Ayudas inmersión lingüística en colonias de vacaciones 2015

81 ayudas concedidas (90 euros) al alumnado Insular que asistió a la Colonias de Vernao 2015, Se Convocaron 1.800 ayudas

Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas adicionales para desplazamiento a los alumnos que han participado con asistencia efectiva en el programa de inmersión lingüística, en colonias de vacaciones durante el verano de 2015.

 

TEXTO

Por Resolución de 17 de marzo de 2015 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se procedió a convocar 1.870 ayudas para participar en un Programa de Inmersión Lingüística para el verano de 2015.

El apartado 3.3 de dicha convocatoria prevé la obtención de una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento, a los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular, consistiendo dicha ayuda en el de noventa euros (90,00 €) siempre que se acredite la efectiva asistencia del alumnado a la colonia.

Una vez celebradas las colonias del verano 2015 y acreditados los alumnos y alumnas que han participado en el Programa con la asistencia efectiva a que se hace referencia en el citado precepto, he resuelto:

Primero.

Conceder 81 ayudas a los alumnos y alumnas que han asistido y participado en el Programa de Inmersión Lingüística en Lengua Inglesa, en colonias de vacaciones durante el verano de 2015, relacionados en el anexo de esta resolución.

Segundo.

La cuantía de la ayuda adicional que se concede a cada alumno y alumna, asciende a noventa euros (90,00 €).

Tercero.

El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de siete mil doscientos noventa euros (7.290,00 €) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos del Departamento para 2015.

Cuarto.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO

Relación de alumnos beneficiarios de ayudas de transporte

Apellidos y nombre

Provincia

1

Boned Juncal, Cristina

Illes Balears.

2

Molina García, Sergio

Illes Balears.

3

Meca Laguna, Francisco

Illes Balears.

4

Moreno Olmos, Lidia

Illes Balears.

5

López Capo, Vicenç

Illes Balears.

6

Torres Florit, Jordi

Illes Balears.

7

Blanes Calafat, Cristina

Illes Balears.

8

Ros Calafat, Sofia

Illes Balears.

9

Rado Jurkiewicz, Laura

Illes Balears.

10

Pinto Pujol, Paula

Illes Balears.

11

Romaguera Mezquida, Aila

Illes Balears.

12

Álvarez Fernández, Claudia

Illes Balears.

13

Mir Calafell, María

Illes Balears.

14

Fiol Vicens, Pau

Illes Balears.

15

Segui Torrandell, Adrià

Illes Balears.

16

Sánchez Pastor, Mercedes

Illes Balears.

17

Sánchez Pastor, Ana

Illes Balears.

18

Carvajal Pérez, Abel

Illes Balears.

19

Torres Torres, Tania

Illes Balears.

20

Garcías Bergas, Margalida

Illes Balears.

21

Gomila Terrasa, Pere Joan

Illes Balears.

22

Llompart di Benedetto, Caterina

Illes Balears.

23

Brasil Salva, Aina

Illes Balears.

24

Brinquis Quero, Irene Inés

Illes Balears.

25

Mascaró Gelabert, Bruce Bernat

Illes Balears.

26

Perera Garcés, Adrián

Las Palmas.

27

Navarro Medina, Selene

Las Palmas.

28

Melián Peña, Laura

Las Palmas.

29

Zerpa García, Mario

Las Palmas.

30

Aparicio Martín, Kevin Elías

Las Palmas.

31

Ramos Suárez, Elena

Las Palmas.

32

Méndez Montesdeoca, Marta Carmen

Las Palmas.

33

Méndez Hernández, Lohana

Las Palmas.

34

Jiménez Saavedra, Carla

Las Palmas.

35

Mercado Camacho, Paula

Las Palmas.

36

Ramos Zanuy, Lidia

Las Palmas.

37

Hernández Carabias, Inés

Las Palmas.

38

Hernández Carabias, Marina

Las Palmas.

39

Ramírez Florido, Pablo

Las Palmas.

40

Coutancier San Juan, Valentina

Las Palmas.

41

Mora Sánchez, Eva

Las Palmas.

42

Ojeda Abdul Jalbar, Laura

Las Palmas.

43

Ojeda Abdul Jalbar, Ariadna

Las Palmas.

44

Rivero Cruz, Marta

Las Palmas.

45

Rivera Hernández, Salma

Las Palmas.

46

Sánchez Czerwinska, Barbara

Las Palmas.

47

Ruiz Fernández, Carlos

Melilla.

48

Nieves Suárez, Ines

Santa Cruz de Tenerife.

49

Travi Lago, Alejandro

Santa Cruz de Tenerife.

50

Martín Álvarez, Héctor

Santa Cruz de Tenerife.

51

Alonso Reverón, Raúl

Santa Cruz de Tenerife.

52

Lima Formoso, Belén

Santa Cruz de Tenerife.

53

Vicente Pérez, Yaiza

Santa Cruz de Tenerife.

54

Malvar Sierra, Gara

Santa Cruz de Tenerife.

55

Rodríguez Alarcón, María

Santa Cruz de Tenerife.

56

Rodríguez Reyes, Omaira

Santa Cruz de Tenerife.

57

Acosta Wanguemert, Pablo

Santa Cruz de Tenerife.

58

Padrón Anceaume, Paula

Santa Cruz de Tenerife.

59

Mesa Hernández, Andrea

Santa Cruz de Tenerife.

60

Rodríguez Romero, Elymar

Santa Cruz de Tenerife.

61

Martín González, Adriel

Santa Cruz de Tenerife.

62

Méndez Díaz, Tracy

Santa Cruz de Tenerife.

63

Balani Mahtani, Nadisha

Santa Cruz de Tenerife.

64

Morales Cáceres, Eva

Santa Cruz de Tenerife.

65

Oria Martín, Alberto

Santa Cruz de Tenerife.

66

Jiménez Bethencourt, Meritxell

Santa Cruz de Tenerife.

67

Navarro Lima, Salomé

Santa Cruz de Tenerife.

68

León Mathison, Eliana Adeli

Santa Cruz de Tenerife.

69

Silva Barrios, José

Santa Cruz de Tenerife.

70

Díaz-Estébanez Armas, Alfredo

Santa Cruz de Tenerife.

71

Benítez García, Carla

Santa Cruz de Tenerife.

72

Benítez García, Esther

Santa Cruz de Tenerife.

73

González Sánchez, Jesús

Santa Cruz de Tenerife.

74

Benítez Quintero, Mar

Santa Cruz de Tenerife.

75

Ortega Rodríguez, Antonio José

Santa Cruz de Tenerife.

76

Niemczyk, Julia Weronika

Santa Cruz de Tenerife.

77

Martín Marrero, Julia

Santa Cruz de Tenerife.

78

Díaz Mederos, Sara

Santa Cruz de Tenerife.

79

González Rodríguez, Sara

Santa Cruz de Tenerife.

80

Feliciano Coll, Carla

Santa Cruz de Tenerife.

81

Díaz García, María

Santa Cruz de Tenerife.

  • Alumnado de 1º y 2º de ESO
  • Plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (BOE 30-03-15)
Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en un programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones para 2015.

El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación, como por exigencias del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera.

A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha un Programa de Inmersión Lingüística destinado al alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. Este programa, se desarrolla durante el período vacacional del verano y consiste en la asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa.

Por la presente resolución se procede a convocar, en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2015, 935 ayudas individuales para alumnos de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y 935 ayudas individuales para alumnos de 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Cada una de estas colonias se identificará con la denominación de las instalaciones en las que se ubica y en ellas se celebrarán dos turnos de asistencia, de dos semanas cada uno, en la primera y segunda quincenas de julio, este año entre el 28 de junio y el 26 de julio. El primer turno estará reservado a los alumnos de 1.º ESO y el segundo turno para los alumnos de 2.º ESO. A cada colonia asistirán ciento setenta alumnos, distribuidos en dos grupos de ochenta y cinco para cada uno de los turnos de asistencia mencionados. Por consiguiente, las actividades tendrán lugar en 11 colonias, en instalaciones situadas en distintos puntos del territorio peninsular español. Se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa, que se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que propicien situaciones de aprendizaje de los aspectos orales de la lengua inglesa.

La gestión y organización de las colonias se llevará a cabo por parte de empresas con la debida cualificación para llevar a cabo estas actividades, contratadas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de los asistentes.

Correrá a cargo de las familias de los participantes el traslado, tanto de ida como de regreso, entre el domicilio y el lugar en el que se desarrolle la colonia.

Habida cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 935 ayudas para alumnos de 1.º de ESO y 935 ayudas para alumnos de 2.º de ESO para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de julio de 2015.

Estas ayudas se distribuyen, a su vez, en dos turnos y en dos grupos, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:

– Primer turno para alumnos de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 28 de junio 2015 a 12 de julio 2015:

• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.

• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.

– Segundo turno para alumnos de 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 12 de julio 2015 a 26 de julio 2015:

• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.

• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:

Para alumnos matriculados en 1.º de ESO:

a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.

b. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota media del curso 2013-2014.

c. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.

d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

Para alumnos matriculados en 2.º de ESO:

a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.

b. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota media del curso 2013-2014.

c. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.

d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2014 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado Grupo I, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:

a) Orfandad absoluta del solicitante.

b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65 % para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33 % en el caso de que la padezca el propio solicitante).

c) Pertenecer a familias en las que el padre, madre o tutor legal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

d) Pertenecer a familia numerosa.

e) Pertenecer a familia monoparental.

3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado Grupo II. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2015, por un importe máximo de 890.120,00 €.

2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del programa, los beneficiarios abonarán a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto 50 euros (si pertenecen al Grupo I) o 200 euros (si pertenecen al Grupo II).

3. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros que se financiarán con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos para 2015, por un importe máximo de 15.000,00 €. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado a la colonia, por tanto su pago será posterior a la realización de la actividad.

4. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre).

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato PDF, las plantillas facilitadas por la aplicación informática. En el caso de querer participar por el Grupo I deberá/n adjuntar el/los documento/s acreditativo/s para este apartado. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria o que no haya sido correctamente cumplimentada.

3. Documentación a presentar:

Para la acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.1 de la presente Resolución, los centros educativos en que se encuentren matriculados los alumnos deberán certificar en los documentos dispuestos a tal efecto el carácter de centro sostenido con fondos públicos, el curso que realiza el solicitante, la nota media del curso 2013/14 y consignar la nota final de la asignatura de Inglés en el curso 2013/14. Todos estos documentos deberán ser adjuntados a la solicitud por vía telemática.

Para el cálculo de la nota media, se tendrán en cuenta solamente las siguientes asignaturas:

Para alumnos de 1.º ESO: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (calificaciones finales de 6.º de Educación Primaria). Para el cálculo de la nota media a que se refiere este criterio, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

a. Sobresaliente = 9 puntos.

b. Notable = 7 puntos.

c. Bien = 6 puntos.

d. Aprobado = 5 puntos.

e. Insuficiente = 4 puntos.

No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de religión.

Para alumnos de 2.º ESO: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, Geografía e Historia (calificaciones de 1.º Educación Secundaria Obligatoria). Para el cálculo de la nota media, se computarán los números enteros que aparezcan en las calificaciones finales.

No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de religión.

Quienes soliciten las ayudas previstas para el Grupo I deberán acreditar la concurrencia en su unidad familiar de alguna o algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 2.2 de la presente Resolución. Para efectuar dicha certificación, se solicitará la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda en el apartado correspondiente del formulario telemático.

Todos los solicitantes deberán consignar en la solicitud su número de DNI/NIE o, en su defecto, el del padre, madre, tutor/a legal. Asimismo, los alumnos con domicilio familiar fuera del territorio peninsular, deberán indicar el número de la cuenta corriente en la que desean percibir la ayuda de desplazamiento, en la que el solicitante deberá aparecer como titular o cotitular.

4. La adjudicación de las plazas de cada quincena seguirá un proceso independiente y, por tratarse de un procedimiento con carácter de concurrencia competitiva, la nota de corte puede diferir entre ambas.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán revisadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles y, en caso necesario, requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las becas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión estará integrada por:

– Presidente: El Director del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, o persona en quien delegue.

– Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

– Un representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta del Presidente.

– Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, a propuesta del Presidente.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

La selección de candidatos se hará ordenando a los alumnos que han solicitado plaza para cada uno de los grupos y quincenas en función de los siguientes criterios:

– Primer criterio: Nota media más alta en el curso 2013/14.

– Segundo criterio: Nota final más alta de la asignatura de inglés en el curso 2013/14.

– Tercer criterio: En el caso de que se produjeran empates utilizando los criterios anteriores, éstos se resolverán ordenando alfabéticamente las solicitudes, utilizando como criterio de desempate la letra resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J».

Artículo 7. Adjudicación provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 5, formulará la propuesta de resolución provisional. Dado que esta adjudicación tiene carácter de concurrencia competitiva, los alumnos que reúnan los requisitos pero no alcancen un número de orden que les permita obtener la ayuda, quedarán ordenados, por grupos y quincenas, de acuerdo a sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios del mismo grupo y quincena que, por cualquier causa, no participen en el programa. A estos efectos se aprobarán las siguientes relaciones de alumnos:

a) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo I, 1.ª quincena.

b) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo I, 2.ª quincena.

c) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo II, 1.ª quincena.

d) Alumnado adjudicatario de las ayudas, Grupo II, 2.ª quincena

e) Alumnado en lista de espera, Grupo I, 1.ª y 2.ª quincenas.

f) Alumnados en lista de espera, Grupo II, 1.ª y 2.ª quincenas.

g) Alumnado excluido.

2. Los listados provisionales se publicarán en la página web del Ministerio, lo que, de acuerdo con el art. 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter de notificación a los interesados conforme a lo establecido en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones, subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o manifestar la consignación errónea de datos personales. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección de correo electrónico programa.alumnos@mecd.es. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y resueltas éstas, se publicarán en la página web del Ministerio los listados definitivos, contra los que no podrán efectuarse reclamaciones, sin perjuicio de los recursos que las personas interesadas pudieran interponer contra la resolución de adjudicación de las ayudas.

Artículo 8. Adjudicación definitiva.

1. En el plazo total de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá la adjudicación de estas ayudas.

2. Los beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa en la que serán informados sobre el destino que les ha sido asignado y otra información complementaria. Los destinos adjudicados y comunicados no se modificarán, salvo que se den circunstancias que la Comisión Evaluadora valore como causas justificadas, siempre que hayan sido acreditadas documentalmente.

Asimismo, en la comunicación se requerirá de las personas seleccionadas, la confirmación de asistencia o, en su caso, la formulación de su renuncia. Se entenderá como renuncia a la ayuda concedida la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto, así como la falta de abono a la empresa adjudicataria de la cantidad a que se refiere el artículo 3.3, dentro del plazo que ésta determine. En ambos casos, la plaza será adjudicada al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago a la empresa, sólo podrá reclamarse la devolución del mismo cuando la Comisión Evaluadora determine que existen causas debidamente justificadas y documentadas, siempre y cuando la cancelación se realice con una semana de antelación.

3. Los solicitantes en los listados de espera recibirán la oportuna comunicación informándoles de su situación y se les irá ofreciendo, por riguroso orden, las ayudas rechazadas por los adjudicatarios anteriores. A efectos de comunicación, confirmación o renuncia de la plaza, se aplicarán las mismas condiciones descritas en el punto 2 del presente artículo.

4. Los datos personales de los solicitantes que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar, serán cedidos a las empresas adjudicatarias y tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

5. La Resolución de adjudicación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Publicación de beneficiarios.

Con posterioridad a la celebración de las actividades, la relación del alumnado participante y, por tanto, beneficiario de ayuda se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Justificación.

Las ayudas que se regulan en la presente resolución, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. No obstante, se presentará, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el listado definitivo de alumnos participantes en el Programa de Inmersión Lingüística acreditando la asistencia de éstos a dicho Programa.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 14. Recursos.

Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del programa para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación en el correspondiente procedimiento contractual a las empresas ganadoras de la licitación.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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