Centros a los que se les concede Certificación TIC en el curso 15/16. Corrección de errores.

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/466/2016, de 26 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016.

En el Anexo I referido a los centros a los que se concede la certificación en la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en la página 25200, figura el «CRA. ENTRE DOS RÍOS- FUENTEREBOLLO- SEGOVIA» en el Nivel 3 y debe figurar en el Nivel 4.

 

TIC 4Listado de los centros que obtienen la Certificación TIC 2015 en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el curso escolar 2015/2016.

  • ANEXO I: Centros a los que se concede la certificación en la aplicación de las TIC
  • ANEXO II: Centros a los que se concede la renovación de la certificación
  • ANEXO III: Centros a los que se deniega la certificación en la aplicación de las TIC

ORDEN EDU/466/2016, de 26 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016.

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ORDEN EDU/709/2015, de 20 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la  Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016.(BOCyL de 1 de septiembre de 2015)

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ORDEN EDU/709/2015, de 20 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la  Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016.

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ORDEN EDU/709/2015, de 20 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016. (BOCyL 01-09-15)

Presentación solicitudes desde STYLUS: 30 de septiembre de 2015.

Modalidad A: «Concesión de la certificación». Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación». Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación».


La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.

Mediante Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la experiencia adquirida durante las convocatorias efectuadas, así como el grado de implicación de los centros docentes en las anteriores ediciones, la Consejería de Educación considera oportuno continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2015/2016, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza en la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación, uso y aprovechamiento de los recursos disponibles, y promoviendo la aplicación de los avances en la sociedad de la información.

En esta convocatoria se introduce como novedad la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud, dado que los centros docentes disponen de los medios y herramientas tecnológicos precisos aportados por la administración educativa que permiten garantizar que los directores de los centros son los únicos acreditados por su capacidad técnica y dedicación profesional para participar en esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración de las tecnologías de la información y comunicación en el proyecto educativo. Asimismo, podrán renovar o mejorar el nivel obtenido en convocatorias anteriores.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015/2016.

2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

Segundo.– Modalidades de participación.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, las modalidades de participación serán las siguientes:

  • a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
  • b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias, realizadas mediante Orden EDU/707/2013, de 28 de agosto, en el curso escolar 2013-14, y mediante Orden EDU/740/2014, de 20 de agosto, en el curso escolar 2014-15. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
  • c) Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden EDU/707/2013, de 28 de agosto, en el curso escolar 2013-14, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

Tercero.– Solicitudes.

1. Los centros docentes indicados en el apartado 1.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación en la aplicación de TIC, deberán presentar dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud que se encuentra disponible en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud, los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Consejería de Educación como directores.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario general de solicitud, se generará automáticamente una copia en formato pdf de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y será considerada como resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.

A través de la siguiente dirección de correo electrónico, se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud: certificacion.tic@educa.jcyl.es.

2. El formulario general de solicitud incluye:

  • a) Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
  • b) Las tres modalidades de participación establecidas en el apartado segundo, debiendo marcarse la casilla correspondiente.
  • c) En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

Cuarto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2015.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

3. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se publicará en la página web del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas ante el Consejero de Educación, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados en la página web indicada anteriormente.

Quinto.– Cuestionario de autoevaluación.

1. Los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación, http://www.educa.jcyl.es; del 3 al 30 de noviembre de 2015.

2. La información contenida en el Anexo servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.

Sexto.– Visita de los equipos técnicos.

Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia al que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, para llevar a cabo las siguientes funciones:

  • a) Realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.
  • b) Realizar la recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
  • c) Emitir un informe sobre la aplicación y la integración de las TIC en el centro, haciendo una propuesta de valoración.

Séptimo.– Tramitación.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de acreditación establecida en el artículo 5 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, para lo que contarán con la colaboración de los equipos técnicos.

2. Una vez cumplimentado el cuestionario de autoevaluación y realizada la visita de los equipos técnicos, en caso de tratarse de las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), la comisión de acreditación analizará el informe emitido por los equipos técnicos y emitirá informe sobre la certificación de cada centro en la aplicación de las TIC en uno de los cinco niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril.

3. Los centros que obtengan la certificación con el nivel 5, excelente, serán calificados como centros de excelencia en la aplicación de las TIC.

4. Una vez admitidas las solicitudes, en caso de tratarse de la modalidad indicada en el apartado segundo.c), la comisión de acreditación, si así lo estima necesario, podrá examinar y comprobar el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que el centro obtuvo el correspondiente nivel de certificación y emitirá informe sobre la renovación.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación.

2. La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria y su publicación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiendo suspenderse dicho plazo cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Duración de los niveles de acreditación y seguimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, la duración de la certificación de los centros acreditados en esta convocatoria será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso 2016/2017. En la modalidad del apartado segundo. b), en el caso de los centros que obtuvieron la certificación mediante Orden EDU/740/2014, de 20 de agosto, en el curso escolar 2014-15, en el supuesto de que en la presente convocatoria no consigan mejorar nivel, los dos cursos se contarán desde que obtuvieron la certificación del nivel en la citada convocatoria.

2. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel asignado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril.

Décimo.– Compromisos.

1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.

2. Los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

3. La Consejería de Educación por su parte, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios. Además podrá tener en cuenta a los centros que obtengan la certificación para la implementación de proyectos de innovación educativa.

Undécimo.– Aplicación.

Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de agosto de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO GUIÓN INFORMATIVO PARA CUMPLIMENTAR EL CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

Los centros admitidos en la presente convocatoria en las dos primeras modalidades, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su Plan TIC de Centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación, http://www.educa.jcyl.es; del 3 al 28 de noviembre de 2014.

La información contenida en este anexo servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.


I. GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN TIC DE CENTRO

1. INTRODUCCIÓN.

  • • Principios e intenciones del documento del plan TIC de centro incardinando en el contexto socio-educativo, en las líneas didáctico-pedagógicas y en la comunidad educativa.
  • • Proceso temporal y estratégico realizado en el centro hasta llegar al momento del desarrollo del Plan TIC.
  • • Tiempo de aplicación y desarrollo del Plan TIC en función de la evolución socio-educativa y tecnológica.

2. CONTEXTUALIZACIÓN.

  • • Definición del entorno de aplicación de plan TIC y su interrelación con el entorno educativo de centro y de su comunidad educativa.
  • • Definición del papel de las tecnologías de la información, comunicación y aprendizaje en documentos institucionales (proyecto educativo de centro, programaciones didácticas, reglamento de centro, planes de convivencia, plan de formación de centro…).
  • • Caracterización general del entorno tecnológico de la comunidad educativa.
  • • Análisis de oportunidades, amenazas, fortalezas, debilidades y aspectos de mejora del contexto.
  • • Trayectoria y experiencia en la aplicación de las TIC en el centro.
    • • Planes de mejora.
    • • Proyectos de innovación.
    • • Premios.
    • • Otros.

3. OBJETIVOS GENERALES.

Definición de los logros que se esperan obtener de la integración de las tecnologías de la información en el centro, alineados con objetivos y principios del proyecto educativo.

3.1. Referidos a la integración curricular – con relación al papel de las TIC en el proceso educativo y la organización didáctica.

3.2. Referidos a las infraestructuras y el equipamiento – con relación a la organización y estructura tecnológica del centro en función de los objetivos educativos y didácticos.

3.3. Referidos a la formación del profesorado – con relación al proceso formativo del profesorado para alcanzar las competencias digitales y las destrezas necesarias para el desarrollo de integración de las TIC en el centro.

3.4. Referidos a la comunicación e interacción institucional – con relación a los procesos de comunicación de la institución hacia la sociedad (identidad, representatividad y difusión) y entre miembros de la comunidad educativa según perfiles y funciones.

3.5. Referidos a la gestión y organización del centro – con relación a la administración, la gestión y la organización de los procesos tecnológicos (accesibilidad, seguridad y confidencialidad).

4. ESTRATEGIAS DE DESARROLLO, DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN TIC DEL CENTRO.

4.1. Comisión TIC.

  • • Composición del equipo o comisión TIC encargada de la elaboración del Plan TIC y su coordinación con la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro (posibilidad de participación de los distintos sectores educativos).
  • • Funciones.

4.2. Procesos y temporalización del Plan TIC.

• Elaboración, seguimiento y evaluación.

4.3. Difusión y dinamización del Plan.

• Definición del proceso, estrategias para la difusión y dinamización, así como dirigidas a facilitar y fomentar la participación e implicación de los participantes.

5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:

5.1. INTEGRACIÓN CURRICULAR.

Situación de partida.

  • • Criterios didácticos y metodológicos.
    • • Criterios didácticos secuenciados para la adquisición de la competencia digital y tratamiento de la información.
    • • Modelos didácticos y metodológicos de referencia en el uso de las TIC.
    • • Estrategias de organización didáctica de recursos digitales y de uso educativo de aulas virtuales, discos virtuales y entornos de interacción.
    • • Criterios didácticos para la atención a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
  • • Criterios organizativos.
    • • Organización dinámica de grupos: Actividades individuales, actividades de grupo y actividades colaborativas.
    • • Organización del espacio y tiempo didáctico (aulas-clase, aulas virtuales, entornos de interacción didácticas, plataformas educativas…).
    • • Mecanismos de comunicación e interacción entre docentes y alumnado y entre iguales.
  • • Planificación y organización de materiales didácticos digitales.
    • • Protocolo de actuación en el que se defina: Personal responsable, acciones a llevar a cabo, criterios de selección, secuenciación y clasificación, organización de acceso y almacenamiento, caducidad y revisión, distribución por cursos y áreas/materias …, de un banco de recursos didácticos digitales con criterios homogéneos y revisión periódica.
    • • Creación de materiales y organización de secuencias de aprendizaje.

Actuaciones de mejora.

5.2. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.

Situación de partida.

  • • Servicios de Internet.
    • • Criterios de uso y acceso: Responsabilidad de uso, control de acceso y perfiles de usuario.
    • • Inventario de servicios: Hosting y sites web, redes sociales y blog de centro.
    • • Definición de riesgos y medidas.
  • • Red del centro.
    • • Descripción de la estructura: Servicios y uso.
    • • Inventario y registro de elementos.
    • • Datos tecnológicos (Router, switch, puntos de acceso, …).
    • • Criterios organizativos de acceso.
    • • Criterios de seguridad, conservación de datos y confidencialidad.
    • • Elementos de seguridad y protección de los servicios (servidores, servicios P2P, proxy, controles parentales, ….).
  • • Servidores y servicios.
    • • Criterios educativos, organizativos, de acceso y de uso.
    • • Criterios de administración y accesibilidad.
    • • Servicios de internet que faciliten la participación del alumnado, la interacción y la comunicación.
    • • Servidor de centro o servicios de almacenamiento para organizar los recursos didácticos, documentos, ….
  • • Equipamiento y software.
    • • Equipamiento y software individual de alumnos.
    • – Equipamiento asignado al uso del alumno.
    • – Funcionalidad educativa.
    • – Criterios de acceso y configuración (usuario, contraseña, espacio, control parental, perfiles de usuario…).
    • – Aplicaciones instaladas (propósito general, seguridad, de propósito educativo, …).
    • – Criterios de instalación de software y gestión de licencias.
    • – Cuidados y responsabilidades.
    • – Equipamiento específico para alumnos con necesidades educativas.
    • • Equipamiento y software de aulas.
    • – Equipamiento asignado al uso de aula.
    • – Funcionalidad educativa.
    • – Criterios de acceso y configuración (usuario, contraseña, espacio,…).
    • – Aplicaciones instaladas (propósito general, seguridad, gestión de aula, de propósito educativo,…).
    • – Criterios de instalación de software y gestión de licencias.
    • – Mantenimiento y responsabilidades.
    • • Equipamiento y software de centro.
    • – Equipamiento asignado de centro (servidores, equipos de uso común,…).
    • – Criterios de acceso y configuración (usuario, contraseña, espacio,…).
    • – Aplicaciones instaladas (propósito general, seguridad, de gestión de redes, gestión y administración, de propósito educativo y de interacción) y gestión de licencias.
    • – Mantenimiento y responsabilidades.

Actuaciones de mejora.

5.3. FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

Situación de partida.

  • • Plan de acogida, integración y apoyo al profesorado de reciente incorporación al contexto tecnológico y didáctico del centro.
  • • Líneas de formación del profesorado en TIC respecto al Plan de formación de profesorado del centro.
    • • Planes de formación en centro para adquisición de competencias digitales en el contexto del centro.
    • • Planificación de acciones de formación teniendo en cuenta los diferentes niveles del profesorado en competencia digital.
  • • Potenciar y facilitar actividades de formación relacionadas con las TIC.
    • • Formación dirigida a la organización didáctica de las TIC y a la creación de materiales educativos propios o entornos de aprendizaje con TIC.
    • • Formación específica sobre el uso seguro de internet para los menores: hábitos de uso, riesgos con los que se enfrentan, medidas y herramientas de seguridad.
    • • Actividades formativas respecto a la utilización de herramientas institucionales (Portal Educativo, Aulas Virtuales, Web de centro y servicios de almacenamiento,…).
  • • Estrategias organizativas coordinadas para dinamizar y motivar la difusión de las acciones formativas.

Actuaciones de mejora.

5.4. ENTORNO FAMILIAR E INSTITUCIONAL.

Situación de partida.

  • • Interacción con la comunidad educativa.
    • • Implicación de las familias en el uso de las TIC en el entorno familiar.
  • • Establecer mecanismos tecnológicos de comunicación: Procedimientos estructurados y organizados de comunicación de comunicación e información entre alumnado, docentes, las familias y el centro.
    • • Entre alumnos.
    • • Entre profesores y alumnos.
    • • Con las familias.
    • • Entre profesores.
    • • Con la comunidad educativa.
  • • Sistema y procedimiento de comunicación e interacción (tecnología, criterios y proceso).
  • • Planificación de la formación e información a usuarios (profesorado, familias y alumnos).
  • • Uso y fomento de la web de centro como instrumento de participación e interactividad con la Comunidad Educativa.

Actuaciones de mejora.

5.5. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN.

Situación de partida.

  • • Gestión administrativa y académica.
    • • Integración de herramientas para la gestión administrativa (horarios, biblioteca, gestión de actividades, …) y gestión académica (tutorías, control de asistencia, gestión web de la biblioteca, …).
    • • Procesos de administración y gestión electrónica.
    • • Líneas, directrices orientadas hacia la aplicación y la integración de las TIC en los procesos de gestión y administración electrónica.
    • • Procedimientos básicos de gestión y administración de centro mediante herramientas digitales.
  • • Organización de los recursos materiales.
    • • Criterios de mantenimiento y actualización de equipamiento y servicios.
    • • Gestión de garantías.
    • • Control tecnológico y procedimiento de gestión de incidencias.
    • • Gestión de soporte técnico.
    • • Otros, …
    • • Criterios de seguridad y confidencialidad.
    • • Estrategias de protección de contraseñas y acceso a configuración de equipamiento y redes de centro.
    • • Sistemas de filtrado y cortafuegos.
    • • Criterios para difusión y extensión de datos personales dentro y fuera del centro.
    • • Otros, …
    • • Criterios y procesos en caso de uso inadecuado e incidencias en materiales y servicios.
    • • Procesos alternativos en caso de contingencias para la continuidad de la actividad docente y servicios a la comunidad.
    • • Identificación de incidencias de seguridad o mal uso.
    • • Proceso y aplicación en el Reglamento de Régimen Interior.
    • • Otros, …
    • • Renovación y reciclado del equipamiento informático.
    • • Plan para la renovación, adaptación, aprovechamiento y actualización de equipos en función de las necesidades del centro.
    • • Plan de reciclado para los equipos y consumibles.
  • • Presencia del centro en internet e identidad digital institucional.

Actuaciones de mejora.

6. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN.

  • • Estrategias de seguimiento y evaluación del plan.
  • • Instrumentos de seguimiento y diagnóstico del plan.
    • • Instrumentos de diagnóstico estandarizados a utilizar.
    • • Sistemas de acreditación y diagnóstico (certificación tic).
    • • Auditorías internas o externas.
    • • Indicadores respecto a las diferentes líneas de actuación.
    • 6.1. Respecto a la integración curricular.
    • 6.2. Respecto a las infraestructuras y el equipamiento.
    • 6.3. Respecto a la formación del profesorado.
    • 6.4. Respecto a la comunicación e interacción institucional.
    • 6.5. Respecto a la gestión y organización del centro.
  • • Temporalización.

7. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA.

7.1. Conclusiones sobre la puesta en marcha del Plan TIC de centro.

7.2. Actuaciones y estrategias previstas para la ampliación y mejora del Plan en próximos cursos.


II. GUIÓN PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS TIC EN EL CENTRO (FORMULARIO ON-LINE)

Se admite a efecto de valoración la relación de experiencias, proyectos y/o actividades relacionadas con las TIC que se han llevado a cabo en el centro y que a continuación se relacionan.

Se valorará cada apartado siempre que haya implicación de las TIC en los planes, proyectos o premios. La valoración total será hasta un máximo de 10 puntos.

  • • Desarrollo de actividades de formación del centro durante los 3 últimos cursos, hasta un máximo de 6 puntos.
    • • Hasta 3 puntos si la formación se ha realizado el curso anterior.
    • • Hasta 2 puntos si la formación se ha realizado el penúltimo curso.
    • • Hasta 1 punto si la formación se ha realizado en el antepenúltimo curso.
  • • Desarrollo de planes institucionales que no sean de carácter obligatorio y obtención de premios y reconocimientos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada actuación:
    • • Planes de mejora.
    • • Proyectos de innovación.
    • • Premios
    • • Otros …

III. GUIÓN PARA LA AUTOEVALUACIÓN DEL GRADO DE IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN EL CENTRO EN CINCO ÁREAS DIFERENCIADAS (FORMULARIO ON-LINE)

El cuestionario de autoevaluación está dividido en cinco áreas diferenciadas y la puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta el siguiente baremo para cada área:

  • • ÁREA 1: Integración curricular – 40%
  • • ÁREA 2: Infraestructuras y equipamiento – 15%
  • • ÁREA 3: Formación del profesorado – 30%
  • • ÁREA 4: Comunicación e interacción institucional – 10%
  • • ÁREA 5: Gestión y organización – 5%

Cada una de las áreas está compuesta por una serie de conceptos objeto de evaluación que se concretan en afirmaciones, de forma que permitan obtener una valoración y estimación del grado de cumplimiento de las diferentes áreas, y como consecuencia la obtención o no de la certificación correspondiente.

Las afirmaciones que forman parte de cada concepto, y que permitirán su evaluación, deberán ser valoradas por cada centro según su grado de cumplimiento.

Se establecerá una puntuación entre 1 y 10, siendo la puntuación 1 «mínimo cumplimiento», mientras el 10 es la puntuación de «máximo cumplimiento».

Para cada afirmación del cuestionario aparecerá una barra en la que el centro marcará la valoración correspondiente a su situación con respecto al grado de cumplimiento:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Junto con la evaluación de cada afirmación, el cuestionario se completará con un apartado en el que cada centro describirá las evidencias y aportaciones para justificar las valoraciones otorgadas.

ÁREA 1 – INTEGRACIÓN CURRICULAR
1. Los documentos institucionales recogen en programaciones didácticas las finalidades, objetivos, metodologías y procesos para adquirir competencias digitales aplicadas al aprendizaje y son conocidos por la totalidad del personal docente.
2. El centro integra institucionalmente el desarrollo de las competencias digitales en los planes de acción educativa de centro (planes de convivencia, planes de fomento de la lectura, planes de mejora de carácter curricular, proyectos de innovación, proyectos educativos para la mejora, éxito educativo, plan de atención a la diversidad,…).
3. El centro desarrolla actuaciones educativas secuenciadas para la adquisición de competencias digitales con indicadores establecidos de forma estructurada y sistemática.
4. Las TIC intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje y se incluyen contenidos específicos de las diversas materias.
5. El centro contempla la integración planificada y estructurada de dispositivos tecnológicos y aplicaciones didácticas para el acceso al aprendizaje de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
6. El profesorado del centro dispone de materiales y recursos educativos organizados por criterios didácticos que facilitan el uso de los recursos digitales locales o intranet por áreas o niveles y el acceso a ellos para desarrollar su labor docente.
7. El profesorado del centro utiliza servicios de Internet (plataformas educativas, blogs, aulas virtuales, cuadernos digitales, repositorios colaborativos,…) que permiten la participación, la interacción y la colaboración de los alumnos de acuerdo a la edad y nivel educativo.
8. El profesorado del centro conoce y utiliza los recursos alojados en el Portal de Educación y de diferentes entornos educativos y dispone de una relación de recursos seleccionados por su interés curricular y que son utilizados de ordinario por la mayor parte del profesorado.
9. Los docentes del centro utilizan programas y herramientas para la creación y/o adaptación de materiales didácticos, de forma que se fomenta la innovación de los recursos existentes.
10. Los alumnos disponen de acceso a los servicios de internet o intranet personales que el centro les proporciona; ajustados al nivel educativo, a la edad de los alumnos y la normativa vigente.
ÁREA 2 – INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO
1. El centro cuenta con servidores locales para organizar recursos didácticos y documentos, accesibles para el profesorado y los alumnos.
2. El centro cuenta con aulas digitales (PDI, proyector y ordenador de aula) y aula/s de informática, establece normas para el correcto uso de estos espacios y equipamiento y realiza un seguimiento de la ocupación de las mismas.
3. El alumnado dispone de ordenadores con configuraciones específicas de uso personal para el desarrollo de sus actividades dentro del centro.
4. El centro cuenta con recursos materiales para las aulas procedentes de su participación activa en proyectos o desarrollo de actuaciones de centro (Proyectos de innovación, premios y concursos).
5. El centro organiza de forma sistemática la utilización de herramientas para la comunicación e interacción entre la Comunidad Educativa (correos electrónicos, escritorios, aulas virtuales, redes sociales,…).
ÁREA 3 – FORMACIÓN DEL PROFESORADO
1. El centro ha desarrollado planes de formación en los 3 últimos años dirigidos a desarrollar modelos metodológicos y estrategias de utilización de las TIC en los procesos de enseñanza.
2. Las acciones formativas en TIC desarrolladas, surgen de un plan de centro y responden a las necesidades detectadas a través de instrumentos de valoración y diagnósticos específicos y/o estandarizados y se integran en las programaciones y proyectos educativos de centro.
3. El personal docente utiliza la herramienta web de autoevaluación de la competencia digital del profesorado para la planificación de las actividades de formación.
4. El personal docente cuenta con formación en el uso educativo de las TIC en un nivel medio.
5. El Centro planifica la formación en relación a las TIC en función de las necesidades del profesorado y las necesidades organizativas del centro.
6. El centro educativo dispone de un plan de integración y apoyo al profesorado de reciente incorporación que no tiene suficiente experiencia en el uso de las TIC y su adaptación al aula.
7. El centro desarrolla e implanta acciones formativas sobre elaboración de materiales educativos digitales y sobre la integración didáctica de las TIC.
8. El centro cuenta con los recursos organizativos y de apoyo necesarios para coordinar las necesidades formativas en TIC.
9. Existen en el centro estrategias organizativas coordinadas para dinamizar y motivar la difusión de las acciones formativas.
10. Las acciones formativas impartidas siguen la línea de favorecer planes de mejora de los recursos, de las herramientas de las que dispone el centro y de la organización didáctica.
ÁREA 4 – COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN INSTITUCIONAL
1. El centro educativo dispone de procedimientos tecnológicos integrados para asegurar la comunicación e interacción institucional de carácter personalizado con los usuarios de los servicios educativos y administrativos del centro.
2. El centro educativo desarrolla actuaciones de información, orientación y formación en el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación para los procesos educativos, administrativos y de uso social para los alumnos y usuarios de los servicios educativos.
3. El centro proporciona y fomenta los entornos de interacción a través de redes sociales de carácter institucional promocionando comunidades en redes vinculadas al centro.
4. El centro promociona procesos de investigación e innovación en el proceso de integración de las TIC en la interacción social entre el centro, los alumnos y los distintos usuarios de los servicios educativos.
5. Se utilizan las tecnologías de forma planificada, estructurada y sistemática dirigidas a entornos personales (dispositivos móviles y domiciliarios) encaminados a la interacción educativa (presencial, no presencial, continua,…).
ÁREA 5 – GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN
1. El centro educativo tiene definidas las líneas de trabajo, directrices y objetivos orientados hacia la aplicación y la integración de las TIC en todos sus procesos.
2. El centro educativo aplica las TIC en sus principales procedimientos de gestión académica: Boletines de notas, control de asistencia, actas de evaluación, adaptaciones curriculares, servicio de orientación, gestión de tutorías, gestión de bibliotecas, gestión de actividades extraescolares…
3. El centro tiene definidas y estructuradas las medidas de seguridad necesarias para la protección, confidencialidad, conservación y seguridad de los datos de carácter académico y educativo.
4. El centro dispone de un plan de reciclado de los equipos obsoletos y consumibles que puedan dañar la naturaleza y el medio ambiente.
5. El centro evalúa de forma sistemática la integración de las TIC en los procesos administrativos y educativos, orientando la mejora continua.
ORDEN EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 06-05-2015)

Certificación TIC a los centros en el curso 13-14

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