Ayudas para la adquisición de tablets. Alumnado Primaria y ESO

Listados definitivos de ayudas para la adquisición de tablets en el alumnado de Ed. Primaria y ESO

Plazo de presentación de recursos del 29 de abril al 28 de mayo

Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales (tablets) 2015/2016. Resolución definitiva

Plazo de presentación de recursos del 29 de abril al 28 de mayo

El 28 de abril de 2016 se publica en las Dircciones Provinciales de Educación la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

La resolución tiene dis anexos:

  • Anexo I: relación de solicitudes concedidas, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
  • Anexo II: relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas de su centro.

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la solicitud informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación:

  • Si la solicitud aparece en alguno de los listados de la Orden de resolución, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, hasta el 28 de mayo de 2016.
  • Si la solicitud no aparece ni como concedida ni como denegada en los listados, el plazo para interponer recurso es de TRES MESES, es decir, hasta el 28 de julio de 2016.

El recurso se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 28 de diciembre de 1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido: Información complementaria para directores

Listados provisionales. Subsanación de errores del 26 de enero al 5 de febrero de 2016

El 25 de enero de 2016 se publican en los tablones de anuncios de la Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, a través de la aplicación: Acceso a la aplicación. Este enlace se abrirá en una ventana nueva los listados provisionales de las solicitudes presentadas, con indicación, en su caso, de los errores que deben ser subsanados.

 

Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 26 de enero y el 5 de febrero de 2016, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Por lo tanto no es válido el registro en el centro educativo).

 

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro, al contenido de la web de centros: Acceso a información específica para directores de centros

 

 

ORDEN EDU/835/2015, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

RESOLUCIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 entre sus principios inspiradores, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el fomento y la promoción de la innovación educativa.

Siguiendo estos principios, la Consejería de Educación contempla la mejora de la calidad de la enseñanza como objetivo fundamental de la acción educativa, con el fin último de mejorar las competencias de todo su alumnado mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos en una sociedad en la que las denominadas Tecnologías de la Información están configurando grandes cambios.

En la sociedad actual, es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que están surgiendo. Por ello, los sistemas educativos están evolucionando para poder aprovechar los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas buscando fórmulas que permitan hacer uso de estas tecnologías.

Su utilización didáctica permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje.

No ajena a esta dinámica, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, asume de forma decidida que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa, y que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte del alumnado debe estar presente en todo el sistema educativo. En el nuevo artículo 111 bis introducido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

En este contexto, se considera que los procesos de innovación educativa deben aprovechar al máximo las oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías ofrecen en el acceso a la información y al conocimiento, de manera que la innovación en la metodología de enseñanza y en el proceso de aprendizaje contribuya a la formación de alumnos preparados para afrontar los retos que demanda la sociedad digital y utilizar sus habilidades para participar en ella de una manera activa. Así, la modernización del sistema a través de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo, está suponiendo un salto cualitativo en el modelo, pues el fomento de su uso aplicado a los procesos de enseñanza y aprendizaje representa un enfoque integrador de la escuela en la sociedad digital de nuestros días.

Sin embargo no hay que olvidar que la aplicación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías exigen contar con un equipamiento que lo haga posible. Cada vez es más palpable la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito escolar donde ya existen cantidad y variedad de contenidos educativos en formato digital que pueden ponerse a disposición de la comunidad educativa. Paralelamente, a través de diferentes iniciativas institucionales y del Plan Director de las tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Educación, se ha mejorado sustancialmente la red de comunicaciones en los centros, iniciando la puesta en marcha de este nuevo proyecto que se materializará en la creación de una amplia plataforma de recursos digitales a disposición de los centros, que contarán con una importante herramienta para el impulso de nuevas metodologías enseñanza.

Pero para la puesta en marcha del modelo no solo el equipamiento de los centros juega un papel fundamental, sino también el del alumnado, ya que es condición necesaria, para acceder a los recursos en red, que los usuarios del sistema estén provistos de un dispositivo digital con las características necesarias para permitir este acceso en condiciones óptimas.

Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso del alumnado a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la Consejería de Educación, continuando con la línea de ayudas puesta en marcha el curso anterior, pretende facilitar al alumnado la adquisición de estos dispositivos con el fin de compensar los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta comunidad autónoma. A tal efecto, mediante Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 10 de diciembre), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En esta línea de ayudas se contempla también lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

También se otorga una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

2. Los dispositivos a los que se refiere el punto 1 únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas en el Anexo y se hayan adquirido en el período comprendido desde el 24 de junio de 2015 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (15 de octubre de 2015) establecido en esta convocatoria.

3. A los efectos de esta orden se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.

4. En caso de resultar beneficiario de alguna de estas ayudas al amparo de la presente convocatoria, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2015/2016.

Segundo.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidadfamiliar Renta máxima de la unidad familiar
2 18.410,60 €
3 24.075,40 €
4 29.740,20 €
5 35.405,00 €
6 41.069,80 €
7 46.734,60 €
8 52.399,40 €

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Tercero.– Dotación presupuestaria.

La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 210.000 € (DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.78083 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2016.

Cuarto.– Requisitos y criterios de concesión.

1. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1 y 2, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en esta convocatoria.

Quinto.– Determinación de la renta de la unidad familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:

  • a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2014, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2013 (casilla 430 más casilla 445).
  • b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

4. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.

5. En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2014, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  • a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  • b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
  • d) Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia en el año 2014. Se entenderá que los solicitantes se encuentran en esta situación cuando las unidades familiares en que se integran hayan percibido, en el año 2014, rentas iguales o inferiores a las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia
2 9.205,30 €
3 12.037,70 €
4 14.870,10 €
5 17.702,50 €
6 20534,90 €
7 23.367,30 €
8 26.199,70 €

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en 2.832,40 € por cada nuevo miembro.

Sexto.– Cuantía de las ayudas.

1. Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), de acuerdo con las reglas descritas en el apartado anterior, se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

2. Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  • a) 90 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
  • b) 65 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c. ambos inclusive.
  • c) 40 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.

3. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cuantía de la ayuda a conceder será la máxima establecida.

Séptimo.– Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración. Si no fuera posible la obtención del formulario de solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente. La solicitud se acompañara de la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.1.

Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de la administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2014 así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.

En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo nombre se expide la factura del dispositivo digital (tablet), debiendo coincidir además con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda.

En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

  • a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se cumplimentará la solicitud en concepto de «representante legal» a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
  • c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.

2. Por cada alumno deberá existir una sola solicitud. En el caso de que exista custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores. En el caso de que exista más de una solicitud por alumno se denegará todas las solicitudes existentes para ese alumno.

3. Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
  • b) De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través a través de la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad y salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación así como los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
  • b) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

5. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias señaladas en el apartado quinto.5, deberán acompañar a la solicitud la documentación que se indica a continuación, salvo que se otorgue la autorización a la administración para la comprobación o esta documentación ya obre en poder del centro en el que se presenta la solicitud. Las circunstancias alegadas deberán concurrir a 31 de diciembre de 2014 y así deberá estar reflejado en la documentación aportada:

  • a) Título de familia numerosa. Para las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación será necesario siempre la presentación del título para la comprobación de la condición de familia numerosa y número de título.
  • b) Documentación referida en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, salvo que se encuentre inscrito en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y otorgue autorización a la administración para la comprobación:
    • 1.º El grado de discapacidad igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
    • 1.º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
    • 1.º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • 1.º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2.º El grado de discapacidad superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
  • c) Documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 2.º Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 3 de la citada ley.
    • 3.º Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
  • d) Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

6. En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores si no por el tutor legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución.

7. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los siguientes extremos:

  • a) Aceptación de lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.
  • b) Veracidad de los datos consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria.
  • c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la a adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación.

Noveno.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, comprobarán este extremo e instarán a los interesados, con independencia de lo establecido en el apartado decimo.5, a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias y a la aportación de los documentos que acrediten las situaciones alegadas en la solicitud, cuando sea preciso, archivando copia de la solicitud y de la documentación.

Décimo.– Tramitación.

1. Si la solicitud se presenta en el centro docente, en el momento en el que se entregue, el centro la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de la recepción y le devolverá al interesado la copia a él destinada.

El director o titular del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentará el apartado «E» de la solicitud, en el que certificará los siguientes aspectos:
    • 1.º La coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación obrante en el centro, o aportada por el solicitante.
    • 2.º La necesidad del uso de los dispositivos digitales (tablets) en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro y que se trata de un modelo que reúne de las características establecidas en el anexo.
    • 3.º El importe subvencionable de la factura y el cumplimiento, por esta, de los requisitos exigidos cumplimentando el modelo que estará a disposición de los centros en la sede de la administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • b) Certificará así mismo la relación alfabética, incluyendo el número total de solicitudes presentadas, de los alumnos cuyos padres, madres o tutores han presentado la solicitud.
  • c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos en cuya unidad familiar se haya acreditado ante la dirección del centro que hay algún miembro víctima de violencia de género.

Las certificaciones indicadas en los párrafos b) y c) se realizarán conforme a los modelos que se encuentran disponibles en la sede de administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. El director o titular del centro o la persona en quien delegue comparecerá ante la dirección provincial de educación correspondiente, antes de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para entregar las certificaciones mencionadas en el punto 1.b) y c), acompañadas de todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido, debidamente ordenadas y cumplimentadas.

A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en materia de protección de datos, la relación a la que se refiere el punto 1.c) se presentará en sobre cerrado.

3. Las solicitudes que no sean presentadas directamente en el centro, en que esté matriculado el alumno, incluyéndose las presentadas de forma electrónica, serán comunicadas por la correspondiente dirección provincial de educación al centro docente para su tramitación.

4. Una vez concluidos los trámites anteriores, las direcciones provinciales de educación grabarán las solicitudes.

5. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto, por una comisión de valoración presidida por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general de Innovación y Equidad Educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

7. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Undécimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada, de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Duodécimo.– Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe concedido, en la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

2. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), contemplados en la presente orden tendrán la consideración de rentas exentas.

Decimotercero.– Inspección, seguimiento y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Decimocuarto.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital (tablet) para el que se concede la ayuda.

Decimoquinto.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimosexto.– Responsabilidades y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptimo. Desarrollo.

1. Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

2. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de septiembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


ANEXO

CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE REUNIR LOS DISPOSITIVOS DIGITALES (TABLETS) PARA SER SUBVENCIONABLES

  • PANTALLATáctil, capacitiva, de 9´7 pulgadas como mínimo.
  • MEMORIA INTERNA8 GB o superior.
  • SISTEMAS OPERATIVOSQUE HA DE SOPORTARWindows 8.0 o superior.Android 4.2 o superior.IOS 7 o superior.
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.