Ayudas formación jóvenes. Adjudicación

Ayudas destinadas a universitarios orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos (precio hora 7,65 €)

  • Acciones-FormativasANEXO I: Ayudas concedidas
  • ANEXO II: Orden de clasificación de los suplentes.
  • ANEXO III: Ayudas desestimadas

 

   
ORDEN EDU/310/2018, de 15 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018. (BOCyL 21-03-18)

Mediante Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, se convocaron ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018, cuyo extracto ha sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 5, de 8 de enero, BDNS identif.: 379743.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada orden, la convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, y previo informe de las comisiones provinciales de valoración.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.– Concesión de ayudas.

1. Conceder ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018, a los beneficiarios y por las cuantías máximas que se especifican en el Anexo I.

2. Asimismo, se recoge en el Anexo I, de conformidad con el apartado sexto.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, la cuota empresarial de la Seguridad Social, con cargo al crédito de esta convocatoria, por un máximo de 39,58 euros por beneficiario al mes.

3. La cuantía de las obligaciones derivadas de la presente resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48090.0 de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2018.

Segundo.– Relación de suplentes.

Establecer la relación de suplentes clasificados por provincia y puestos, según se indica en el Anexo II.

Tercero.– Desestimación de solicitudes.

Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo III, por las causas que figuran en el mismo.

Cuarto.– Renuncia.

Se acepta la renuncia presentada por D.ª Sheila Rodríguez Belmonte al puesto n.º 1 de la provincia de Salamanca.

Quinto.– Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de marzo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I: Ayudas concedidas

ÁVILA
PUESTO N.º PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO BENEFICIARIOS PUNT CUANTÍA *ASIGNADA*
Remuneración total Cuota patronal SS
1 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Inglés 5000488 CEIP «Claudio Sánchez Albornoz» VALLELADO MOLINA, ROCÍO 0 4.225,95 356,22
2 Maestro/a Primaria con Mención en Educación Física – Profesor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte 5000488 CEIP «Claudio Sánchez Albornoz» BLANCO UBEDA, MÓNICA 3,05 4.225,95 356,22
3 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Música 5000488 CEIP «Claudio Sánchez Albornoz» RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANA MARÍA 2,05 4.225,95 356,22
4 Orientador/a 5005334 Dirección Provincial MEDIERO NAVAS, ADARA 2,03 4.225,95 356,22
(*) La cuantía asignada se establece en aplicación del apartado sexto de la orden de convocatoria, sin perjuicio del régimen de pagos, que se regirá por las horas efectivamente realizadas y certificadas.
LEÓN
PUESTO N.º PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO BENEFICIARIOS PUNT CUANTÍA* ASIGNADA*
Remuneración total Cuota patronal SS
8 Educador /Trabajador Social 24005495 CEIP «San Isidoro» MONTIEL FERNÁNDEZ, ANDREA 0 4.225,95 356,22
11 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Educación física 24005495 CEIP «San Isidoro» ARRANZ DE LA FUENTE, MARÍA 1,2 4.225,95 356,22
15 Orientador/a 24016109 Dirección Provincial de Valladolid ARCE BAYÓN, PATRICIA 4,5 4.225,95 356,22

(*) La cuantía asignada se establece en aplicación del apartado sexto de la orden de convocatoria, sin perjuicio del régimen de pagos, que se regirá por las horas efectivamente realizadas y certificadas.

SALAMANCA
PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO BENEFICIARIOS PUNT CUANTÍA ASIGNADA*
Remuneración total Cuota patronal SS
1 Educador/Trabajador Social 37005228 CEIP «Juan de la Enzina» HERNÁNDEZ RUANO, ALBA 5 4.225,95 356,22
Educador/Trabajador Social 37005216 CEIP «Alfonso X» GRAN JOSA, AINARA 3,5 4.225,95 356,22
2 Educador/Trabajador Social 37008783 CEIP «Buenos Aires» MARTÍN BERROCAL, CRISTINA 2 4.225,95 356,22
3 Educador/Trabajador Social 37005174 CEIP «Nuestra Señora de la Asunción» CALVARRO CASTAÑEDA, ELSA 6 4.225,95 356,22
5 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Educación Física 37005228 CEIP «Juan de la Enzina» HERRERO HOYOS, SERGIO 3 4.225,95 356,22
6 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Educación Física 37005216 CEIP «Alfonso X» MARTÍN JIMÉNEZ, RUBÉN 2 4.225,95 356,22
12 Orientadora 37007869 Dirección Provincial GARCÍA-FIGUEROLA CORONA, ANA 4 4.225,95 356,22
13 Educador/Trabajador Social 37007869 Dirección Provincial HERNÁNDEZ MARTÍN, DAVID 3 4.225,95 356,22

(*) La cuantía asignada se establece en aplicación del apartado sexto de la orden de convocatoria, sin perjuicio del régimen de pagos, que se regirá por las horas efectivamente realizadas y certificadas.

VALLADOLID
PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO BENEFICIARIOS PUNT CUANTÍA ASIGNADA*
Remuneración total Cuota patronal SS
1 Educador/Trabajador Social 47006429 CEIP «Giner de los Ríos» MARTÍN ARÉVALO, ESTELA 0 4.225,95 356,22
2 Educador/Trabajador Social 47003210 CEIP «Cristóbal Colón» SUMILLERA GÓMEZ, LUCÍA 2 4.225,95 356,22
3 Educador/Trabajador Social 47003246 CEIP «Gabriel y Galán» JIMÉNEZ ÚBEDA, MARTA 3,5 4.225,95 356,22
4 Educador/Trabajador Social 47005322 CEIP «Jorge Guillén» CABALLERO MORENO, MARÍA DEL CARMEN 2 4.225,95 356,22
5 Educador/Trabajador Social 47003519 CEIP «Allúe Morer» LLORENTE FRANCO, HELENA 0 4.225,95 356,22
6 Educador/Trabajador Social 47003441 CEIP «Miguel Íscar» RÍOS ANDRÉS, ANA MARÍA 0 4.225,95 356,22
7 Educador/Trabajador Social 47003325 CEIP José Zorrilla FERNÁNDEZ ESPAÑA, ROSA 0 4.225,95 356,22
10 Maestro/A Educación Primaria con Mención en Inglés 47003891 Colegio Lestonac GARCÍA FERNÁNDEZ, IRENE 3 4.225,95 356,22
11 Maestro Primaria con mención en Educación Física 47006429 CEIP «Giner de los Ríos» ALONSO MARTÍNEZ, ENRIQUE 3 4.225,95 356,22
15 Maestro Primaria con mención en Educación Física 47003246 CEIP «Gabriel y Galán» MARTÍN MOSTEIRO, IVÁN 2 4.225,95 356,22
17 Maestro Primaria con mención en Educación Física 47003519 CEIP «Allúe Morer» SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PAULA 2 4.225,95 356,22
19 Maestro Primaria con mención en Educación Física 47003891 Colegio Lestonnac PETITE MARTÍNEZ, JESÚS 0 4.225,95 356,22
25 Orientador/a 47005590 Dirección Provincial de Valladolid GUERRA CARDEÑOSO, LUISA 1 4.225,95 356,22
26 Educador /Trabajador Social 47005590 Dirección Provincial de Valladolid VILLAFÁÑEZ CONDE, SANDRA 3 4.225,95 356,22
27 Educador /Trabajador Social 47005590 Dirección Provincial de Valladolid RENEDO VILLAGRÁN, YAIZA 0 4.225,95 356,22

(*) La cuantía asignada se establece en aplicación del apartado sexto de la orden de convocatoria, sin perjuicio del régimen de pagos, que se regirá por las horas efectivamente realizadas y certificadas.

ZAMORA
PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL N.º DE PLAZAS CÓDIGO DE CENTRO CENTRO BENEFICIARIOS PUNT CUANTÍA ASIGNADA*
Remuneración total Cuota patronal SS
1 Educador/a-Trabajador Social 49006731 CEIP «San Isidro» (Benavente) RODRÍGUEZ BELMONTE, SHEILA 0,9 4.225,95 356,22
2 Maestro Primaria con mención en Educación Física 49006731 CEIP «San Isidro» (Benavente) MARTÍN PRIETO, FRANCISCO JAVIER 3 4.225,95 356,22
3 Maestro Primaria con mención en Educación Física 49005453 CEIP «La Villarina» FERRERO SANTIAGO, MARÍA DEL CARMEN 4 4.225,95 356,22

(*) La cuantía asignada se establece en aplicación del apartado sexto de la orden de convocatoria, sin perjuicio del régimen de pagos, que se regirá por las horas efectivamente realizadas y certificadas.

ANEXO II

Orden de clasificación de los suplentes

LEÓN

PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO SUPLENTES PUNT
8 Orientador 24006109 Dirección Provincial 1.º GARCÍA GONZÁLEZ, CRISTINA 2
2.º ÁLVAREZ FLÓREZ, ANA 2
3.º LOZANO BURÓN, SARA 1

SALAMANCA

PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO SUPLENTES PUNT
1 Educador/Trabajador Social 37005228 CEIP «Juan de la Enzina» 1.º RODRIGO PÉREZ, IRENE 1
2.º FRADES CALDERERO, MARÍA JOSÉ 0
Educador/Trabajador Social 37005216 CEIP «Alfonso X» 1.º FRADES CALDERERO, MARÍA JOSÉ 0
2 Educador/Trabajador Social 37008783 CEIP «Buenos Aires» 1.º RODRIGO PÉREZ, IRENE 1
2.º FRADES CALDERERO, MARÍA JOSÉ 0
3 Educador/Trabajador Social 37005174 CEIP «Nuestra Señora de la Asunción» 1.º RODRIGO PÉREZ, IRENE 1
2.º FRADES CALDERERO, MARÍA JOSÉ 0
12 Orientadora 37007869 Dirección Provincial 1.º HERNÁNDEZ ESTEBAN, ROCÍO 1
2.º GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, LAURA 0
13 Educador/Trabajador Social 37007869 Dirección Provincial 1.º RODRIGO PÉREZ, IRENE 1

VALLADOLID

PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL CÓDIGO DE CENTRO CENTRO SUPLENTES PUNT
25 Orientador/a 47005590 Dirección Provincial de Valladolid GÓMEZ DÍEZ, INÉS 0,8

ZAMORA

PUESTO NÚMERO PERFIL PROFESIONAL N.º DE PLAZAS CÓDIGO DE CENTRO CENTRO SUPLENTES PUNT.
2 Maestro Primaria con mención en Educación Física 49006731 CEIP «San Isidro» (Benavente) 1.º MARTíN PRIETO, PABLO 3
2.º SÁNCHEZ GUIJARRO, ADRIÁN 0
3 Maestro Primaria con mención en Educación Física 49005453 CEIP «La Villarina» 1.º MARTÍN PRIETO, PABLO 3

ANEXO III

Ayudas desestimadas

SOLICITANTE PERFIL CAUSA DE EXCLUSIÓN
MARTÍN VILLAREJO, BLANCA Maestro Primaria con Mención en Inglés No cumple el requisito cuarto a) ,b), c) y f) de la orden de convocatoria
GALÁN PARRA, SARA Maestro Primaria con Mención en Inglés No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
DOMÍNGUEZ JARRÍN, ANDREA Educador/Trabajador Social y otros (puestos 1, 3, 5, 4, 7,) No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
GEORGIEV GEORGIEV, ROSEN Educador/Trabajador Social y otros (puestos 1, 3, 5, 4, 7,) No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
MAZAS SALVADOR, NOELIA Educador/Trabajadora Social No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
MOREJÓN PÉREZ, SARAY Maestro Primaria con Mención en Música No cumple el requisito cuarto a) de la orden de convocatoria.
ROJO PASTOR, LORENA Maestro Primaria con Mención en Música No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
MARTÍNEZ LUENGO, ESTELA Maestro Primaria con Mención en Música No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
HERNÁNDEZ ESTEBAN, ROCÍO Educador/Trabajador Social No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
ROMERO OTAZU, JESSICA Educador/Trabajador Social – Orientadora No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
VICENTE SÁNCHEZ, LUIS DAVID Educador/Trabajador Social – Orientador No cumple el requisito cuarto c) de la orden de convocatoria
GONZÁLEZ MARTÍN, M.ª LUISA Maestro Primaria con Mención en Educación física /Música No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
PÉREZ PÉREZ, LAURA Maestro Primaria con Mención en Educación física No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
PÉREZ PÉREZ, LAURA Maestro Primaria con Mención en Música No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
PÉREZ PÉREZ, LAURA Orientadora No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
FERNANDO GONZALO, ELSA Orientadora No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
VICENTE SÁNCHEZ, LUIS DAVID Orientadora No cumple el requisito cuarto c) de la orden de convocatoria
RODRIGO PÉREZ, IRENE Orientadora No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
MARTÍN BECERRO, ARANTZA Otros No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
CONTRERAS PEÑALBA, LUCÍA Maestro Primaria con Mención en Música No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
SIERRA SÁNCHEZ, CARMEN Otros No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
MIGUEL ALARCÓN, PAULA DE Educadora/trabajadora social No cumple el requisito cuarto a) de la orden de convocatoria
AGUILAR PÉREZ, MARÍA JOSÉ Educador/Trabajador Social No cumple el requisito cuarto a) de la orden de convocatoria
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DAVID Maestro Primaria con mención en Educación Física No cumple el requisito cuarto a) de la orden de convocatoria
LOBETE PÉREZ, JAVIER Maestro Primaria con Mención en Inglés No cumple el requisito cuarto a) de la orden de convocatoria
MARTÍN MARCOS, NOELIA Maestro Primaria con Mención en Educación física/Inglés No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria
PARRIEGO CUERVO, ELENA Maestro Primaria con Mención en Educación Física No cumple el requisito cuarto b) de la orden de convocatoria

Plazo solicitudes: 05/02/2018 (20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto.)

Anexo I: Perfiles profesionales y titulaciones necesarias.

Anexo II: Puestos ofertados por provincias, los datos relevantes para su ejercicio y el número de horas de servicio semanal que se establecen para cada puesto.

  • Facilitar un recurso a los centros educativos que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales.
  • Los jóvenes seleccionados mejorarán su empleabilidad mediante su participación en prácticas de formación en actividades extraescolares y de intervención socioeducativas adaptadas a su perfil profesional.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscrito en el registro de garantía juvenil con la condición de beneficiario.
  • b) Estar en posesión del título de licenciado o graduado correspondiente al perfil profesional al que opta, de los descritos en la convocatoria.

 

Orden completa de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018.

Ver orden completa: 261217 Ayudas_Empleo Juvenil 2018


EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018.

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018.
  2. La finalidad es mejorar la formación para la empleabilidad de los jóvenes destinatarios, mediante la participación fuera del horario lectivo en labores de coordinación con los centros, familias, entidades e instituciones, el seguimiento del alumnado asignado al programa y la impartición directa de las actividades extraescolares diseñadas.

 

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018. (BOCyL 8/01/2018)

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscrito en el registro de garantía juvenil con la condición de beneficiario. http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
  • b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente requerido en el puesto solicitado, correspondientes a los perfiles profesionales descritos en el anexo I.
  • c) Estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2018.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/1134/2017 de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 247, de 28 de diciembre.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global de créditos destinado a estas ayudas es de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (334.400 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48090.0 de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2018.

2. La cuantía de la ayuda por beneficiario se calculará aplicando el precio hora, que será de 7,65 €, al número de horas realizadas al mes, todo ello multiplicado por el número de meses que abarca la convocatoria.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2017.

El Consejero de Educación,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

Download the PDF file .

ORDEN EDU/1134/2017, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden BOCyLEn abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.

El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalda la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

Favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo continúa siendo una de las prioridades del Gobierno de España, que requiere la concentración de esfuerzos significativos a través de políticas públicas específicas y la coordinación de todos los actores que intervienen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En esta línea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en su capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

No obstante, el desempleo juvenil español continúa siendo de los más altos de Europa. El desempleo juvenil en España es un problema estructural agravado por la crisis, que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía en el largo plazo. Por ello, es importante continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la adopción de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes.

Encuadrado en estas medidas y dentro Programa Operativo de Empleo Juvenil, se desarrolla en Castilla y León, el programa Integra2, cuyo objetivo es proporcionar una experiencia de empleo, mediante la concesión de ayudas destinadas a universitarios orientados profesionalmente a la docencia que cumplan los requisitos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para facilitar un recurso a los centros educativos que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales.

En esta línea, la consejería competente en materia de educación ha diseñado una estratega de actuación en centros educativos con alumnos en desventaja, en la que mediante el diseño de un programa de actividades extraescolares, y el refuerzo en la intervención socioeducativa, fuera del horario lectivo, a través de programas de seguimiento del progreso del alumno y de la colaboración de las familias, se estimule y fomente la motivación del alumnado en el proceso de escolarización y se mejore su rendimiento dentro del sistema educativo, y así mismo, se facilite la generación y refuerzo de hábitos escolares y la inclusión educativa y social.

De conformidad con este objetivo, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas destinadas a financiar la incorporación de jóvenes universitarios inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, al programa de actividades que se desarrollarán en los centros que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales. Los jóvenes seleccionados mejorarán su empleabilidad mediante su participación en prácticas de formación en actividades extraescolares y de intervención socioeducativas adaptadas a su perfil profesional.

Considerando lo establecido en el artículo 106 b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sobre el desarrollo de programas de segunda oportunidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

2. La finalidad es mejorar la formación para la empleabilidad de los jóvenes destinatarios, mediante la participación fuera del horario lectivo en labores de coordinación con los centros, familias, entidades e instituciones, el seguimiento del alumnado asignado al programa y la impartición directa de las actividades extraescolares diseñadas.

Artículo 2. Descripción de las actividades de formación.

1. Las actividades de formación se desarrollarán en centros que escolarizan un importante número de alumnos con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales.

La convocatoria contendrá la relación de los puestos ofertados, con la descripción general de sus funciones, organizados por perfiles profesionales y provincias, así como la relación de puestos de reserva que se podrán ofrecer al beneficiario, en función de su perfil, cuando en el centro de destino no pueda realizarse la actuación por falta de asistentes.

2. Los perfiles estarán orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos. Comprenderán los títulos de licenciados o graduados por alguna de las ramas de ciencias sociales: Magisterio, Educación Social, Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional y similares.

3. La duración del período de formación asociado a la ayuda no será superior a nueve meses.

Los jóvenes seleccionados deberán realizar una jornada de prácticas no laborales de un máximo de 20 horas semanales; serán asignados a un tutor, que les orientará en las funciones propias de su titulación en relación con los perfiles profesionales que desempeñen.

4. La obtención de un puesto conlleva una ayuda mensual durante el período establecido en la convocatoria, con las características establecidas en el artículo 3.

5. En ningún caso la selección y el desempeño de las prácticas de formación conllevará relación contractual entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. Contenido de las actividades formativas:

La asignación de funciones a los diferentes profesionales pretende afianzar los contenidos que los jóvenes titulados poseen desde el punto de vista teórico, con su puesta en práctica en entornos reales de intervención directa, tanto social como educativa.

De esta forma, es importante que cada beneficiario se vaya especializando en su campo de actuación, convirtiéndose en especialista del mismo, sin despreciar el entrenamiento o conocimiento en otras ramas o disciplinas de intervención.

En todo momento, se potenciará el trabajo en equipo y la disciplina derivada de la asunción de responsabilidades y las reglas de convivencia.

El desempeño del puesto desde el que el beneficiario completará su formación implicará:

  • a) La asistencia a las actividades de formación durante las horas semanales establecidas, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado y publicado.
  • b) Los beneficiarios deberán incorporarse al centro con carácter general el día que se establezca en la convocatoria, o en otro caso, en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
  • c) El beneficiario actuará bajo la supervisión de un tutor que será designado por el Equipo directivo de cada centro o en su caso por el titular de la dirección provincial de educación. Mensualmente, el tutor/responsable certificará al beneficiario el horario realizado, con indicación de las actividades desarrolladas, la duración y la evaluación de las mismas.
  • d) Las actividades de las que el beneficiario formará parte, así como el centro de referencia, serán comunicadas por el tutor, que actuará en coordinación con los equipos de la dirección provincial de educación.
  • e) El beneficiario deberá cumplir los objetivos previstos y las tareas encargadas por el tutor con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, y atender a las directrices del tutor asignado.
  • f) Se realizará un seguimiento de las tareas encomendadas por el tutor asignado, mediante partes de asistencia diarios.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía individualizada de la ayuda será el resultado de multiplicar el precio hora unitario, determinado en la correspondiente convocatoria, por las horas dedicadas a la actividad subvencionada.

El importe de la ayuda a percibir por el beneficiario estará sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la parte del trabajador en las cuotas de la seguridad social, por lo que se aplicarán las retenciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscrito en el registro de garantía juvenil con la condición de beneficiario.
  • b) Estar en posesión del título de licenciado o graduado correspondiente al perfil profesional al que opta, de los descritos en la convocatoria.
  • c) Estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 g) del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

5. Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. Examinadas las solicitudes, las comisiones provinciales encargadas de la valoración emitirán un informe determinando las solicitudes que resultan admitidas, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, así como el listado de los solicitantes que resultan beneficiarios. Al mismo tiempo, determinará los solicitantes desestimados, indicando las causas que lo motivan.

7. La dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los beneficiarios y su puntuación, la cuantía asignada a cada uno de ellos y orden de clasificación de los suplentes conforme a los criterios establecidos en el punto décimo. Al mismo tiempo, determinará las solicitudes que resultan desestimadas y las causas que lo motivan.

9. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6. Comisión de valoración.

En cada provincia se creará una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

  • a) El titular de la dirección provincial de educación o persona que lo represente, que actuará como presidente.
  • b) Tres funcionarios de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. La comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el artículo 8.

En los supuestos de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la concesión los de mayor edad, dado que cuentan con un menor tiempo como potenciales beneficiarios de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil.

De subsistir el empate, se recurrirá al procedimiento de azar.

2. La comisión clasificará a los solicitantes en el orden de mayor a menor puntuación. Una vez ordenados, se cubrirán las plazas solicitadas por los interesados en riguroso orden de clasificación, de forma que una vez asignada una plaza decaerá el derecho de los solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior.

Las ayudas serán concedidas de acuerdo con el orden establecido.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas al haber sido cubierta la plaza a la que optan, ordenadas conforme a los criterios del artículo 8, constituirán la relación de suplentes, para utilizarse en el caso de que se produjera la renuncia o el incumplimiento de algún beneficiario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se aplicarán los siguientes criterios:

  • a) Formación académica: Máximo de 5 puntos.
    • 1.º Por cada grado universitario adicional o título declarado equivalente, distinto al alegado para el puesto solicitado (este título no se valorará en ningún caso): 1 punto.
    • 2.º Posgrados, Másteres, Doctorados y Premios Extraordinarios:
    • 2.º.1. Por el Título oficial de Máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente afín a la convocatoria: 1 punto.
    • 2.º.2. Por poseer el título de Doctor: 1 punto.
    • 2.º.3. Por haber obtenido precio extraordinario en el doctorado: 0,5 puntos.
    • 3.º Otras titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, 0,5 puntos por cada una de ellas, siempre que no constituyan requisito para el acceso al puesto.
  • b) Formación complementaria: Máximo de 2 puntos.
    • 1.º Superación de actividades de formación relacionadas con el desarrollo del puesto: 0,20 puntos por cada crédito de 10 horas de actividades afines a la convocatoria, consistentes en cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos y conferencias, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con las anteriores.
    • 2.º Participación en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en actividades de formación relacionadas con el desarrollo del puesto. 0,50 puntos por cada crédito de 10 horas de actividades afines a la convocatoria.
  • c) Experiencia laboral: Experiencia previa en materias relacionadas con población escolar con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales, y sus familias: 1 punto en caso de una experiencia laboral superior a tres meses. 0,5 puntos en el caso de que la acumulación de los períodos de experiencia laboral sea inferior a tres meses.
  • d) Experiencia de voluntariado: Máximo 1 punto.
  • Acreditación de experiencia en actividades de voluntariado relacionada con población escolar con necesidades de compensación educativa, minorías étnicas y culturales y sus familias: 0,20 puntos por cada diez horas acreditadas.
  • e) Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico relacionadas con la materia objeto de la convocatoria, 0,5 puntos. Se otorgará un máximo de 2 puntos.
  • Aquellas publicaciones obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como en aquellas que el autor sea el editor de la misma.

Artículo 9. Régimen de renuncias.

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el período de duración de las ayudas, conforme al artículo 94 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.

3. La ayuda a percibir, en el caso de estas renuncias, será la parte proporcional correspondiente al período en el que esté desempeñando las acciones formativas.

Artículo 10. Régimen de ausencias.

1. Podrá autorizarse por el tutor la ausencia justificada del beneficiario. Estas autorizaciones conllevan la deducción proporcional de haberes.

2. En caso de accidente, hospitalización o cualquier otra causa debidamente justificada que impida al beneficiario continuar la formación durante un período superior a un mes, deberá ser certificada por el tutor responsable del beneficiario, conlleva la baja en el puesto ocupado, siendo sustituido por el siguiente suplente de la lista de clasificados según el procedimiento de suplencia. En este caso, cada persona recibirá la parte proporcional que corresponda al período del mes en el que haya prestado servicios.

Artículo 11. Incumplimiento.

1. Son causas de incumplimiento:

  • a) La no incorporación del beneficiario en la fecha señalada al puesto adjudicado.
  • b) Rendimiento insatisfactorio del beneficiario, o falta de responsabilidad notoria de la tarea encargada.
  • c) Cuando el beneficiario deje de asistir de manera injustificada durante tres días seguidos o cuatro alternos.

2. El tutor pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo la causa de incumplimiento.

3. La pérdida de la condición de beneficiario se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de educación, que se notificará al interesado.

4. La pérdida de la condición de beneficiario conlleva la pérdida del derecho a percibir la ayuda, con efectos económicos desde la fecha que se indique en la resolución.

Artículo 12. Tramitación de suplencias.

1. Cuando se produjese alguna renuncia o se declare el incumplimiento del beneficiario, el titular de la consejería competente en materia de educación acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes, siempre que hubiese solicitado la misma plaza a la que se haya renunciado y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma.

2. La nueva concesión de ayuda será notificada, a los nuevos beneficiarios. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las ayudas sometidas a la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Se realizará el abono mensual previa certificación por parte del tutor/responsable de las tareas y las horas realizadas por el beneficiario. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda. En este caso, se aplicará el precio hora establecido en la convocatoria a las horas desempeñadas efectivamente.

3. El pago se hará efectivo por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Se incorporará a la primera mensualidad reconocida el certificado aportado por el beneficiario de que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, y declaración responsable que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como el compromiso de notificar cualquier variación de estas circunstancias en el momento en que se produzcan.

4. Los pagos de las ayudas se justificarán mediante la remisión a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el plazo que se indique en la convocatoria, de la documentación que se establezca, acreditativa del seguimiento y aprovechamiento del programa.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Las presentes ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se dañen derechos de terceros.

2. Al ser considerada una acción única, conforme al artículo 101.4 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, el hecho de superar la edad máxima para acceder al sistema de Garantía Juvenil, a lo largo del período de duración del contrato no será considerada alteración de las condiciones, y por tanto no conllevará modificación de la subvención.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de Educación realizará, cuando lo estime oportuno, las visitas in situ, y demás actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan, a la Intervención General y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.

2. Las direcciones provinciales deberán enviar a la dirección general competente en materia de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Esta documentación incluirá los medios que se establezcan de acreditación de la presencia de los beneficiarios en los destinos asignados (partes de firma o justificantes similares).

Así mismo, incluirá los formularios establecidos en la convocatoria para la recogida de los datos estadísticos e indicadores de resultado que se determinen.

Artículo 18. Información y Comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.