Becas formación y prácticas de acción exterior

BecasBecas de ayuda para jóvenes licenciados o graduados (18 a 30 años) de Castilla y León (nacidos o empadronados) con nivel B2 (inglés o francés) para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos

ORDEN PRE/996/2016, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas, entre otras, las competencias de coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior y la coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación de jóvenes universitarios vinculados a Castilla y León en materia de acción exterior y asuntos europeos mediante la concesión de becas que les permitan obtener una visión de conjunto de la acción exterior de Castilla y León, de su participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea y de sus relaciones con otras regiones europeas, al tiempo que completan su formación universitaria y mejoran su empleabilidad.

Mediante Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, modificada por Orden PRE/1024/2013, de 2 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

La experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la consecución del objetivo perseguido con su concesión.

Por otro lado, es necesario adaptar las bases reguladoras a las modificaciones que han tenido lugar en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la reciente entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las modificaciones orgánicas incluidas en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Todo ello aconseja derogar la mencionada Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, y su sustitución por una nueva orden de bases que regule la concesión de las becas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019; en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y vista la propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

A las becas concedidas conforme a la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, les será de aplicación dicha orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López


ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR Y ASUNTOS EUROPEOS

Base primera.– Objeto.

El objeto de las becas es la formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la Junta de Castilla y León y al funcionamiento institucional de la Unión Europea, mejorando su empleabilidad.

Base segunda.– Régimen jurídico.

En todo aquello no previsto en las bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Base tercera.– Financiación, cuantía y duración de las becas.

1.– La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, según las disponibilidades presupuestarias.

2.– Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.

3.– Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

Base cuarta.– Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.
  • b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.
  • c) Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).
  • d) Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.
  • e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular las relativas a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Base quinta.– Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se formularán en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria de las becas.

2.– Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería convocante de las becas y podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Consejería convocante, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las diferentes convocatorias establecerán la presentación de solicitudes por medios telemáticos así como los modelos a utilizar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. En su defecto, se presumirá que los solicitantes autorizan la consulta de documentos exigidos por la convocatoria salvo que se opongan expresamente.

6.– El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

7.– Toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, traducida al castellano de forma oficial.

Base sexta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación, planificación y desarrollo de la política de acción exterior, y de coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.– Las renovaciones parciales de las becas, hasta completar el periodo máximo de treinta y seis meses, se resolverán por orden del titular de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de la Dirección General competente para instruir el procedimiento, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada.

El procedimiento para la renovación de cada beca se iniciará previa solicitud del interesado al titular de la Consejería con competencias en la materia, presentada antes del 31 de octubre del año curso.

Base séptima.– Ordenación e instrucción.

1.– Corresponde la instrucción del procedimiento al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea, y de impulso y coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

A estos efectos, se examinará cada solicitud y la documentación presentada y si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concluidas las actuaciones anteriores, el instructor remitirá una relación de los solicitantes junto con la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración.

2.– Se designará por el titular de la Dirección General instructora del procedimiento una Comisión de Valoración, integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, seleccionados entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad.

3.– La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes con arreglo a los criterios y reglas establecidas en la presente orden de bases, y emitirá un informe vinculante sobre los resultados, que incluirá la lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que se incumple/n; la relación de los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de las becas por haber obtenido las mayores puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida; y, la lista del resto de solicitantes ordenados por orden de puntuación.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, en la forma que establezca la convocatoria, y a los que se concederá un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y aporten la documentación original o copia compulsada acreditativa de los requisitos y méritos. Se entenderá que el aspirante seleccionado desiste de su solicitud si no presenta su aceptación expresa y/o la documentación requerida en el plazo señalado y se desestimará la solicitud en el caso de que de la documentación presentada se dedujese que carece de los requisitos exigidos. En ambos supuestos se propondrá al siguiente solicitante con mayor puntuación.

Una vez desarrolladas las actuaciones anteriores, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y que incluirá una relación de solicitantes suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida.

El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.

5.– La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la Orden de concesión de la beca.

Base octava.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se resolverá mediante orden del titular de la Consejería convocante a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.– La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Base novena.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los criterios establecidos en los apartados siguientes de esta base.

2.– Valoración del expediente académico:

El expediente académico se valorará con una puntuación máxima de hasta 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

  • a) El expediente académico se valorará en función de la nota media expresada en la certificación académica personal de la licenciatura y/o grado.
  • b) En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado, únicamente se tomará en cuenta la titulación que indique el solicitante o, en su defecto, aquella más favorable para la valoración del expediente académico.
  • c) En caso de no constar nota media en la certificación académica personal, será calculada por la Comisión de Valoración conforme a estas reglas:

 

  • 1.º Expedientes configurados en asignaturas: se calculará la media aritmética de las notas por asignatura.
  • 2.º Expedientes configurados en créditos: se calculará la media ponderada de las notas por asignatura teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura.
    • d) En el caso de que las notas obtenidas en las distintas asignaturas no vengan expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:
  • 1.º Aprobado/apto: 5.
  • 2.º Bien: 6.
  • 3.º Notable: 7.
  • 4.º Sobresaliente: 9.
  • 5.º Matrícula de Honor: 10.La expresión literal «Convalidado» se considerará equivalente a 5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que utilicen notas medias diferentes a la escala 0-10, se deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Si la certificación académica está expedida en idioma distinto del castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.3.– Valoración de otros méritos académicos: poseer más de una licenciatura y/o título de doctor: Máximo 1 punto.4.– Valoración de titulaciones de postgrado: Título de Máster Universitario en estudios relacionados con la materia objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos del siguiente modo:
    • a) Máster o curso de postgrado homologado de 120 o más créditos ECTS: 2 puntos.
    • b) Máster o curso de postgrado homologado de 60 o más créditos ECTS: 1 punto.

    5.– Valoración de los conocimientos de idiomas: Hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos del siguiente modo:

    • a) Conocimientos acreditados de inglés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER): Hasta un máximo de 1 punto:
  • 1.º Nivel C1 MCER: 0,5 puntos.
  • 2.º Nivel C2 MCER: 1 punto.
    • Las personas tituladas en Filología o Traducción e Interpretación que tengan como lengua objeto de estudio el inglés no recibirán puntuación adicional por este apartado.
    • b) Conocimientos acreditados de francés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 1 punto:
  • 1.º Nivel C1 MCER: 0,50 puntos.
  • 2.º Nivel C2 MCER: 1 punto.
    • Las personas tituladas en Filología o Traducción e Interpretación que tengan como lengua objeto de estudio el francés no recibirán puntuación adicional por este apartado.

    6.– Valoración de períodos de investigación o prácticas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria (excluidos los recogidos en la certificación académica personal o los realizados en el marco de un programa de postgrado), según su duración (mínimo 360 horas), hasta un máximo de 2 puntos:

    • a) Igual o superior a 360 horas: 0,50 puntos.
    • b) Igual o superior a 720 horas: 1 punto.
    • c) Igual o superior a 1.080 horas: 1,50 puntos.
    • d) Igual o superior a 1.440 horas: 2 puntos.

    7.– Valoración de cursos de especialización relacionados con la materia objeto de la convocatoria (excluidos los recogidos en la certificación académica personal o los realizados en el marco de un programa de postgrado), según su duración (mínimo 50 horas), hasta un máximo de 1 punto:

    • a) Desde 50 horas: 0,10 puntos.
    • b) Desde 100 horas: 0,20 puntos.
    • c) Desde 150 horas: 0,30 puntos.

    8.– La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes, pudiendo conceder una puntuación de hasta 3 puntos como máximo. Si el solicitante no asiste a la entrevista personal o a las pruebas que puedan realizarse se entenderá que desiste de su solicitud.

    Base décima.– Naturaleza jurídica de la relación.

    La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicio, ni relación laboral o funcionarial con la Administración de Castilla y León.

    Base undécima.– Obligaciones del beneficiario.

    1.– Son obligaciones del beneficiario:

    • a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.
    • b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.
    • c) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano instructor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado nacional o internacional.
    • d) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.
    • e) En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos realizados por el becario quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

    2.– Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.

    Base duodécima.– Incorporación.

    1.– Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciada por el órgano instructor, se entenderá como renuncia a la beca.

    2.– La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el titular de la Dirección General competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

    Base decimotercera.– Pago y justificación.

    1.– El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    2.– Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas mediante pagos a cuenta a mes vencido. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada becario.

    3.– La justificación de la finalidad de la beca se realizará mediante la presentación semestral de una memoria de actividades realizadas en el período de prácticas en la que conste la conformidad de su tutor.

    Base decimocuarta.– Incompatibilidad.

    El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

    Base decimoquinta.– Incumplimiento y reintegro de la beca.

    1.– Compete al titular de la Consejería competente para la concesión de las becas la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2.– Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

    3.– A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca.

    Base decimosexta.– Régimen sancionador.

    1.– El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo previsto en la normativa básica.

    2.– Corresponde al titular de la Dirección General competente para instruir el procedimiento iniciar el procedimiento sancionador.

    3.– La imposición de sanción y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Consejería competente para la concesión de las becas, salvo en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los que corresponderá al titular de la Consejería responsable de la hacienda pública.

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