Listados definitivos. Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2019/2020.

Plazo de presentación de recursos del 1 al 30 de junio de 2020.

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AYUDAS DISPOSITUVOS DIGITALES

Orden de 19 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

La resolución tiene dos anexos:

  • Anexo I: relación de solicitudes concedidas, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
  • Anexo II: relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas de su centro.

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la solicitud informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de dispositivos digitales cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. El cómputo de los plazos se iniciará en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID¿19, o en su caso, las prórrogas del mismo.:

  • Si el solicitante aparece relacionado en la Orden, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, del 1 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Si el solicitante no aparece relacionado en la Orden, podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación.

SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

Documento Microsoft WordModelo de recurso de reposicio¿n 2019-2020_dispositivos digitales

tablet

LISTADOS PROVISIONALES AYUDAS DISPOSITIVOS DIGITALS

  • Plazo de subsanación de errores del 12 al 25 de febrero de 2020.

El 11 de febrero de 2020 se han publicado en los tablones de anuncios de la Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, a través de la aplicación los listados provisionales de las solicitudes presentadas, con indicación, en su caso, de los errores que deben ser subsanados.

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 12 y el 25 de febrero de 2020, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Por lo tanto no es válido el registro en el centro educativo).

Modelo para presentar la subsanación de errores, si procede.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario al contenido de la web de centros.

tablet-alumnado

CONVOCATORIA AYUDAS DISPOSITIVOS DIGITALES

Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2019/2020. Convocatoria.

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 18 de noviembre al 10 de diciembre de 2019.

tablet-alumnado

El 13 de noviembre de 2019 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 30 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2018 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar

Renta máxima de la unidad familiar

2

18.410.60€

3

24.075,40€

4

29.740,20€

5

35.405,00€

6

41.069,80€

7

46.734,60€

8

52.399,40€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo.

Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la cuantía a conceder será la máxima establecida en esta convocatoria.

En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2018, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
  4. Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia en el año 2018. Se entenderá que los solicitantes se encuentran en esta situación cuando las unidades familiares en que se integran hayan percibido, en el año 2018, rentas iguales o inferiores a las siguientes cuantías:

 

Número de miembros de la unidad familiar

Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia

2

9.205,30€

3

12.037,70€

4

14.870,10€

5

17.702,50€

6

20534,90€

7

23.367,30€

8

26.199,70€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en dos mil ochocientos treinta y dos con cuarenta euros (2.832,40 €) por cada nuevo miembro.

Cuantía de las ayudas.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Noventa euros (90 €), para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Sesenta y cinco euros (65 €), para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Cuarenta euros (40 €), para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el lunes 18 de noviembre y finaliza el martes 10 de diciembre de 2019.

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática

Disponible a partir de las 00:00 horas del lunes 18 de noviembre de 2019.

O en la Sede electrónica de la Junta de Castila y León:

Sede electrónica de la Junta de Castilla y León

¡Muy importante!

Si la solicitud sale en blanco o con los campos ilegibles, significa que en su ordenador no se está abriendo el archivo con el programa Adobe Reader. En ningún caso se podrá rellenar manualmente con bolígrafo o con cualquier otro medio pues la solicitud no será válida.

EXTRACTO de la Orden de 30 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

Primero.– Beneficiarios.

El padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2018 no superen determinadas cuantías.

La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Segundo.– Objeto.

Convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/934/2016, de 10 de noviembre y por Orden EDU/1180/2018, de 29 de octubre (publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 237 de 10 de diciembre de 2014, n.º 223, de 18 de noviembre de 2016 y n.º 216 de 8 de noviembre de 2018, respectivamente).

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), serán las siguientes:

  • a) Noventa euros (90 €), para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  • b) Sesenta y cinco euros (65 €), para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  • c) Cuarenta euros (40 €), para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

La cuantía será la máxima establecida en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será del 18 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

La Consejera de Educación,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.