Becas a Estudiantes Universitarios en Castilla y León. Curso 14-15.

Plazo: hasta 21 de noviembre  inclusive.

Modalidades: matrícula (tasas oficiales); residencia (1500€); y renta (máx. 350€).

(…)
Decimotercero.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

(…)

ORDEN EDU/927/2014, de 31 de octubre, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015.

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León procede ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2014-2015.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Segundo.– Modalidades y cuantías de las ayudas.

Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • a) Matrícula: Destinada a cubrir el importe de los precios de la matrícula en una enseñanza universitaria oficial de los alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León en el curso 2014-2015, según lo establecido en el Decreto 20/2014, de 29 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2014-2015.
  • b) Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar, en los siguientes casos:
    • 1.º Alumnos que se hayan matriculado durante el curso académico 2014-2015 como alumnos de nuevo ingreso en alguna universidad de Castilla y León.
    • 2.º Alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos durante el curso 2014/2015 en alguna universidad de Castilla y León, y que cumplan, además de los requisitos generales establecidos en el apartado tercero, los requisitos específicos contemplados en el apartado cuarto.2
  • En ambos supuestos su importe ascenderá a 1.500 euros.
  • c) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de los alumnos que cumplan, además de los requisitos generales establecidos en el apartado tercero, los requisitos específicos contemplados en el apartado cuarto.3. Su importe será como máximo de 350 €.

Tercero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
  • En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2013.
  • b) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014/2015, y cursar estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • d) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en el siguiente apartado.

Cuarto.– Requisitos específicos.

1. Serán requisitos específicos para optar a las modalidades de matrícula y/o residencia destinadas a los alumnos de nuevo ingreso:

  • a) Haberse matriculado como alumno de nuevo ingreso en alguna de las universidades públicas o privadas de Castilla y León en el curso 2014-2015. A los efectos de esta convocatoria, se considerará alumno de nuevo ingreso a aquel que no haya cursado estudios universitarios con anterioridad y esté en condiciones de poder matricularse en el primer curso de cualquiera de los grados ofertados en el Sistema Universitario de Castilla y León.
  • b) Cumplir los requisitos de naturaleza académica que establece la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en el particular relativo a la nota de acceso.
  • En este caso, para poder optar a la modalidad de matrícula se requerirá acreditar una nota de acceso a la universidad menor de 5,5 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. Para poder recibir la modalidad de residencia se requerirá una nota de acceso menor de 6,5 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.
  • Esta nota se calculará conforme a la fórmula 0,6NMB + 0,4 CFG, siendo NMB la nota media del Bachillerato y CFG la calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la Universidad.
  • En el caso de los solicitantes que hayan accedido a la universidad por estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior en artes plásticas y diseño, o de técnico deportivo superior, consignarán como nota de acceso la nota media obtenida en el ciclo formativo.
  • c) La renta familiar neta no debe superar en el año 2013 los umbrales siguientes:
Número de miembros computables Hasta un umbral máximo de
1 14.112 €
2 24.089 €
3 32.697 €
4 38.831 €
5 43.402 €
6 46.853 €
7 50.267 €
8 53.665 €
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por cada nuevo miembro computable.
  • d) Para la concesión de la modalidad de residencia el alumno deberá acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
  • A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.
  • No podrán beneficiarse de ella los solicitantes con independencia familiar y económica, ni aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, ni quienes cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia.

2. Serán requisitos específicos para optar a la modalidad de residencia para alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos:

  • a) Estar matriculado en segundo y posteriores cursos en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014-2015.
  • b) Haber sido beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocada mediante Resolución de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios universitarios.
  • c) No haber recibido el componente de residencia de beca mencionada en la letra b) por incumplir el requisito de rendimiento académico en el curso anterior establecido en el artículo 22.2 de la Resolución de 13 de agosto de 2013.
  • d) Tener una renta familiar en el año 2012 por debajo del umbral 2 de renta fijado en Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • e) Acreditar haber residido fuera del domicilio familiar durante el curso 2013-2014, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
  • A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a alguno de los miembros computables que integran la unidad familiar.
  • No podrán beneficiarse de ella los solicitantes con independencia familiar y económica, ni aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, ni quienes cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia.

3. Serán requisitos específicos para optar a modalidad de renta:

  • a) No estar matriculado en primero durante el curso 2014-2015.
  • b) Haber sido beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocada mediante Resolución de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios universitarios.
  • c) Haber tenido, en el año 2012, una renta familiar comprendida en el umbral 1 fijado en el artículo 8.1 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013/2014 y que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Quinto.– Miembros computables y determinación de la renta familiar.

1. Miembros computables.

A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre; el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante si es menor de edad; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como los abuelos que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre de 2013.

Cuando los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere, que convivan en el mismo domicilio.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia aportando los documentos a que se refiere el apartado octavo.3 letra d). De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Cálculo de la renta familiar.

  • a) La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las modalidades de matrícula y/o residencia destinadas a alumnos de nuevo ingreso se computará el ejercicio 2013.
  • b) Para la determinación de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  • c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior (excepción hecha de lo relativo a la cuota resultante de la autoliquidación) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Deducciones de la renta familiar.

Calculada la renta conforme los puntos anteriores se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  • a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
  • b) 525 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 € cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
  • c) 1.811 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.881 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante quien esté afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción aplicable será de 4.000 €.
  • d) 1.176 € por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos o hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por estudios universitarios.
  • e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

4. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

  • a) Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de este apartado, se denegarán las ayudas al estudio solicitadas para el curso 2014-2015 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
    • 1.º La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 €. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
    • Por 0,43 los revisados en 2003.
    • Por 0,37 los revisados en 2004.
    • Por 0,30 los revisados en 2005.
    • Por 0,26 los revisados en 2006.
    • Por 0,25 los revisados en 2007.
    • Por 0,25 los revisados en 2008.
    • Por 0,26 los revisados en 2009.
    • Por 0,28 los revisados en 2010.
    • Por 0,30 los revisados en 2011.
    • Por 0,32 los revisados en 2012.
    • Por 0,34 los revisados en 2013.
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
    • La Dirección General del Catastro facilitará la relación de Municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos del coeficiente de ponderación.
    • 2.º La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
    • 3.º La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar a 1.700 euros.
    • No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
  • b) En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2013.
  • c) Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
  • d) También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
    • 1.º Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
    • 2.º Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al 50 por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
  • e) A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Sexto.– Dotación Presupuestaria.

1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.250.250 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.48068.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2015, distribuidos de la siguiente manera:

  • a) Un millón cien mil euros (1.100.000 €) destinados a financiar la modalidades de matrícula y/o residencia para alumnos de nuevo ingreso.
  • b) Un millón ciento cincuenta mil doscientos cincuenta euros (1.150.250 €) destinados a financiar la modalidad de residencia para alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos.
  • c) Un millón de euros (1.000.000 €) destinados a financiar la modalidad de renta.

2. En el caso de que los créditos presupuestarios establecidos en el punto anterior no sean agotados en la concesión de las correspondientes modalidades de ayudas, el crédito remanente podrá ser aplicado para financiar la modalidad que figure a continuación en el orden establecido en el punto anterior, sin necesidad de modificación de esta orden.

3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

4. La cantidad global podrá ser ampliada en una cuantía adicional máxima de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €), si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.– Solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante dispone de D.N.I. electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Administración de la Junta de Castilla y León, que figuran en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), podrá cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • En el proceso electrónico de presentación de la solicitud se podrá anexar, en formato informático, la documentación requerida en la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye esta presentación por la especial naturaleza de los datos a aportar.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

5. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Octavo.– Documentación.

1. Todos los solicitantes junto con la solicitud presentarán copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

2. Atendiendo a la modalidad solicitada.

  • a) Para los solicitantes de la modalidad de matrícula y/o residencia para alumnos de nuevo ingreso:
    • 1.º Tarjeta de selectividad.
    • 2.º Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido al ejercicio 2013 salvo autorización a la Consejería de Educación para obtener directamente o medios electrónicos la comprobación de los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013.
    • 3.º Certificado de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
    • Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.
  • b) Para los solicitantes de la modalidad de residencia para alumnos que estén matriculados en segundo y posteriores cursos durante el curso 2014-2015:
    • 1.º Credencial de haber sido becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2013-2014.
    • 2.º Certificado de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
    • Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.
  • c) Para los solicitantes de la modalidad de renta: credencial de haber sido becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2013-2014.

3. En función de las circunstancias individualizadas del solicitante se acompañará la siguiente documentación:

  • a) En caso de que se alegue la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado quinto.3 se deberá aportar la siguiente documentación si no se presta consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la citada Administración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, y si, en cada caso, no es un título reconocido y expedido por la Comunidad de Castilla y León o la documentación no obra en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León:
    • 1.º Para la acreditación de la existencia de familia numerosa: Copia del título de familia numerosa.
    • 2.º Para la acreditación de la discapacidad del solicitante, de hermanos del solicitante o hijos del solicitante: Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.
    • 3.º Para la acreditación de la orfandad absoluta prevista en el apartado quinto.3 letra e), certificado que acredite esta circunstancia.
  • b) Para la acreditación de la residencia de algún hermano del solicitante fuera del domicilio familiar: Copia de la matrícula universitaria del curso 2012-2013 y copia del contrato de arrendamiento o del certificado del Colegio Mayor o residencia en el que residió el hermano del solicitante durante el curso académico 2012-2013.
  • c) En el supuesto de solicitantes que tributen en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, éstos deberán también presentar copia de la declaración o declaraciones de la unidad familiar del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de la declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.
  • Quienes tributen en el País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, estén exentos de presentar declaración del IRPF y no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, documentos acreditativos de las imputaciones íntegras percibidas durante el año 2013.
  • d) En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica se deberá presentar la siguiente documentación:
    • 1.º Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: Informe de vida laboral.
    • 2.º Certificado de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo.
    • 3.º Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.

4. Si, concedida dicha autorización a la Consejería de Educación, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante o de miembros de su unidad familiar, o si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos por parte de las administraciones, se requerirá al solicitante que aporte dicha información. Para la gestión de las solicitudes se realizarán los cruces de información necesarios con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. La Consejería de Educación solicitará a las universidades de Castilla y León información sobre los siguientes extremos:

  • a) Si el solicitante está matriculado en la universidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes así como si, posteriormente, ha anulado la matrícula.
  • b) Los datos acreditativos del abono de los precios públicos correspondientes a matrícula.

Noveno.– Plazo de presentación y subsanación de defectos de la documentación aportada.

1. El plazo de presentación de será hasta el 21 de noviembre de 2014 inclusive.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de solicitantes cuya solicitud y/o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo.– Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1. La Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo 5 de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

2. Lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicación para la evaluación y determinación de la cuantía de la ayuda de renta respecto de la cual, en caso de no existir disponibilidad presupuestaria para atender en la cuantía máxima de 350 euros, las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, se procederá excepcionalmente al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo establecido en el apartado sexto.1c).

Undécimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada del Director General de Universidades e Investigación y previo informe de la Comisión de Selección.

2. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la concesión de estas ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Duodécimo.– Pago de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y demás normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Decimotercero.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Decimocuarto.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimoquinto.– Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimosexto.– Inspección, control y seguimiento.

Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.

Decimoséptimo.– Desarrollo normativo.

1. Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de octubre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

 

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