Becas realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral

  • Plazo 20 días hábiles.
  • 5 becas. nueve meses. 1.100. € brutos por mes.

ORDEN EYE/1045/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.


La Junta de Castilla y León, desde su inicio, ha mantenido su compromiso de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores de la Comunidad. La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un objetivo de primer orden, al cual se vienen dedicando esfuerzos desde hace años, desarrollando en este ámbito gran número de acciones y adoptando las medidas más eficientes a través de la firma de acuerdos sucesivos entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad.

En el eje estratégico n.º 7 del Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la Estrategia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León se refiere a la necesidad de prestar especial atención a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los sectores y grupos de trabajadores especialmente sensibles, considerándose preferentes a los efectos de reducir la siniestralidad atendiendo a los datos anuales en los diferentes sectores productivos, según sus respectivos índices de incidencia, causantes de la mayor parte de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

A su vez en el mismo Acuerdo, en la medida n.º 36, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Por lo expuesto, se establecen las presentes bases reguladoras sobre la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/640/2012, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios, graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS, DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto.

El objeto de las becas reguladas en las presentes bases es financiar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios los relacionados en la base anterior, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
  • b) Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Haber finalizado los estudios de la titulación universitaria (licenciatura, diplomatura o grado) correspondiente en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Consejería de Economía y Empleo en los cuatro años anteriores cuyo objeto fueran temas referidos a la seguridad y salud laboral.

Base 3.ª– Gastos subvencionables.

1.– Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de seguridad y salud laboral que en cada convocatoria se determine, estando incluidos los gastos originados por desplazamiento o manutención.

2.– Las becas convocadas se concederán para el período que se fije en la convocatoria. En el caso de su renovación, se actuará conforme se determina en la base 12.ª

Base 4.ª– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.– Cada beca estará dotada con un importe de 1.100 € por mes. En esta cantidad estarán incluidos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.

En el caso de renuncias, el importe a percibir por el becario que sustituyera al que hubiera renunciado, será proporcional a los días durante los cuales esté desarrollando la beca.

2.– En el procedimiento de selección se valorarán los méritos de los candidatos que se justifiquen en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos:
    • – Por título de doctorado: 4 puntos.
    • – Por premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos.
    • – Por cada matrícula de honor: 0,25 puntos.
    • – Por cada sobresaliente: 0,15 puntos.
    • – Por cada notable: 0,10 puntos.
  • b) Formación realizada para el desarrollo de las actividades preventivas, según se indica en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Hasta un máximo de 10 puntos:
    • – Por tener el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o equivalente: 2 puntos por cada una de las cuatro especialidades.
    • – Por tener el título de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales o equivalente: 2 puntos.
    • – Por tener el título de nivel básico en prevención de riesgos laborales: 1 punto.
  • c) Formación específica no incluida en el punto b, hasta un máximo de 4 puntos:
    • – Por cada curso de más de 50 horas lectivas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 1 punto.
    • – Por cada curso de más de 20 horas lectivas y menos de 50, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos
    • – Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50 puntos.
    • – Por cada ponencia impartida por el solicitante en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.
    • – Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25 puntos.
  • d) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: Hasta un máximo de 4 puntos:
  • Por cada beca disfrutada o por experiencia en trabajos, ambos relacionados con el contenido de la beca solicitada:
    • – Con una duración igual o superior a un año: 4 puntos.
    • – Con una duración inferior a un año: 2 puntos.
  • e) Valoración de la Memoria del proyecto de estudio monográfico; hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a los siguientes indicadores:
    • – Bibliografía consultada. Si se ha consultado bibliografía de libros, revistas, y en general publicaciones nacionales e internacionales de referencia y son actuales, de relevancia y específicas sobre la materia objeto del estudio: 1 punto.
    • – Metodología de estudio empleada. Si en la metodología empleada se diferencian los métodos empleados para los distintos objetivos, se justifica dicha metodología y si está es actual, adecuada y garantiza el objetivo perseguido: 1 punto.
    • – Establecimiento de objetivos. Si  se han identificado los objetivos del proyecto y de una manera clara, concreta y  precisa, permitiendo llegar hasta el logro de la finalidad del proyecto: 1 punto.
    • – Detalle de desarrollo del proyecto. Si se detallan las tareas asociadas a cada uno de los objetivos en relación a la metodología aplicada, así como si se establece un cronograma: 1 punto.
    • – Aplicabilidad de resultados. Si el proyecto puede ser aplicado a otros sectores, y se aprecia claramente la utilidad  y aplicaciones en prevención de riesgos: 1 punto.
  • f) Otros méritos y conocimientos: cursos de idiomas e informática, hasta un máximo de 2 puntos entre los méritos y conocimientos en idioma e informática.
  • En ambos supuestos, se valorarán los méritos y conocimientos, acreditados documentalmente, en función de la siguiente escala:
    • – Realización de cursos de duración inferior a 50 horas: 0,50 puntos.
    • – Realización de cursos de duración entre 50 y 100 horas: 1 punto.
    • – Realización de cursos entre más de 100 horas y 300 horas: 1,5 puntos.
    • – Realización de cursos de más de 300 horas: 2 puntos.

Base 5.ª– Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

Capítulo II

Procedimiento de concesión y renovación

Base 6.ª– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de las becas previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3.– La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 7.ª– Solicitudes.

1.– Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la orden por la que se efectúe la convocatoria y se presentarán, acompañadas de la documentación exigida, dentro del plazo que se establezca en dicha convocatoria, no pudiendo ser superior a 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de tal orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es

3.– Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos que se precisan, será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente.

Base 8.ª– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2.– El órgano instructor, a la vista del expediente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración y oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 9.ª– Comisión de Valoración.

1.– Se crea una Comisión de Valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente y dos técnicos del citado Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.– Esta Comisión de Valoración, evaluando los distintos criterios de valoración, emitirá informe vinculante sobre las solicitudes y fijará, por cada una de las becas convocadas, un orden de prelación de los candidatos de mayor a menor puntuación, con indicación del titular y suplentes elegidos para cada beca.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

  • – En primer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a).
  • – En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b).
  • – En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c).
  • – En cuarto lugar, la solicitud presentada completa con anterioridad en el registro.

Base 10.ª– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución será motivada y en la misma figurará la cuantía y duración de la beca otorgada, fecha del comienzo de su disfrute así como la relación de titulares y suplentes de cada una, en su caso.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, éstas se entenderán desestimadas. Además de esta notificación, la resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3.– Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª– Aceptación y posible renuncia.

El órgano instructor comunicará la concesión de la beca a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días naturales, a fin de que si no fuere aceptada, se pueda conceder al suplente. La falta de aceptación de la concesión supondrá que el interesado renuncia a la misma.

La no incorporación a la Unidad Administrativa en el que se deba ejecutar la beca se entenderá como renuncia a la misma, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito, el órgano instructor formulará propuesta de concesión de la beca a favor del primer suplente y de los sucesivos, en su caso.

Tras la aceptación y posterior incorporación, el becario podrá renunciar a la beca una vez iniciada la misma. En este caso, siempre que no hubiera transcurrido más de un tercio de la duración de la beca, se formulará propuesta de concesión a favor del primer suplente y los sucesivos, notificándose la misma a los efectos de que puedan aceptar la beca por el tiempo que restara hasta su conclusión.

En todo caso, la renuncia deberá ser declarada por resolución del órgano competente para la resolución de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª de la presente orden.

Base 12.ª– Renovación de las becas.

1.– Las renovaciones, cuando procedan, estarán supeditadas a la acreditación por el becario del aprovechamiento de la beca, al informe favorable del responsable del proyecto, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en donde se especificarán los objetivos y el plan de trabajo para el período siguiente y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

2.– El procedimiento para la renovación se iniciará, previa solicitud del becario, con, al menos, quince días naturales de antelación a la terminación del período y será resuelta por el órgano competente para la concesión de la beca, en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización de su disfrute. En este supuesto, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud de renovación se entenderá denegada.

Base 13.ª– Justificación y pago.

1.– La justificación se realizará mediante la presentación, en un plazo de cinco días desde la finalización de cada período mensual, de un informe favorable relativo a la evolución y desarrollo del trabajo por parte del becario y que será emitido por el responsable o tutor de cada proyecto subvencionado.

Sin perjuicio de lo anterior a la conclusión del período de duración de la beca, dentro de los dos meses siguientes a dicho momento, el beneficiario deberá presentar una Memoria a la Unidad Administrativa donde se hubiera realizado la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.

2.– El pago de las becas otorgadas se efectuará por mensualidades vencidas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario a la Unidad Administrativa donde desarrolle su actividad, y para poder iniciar su tramitación los becarios deberán aportar una declaración responsable sobre la titularidad de una cuenta bancaria a la que habrán de efectuarse los pagos mensuales.

Base 14.ª– Obligaciones.

1.– Los becarios estarán obligados a:

  • a. Realizar las actuaciones y cumplir los requisitos previstos en bases reguladoras y en la resolución de concesión.
  • b. En su caso, realizar visitas a centros de trabajo, cuando a juicio del tutor éstas sean necesarias para garantizar un alto nivel de calidad del estudio realizado.
  • c. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Unidad Administrativa donde se desarrolla la beca.
  • d. Los becarios deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, ésta podrá disponer de los trabajos efectuados por los becarios sin que puedan oponerse alegando derechos de autor.
  • e. Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente en Castilla y León en materia de subvenciones.
  • f. No realizar actividad alguna distinta a aquella que constituya el objeto de la beca.

2.– Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante declaración responsable de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

3.– Los beneficiarios deberán incorporarse Unidad Administrativa donde se desarrolla la beca, en la fecha prevista para el comienzo del disfrute de la beca, salvo que se acredite causa justificada. Excepcionalmente cabe la posibilidad, en función de las peculiaridades del tema objeto de la beca, de que el becario deba incorporarse a un centro de trabajo distinto al mencionado, perteneciente a entidades con las que la Consejería de Economía y Empleo tuviera suscrito los oportunos acuerdos de colaboración.

4.– La incorporación del becario llevará consigo la aceptación de todas y cada una de las exigencias y requisitos que se contienen en las presentes bases.

Base 15.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– Compete al Consejero Economía y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda su abono o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.– Criterios de graduación.

  • – La falta de presentación en forma y plazo de la Memoria final conllevará el reintegro del importe correspondiente a una mensualidad.
  • – La realización incompleta del proyecto o trabajo elegido conllevará el reintegro del 100% del importe total percibido durante el disfrute de la beca.

Base 16.ª– Régimen Sancionador.

1.– La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Consejero de Economía y Empleo el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador.

2.– El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EYE/1139/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015, becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Con el objetivo fundamental de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral en los puestos de trabajo, la Junta de Castilla y León en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad continua impulsando el tratamiento y elaboración de trabajos relacionados con la seguridad y salud laboral a través de especialistas licenciados, diplomados y graduados universitarios quienes, con posterioridad, puedan también asumir responsabilidades en la materia.

Buena prueba de ello es el hecho de que en la medida 36 del Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la Estrategia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO

Primero.– Convocatoria.

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas destinadas a la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1045/2013 de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios, graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Tercero.– Financiación.

1.– La financiación de las becas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:

Aplicación presupuestaria Importe

0806 G/241C02/7802S 49.500,00 €

2.– La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de 2015 y puede ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

3.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

Cuarto.– Beneficiarios.

Los comprendidos en la base 2.ª de la Orden de bases.

Quinto.– Actividad subvencionable.

1.– Se financiarán los proyectos o estudios de trabajo siguientes:

  • a) «Control de la exposición a sílice cristalina en la provincia de León en marmolerías y talleres de transformación de piedra, así como en el sector de la pizarra».
  • Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de León.
  • b) «Identificación y tratamiento de materiales con contenido en amianto en la provincia de Segovia».
  • Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia.
  • c) «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Grado de implantación y calidad de diseño, definición y desarrollo de indicadores. Aplicación y estudio para empresas con características comunes o pertenecientes a algún sector en concreto.»
  • Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria.
  • d) «Identificación y evaluación de riesgos de agentes químicos en empresas de hasta 25 trabajadores».
  • Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.
  • e) «Aplicación de métodos simplificados en la sustitución de productos químicos peligrosos y en la jerarquización de peligros.»
  • Se desarrollará en la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora.

2.– Los becarios realizarán su actividad en jornada completa, no pudiendo simultanearse con cualquier otro tipo de trabajo y bajo la dirección e instrucciones siguientes:

  • – Para la beca a), bajo la dirección e instrucciones del responsable del proyecto que se determine por la Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de León.
  • – Para la beca b), bajo la dirección e instrucciones del responsable del proyecto que se determine por el Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Segovia.
  • – Para la beca c), bajo la dirección e instrucciones del responsable del proyecto que se determine por la Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Soria.
  • – Para la beca d), bajo la dirección e instrucciones del responsable del proyecto que se determine por la Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.
  • – Para la beca e), bajo la dirección e instrucciones del responsable del proyecto que se determine por la Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Zamora.

Sexto.– Duración de la beca, cuantía y criterios de valoración.

1.– La duración de la beca queda establecida en nueve meses, a contar desde la incorporación del becario a la Unidad Administrativa correspondiente. En caso de su renovación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de cantidades.

2.– La cuantía de cada beca será de 1.100. € por mes. En esta cantidad estarán incluidos todos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.

3.– Los criterios de valoración para la concesión de la beca vienen determinados en la base 4.ª 2 de la Orden de bases.

Séptimo.– Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1.– El plazo máximo de presentación de solicitudes, cuyo modelo figura como Anexo I, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la forma que se determina en la base 7.ª de la Orden de bases reguladoras.

A los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es

2.– La documentación que deberá acompañarse a la solicitud es la siguiente:

  • a) Título y certificación académica personal en la que figuren las calificaciones obtenidas. En su caso, certificación de homologación y/o convalidación de licenciatura o diplomatura. (Las fotocopias deberán ser compulsadas).
  • b) «Currículum vitae» firmado.
  • c) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados (a efectos de proceder a la adecuada valoración de las solicitudes).
  • d) Memoria del proyecto o estudio monográfico a realizar durante el disfrute de la beca.

Así mismo, se deberá cumplimentar en la solicitud, en su caso, los siguientes apartados:

  • a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin prejuicio de su posterior acreditación.
  • b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Declaración responsable de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • d) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
  • e) Compromiso del becario de hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la base 14.ª de la Orden de bases.
  • f) Autorización a la Consejería de Economía y Empleo para proceder a la verificación de los datos del DNI del solicitante y de su empadronamiento.

Octavo.– Instrucción.

Se aplicará lo establecida en la base 8.ª de la Orden de bases.

En el supuesto de que un solicitante pueda resultar elegido en más de un proyecto o estudio, deberá señalar en el Anexo la opción preferente.

Noveno.– Resolución.

Su regulación está comprendida en la base 10.ª de la Orden de bases.

La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Economía y Empleo, quien a su vez, a través de esta orden y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega en el Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la firma de las resoluciones de concesión de las presentes becas, de las resoluciones de los procedimientos de gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión.

La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde al Consejero de Economía y Empleo, si bien a través de la presente orden se delega en el Secretario General de dicha Consejería la firma de las resoluciones de los mismos.

Décimo.– Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Undécimo.– Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 22 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

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