Ayudas transporte 2º ciclo Infantil, Primaria, ESO, FP Básica y Ed. Especial 2019/2020. Convocatoria

Solicitudes: Del 6 al 26 de noviembre.

El martes 5 de noviembre de 2019 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 24 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2019/2020 y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promividos por la citada consejería durante el mes de julio de 2019.

Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

  1. Modalidad de transporte diario.
  2. Modalidad de transporte de fin de semana.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
  2. Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
  3. Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

  1. Modalidad de transporte diario:
    1. No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aun cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.También podrán ser beneficiaros de las ayudas, aquel alumnado que participe en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación y desarrollado fuera del calendario escolar y como consecuencia de ello se le originen gastos de transporte siempre que su domicilio familiar se encuentre a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que esté ubicado el centro en el que se imparte el programa.
    2. Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
    3. No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
      • No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
      • Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
      • No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u a otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.
  2. Modalidad de transporte de fin de semana:
    1. Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
    2. Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio a través de la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no haya sido estimada por no reunir los requisitos económicos.

Los criterios para determinar las cuantías de las ayudas están establecidos en la Orden de Convocatoria, que se puede descargar en el apartado «Ficheros disponibles».

Plazo de presentación de solicitudes: del 6 al 26 de noviembre de 2019, preferiblemente en la secretaría del centro donde el alumno cursa estudios durante el curso 2019/2020, o en su caso, en el centro en el que realizó el programa de refuerzo educativo durante el mes de julio de 2019. Excepcionalmente, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2020, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio.

En el apartado «Ficheros disponibles» se puede descargar el modelo de solicitud.

Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica:

Sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

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