Autorizar la implantación de enseñanzas de FP Grado Superior en la Academia Militar de la Virgen del Camino

Autorizar a partir del curso 2018-2019 la implantación de las enseñanzas de FP de Grado Superior, en Mantenimiento de Aviónica y en Administración y Finanzas en la Academia Básica del Aire de La Virgen del Camino (León).

Orden ECD/188/2018, de 12 de febrero, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica y de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Academia Básica del Aire de León, a partir del curso 2018-2019.

BOELa Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé que la formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas comprenderá la «formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior» (artículo 45.1) y, en consecuencia, contempla que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación de estos suboficiales puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Educación (artículo 55.3).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la citada ley, los planes de estudios para la obtención de títulos de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional séptima «Régimen especial de los centros militares que imparten enseñanza de formación profesional» del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo.

Al amparo de esta misma normativa, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa ha solicitado la autorización para impartir los títulos de Mantenimiento de Aviónica (LOGSE) y Administración de Finanzas (LOE) de Grado Superior de Formación Profesional en la Academia Básica del Aire de León a partir del curso 2018-2019.

Vistos por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los informes favorables a la autorización, emitidos por parte de la Subdirección General de Inspección y de la Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone:

Primero.

Autorizar a partir del curso 2018-2019, en la Academia Básica del Aire (La Virgen del Camino de León), la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes a los siguientes títulos (Anexo):

A) El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (LOGSE), regulado por el Real Decreto 626/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior de Mantenimiento de Aviónica y se fijan las correspondientes enseñanzas mínimas y por Real Decreto 203/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.

No obstante se hace constar, que el Ministerio de Defensa deberá sustituirlo mediante una nueva solicitud de autorización, una vez que se publiquen los cinco reales decretos que sustituyan a los dos títulos de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica existentes en la actualidad, aunque el alumnado que comience en el curso 2018-2019 el ciclo formativo de Mantenimiento de Aviónica autorizado en la presente orden podrá finalizar en el mismo.

B) El título de Técnico Superior en Administración y Finanzas (LOE), regulado por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan las correspondientes enseñanzas mínimas y la Orden ECD/308/2012, de 5 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Segundo.

El profesorado que imparta las enseñanzas autorizadas en esta orden, debe cumplir los requisitos de titulación requeridos en los reales decretos por los que se establecen estos títulos.

Tercero.

La autorización en el Centro de otras enseñanzas distintas a las de esta orden, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Cuarto.

Se faculta a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para modificar el número de unidades autorizadas.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO

Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior

Centro

Código

Localidad/Provincia

Ciclo Formativo

Unidades

Familia Profesional

Academia Básica del Aire.

2402233

La Virgen del Camino (León).

Mantenimiento Aviónica (LOGSE).

6

Mantenimiento Vehículos Autopropulsados.

Administración y Finanzas (LOE).

4

Administración y Gestión.

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