Calendario Escolar 15-16. Enseñanzas deportivas y Artísticas

ORDEN EDU/450/2015, de 27 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

CastillayLeónLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, regula en su capítulo VIII las enseñanzas deportivas. De acuerdo con el artículo 63.3, estas enseñanzas se organizan tomando como base las modalidades y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes. Así mismo en su disposición adicional quinta establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 24, que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Asimismo la disposición adicional undécima, dispone que las administraciones competentes podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad.

La efectiva puesta en marcha de las enseñanzas deportivas de régimen especial de fútbol, fútbol sala, deportes de invierno e hípica en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como en previsión de la autorización de futuras modalidades deportivas, hace necesario establecer el calendario escolar que debe regir en los centros que impartan estas enseñanzas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2015-1016 de los centros docentes, que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial concretarán el calendario escolar de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta orden.

Segundo.– Calendario escolar.

1. Los centros comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2015 y la finalizarán el 30 de junio de 2016. Esta actividad podría extenderse como máximo hasta el día 31 de julio de 2016 si por razones académicas u organizativas, así fuera requerido por la Administración educativa o el titular del centro. En todo caso las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 1 de octubre de 2015 y no podrán finalizar antes del 22 de junio de 2016.

2. El período de vacaciones de Navidad comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario solo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el 7 de enero de 2016 incluido.

El período de vacaciones de Semana Santa comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 18 de marzo de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario solo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el día 30 de marzo de 2016 incluido.

No obstante los centros podrán sustituir los períodos de vacaciones de Navidad o de Semana Santa establecidos anteriormente por otros períodos sin que en ningún caso puedan sobrepasar el número de días de vacaciones establecidos en dichos períodos.

3. Serán días festivos los así declarados en el Decreto 42/2014, de 28 de agosto, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y los que en su momento se determinen para el año 2016.

De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2015, los siguientes días:

  • a) Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • b) Día 1 de noviembre, Todos los Santos, se traslada al lunes 2 de noviembre.
  • c) Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, se traslada al lunes 7 de diciembre.
  • d) Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

No obstante, los centros podrán sustituir los días festivos establecidos anteriormente por otros días que tendrán la consideración de no lectivos sin que en ningún caso puedan sobrepasar el número total de días fijados.

4. Además, los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial podrán incluir en su propuesta de calendario a la que hace referencia el apartado tercero, un número máximo de tres días no lectivos a su elección.

5. Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2015 y el inicio de las actividades lectivas, serán destinados a las pruebas de acceso de carácter específico, así como a la preparación del curso que comportará la realización de las programaciones didácticas, la organización y configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de actividades y proyectos del nuevo curso, la asistencia a las reuniones necesarias para la puesta en marcha del nuevo curso y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

6. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades lectivas y el 30 de junio de 2016, estarán destinados, entre otros, a la evaluación general del alumnado y a la finalización de todos los procesos administrativos del centro.

Tercero.– Autorización.

1. Los centros docentes concretarán el calendario escolar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, que deberá ser autorizado por el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

2. Para ello, los centros docentes deberán dirigir una solicitud al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, junto con la propuesta de calendario, que deberán presentar durante la primera quincena del mes de junio de 2015, en la dirección provincial de educación correspondiente.

3. En la propuesta de calendario se recogerán los siguientes aspectos:

  • a) Detalle del calendario escolar del curso 2015-2016, estableciendo las fechas de inicio y final de las actividades lectivas así como los periodos de vacaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.2.
  • b) Justificación razonada de la propuesta que habrá de basarse en criterios de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos dadas las condiciones de temporalidad a las que está sujeto el desarrollo de determinadas modalidades deportivas, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permitan valorar que con el calendario solicitado se garantiza la calidad y viabilidad de las enseñanzas impartidas.
  • c) Cuanta otra documentación se considere oportuna que avale la solicitud.

4. Dicha solicitud será informada por el Área de la Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación en los siguientes aspectos:

  • a) Adecuación de la propuesta a la duración establecida en la normativa específica de cada enseñanza deportiva.
  • b) Valoración de la justificación razonada de la propuesta.
  • c) Valoración de la viabilidad en la aplicación de la propuesta.
  • d) Comprobación de que la propuesta de calendario cumple los criterios establecidos en el apartado segundo de esta orden.

5. La dirección provincial de educación remitirá la solicitud de autorización junto con el informe del Área de la Inspección Educativa a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, durante la segunda quincena del mes de junio de 2015, que resolverá sobre la solicitud de autorización.

6. La modificación del calendario escolar autorizado requerirá la iniciación de un nuevo procedimiento de autorización.

Cuarto.– Cumplimiento y publicidad.

1. Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros privados a los que se autorice el calendario escolar serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

2. El calendario escolar se incluirá en la programación general anual del centro que se remitirá a la Dirección Provincial de Educación y se publicará en los tablones de anuncios de cada centro durante todo el curso académico para conocimiento de toda la comunidad educativa.

3. Corresponde la supervisión y control de su aplicación al Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ORDEN EDU/451/2015, de 27 de mayo, por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

CastillayLeónLa disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, prevé que las Administraciones educativas fijen anualmente el calendario escolar.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en su artículo 4.4, concreta que el curso académico tendrá una duración mínima de 36 y una máxima de 40 semanas.

De acuerdo con estas previsiones, la Consejería de Educación, mediante la presente orden, establece el calendario académico que debe regir en el curso 2015/2016 en todas las enseñanzas artísticas superiores de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de cursos precedentes y considerando la heterogeneidad de las enseñanzas que la conforman.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas artísticas superiores se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario académico de los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.

Segundo.– Calendario académico 2015/2016.

1. Los centros comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2015 y la finalizarán el 30 de junio de 2016. Esta actividad podría extenderse como máximo hasta el día 31 de julio si, por razones académicas u organizativas, así fuera requerido por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

2. Los días 1 de octubre de 2015 y 24 de junio de 2016 son las fechas oficiales de inicio y final del curso académico. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto la actividad docente como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas.

3. El curso académico se dividirá en dos semestres. En cada semestre, al menos 75 días estarán destinados a actividad docente.

4. La actividad lectiva del primer semestre dará comienzo el día 1 de octubre y finalizará el día 12 de febrero. La actividad lectiva del segundo semestre dará comienzo el día 15 de febrero y finalizará el 24 de junio.

5. El período de vacaciones de Navidad comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el día 7 de enero de 2016 incluido.

El período de vacaciones de Semana Santa comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 18 de marzo de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En ambos casos comprenderá hasta el día 30 de marzo de 2016 incluido.

6. Serán días festivos los así declarados en el Decreto 42/2014, de 28 de agosto, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y los que en su momento se determinen para el año 2016.

De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2015, los siguientes días:

  • a) Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • b) Día 1 de noviembre, Todos los Santos. Trasladada al lunes 2 de noviembre.
  • c) Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Trasladada al lunes 7 de diciembre.
  • d) Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

7. Además de los días señalados como festivos en el punto anterior, se considerarán días no lectivos el viernes 30 de octubre de 2015, «Día del Docente», y los días 8 y 9 de febrero de 2016, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval», para las escuelas de arte y superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales, por impartir simultáneamente otras enseñanzas. El resto de centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad podrán incluir en la propuesta a que hace referencia el apartado 3 de la presente orden un número máximo de tres días no lectivos a su elección.

8. Los centros dispondrán de un número de días lectivos en cada semestre en los que no será obligatoria la actividad docente, que podrán ser destinados a la realización de pruebas de evaluación u otro tipo de proyectos o actividades formativas. Estos días formarán parte de la propuesta de los centros a que hace referencia el apartado 3 de la presente orden.

9. Los días comprendidos entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos incluidos, serán destinados a la preparación del curso que comportará la realización y aprobación de las guías académicas, guías docentes y programaciones, la organización y configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de actividades y proyectos del nuevo curso, la asistencia a las reuniones necesarias para la puesta en marcha del nuevo curso, y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

10. Los días comprendidos entre el 27 y el 30 de junio, ambos incluidos, estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos del centro, a la realización de pruebas de acceso y a cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro. Este período podría ampliarse durante el mes de julio si, por razones académicas u organizativas, así fuera requerido por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

Tercero.– Días lectivos sin actividad docente y días no lectivos a elección del centro.

1. Los centros harán una propuesta de días lectivos sin actividad docente y, en su caso, de días no lectivos, según lo establecido en el apartado segundo puntos 7 y 8, que deberá ser aprobada por el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial. Esta propuesta deberá respetar todas las previsiones del calendario académico determinadas en el apartado segundo, relacionadas con las fechas de inicio y final de cada semestre, periodos de vacaciones, días festivos y no lectivos, y con el número mínimo de 75 días lectivos destinados a actividad docente determinados para cada semestre.

2. Esta propuesta irá dirigida al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará hasta el día 19 de junio de 2015 incluido, en la dirección provincial de educación correspondiente, quien la remitirá, previo informe de la dirección provincial de educación, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación hasta el día 30 de junio de 2015 incluido.

3. El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial dictará resolución aprobando o denegando motivadamente la propuesta.

Cuarto.– Cumplimiento y publicidad.

1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario académico 2015/2016 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las direcciones provinciales de educación, en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es) y en un lugar visible en cada centro que imparta enseñanzas artísticas superiores, durante todo el curso, para conocimiento de la comunidad educativa.

Quinto.– Modificaciones del calendario académico.

1. Cualquier modificación del calendario académico que quieran realizar los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, requerirá la autorización del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

2. La modificación deberá referirse a días completos y no podrá conllevar el incumplimiento de lo establecido en el apartado segundo.3 de la presente orden.

3. La solicitud, debidamente motivada y acompañada de la documentación justificativa pertinente, se dirigirá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará antes del día 30 de septiembre de 2015 en la dirección provincial de educación correspondiente, quien remitirá el expediente completo, previo informe de la dirección provincial de educación, a la citada Dirección General en un plazo de 10 días.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado en el párrafo anterior cuando se den circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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