Requerimientos de subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León

Listado de solicitantes cuya documentación está incompleta y se requiere subsanación.

Plazo para adjuntar o completar la documentación necesaria: hasta el 8 de febrero (10 días hábiles)


RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se procede a la publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes y/o documentación presentadas al amparo de la Orden EDU/982/2015, de 13 de noviembre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016.

 

RESUELVE

Primero.– Hacer público el listado de solicitantes cuya solicitud y/o documentación presentada al amparo de la Orden EDU/982/2015, de 13 de noviembre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016, está incompleta según lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria. Dicho listado figura en el Anexo I de esta resolución con el código de requerimiento correspondiente para su subsanación. El significado de cada uno de los códigos de requerimiento se relaciona en el Anexo II. Estos Anexos también están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, en el «Portal de Educación», dentro del apartado de «Universidades» (www.educa.jcyl.es/universidad).

Segundo.– De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes que figuran en el Anexo I dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» para subsanar la solicitud y/o presentar la documentación; transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se les tendrá por desistidos de su solicitud. La documentación se presentará a nombre del solicitante en cualquier de las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

Valladolid, 20 de enero de 2016.

La Directora General de Universidades e Investigación,

Fdo.: Pilar Garcés García

  • RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN
Código Solicitud Apellidos Nombre NIF Código de documento Aclaración
32 CAMPS GARCÍA GONZALO 80229827P 10
39 PASCUA MATÍAS MEIXIANG 70905447N 24
50 LOBATO RODRÍGUEZ CARLOTA 05961776S 10
51 SALMÓN BADIA JAVIER 72175007H 10
61 ROMERO DÍEZ DAVID 71307019G 33 33: 13127203E
69 SOTO RODRÍGUEZ ADRIÁN 45131964F 10
139 HERNÁNDEZ MOREDA PAULA 70920570R 10
164 PERICACHO DE PARTEARROYO ERNESTO 12346248D 6
240 MARTÍN-SERRANO MEDINA SOFÍA 05711959R 10
275 CONDE MARTÍNEZ PAULA 71039168B 10
301 VITAL FERNÁNDEZ NARCISO 49039916Y 10
307 OLIVEROS GUTIEZ DIEGO 12783100E 24
310 BELTRÁN ESCUDERO SAMUEL 71958829V 15,36 15: MADRE
319 SÁNCHEZ BLANCO MELODY 28979405A 10
321 HERNÁNDEZ REBOLÉ JULEN 73456874A 5
350 ALFONSO FERNÁNDEZ VÍCTOR 71462375H 6
367 ROMERO PAREDES NOELIA 08898075L 10
369 JALIANO CORTÉS CORAL MARÍA 53574455A 10
383 ALÚTIZ ABELLÁN DIEGO 18074474Q 10
402 VELASCO PASTOR MIGUEL 71191676Y 32 32: 09311595E
448 NARCIANDI CERQUEIRA INÉS 76963353V 10
463 LÓPEZ OVIEDO JULIA 28981115B 10
468 BASTARDO FREITAS ANDRÉS X3626656Q 10
471 FERNÁNDEZ LALANNE LEIA 01195619X 10
511 GUTIÉRREZ DELGADO ANDREA 71300077P 24
516 GALLEGO RIVAS FRANCISCO DE BORJA 72597097N 10
526 GUISADO MARTÍN MARTA EUGENIA 07269111F 10
527 CLARETE VILLARREAL ANDRÉS MAURICIO 71817455R 11
529 LORENZO VARELA IRIA 77465781X 10
532 ESPINAR RUIZ FELIPE 49214593K 10
543 ESQUINAS LÓPEZ LAURA 06287665V 10
544 CABAÑAS PÉREZ DAVID 71730820F 10,21
547 JIMÉNEZ DÍAZ ALBA 70828391Y 10
557 PRIOR BARCENILLA SORAYA 71151942Q 11
567 PENA CALVAR MARCOS 77013156W 10
593 TRUJILLO ALEGRE IVÁN 49365228Y 10
612 GÓMEZ CHAYÁN DAMIÁN 35488303Q 10
617 DÍAZ RUBIO IVÁN 21693954D 10
629 SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ANDREA 44442768Y 33 33: 06560023D
664 COMESAÑA ROADE NOELIA 15492665A 10
666 NÚÑEZ GARCÍA ALEJANDRO 70272957E 24
667 GOMEZ CATALINA ÓSCAR 44918322N 6
684 FERNÁNDEZ BLANCO CARLA 15508577E 10
761 RODRÍGUEZ NAVARRO LAURA 71703714H 11,14
763 LIEBANA CARRO CLAUDIA 71557410V 11
766 CASADO FERNÁNDEZ LAURA 28979218T 10
769 MATEOS DE ANDRÉS MARÍA VICTORIA 28980220J 10
779 CABALLERO MARTÍN JESÚS IVÁN 44136339Y 24
814 TEJADO CUADRADO CRISTIAN 28978613Q 10
819 DE LA CRUZ FERNÁNDEZ SERGIO 52969480C 10
823 MENAYO GONZÁLEZ JENNIFER 76268794N 10
827 COSTAS CRUZ CARLA 53614650V 10
835 SÁNCHEZ MAJADA MARÍA 45133869A 10
845 ESCALERA VALIENTE AMANDA 28978914H 10
851 LORENZO LUIS CRISTINA 45915013K 6
860 DE LA ROSA MARTÍN LARA 12345650D 6
898 RODRÍGUEZ PÉREZ NOELIA 49047146Z 10
906 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ BLAS CONSTANCIO 70833061F 10
909 LÓPEZ CALVO CRISTINA 79136205J 10
912 CARLOS CARRETERO IRENE 45139485F 10
914 GARCÍA RENDÓN SHARON ANDREA 70914184D 6
945 SÁNCHEZ DE PLASENCIA DOMINGO 44410377E 10
949 SÁNCHEZ DE CAROLIS JESSICA 45137195V 8
950 IZQUIERDO GARCÍA ANDREA 79089993P 10
958 ALONSO GARCÍA AINHOA 12419376C 24
1002 PERAZA VARELA LAURA 32703883E 10
1008 POLO MAÑANAS MARTA 76058458B 10
1016 DE UÑA CORDERO ALMUDENA 05965955P 10
1032 RAMIRÉZ DÍAZ STEFANNY X8195804F 10,11
1033 GONZÁLEZ PULIDO MARTA 76063725B 10
1038 PUJOL NICOLAS BERTA 53818736R 10
1039 BASTOS PÉREZ-MONEO MÓNICA 44412414N 10
1042 TORIBIO DENGRA JENNIFER 21692866W 10
1050 GONZÁLEZ MARTÍN CARLOTA 12427370X 11
1053 RAMOS RAMOS NATALIA 71704227W 6,11
1060 MONSALVO NERI THAIS 78947001F 10
1061 VÁZQUEZ DOMÍNGUEZ SARA 49085168V 6, 10
1067 NZOGO ONDO AGUSTÍN RIKI Y4377902G 10,15,36
1069 SÁNCHEZ AYLLÓN MARÍA YOLANDA 04173775B 24
1082 SÁNCHEZ VICENTE ESTER 71702821E 32 32: 71702820K
1083 LOPEZOSA GUERRA MARÍA 04634647D 10
1095 ESTAR DOMÍNGUEZ CAROLINA 76133399H 10
1097 MARTÍN ENJUTO LETICIA 72827914R 10
1118 DUQUE BEDOYA VALERIA 12435559B 15
1154 SÁNCHEZ IBÁÑEZ JOSÉ LUIS 45136670K 10
1160 RAMOS PAJARES AITOR 47526072E 10
1166 LORIA CESPEDES STEPHANIE X7202327S 21
1169 RODRÍGUEZ PACHE ÁLVARO 53380332T 10
1170 ROBLIZO CUESTA RICARDO 31015604N 10
1172 PÉREZ HERNÁNDEZ MAYKA 70942041J 6,10,12
1175 SÁNCHEZ ENCISO PABLO 28981629L 10
1180 LÓPEZ GALACHE PATRICIA 70914027J 6
1181 PACHÓN LÓPEZ MARÍA TERESA 76051586Q 10,11
1190 BERMEJO COFÁN SERGIO DAVID 44488946T 10,21
1191 ADRADOS GONZÁLEZ ALBA 70900859R 21
1203 PARADA MATEO DIEGO 45971159R 10
1229 NAVARRO SÁNCHEZ ELENA 18068175L 10
1237 CASCO SARABIA DANIELA ABIGAIL 72900017E 6
1250 FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ELISA 21030128D 32 32: 09815555Y
1263 GARCÍA CALLEJA JUNCAL 71040808H 10
1279 CORTÉS FUENTES LARA 45131253D 10
1305 MARTÍN HERGUIJUELA JOSÉ ANGEL 45138294N 10
1322 GARCÍA MOLERA CARMEN 20620866D 10
1323 FRESAN VENTAS DANIEL 44649791Y 10
1337 RUBIO LUCAS JAVIER 18462682F 10
1352 ANDRÉS CORREDOR BELÉN 72898760F 32 32: 16797632L
1368 GARCÍA HERNÁNDEZ ANA CARMEN 44436707V 10
1371 BLÁZQUEZ BAUTISTA PABLO 70818810Q 15,36
1381 URIGÜEN RAZOLA MARTA MARÍA 71300432H 32 32: 71300323R
1392 FERNÁNDEZ PINTOR CRISTIAN 71530635Z 11
1410 IGLESIAS MARTÍN ADRIÁN 45132939Q 10
1411 LÓPEZ MARTÍNEZ JAIME 45879210Y 10
1421 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO 09816834C 6
1427 PRIETO GARCÍA ALEJANDRA 71677735Y 10
1430 GARCÍA GONZÁLEZ MARTA PAULA 44437121V 10
1440 ANGUAS LLORENTE CLAUDIA 44412488V 10
1457 FERNÁNDEZ ALONSO JESÚS MIGUEL 21030146G 6
1475 RODERA BELLO BEATRIZ 71523667S 12
1489 ROBLEDANO RODRÍGUEZ PAULA 05449298T 32 32: 01816117Z
1497 SÁNCHEZ MUÑOZ LETICIA 45132900T 10,24
1507 ORTEGA RINCÓN JESSICA PAOLA 44096433M 11
1521 ALCALDE FUENTES MARÍA SOLEDAD 71291291P 6
1551 HERNÁNDEZ DEL CASO ÁLVARO 70824974Q 15,36
1556 GONZÁLEZ MORENO SERGIO 02564400S 10
1563 ROBLES GARCÍA MARINA 03944126V 10
1567 PÉREZ RUBIO ROCÍO 76136613N 10
1570 VALLE DELGADO ELENA 70898328T 10
1572 IGLESIAS SÁNCHEZ JESSICA 71036136S 10
1598 LUQUE SÁNCHEZ JUAN PABLO 46267366Z 10
1616 RODRÍGUEZ CALLEJA MIRIAN 02318967S 10
1634 REDONDO DE LA FUENTE JUDITH 71040125W 10
1652 MARTÍN CABALLO MARÍA 45917883Q 5, 10

 

5 Declaración o Declaraciones de la unidad familiar del I.R.P.F. correspondientes a 2014 sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción.
6 Copia de la tarjeta de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado o documento acreditativo de las notas de acceso a la universidad.
8 Para la adjudicación de ayudas para residencia: Contrato de alquiler (actualizado o prórroga referida al curso 2015-2016) con los datos exigidos en la Orden de convocatoria.
10 Volante de empadronamiento actualizado.
11 Justificante del estado civil del padre/madre.
12 Firma en la solicitud.
14 Si el solicitante tuvo hermano universitario estudiando fuera del domicilio familiar adjuntar contrato y matícula del hermano del curso 14-15.
15 Falta algún miembro de la unidad familiar.
21 Certificado de defunción o sentencia de divorcio cuando sea necesario justificar el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta del 2014.
24 Acreditación de la independencia familiar y económica:contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio, y documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta (informe de vida laboral).
32 Falta información fiscal, correspondiente a 2014, de la persona/s cuyo NIF figura a continuación.
33 Declaración del IRPF, correspondiente a 2014, de la persona cuyo NIF figura a continuación quien, de acuerdo con la Agencia Tributaria, tiene varias declaraciones.
36 Falta el titular principal de una Declaración de la Renta, a la que pertenece el solicitante o algun familiar.
ORDEN EDU/982/2015, de 13 de noviembre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016.

Primero.– Objeto de la convocatoria. 1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos de nuevo ingreso que cursen enseñanzas de grado en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016. 2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por alumno de nuevo ingreso aquel que esté en condiciones de poder matricularse en el primer curso de cualquiera de los grados ofertados por las universidades de Castilla y León y que no se haya matriculado para cursar alguna enseñanza universitaria con anterioridad. Se entenderá que no es alumno de nuevo ingreso aunque haya anulado la correspondiente matrícula. 3. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial y cursos de adaptación al grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.   Segundo.– Modalidades y cuantías de las ayudas. 1. Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • a) Matrícula: Destinada a cubrir el importe de los precios de la matrícula en una enseñanza de grado en alguna universidad de Castilla y León en el curso 2015-2016, según lo establecido en el Decreto 29/2015, de 24 de abril, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2015-2016.
  • b) Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar. Su importe ascenderá a 1.500 euros.
  • De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, ni quienes se matriculen en menos de 60 créditos.

2. Aunque realice simultáneamente varios estudios, ningún alumno podrá percibir más de una ayuda. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por los estudios seleccionados en la aplicación informática a que se refiere el apartado octavo.1.   Tercero.– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, durante el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • Tendrán la consideración de familiares el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
  • En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2014.
  • b) Estar matriculado en enseñanzas de grado, como alumno de nuevo ingreso, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2015/2016.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • d) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en el siguiente apartado.

Cuarto.– Requisitos específicos. 1. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de matrícula los siguientes:

  • a) Acreditar una nota de acceso a la universidad menor de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.
  • Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad.
  • En el caso de los solicitantes que no accedan a las enseñanzas de grado estando en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español, será objeto de valoración la nota correspondiente de acceso a la universidad, calculada de 0 a 10 puntos.
  • b) La renta familiar neta no debe superar en el año 2014 los umbrales siguientes:
Número de miembros computables Hasta un umbral máximo de
1 14.112 €
2 24.089 €
3 32.697 €
4 38.831 €
5 43.402 €
6 46.853 €
7 50.267 €
8 53.665 €

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada nuevo miembro computable. 2. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de residencia los siguientes:

  • a) Acreditar una nota de acceso menor de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.
  • Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad.
  • En el caso de los solicitantes que no accedan a las enseñanzas de grado estando en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español, será objeto de valoración la nota correspondiente de acceso a la universidad, calculada de 0 a 10 puntos.
  • b) Acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
  • A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.
  • c) La renta familiar neta no debe superar en el año 2014 los umbrales siguientes:
Número de miembros computables Hasta un umbral máximo de
1 13.236 €
2 22.594 €
3 30.668 €
4 36.421 €
5 40.708 €
6 43.945 €
7 47.146 €
8 50.333 €

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.   Quinto.– Miembros computables y determinación de la renta familiar. 1. A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante si es menor de edad; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre de 2014. Cuando los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere, que convivan en el mismo domicilio. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos a que se refiere el apartado noveno.3.d). De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:

  • a) Para la determinación de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  • b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior (excepción hecha de lo relativo a la cuota resultante de la autoliquidación) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Calculada la renta conforme los puntos anteriores se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  • a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
  • b) 525 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 € cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  • c) 1.811 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.881 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción aplicable será de 4.000 €.
  • d) 1.176 € por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos o hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.
  • e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Sexto.– Umbrales indicativos de patrimonio familiar. 1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado quinto, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

  • a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 €. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
  • Por 0,43 los revisados en 2003.
  • Por 0,37 los revisados en 2004.
  • Por 0,30 los revisados en 2005.
  • Por 0,26 los revisados en 2006.
  • Por 0,25 los revisados en 2007.
  • Por 0,25 los revisados en 2008.
  • Por 0,26 los revisados en 2009.
  • Por 0,28 los revisados en 2010.
  • Por 0,30 los revisados en 2011.
  • Por 0,32 los revisados en 2012.
  • Por 0,34 los revisados en 2013.
  • Por 0,36 los revisados en 2014.
  • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  • La Dirección General del Catastro facilitará la relación de Municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos del coeficiente de ponderación.
  • b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
  • c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar a 1.700 euros.
  • No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

  • a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50 por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2014.   Séptimo.– Dotación Presupuestaria. 1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.750.000 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.48068.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2016. 2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente. 3. La cantidad global podrá ser ampliada en una cuantía adicional máxima de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €), si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.   Octavo.– Solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 2. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye esta presentación por la especial naturaleza de los datos a aportar. 4. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. 5. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación.   Noveno.– Documentación. 1. Todos los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud:

  • a) Copia de la tarjeta de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado o documento acreditativo de las notas de acceso a la universidad en los términos previstos en los puntos 1.a) y 2.a) del apartado cuarto.
  • b) Solo si no autorizan expresamente en la solicitud a la Consejería de Educación a obtener directamente y/o medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal y de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar:
    • 1.º Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español.
    • 2.º Certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referidos al ejercicio 2014.

2. En el supuesto de que se solicite ayuda para residencia, se deberá aportar volante de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos. 3. En función de sus circunstancias individualizadas, el solicitante acompañará la siguiente documentación:

  • a) Si no se presta consentimiento expreso a la Consejería de Educación para la obtención directa de dichos datos, y si, en cada caso, no es un título reconocido y expedido por la Comunidad de Castilla y León o la documentación no obra en los ficheros de la Comunidad de Castilla y León:
    • 1.º Para la acreditación de la existencia de familia numerosa: Copia del título de familia numerosa.
    • 2.º Para la acreditación de la discapacidad del solicitante, de hermanos del solicitante o hijos del solicitante: Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.
    • 3.º Para la acreditación de la orfandad absoluta prevista en el apartado quinto.3 letra e), certificado que acredite esta circunstancia.
    • 4.º Certificado de defunción cuando sea necesario justificar el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta del 2014.
    • 5.º En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
  • b) Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar: Copia de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 y copia del contrato de arrendamiento o del certificado del Colegio Mayor o residencia en el que residió el hermano del solicitante durante el curso académico 2014-2015.
  • c) En el supuesto de solicitantes cuya unidad familiar incluya algún miembro que tribute en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.
  • Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2014.
  • d) En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica:
    • 1.º Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: Informe de vida laboral.
    • 2.º Volante de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    • 3.º Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.

4. Si, concedida la autorización a la Consejería de Educación, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o de miembros de su unidad familiar, o si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos por parte de las administraciones se requerirá al solicitante que aporte dicha información.   Décimo.– Información necesaria para la gestión de las solicitudes. Para la gestión de las solicitudes, la Consejería de Educación:

  • a) Realizará los cruces de datos necesarios con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • b) Solicitará a las universidades de Castilla y León información sobre los siguientes extremos:
    • 1.º Si el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuántos créditos ha formalizado matrícula así como si, posteriormente, ha anulado la matrícula.
    • 2.º Los datos acreditativos del abono de los precios públicos correspondientes a matrícula.
    • 3.º Si el solicitante es alumno de nuevo ingreso en el sistema universitario de Castilla y León.

Undécimo.– Plazo de presentación y subsanación de defectos de la documentación aportada. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de diciembre de 2015 inclusive. 2. Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de solicitantes cuya solicitud y/o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.   Duodécimo.– Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas. La Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo 5 de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, modificada por Orden EDU/972/2015, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.   Decimotercero.– Resolución. 1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Universidades e Investigación y previo informe de la Comisión de Selección. 2. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. 3. El plazo máximo para resolver la concesión de estas ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes. 4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».   Decimocuarto.– Pago de las ayudas. 1. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y demás normativa aplicable. 2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del beneficiario, mediante transferencia bancaria.   Decimoquinto.– Incompatibilidad. 1. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden, con la excepción prevista en el punto siguiente, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada. 2. Estas ayudas son incompatibles con la condición de beneficiario de las becas para realizar estudios universitarios convocadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2015-2016.   Decimosexto.– Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.   Decimoséptimo.– Incumplimientos y reintegros. 1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.   Decimoctavo.– Inspección, control y seguimiento. Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.   Decimonoveno.– Desarrollo normativo. 1. Se autoriza a la Directora General de Universidades e Investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden. 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».   Valladolid, 13 de noviembre de 2015. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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4 Respuestas

  1. Paige dice:

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  2. Oscar dice:

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  3. Mandy dice:

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  4. maria dice:

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