA 6
MEDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 71
MEDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 17
LICENCIADO ESPECIALISTA EN UROLOGÍA 42
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 257
OPERARIO DE SERVICIOS 46
TOTAL 1.033

ANEXO V

PROMOCIÓN INTERNA DE FUNCIONARIOS

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 20
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 10
 TOTAL 120

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 5
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 5
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de Administración Económico-Financiera 15
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 5
TOTAL 30
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 150

ANEXO VI

PROMOCIÓN INTERNA

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 200
CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN 30
TOTAL 230

ANEXO VII

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL LABORAL

COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
Grupo I 10
Grupo II 25
Grupo III 85
Grupo IV 45
TOTAL 165

ANEXO VIII

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 20
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 70
ENFERMERO/A ESPECIALISTA/MATRONA 20
TOTAL 110
   
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