Calendario Centros Enseñanzas Artísticas Superiores 14-15

EEAASSActividad dos trimestres:  1 de octubre al 11 de febreroy del 12 de febrero al 23 de junio.

ORDEN EDU/406/2014, de 21 de mayo, por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014/2015.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, prevé que las Administraciones educativas fijen anualmente el calendario escolar.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 4.4, concreta que el curso académico tendrá una duración mínima de 36 y una máxima de 40 semanas.

BOCyL_280De acuerdo con estas previsiones, la Consejería de Educación, mediante la presente orden, establece el calendario académico que debe regir en el curso 2014-2015 en todas las enseñanzas artísticas superiores de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de cursos precedentes y considerando la heterogeneidad de las enseñanzas que la conforman.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas artísticas superiores se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario académico de los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.

Segundo.– Calendario académico 2014/2015.

1. Los centros comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2014 y la finalizarán el 30 de junio de 2015. Esta actividad podría extenderse como máximo hasta el día 31 de julio si, por razones académicas u organizativas, así fuera requerido por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

2. Los días 1 de octubre de 2014 y 23 de junio de 2015 son las fechas oficiales de inicio y final del curso académico. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto la actividad docente como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas.

3. El curso académico se dividirá en dos semestres. En cada semestre, al menos 75 días estarán destinados a actividad docente.

4. La actividad lectiva del primer semestre dará comienzo el día 1 de octubre y finalizará el día 11 de febrero. La actividad lectiva del segundo semestre dará comienzo el día 12 de febrero y finalizará el 23 de junio.

5. El período de vacaciones de Navidad comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el día 7 de enero de 2015 incluido.

El período de vacaciones de Semana Santa comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el día 6 de abril de 2015 incluido.

6. Serán días festivos los así declarados en el Decreto 60/2013, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y los que en su momento se determinen para el año 2015.

De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2014, los siguientes días:

  • a) Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, trasladada al lunes 13 de octubre.
  • b) Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • c) Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • d) Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

7. Además de los días señalados como festivos en el punto anterior, se considerarán días no lectivos el viernes 31 de octubre de 2014, «Día del Docente», y los días 16 y 17 de febrero de 2015, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval», para las escuelas de arte y superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales, por impartir simultáneamente otras enseñanzas. El resto de centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad podrán incluir en la propuesta a que hace referencia el apartado 3 de la presente orden un número máximo de tres días no lectivos a su elección.

8. Los centros dispondrán de un número de días lectivos en cada semestre en los que no será obligatoria la actividad docente, que podrán ser destinados a la realización de pruebas de evaluación u otro tipo de proyectos o actividades formativas. Estos días formarán parte de la propuesta de los centros a que hace referencia el apartado 3 de la presente orden.

9. Los días comprendidos entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos incluidos, serán destinados a la preparación del curso que comportará la realización y aprobación de las guías académicas, guías docentes y programaciones, la organización y configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de actividades y proyectos del nuevo curso, la asistencia a las reuniones necesarias para la puesta en marcha del nuevo curso; y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

10. Los días comprendidos entre el 24 y el 30 de junio, ambos incluidos, estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos del centro, a la realización de pruebas de acceso y a cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

Tercero.– Días lectivos sin actividad docente y días no lectivos a elección del centro.

1. Los centros harán una propuesta de días lectivos sin actividad docente y, en su caso, de días no lectivos, según lo establecido en el apartado 2 puntos 7 y 8, que deberá ser aprobada por el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

2. Esta propuesta irá dirigida al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará hasta el día 9 de junio de 2014 incluido, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, quien la remitirá, previo informe del Director Provincial de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación hasta el día 20 de junio de 2014 incluido.

3. El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial dictará resolución aprobando o denegando motivadamente la propuesta.

Cuarto.– Cumplimiento y publicidad.

1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario académico 2014/2015 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es) y en un lugar visible en cada centro que imparta enseñanzas artísticas superiores, durante todo el curso, para conocimiento de la comunidad educativa.

Quinto.– Modificaciones del calendario académico.

1. Cualquier modificación del calendario académico que quieran realizar los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, requerirá la autorización del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

2. La modificación deberá referirse a días completos y no podrá conllevar el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2, punto 3 de la presente orden.

3. La solicitud, debidamente motivada y acompañada de la documentación justificativa pertinente, se dirigirá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará antes del día 30 de septiembre de 2014 en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, quien remitirá el expediente completo, previo informe del Director Provincial de Educación, a la citada Dirección General en un plazo de 10 días.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado en el párrafo anterior cuando se den circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de mayo de 2014.
El Consejero
Fdo.: Juan José Mateos Otero


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