Bases Reguladoras. Premios Extraordinarios de FP en CyL

Se amplía las Bases de Reguladoras de los Premios Extraordinarios a todos los Ciclos de la FP (Básica, Grado Medio y Grado Superior)

Queda derogada la anterior Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, que solo regulaba los Premios de Grado superior

ORDEN EDU/104/2017, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado que haya terminado los estudios de formación profesional de grado superior en Castilla y León y así poder concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior creados y regulados mediante Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio.

Sin renunciar a este objetivo y en el marco del Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, se considera conveniente extender estos premios al alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos de formación profesional básica, como parte de las actuaciones previstas en el programa operativo «04/L2: Mejora de la percepción social de la Formación Profesional».

En atención a lo indicado esta orden pretende configurar los premios extraordinarios como un reconocimiento al esfuerzo individual y la motivación de todo el alumnado de formación profesional del sistema educativo.

Por otro lado, en cuanto puedan existir créditos presupuestarios que permitan en alguna de sus convocatorias dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría que adquieran la naturaleza de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se realice una regulación que no varíe en atención a la naturaleza que los premios puedan adquirir en cada momento.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza de los premios.

1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán, en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2. Premios.

1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León se concederán para cada uno de los siguientes niveles de ciclos de la formación profesional:

  • a) Ciclos de formación profesional básica.
  • b) Ciclos formativos de grado medio.
  • c) Ciclos formativos de grado superior.

2. Para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional implantada en la Comunidad de Castilla y León.

3. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en:

  • a) Un diploma acreditativo de dicho premio que será anotado en el expediente académico del premiado.
  • b) En el supuesto del artículo 1.3, una dotación económica cuya cuantía resultará de la distribución proporcional del importe máximo destinado a los premios entre el número máximo posible de premiados.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de formación profesional del sistema educativo en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
  • c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 7 puntos para los ciclos de formación profesional básica y una puntuación igual o superior a 8,5 puntos para los ciclos formativos de grado medio y grado superior, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

2. En el supuesto de premios con naturaleza de subvención y de acuerdo con su especial naturaleza, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en su totalidad cuando los premios no tengan naturaleza de subvención o sólo un extracto cuando su naturaleza sea la de subvención. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. La convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  • a) El número de premios convocados para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional en atención a las familias profesionales implantadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Los plazos, lugares y forma de presentación de las solicitudes, y documentación que se ha de acompañar para la acreditación de los requisitos que se establecen en esta orden.
  • c) Además, en el supuesto de premios con naturaleza de subvención el resto de los aspectos que en atención a su especial naturaleza les sean de aplicación dentro de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Comisión de valoración.

1. Para la valoración del alumnado que opte a los premios se constituirá una comisión de valoración integrada por:

  • a) El titular del servicio competente en materia de formación profesional, que la presidirá.
  • b) Un miembro del área de inspección educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designados por su titular.
  • c) Un técnico del servicio competente en materia de formación profesional, designado por el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional, que actuará como secretario.

2. La comisión de valoración levantará acta y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración que se indica en el artículo 5 valorará al alumnado que opte a los premios conforme a los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.

2. Para la concesión de premios se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios de formación profesional por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos, la nota media se expresará con dos decimales y será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos profesionales del correspondiente ciclo de formación profesional redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo de formación profesional las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

3. Para la concesión de premios a los ciclos formativos de grado superior, además del criterio de valoración establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los siguientes méritos, debidamente acreditados, hasta un máximo de 1,50 puntos:

  • a) Méritos académicos que se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
    • 1.º Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media del título de técnico, de bachillerato o nota de la prueba de acceso), hasta un máximo de 0,20 puntos:

1.º 1. 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.

1.º 2. 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.

1.º 3. 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.

1.º 4. 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.

    • 2.º Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de nivel equivalente o superior diferentes a aquella por la que se opta al premio, 0,10 puntos.
    • 3.º Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el párrafo 2.º:

3.º 1. 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).

3.º 2. 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).

3.º 3. 0,30 punto por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2 (LOE).

3.º 4. 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.

3.º 5. 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.

  • b) Méritos profesionales obtenidos durante los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria, que se valoraran de acuerdo al siguiente baremo:
    • 1.º Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
    • 2.º Becas de formación, excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad, 0,10 puntos.
    • 3.º Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:

3.º 1. 0,05 puntos por cada premio.

3.º 2. 0,05 puntos por cada publicación.

  • c) Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de formación profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos:
    • 1.º 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
    • 2.º 0,10 puntos por cada competición de formación profesional.
    • 3.º 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.

4. Si tras la valoración existiera empate se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

  • a) Para el alumnado de formación profesional básica y ciclos de grado medio serán preferentes los méritos académicos de los módulos profesionales del ciclo formativo por el que participan en orden de prelación con mayor carga horaria.
  • b) Para el alumnado de ciclos formativos de grado superior, será primera preferencia la nota media del expediente académico, segunda preferencia los méritos académicos de los módulos profesionales con mayor carga horaria del ciclo formativo por el que participa en orden de prelación.

En el caso de que permaneciera el empate éste se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo público para dirimir los empates que realiza la dirección general competente en materia de política educativa en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Concesión de los premios extraordinarios.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional en cuanto órgano instructor, previo el informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 8. Participación en los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

El alumnado que hubiere obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional en los ciclos formativos de grado superior podrá participar, previa inscripción, en la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A estos efectos el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación y copia de su expediente académico.

Artículo 9. Anotación de los premios.

Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

Artículo 10. Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de febrero de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

Pendiente de publicación

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