Comisiones de Servicio Enseñanzas FP Grado Superior en los Centros Docentes Militares. 15-16

Resolución definitiva.

Enseñanzas de FP de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Resolución de 31 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (30.8 KB)  por la que resuelve con carácter definitivo, la adjudicación del concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2015/2016, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Fomación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.
Resolución de 5 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (571.1 KB) , por la que se resuelve con carácter provisonal, la adjudicación del concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2015/2016, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Fomación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Plazo de presentación de alegaciones y renuncias: Hasta el 14 de agosto de 2015

Convocatoria BOCyL 2 de junio de 2015. Plazo 14 días naturales (16 de junio)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2015/2016, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Inicio del curso en la base aerea /El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, preceptúa en el apartado segundo de su disposición adicional séptima, que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, el apartado tercero de la citada disposición en lo que al régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional se refiere, establece que la Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, así como la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la Administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

En base a ello y teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, programar y ejecutar la política regional en materia educativa, el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con la cláusula novena del citado convenio, y con la finalidad de proceder a la designación del personal docente que vaya a impartir las citadas enseñanzas, durante el curso 2015/2016, se realiza la presente convocatoria de provisión de puestos, entendiendo que la voluntariedad en la participación y el sistema de concurso de méritos, permiten asegurar la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los puestos objeto de provisión, todo ello con el objetivo último de garantizar la calidad del servicio educativo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2015/2016, de los tipos de puestos de las especialidades indicadas en el Anexo I que resulten necesarios para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.

Segundo.– Requisitos.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes:
    • 1.º) Catedráticos de enseñanza secundaria.
    • 2.º) Profesores de enseñanza secundaria.
    • 3.º) Profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ser titular de las especialidades de los puestos solicitados, conforme se establece en el Anexo I.

2. No podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3. Todos los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el curso escolar a que se refiere la presente convocatoria.

4. Quienes actualmente se encuentren desempeñando, en comisión de servicios, puestos de personal docente en la Academia Básica del Aire en León, en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia o en la Academia de Caballería en Valladolid, podrán solicitar prórroga de la citada comisión de servicios para desempeñar el mismo puesto durante el curso escolar 2015/2016, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, estando supeditada su concesión al cumplimiento simultáneo de dos condiciones:

  • a) Que el puesto actualmente ocupado en comisión de servicios tenga continuidad en el curso escolar 2015/2016, y
  • b) Que no se haya emitido, por el órgano competente, informe desfavorable en lo que al desempeño de las funciones se refiere.

En el supuesto de haberse emitido informe desfavorable por el jefe de estudios de la correspondiente Academia, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles efectúe las correspondientes alegaciones. El citado informe junto con las alegaciones realizadas al mismo, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para que en un plazo de cinco días hábiles resuelva lo procedente. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable, supondrá la imposibilidad de desempeñar puestos de personal docente para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, durante los dos cursos escolares siguientes a la fecha en que se haya dictado.

Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del Anexo II que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

2. Los participantes podrán solicitar cualquier puesto de los correspondientes a la Academia Básica del Aire en León, a la Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia y a la Academia de Caballería en Valladolid, que se indican en el Anexo I y en un número máximo de tres, siempre que sean titulares de las especialidades de dichos puestos.

3. Aquellos que deseen solicitar prórroga de la comisión de servicios que actualmente tienen concedida en los centros que figuran en el Anexo I, deberán cumplimentar el apartado 5 de la solicitud que figura en el Anexo II.

4. Dicha solicitud, irá dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrá presentarse, junto con la documentación, en su caso, indicado en el apartado cuarto.1, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida a través de una oficina de Correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. El plazo de presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, será de catorce días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto.3 relativo a la subsanación.

6. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Cuarto.– Documentación.

1. Los participantes deberán presentar, junto con la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

2. Los participantes que soliciten prórroga de la comisión de servicios para desempeñar el mismo puesto en el curso 2015/2016, únicamente deberán presentar la solicitud que figura como Anexo II de la presente resolución.

3. Cuando la solicitud aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.– Comisión de selección.

1. En la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas. Esta comisión estará formada por:

Presidente: El Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: El jefe del servicio de profesorado de educación pública de secundaria, formación profesional, adultos y régimen especial.
Tres vocales, designados por el Director General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo, uno de los cuales actuará como secretario.
Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los vocales el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. El plazo máximo para la constitución de la comisión de selección será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La comisión de selección estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Sexto.– Criterios para la adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, vendrá dado por la puntuación obtenida por cada participante en base a la antigüedad que acredite en el correspondiente cuerpo, tomando como fecha para determinar la misma el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Dicha antigüedad será acreditada de oficio por la propia Administración.

A los efectos indicados anteriormente, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta dicha puntuación así como el orden de preferencia de peticiones que los participantes hayan consignado en la solicitud, efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos que figuran en el Anexo I.

Tendrán prioridad sobre el resto de aspirantes, con independencia de la puntuación que, de conformidad con el apartado anterior, les pudiera ser asignada, los participantes que soliciten prórroga siempre que se den las condiciones contempladas en el apartado segundo.4 y únicamente para el desempeño de un puesto en la misma especialidad y centro.

3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y, de ser necesario, la puntuación por la que resultó seleccionado en dicho proceso. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Séptimo.– Resolución del procedimiento de adjudicación.

1. Una vez efectuada, por parte de la comisión de selección, la propuesta de adjudicación, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de los puestos incluidos en el Anexo I, con arreglo a las peticiones realizadas y a las puntuaciones obtenidas por los participantes, sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo anterior.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para presentar alegaciones o renuncias, así como para efectuar, en su caso, las oportunas subsanaciones, que se presentarán por escrito y se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en los términos establecidos en el apartado tercero.4.a).

2. Finalizado el plazo anteriormente indicado y una vez valoradas por la comisión de selección las alegaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la adjudicación definitiva de los puestos objeto de este proceso.

Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Asimismo, y con el objeto de dar la mayor publicidad posible, las adjudicaciones provisional y definitiva podrán ser consultadas en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León ).

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.– Nombramiento.

1. El Director General de Recursos Humanos acordará la comisión de servicios de los participantes que mediante la presente convocatoria, hayan obtenido el correspondiente puesto.

2. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2016, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar prórroga de la misma a partir del 1 de septiembre de 2016.

3. Al personal docente que obtenga un puesto en comisión de servicio a través del procedimiento establecido en la presente resolución, le será de aplicación el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas» publicado mediante Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior («B.O.C. y L.» n.º 90, de 14 de mayo de 2015), y en particular la cláusula quinta relativa al régimen del personal docente objeto de dicho convenio.

Noveno.– Obligatoriedad de los puestos.

Los puestos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

La adjudicación efectuada será considerada de carácter voluntaria y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo.– Incompatibilidad de comisiones de servicio.

La obtención de un puesto, en comisión de servicios, al amparo de la presente convocatoria, será incompatible con cualquier otra comisión de servicios acordada por esta u otra Administración educativa para el curso escolar 2015/2016.

En el supuesto de producirse la concurrencia de dos o más comisiones de servicio en un mismo funcionario, éste deberá optar por una de ellas, poniéndolo de manifiesto mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos.

De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de mayo de 2015.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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