Criterios calificación de Centros docentes con puestos de especial dificultad (difícil desempeño)

ORDEN EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

Orden BOCyLEl Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, contempla como mérito en el baremo establecido en su Anexo I, la prestación de servicios en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad.

Este mérito asimismo se viene recogiendo en los diferentes concursos de traslados de carácter autonómico convocados por la Consejería competente en materia de Educación.

Mediante la Orden EDU/563/2014, de 26 de junio, se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León. Esta calificación se realiza a efectos de su valoración en los concursos de traslados entre funcionarios docentes que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La disposición adicional de la citada orden establece que la clasificación de puestos docentes calificados de especial dificultad será revisada cada cuatro años. Por este motivo, y como paso previo a su determinación, se considera preciso establecer los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

En el proceso de elaboración de la presente orden se ha procedido a la negociación prevista en el artículo 104.1 h) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad de la Comunidad de Castilla y León. Esta calificación se realizará a los efectos de su consideración como mérito en los concursos de traslados de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Criterios.

Los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:

  • a) Que pertenezcan a centros de educación especial o atiendan las unidades de educación especial en centros ordinarios.
  • b) Que se encuentren en zonas rurales con una especial situación orográfica y de infraestructura viaria y estén en alguno de estos supuestos:
    • 1.º Que sean de carácter singular itinerante y pertenecientes a determinados centros docentes públicos de localidades aisladas con difícil comunicación, recogidos en la tabla C, derivada de la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
    • 2.º Que sean de carácter ordinario y pertenecientes a determinados centros docentes públicos de localidades especialmente aisladas con difícil comunicación.
  • c) Que pertenezcan a un centro de menores o a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.
  • d) Que estén ubicados en aulas hospitalarias.
  • e) Que pertenezcan a centros docentes públicos con un porcentaje del treinta por ciento de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • f) Que se encuentren en centros docentes públicos incompletos que incluyan hasta tres unidades y hasta tres puestos jurídicos y alumnos de siete o más cursos educativos; o, que se encuentren en colegios rurales agrupados con aulas abiertas en más de una localidad, que incluyan como máximo cuatro unidades y hasta cuatro puestos jurídicos y alumnos de seis o más cursos educativos.
  • g) Que pertenezcan a centros docentes públicos, no incluidos en los criterios anteriores, y se cumplan todos los requisitos siguientes:
    • 1.º Que en el período de los cuatro últimos concursos de traslados se haya producido un saldo global negativo de adjudicaciones de puestos.
    • 2.º Que en el curso escolar anterior hayan tenido un porcentaje menor o igual al cincuenta por ciento de profesorado definitivo.
    • 3.º Que en el período de los cuatro últimos cursos escolares, el número global de vacantes que hayan sido adjudicadas al profesorado en régimen de interinidad suponga un porcentaje mayor o igual al cincuenta por ciento.
  • A efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1.º y 2.º se excluirá del cómputo los puestos que no se puedan adjudicar de oficio mediante concurso de traslados, salvo los puestos de carácter singular itinerante.
  • h) Que deriven de la aplicación de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

Artículo 3. Calificación de los puestos.

1. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de personal docente de las enseñanzas no universitarias, cada curso escolar se determinarán los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

2. A los funcionarios de carrera que estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad y que como consecuencia de las sucesivas resoluciones anuales pierdan dicha calificación, mientras se mantengan en los mismos, se les reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en dichos puestos únicamente en los tres concursos de traslados que se convoquen inmediatamente después de la perdida de dicha condición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Puestos considerados como de especial dificultad en la Orden EDU/563/2014, de 26 de junio.

A los funcionarios de carrera que estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad calificados como tales por la Orden EDU/563/2014, de 26 de junio, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León, y que no se recojan en la resolución que determine los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019, mientras se mantengan en los mismos, se les reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en dichos puestos únicamente en los concursos de traslados de ámbito estatal convocados por las Órdenes EDU/1140/2018 y EDU/1141/2018, ambas de 22 de octubre, y en los dos concursos de traslados que se convoquen inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/563/2014, de 26 de junio, por la que se establecen los puestos docentes calificados de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de personal docente de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

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