Adjudicación Comisiones de Servicio. Enseñanzas de FP Grado Superior en Centros Militares de León, Segovia y Valladolid (Curso 18/19)

  • ccss-18-19-centros-militaresPublicado el Listado de Adjudicaciones Definitivas de las CCSS en Centros Militares.
  • Con esta publicación, se da por CONCLUIDO EL PROCESO

RESOLUCIÓN DEFINITIVA:

La  Documento PDF Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (30.6 KB) (3 páginas)  , resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación del concurso de méritos para la provisióan en comisión de servicios, durante el curso 2018/2019, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

 

Anexos que acompañan a la Resolución:

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (27.7 KB) (2 páginas)  , resuelve, con carácter provisional, la adjudicación del concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2018/2019, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Plazo de alegaciones o desestimientos:

Del 2 al 11 de agosto de 2018.

Anexos que acompañan a la Resolución:

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2018/2019, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 28 de mayo al 8 de junio (ambos inclusive)

 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, Alumnado Militares FPpreceptúa en el apartado segundo de su disposición adicional séptima, que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, el apartado tercero de la citada disposición en lo que al régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional se refiere, establece que la Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, así como la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la Administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

En base a ello y teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, programar y ejecutar la política regional en materia educativa, el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, y con la finalidad de proceder a la designación del personal docente que vaya a impartir las citadas enseñanzas durante el curso 2018/2019, se realiza la presente convocatoria de provisión de puestos, entendiendo que la voluntariedad en la participación y el sistema de concurso de méritos, permiten asegurar la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los puestos objeto de provisión, todo ello con el objetivo último de garantizar la calidad del servicio educativo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2018/2019, de los tipos de puestos de las especialidades indicadas en el Anexo I que resulten necesarios para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Segundo.– Requisitos.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes:
    • 1.º Catedráticos de enseñanza secundaria.
    • 2.º Profesores de enseñanza secundaria.
    • 3.º Profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ser titular de las especialidades de los puestos solicitados, conforme se establece en el Anexo I.

2. No podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3. Todos los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el curso escolar a que se refiere la presente convocatoria.

4. Quienes actualmente se encuentren desempeñando, en comisión de servicios, puestos de personal docente en la Academia Básica del Aire en León, en la Academia de Artillería en Segovia o en la Academia de Caballería en Valladolid, ambas del Ejército de Tierra, podrán solicitar prórroga de la citada comisión de servicios para desempeñar el mismo puesto durante el curso escolar 2018/2019, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.4, estando supeditada su concesión al cumplimiento simultáneo de dos condiciones:

  • a) Que el puesto actualmente ocupado en comisión de servicios tenga continuidad en el curso escolar 2018/2019, y
  • b) Que no se haya emitido, por el órgano competente, informe desfavorable en lo que al desempeño de las funciones se refiere.

En el supuesto de haberse emitido informe desfavorable por el jefe de estudios de la correspondiente Academia, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado para que en un plazo de diez días hábiles efectúe las correspondientes alegaciones. El citado informe junto con las alegaciones realizadas al mismo, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para que en un plazo de cinco días hábiles resuelva lo procedente. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable, supondrá la imposibilidad de desempeñar puestos de personal docente para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, durante los dos cursos escolares siguientes a la fecha en que se haya dictado.

Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en León, Segovia o Valladolid, respectivamente.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del Anexo II que también se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original, y que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los participantes podrán solicitar cualquier puesto de los correspondientes a la Academia Básica del Aire en León, a la Academia de Artillería en Segovia y a la Academia de Caballería en Valladolid, ambas del Ejército de Tierra, que se indican en el Anexo I y en un número máximo de tres, siempre que sean titulares de las especialidades de dichos puestos.

4. Aquellos que deseen solicitar prórroga de la comisión de servicios que actualmente tienen concedida en los centros que figuran en el Anexo I, deberán cumplimentar el apartado 5 de la solicitud que figura en el Anexo II.

5. Dicha solicitud, irá dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El participante deberá cumplimentar, imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación complementaria, fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada en el apartado cuarto.1 que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

6. El plazo de presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 relativo a la subsanación.

7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

8. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro o en el registro electrónico.

9. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán en papel o de forma electrónica a elección del interesado en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cuarto.– Documentación.

1. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo III.
  • b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el caso de que se opongan a que la Consejería de Educación recabe este dato directamente por medios electrónicos.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 referido a la subsanación.

Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.– Comisión de selección.

1. Existirá una comisión de selección que examinará y valorará las respectivas solicitudes y méritos, conforme a los criterios determinados en el apartado sexto, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

Vocales: Cuatro vocales designados por el Director General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo, uno de los cuales actuará como secretario.

Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los vocales, el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución al Director General de Recursos Humanos.

6. La comisión de selección estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid).

Sexto.– Criterios para la adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida por cada participante en el baremo recogido como Anexo III.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta dicha puntuación así como el orden de preferencia de peticiones que los participantes hayan consignado en la solicitud, efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos que figuran en el Anexo I.

Tendrán prioridad sobre el resto de aspirantes, con independencia de la puntuación que, de conformidad con el punto anterior, les pudiera ser asignada, los participantes que soliciten prórroga siempre que se den las condiciones contempladas en el apartado segundo.4 y únicamente para el desempeño de un puesto en la misma especialidad y centro.

3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como criterios de desempate la puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en el que aparecen.

Séptimo.– Resolución del procedimiento de adjudicación.

1. Una vez efectuada por parte de la comisión de selección, la propuesta de adjudicación, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de los puestos incluidos en el Anexo I, con arreglo a las peticiones realizadas y a las puntuaciones obtenidas por los participantes, sin perjuicio de la prórroga prevista en el apartado sexto.2.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para formular alegaciones o desistimientos, así como para efectuar, en su caso, las oportunas subsanaciones, que se presentarán por el medio elegido por el participante en la solicitud y se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

2. Finalizado el plazo anteriormente indicado y una vez valoradas por la comisión de selección las alegaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la adjudicación definitiva de los puestos objeto de este proceso.

Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Asimismo, y con el objeto de dar la mayor publicidad posible, las adjudicaciones provisional y definitiva podrán ser consultadas en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.– Nombramiento.

1. El Director General de Recursos Humanos acordará la comisión de servicios de los participantes que mediante la presente convocatoria, hayan obtenido el correspondiente puesto.

2. La comisión de servicios comprenderá:

  • a) En los puestos de la Academia Básica del Aire de León: Desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019.
  • b) En el resto de centros: Desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la continuidad de la misma a partir del 1 de septiembre de 2019 para su adaptación al curso escolar de dichos centros.

En todo caso las comisiones que se concedan derivadas de esta convocatoria podrán prorrogarse hasta un máximo de dos años, en función de la necesidad de continuidad del puesto o por la ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas. Transcurridos los plazos indicados, para poder optar al desempeño del puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento de adjudicación sin que les asista ninguna preferencia.

3. Al personal docente que obtenga un puesto en comisión de servicios a través del procedimiento establecido en la presente resolución, le será de aplicación el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas» publicado mediante Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (B.O.C. y L. n.º 90, de 14 de mayo de 2015), y en particular la cláusula quinta relativa al régimen del personal docente objeto de dicho convenio.

Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Los puestos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. La adjudicación efectuada será considerada de carácter voluntaria y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo.– Incompatibilidad de comisiones de servicios.

La obtención de un puesto, en comisión de servicios, al amparo de la presente convocatoria, será incompatible con cualquier otra comisión de servicios acordada por esta u otra Administración educativa para el curso escolar 2018/2019.

En el supuesto de producirse la concurrencia de dos o más comisiones de servicio en un mismo funcionario, éste deberá optar por una de ellas, poniéndolo de manifiesto mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos.

De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de mayo de 2018.

El Director General

de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

ANEXO I

CENTROS DOCENTES MILITARES

ACADEMIA BÁSICA DEL AIRE (ABA) EN LEÓN

Código CUERPO Código ESPECIALIDAD
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 011 INGLÉS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ACADEMIA DE ARTILLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACART) EN SEGOVIA

Código CUERPO Código ESPECIALIDAD
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 011 INGLÉS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 107 INFORMÁTICA
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

ACADEMIA DE CABALLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACAB) EN VALLADOLID

Código CUERPO Código ESPECIALIDAD
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 011 INGLÉS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0511 CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO III

BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS EN CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo 6,00 puntos)
1.1. Por cada año como funcionario de carrera docente (máximo 15 años). 0,20 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por esta Administración.
1.2. Por cada año prestando servicios como funcionario de carrera docente impartiendo docencia en la familia profesional que se imparta en el centro solicitado (máximo 10 años). 0,30
2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo 2,00 puntos)
2.1. Por cada año como director de un centro docente público o de servicios de apoyo. 0,20 Certificación u hoja de servicio de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. En el caso del coordinador de formación, certificación del director del centro de su designación y, en su caso, de la continuidad en el cargo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Por cada año como jefe de estudios o secretario de un centro docente público. 0,15
2.3. Por cada año como jefe de estudios adjunto de un centro docente público. 0,10
2.4. Por cada año como jefe de departamento o coordinador de formación, calidad e innovación o figura análoga. 0,10
3.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS (Máximo 2,00 puntos)
3.1. Por cada título de graduado o titulación de segundo ciclo correspondiente a licenciaturas, ingenierías o arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo. No obstante, cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,07 puntos. 0,20 Copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como méritos.
3.2. Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura distinta de la alegada para su ingreso en el cuerpo. 0,10 Copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como méritos.
3.3. Título de Doctor. 0,20 Copia del título de Doctor.
3.4. Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios profesionales y superiores de música: Por cada Título Profesional de Música o Danza. Enseñanzas de Idiomas: Por cada ciclo Superior o Nivel Avanzado, o por cada certificado de nivel C1. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0.20 0,20 0,20 0,20 0,20 Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado c), d) y e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la universidad.
3.5. Dominio de idiomas extranjeros: Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel B2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C1 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjera. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjera. 0,10 0,10 0,10 Titulaciones o certificaciones de acreditación del nivel de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, siempre que no se hayan aportado para su baremación en el apartado 3.4
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