Nueva concesión Año Sabático Permiso Parcialmente Retribuido

Se concede a ASCENSIÓN DE DIEGO LÓPEZ (Profesora de Secundaria de Valladolid) el permiso parcialmente retribuidos al entrar en plazo y se modifica la Resolución de 23/06/16, por la que se resuelve la concesión, incluyendola en el Anexo I.

Comunicado STECyL-i, 7 de julio de 2016.

Concedidos ciento treinta nuevos permisos parcialmente retribuidos (año sabático) en la convocatoria de 2016.  El próximo curso comenzarán a “fabricarse” su año sabático, que disfrutarán el curso 2020/21.

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STECyL-i valora positivamente la aceptación entre el profesorado de la Comunidad de esta modalidad de permiso, que hace compatible el disfrute de un permiso para los docentes y el reparto de empleo.

El día 6  de julio  se ha publicado en el BOCyL la RESOLUCIÓN de 23 de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocados por la Orden EDU/190/2016, de 25 de 10 de marzo por la que se convocaron para el curso escolar 2016/2017, estos permisos parcialmente retribuidos.

Sobre  132 solicitudes las solicitudes presentadas se han estimado 45 en el cuerpo de maestros y 85 de los cuerpos de secundaria. Se desestimarán 2 por no cumplir el requisito de los 7 años de servicio, por lo que se conceden 130. Con esta décima convocatoria de este permiso, son ya 873 los permisos concedidos; en el cuerpo de maestros 293 y en los cuerpos de secundaria 580.Como curiosidad informamos de que, a lo largo de estas ya 10 convocatorias, 88 personas han repetido solicitud. Concretamente de los 31 que lo están disfrutando este curso, 9 lo han solicitado en la última convocatoria a punto de resolverse. Desde STECyL-i vamos a seguir insistiendo en plantear algunas mejoras en materia de compatibilidad y en materia de flexibilidad en el curso del disfrute (en vez del quinto curso, pudiera hacerse desde el tercero, por ejemplo).

El Permiso Parcialmente retribuido (Año sabático) es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente, de 19 de mayo de 2006, impulsado por STEs y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación de Castilla y León. Se trata de un tipo de permiso que se convoca cada curso escolar desde el 2007/2008 y al que puede acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de nuestra región.

Cuando los STEs impulsaron esta medida el objetivo de esa reivindicación era (y es) contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional) y de la calidad de la enseñanza, a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar el empleo en la enseñanza. El profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tantos contratos de vacante anual. Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas. En una profesión con una cada vez mayor exigencia esta medida apuesta por dar pasos efectivos en la regulación de esta vieja aspiración de los docentes. Llama la atención que de los más de 500 solicitantes que se han acogido hasta la fecha a este permiso, dos terceras partes son de las etapas de secundaria.

¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO o “AÑO SABÁTICO”?

La Orden, que se publica anualmente (cada curso escolar), contempla el mismo modelo de permiso que el acordado otras CCAA: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Este quinto curso de permiso cuenta como en «servicio activo», conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Económicamente significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%.

Cada curso escolar sale la Orden de Convocatoria y una Orden de resolución. En la Orden de convocatoria se recogen los requisitos, número de permisos (hasta un máximo de 200), criterios de selección, supuestos de compatibilidad e incompatibilidad, así como los de revocación y renuncia.  La última, por la Orden EDU/121/2015, de 25 de febrero por la que se convocaron para el curso escolar 2015/2016 estos permisos parcialmente retribuidos, en la que han sido estimadas 105 solicitudes, según la Resolución de 16 de junio de 20145 de la DGRH.

Así se exige en esencia una antigüedad como funcionario de carrera docente de siete años, no tener cumplidos 55 años o más a 31 de agosto del curso en el que se convoca e impartir docencia directa durante los cuatro cursos previos al disfrute del año sabático. Se trata de un permiso para la libre disposición del profesor/a que se acoja a él. Su disfrute no está condicionado a la realización de tareas concretas (realización de estudios, cuidado de familiares…). Quienes se beneficien del permiso podrán libremente dedicar el tiempo a lo que deseen: ocio, viajar, trabajar en una ONG’s, leer, o estudiar, conciliar su vida familiar,… o simplemente descansar. Se podrá desistir de la solicitud hasta el momento en que se haga pública la relación de solicitantes seleccionados. La Orden establece también los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad. Este permiso es incompatible con la reducción de jornada, con excedencias, con licencias por estudio y con la realización de cualquier actividad remunerada durante el quinto año. Así mismo se establecen los casos de revocación y renuncia. La revocación y renuncia aceptada (durante los primeros cuatro cursos) del permiso conllevará la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.

Federación STECyL-i, 7 de julio de 2016.

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