Borrador Calendario Escolar 2014/2015

140404_Borrador_Calendario_Escolar_2014-2015Desde STECyL-i, en la Mesa Sectorial, hemos vuelto a denunciar la tropelía de la imposición en el calendario de este curso con la retirada de la jornada de cuatro horas en septiembre. Pero el Sr. Director General de Planificación Educativa Escolar ni caso  y nos contestan con un escueto «ya veremos el curso próximo».

Hemos denunciado que en próximas ocasiones no hagan el paripé de mandarnos una propuesta hinchada de calendario.

Finalmente el calendario que sale de la Mesa (sin acuerdo de los sindicatos) es el mismo cuyo borrador habíamos hecho público, con las siguientes modificaciones:

  • El comienzo escolar previsto para el 16 de septiembre en ESO, Bachillerato.., se retrasa al 17 de septiembre. (un día más tarde).
  • La fiesta del día del docente se traslada al 31 de octubre.
  • Vacaciones de Navidad: Se iniciarán al término de las actividades … del viernes 19 de diciembre. Es decir, desaparecen el 22 y 23 de diciembre como lectivos que figuraban en el borrador inicial.
  • Las vacaciones de semana santa se quedan como el borrador (la semana santa y el lunes de pascuilla) con un trimestre cortísimo ya que caen en abril.
  • (Se recuerda que el 13 de octubre lunes es no lectivo por traslado del 12 de octubre, al caer en domingo.)

En resumen: El nº final de días serían de 179 lectivos en Primaria y de 177 en secundaria (incluyendo tres días como lectivos de los exámenes de septiembre). El curso pasado fueron respectivamente 179 y 176 (incluyendo dos días para exámenes de septiembre).

    Modificaciones del Borrador del Calendario Escolar presentado en la Mesa Sectorial de Educación.

Modificaciones del Borrador del Calendario Escolar presentado en la Mesa Sectorial de Educación.

 Jornada completa en septiembre

Al igual que para el presente curso, la Consejería mantiene la modificación de la jornada escolar durante el mes de septiembre para los centros de Infantil, Primaria y Especial, que consiste en que en ese mes tendrán jornada de mañana con jornada completa de cinco horas, mientras que en junio la jornada de mañana será de cuatro horas hasta el final de las clases. Hasta el curso pasado, la jornada lectiva en esos centros era de cuatro horas en septiembre y en junio. La administración alega que con esta medida se logra una mayor normalización escolar y una organización de horarios más eficiente desde el inicio pero desde STECyL-i criticamos la «obsesión» por las horas que tiene la Consejería de Educación. A nuestros juicio, no hay que poner el foco sólo en la cantidad de jornadas lectivas sino, sobre todo, en la calidad y en la atención personalizada al alumnado. Además, hay que recordar que el número de días que dispone los profesores para preparar el curso en septiembre se ha reducido los últimos años.

Eslamentable que, la Consejería «infle» de días el calendario escolar porque recordemos que Castilla y León está por encima de la media de los países europeos. Parece que la Consejería busca la crítica de los padres hacia los profesores argumentando que no estos quieren trabajar más días.

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BORRADOR de ORDEN por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2014/2015 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

Borrador_Calendario_14-15Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2014/2015, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como anexo.

Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y  profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanza de idiomas, así como todas las que se  imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.

Cumplimiento y publicidad.

La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

A la Dirección Provincial de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

El calendario escolar del curso 2014/2015 se expondrá, para conocimiento de la comunidad educativa, durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las
principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente.

Modificaciones del calendario.

Los centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente Orden deberán solicitar su autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá informarse por el consejo escolar o por el consejo social en el caso de centros integrados de formación profesional.

La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del día 31 de julio de 2014 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y antes del 30 de  septiembre para el resto. A dicha solicitud debe adjuntarse, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el informe del consejo escolar o, en su caso, del consejo social.

Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán solicitar individualmente la modificación del calendario de modo que afecte a los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros que estén en estas circunstancias indicarán en su solicitud los centros con los que comparten los servicios citados.

La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.

Los ayuntamientos o consejos escolares municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio.

La solicitud, previo informe de la inspección educativa, se resolverá por el titular de la dirección provincial de educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la dirección provincial de educación en los mismos términos establecidos en el apartado 3.1.

Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.

Cada dirección provincial de educación informará a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros afectados y los días que se han modificado. Esta comunicación se realizará con anterioridad al 20 de agosto de 2014 en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas, antes 15 de octubre para el resto y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que surtan efecto las modificaciones autorizadas.

ANEXO
CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2014/2015

Inicio y finalización del curso académico.

Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2014/2015 el día 1 de septiembre de 2014 y las finalizarán el 30 de junio de 2015.

Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre desarrollarán las actividades lectivas en horario matinal sin modificar el cómputo de horas lectivas diarias y durante el mes de junio realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre.

Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán del 1 al 3 de septiembre inclusive.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 5 de septiembre.

La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el día 3 de septiembre inclusive.

Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.

Los centros que, por sus características, necesiten más días para la realización de las pruebas extraordinarias deben solicitar la autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. Los criterios que se tendrán en cuenta son la celebración de fiestas locales, acordadas para el municipio, que coincidan entre los días 1 y 3 de septiembre y el número de pruebas a realizar junto con la imposibilidad de llevarlas a cabo en los días establecidos. En su caso, los días que se autoricen para la realización de pruebas extraordinarias no podrán sustituir a ningún otro día lectivo del curso.

Períodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 23 de diciembre 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
b. Al término de las actividades lectivas del 23 de diciembre 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2015, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 6 de abril de 2015, inclusive.

Días festivos.

Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 y los que en su momento se determinen para el año 2015.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
– Día 28 de noviembre 31 de octubre de 2014, viernes, «Día del Docente».
– Días 16 y 17 de febrero de 2015, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».

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3 Respuestas

  1. Ana dice:

    Hombre, si no te cuadra bien que salgan antes, siempre tienes la opción del comedor

  2. Carmen dice:

    Me parece fenomenal que en Infantil y Primaria en el mes de Septiembre se mantenga el mismo horario escolar que en el resto del curso, y se debería aplicar también al mes de Junio. Para los padres que trabajamos el hecho de que los niños salgan a las 13:30 en lugar de a las 14:30 nos ocasiona muchos problemas.

  3. carmen dice:

    VACACIONES DE SEMANA SANTA!!!! Supongo que sea un error y se refieran a las vacaciones de PRIMAVERA

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