Adjudicación Definitiva Concursillo. Cuerpo Maestros

  • La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

PUBLICACIÓN DISPONIBILIDAD FECHA DE PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Convocatoria Orden EDU/902/2015 publicado 28 octubre 2015 Plazo presentación del 29 al 17 de noviembre de 2015.
Listado Provisional Participantes publicado 29 de enero de 2016 Plazo alegaciones: 7 días naturales. hasta jueves 05 febrero 2016 (incluido)
Listado Definitivo Participantes publicado 4 de marzo de 2016
Plantillas y Vacantes Provisionales publicado 9 de marzo de 2016 El plazo de reclamación de vacantes de primaria es el viernes 18
Resolución Provisional del Concurso publicado 14 de marzo de 2016 Alegaciones y/o renuncias: del 15 al 22 de marzo 2016 (ambos incluidos).
Plantillas y Vacantes Definitivas publicado 26 de abril de 2016 No hay reclamación. Recurso de Reposición o Contencioso
Resolución Definitiva del Concurso publicado 17 de mayo de 2016 Recurso de Reposición o Contencioso.
Concursillo. Convocatoria publicado 7 de junio de 2016 Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 17 de junio (incluido)
Concursillo. Adjudicación Provisional publicado 8 de agosto Plazo 11 de agosto
Concursillo. Adjudicación Definitiva  publicado  30 de agosto No hay reclamación. Recurso de Reposición o Contencioso

MAESTROS: RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Anexos que acompañan a la resolución:


RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017. (BOCyl 30-08-16)

CUERPO MAESTROS: RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONCURSILLO. Convocatoria 16717

Plazo para la presentación de subsanaciones y alegaciones: Hasta el 11 de agosto de 2016 (incluido).


Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación (443.7 KB) (2 páginas)  por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017.
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2016/2017, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Enlace a la solicitud: https://edaplica.educa.jcyl.es/GSDO/Login.do

El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las organizaciones sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Anualmente y desde el año 2008 se ha venido convocando dicho procedimiento.

Como en años anteriores, este proceso se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.

De conformidad con la Orden 106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, este proceso incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma electrónica.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

 

RESUELVO

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2016/2017, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Segundo.– Vacantes.

En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2016/2017 en el momento de efectuar el correspondiente proceso informático de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.

Tercero.– Requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
    • 1.º) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
    • 2.º) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
    • 3.º) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
    • 4.º) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512).
    • 5.º) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592).
    • 6.º) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594).
    • 7.º) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513).
    • 8.º) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595).
    • 9.º) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596).
    • 10.º) Maestros (cuerpo 0597).
  • b) Encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
  • c) Acreditar a 31 de agosto de 2016 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, regulada en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
  • d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
  • Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente, deberá haberse obtenido la acreditación de la competencia lingüística en el oportuno idioma:
    • 1.º) En el caso del cuerpo de maestros, en aplicación de las siguientes convocatorias:
    • 1. Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014 y de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 16 de noviembre de 2011, 8 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2013, 5 de noviembre de 2014 y 27 de octubre de 2015, respectivamente).
    • 2. Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
    • 3. Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
    • 4. Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
    • 5. Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
    • 2.º) En el caso del resto de cuerpos, en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014 y de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, 24 de noviembre de 2010, 16 de noviembre de 2011, 8 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2013, 5 de noviembre de 2014 y 27 de octubre de 2015, respectivamente).
  • e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
  • f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos:
    • 1.º) No haber sido excluido del citado concurso.
    • 2.º) No haber presentado renuncia a su participación.
    • 3.º) No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
    • 4.º) No obtener, en su caso, cambio de provincia.
  • g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2016/2017.
  • h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2016/2017 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.

2. A los efectos previstos en las letras b), c) y f) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

3. No podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

5. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2016, la letra c) relativa a la acreditación de la prestación de servicios efectivos como funcionarios a 31 de agosto de 2016,y en las letras g) y h) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2016/2017.

6. Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2016/2017, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución desestimatoria de la dirección provincial de educación emitida a partir de informe motivado desfavorable del director del centro.

En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al director provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

No obstante, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.

Para optar a la continuidad en el mismo puesto asignado durante el curso 2015/2016, deberá consignar en la solicitud la misma especialidad en primer lugar y, en su caso, en el apartado cuarto de la solicitud el mismo tipo de opcionalidad de los indicados en el apartado quinto.2 que identifica dicho puesto.

En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el mismo centro se tendrá en cuenta lo indicado en el segundo párrafo del apartado sexto.1.

Quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de centros señalada en el apartado 6 de la solicitud.

Cuarto.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar el correspondiente modelo de solicitud que figura como Anexo I en el caso de participar desde el cuerpo de maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros cuerpos, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico. La citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Respecto a las peticiones del cuerpo de maestros, todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la primera hoja de la solicitud al ser esta la que recoge la firma y el sello del oportuno registro administrativo.

En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.

2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el procedimiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.

No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las direcciones provinciales de educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2016/2017, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, necesariamente deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de procedimiento autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente hábil posterior, a aquél en que se produzca el correspondiente acto de adjudicación. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en el punto 2.a), ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004 para agilizar su tramitación.

Quinto.– Peticiones.

1. Los solicitantes consignarán en su solicitud al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.

2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar. A estos efectos tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:

  • a) Para el cuerpo de maestros:
    • 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
    • 2.º) Aulas hospitalarias.
    • 3.º) Educación compensatoria.
    • 4.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
    • 5.º) Formación Profesional Básica.
    • 6.º) Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
    • 7.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
    • 8.º) Itinerantes.
    • 9.º) Itinerantes de convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
    • 10.º) Centro rural de innovación educativa: CRIE (régimen de internado).
    • 11.º) Escuelas hogar (régimen de internado).
    • 12.º) CEO Zambrana (centro de menores).
    • 13.º) Instituciones penitenciarias.
  • Para las plazas de aulas hospitalarias, itinerantes de convenio ONCE e instituciones penitenciarias, se deberá consignar el código de la dirección provincial de educación correspondiente, señalado en el Anexo V.
  • Asimismo, únicamente podrán solicitar plazas de Formación Profesional Básica aquellos que cumplan con lo indicado en el apartado b) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • b) Para el resto de cuerpos:
    • 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
    • 2.º) Educación compensatoria.
    • 3.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
    • 4.º) Formación Profesional Básica.
    • 5.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
    • 6.º) Itinerantes.
    • 7.º) CEO Zambrana (centro de menores).
  • Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado tercero.1.d). En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con el «British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en Lengua Extranjera: Inglés y la acreditación lingüística en dicho idioma.
  • Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.

3. A tenor de lo indicado en el punto 2.a), en los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades tendrán carácter opcional siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.

En el resto de cuerpos los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro serán obligatorias, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por el que esté definido el puesto.

4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el cuerpo de maestros y hasta 50 peticiones para el resto de cuerpos.

Los códigos correspondientes a centro y localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos. Dichos anexos únicamente serán objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen relacionados en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos.

6. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.

7. Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en el apartado cuarto.4, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el citado apartado cuarto.4.

8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.

Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones.

Sexto.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de continuidad en el centro indicada en el apartado tercero.6, el orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, para el resto de cuerpos.

En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.

2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro o localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.

De no existir puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado, o si este ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada cuerpo el orden establecido para dichos puestos en el apartado quinto.2.

3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda posibilidad de asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en cada una de las peticiones a centro o localidad.

Séptimo.– Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizados los procesos informatizados necesarios, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, que serán publicadas, junto con los Anexos correspondientes a los listados de adjudicación y exclusión así como el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), a partir del 27 de julio de 2016.

Asimismo, dichas resoluciones establecerán el plazo para efectuar alegaciones y subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que deberán ser dirigidas al Sr. Director de Recursos Humanos, Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto.2.a), debiendo además remitirse por fax al número 983 411 004.

El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva.

2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación definitiva de destinos que se publicarán antes del 1 de septiembre de 2016, junto a los anexos con los correspondientes listados de adjudicación, exclusión y contestación de alegaciones presentadas, así como el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. En la misma fecha, se dará publicidad de la resolución y los anexos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI y, según proceda, la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o su denegación, la causa de exclusión y la contestación a las alegaciones.

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

4. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.– Irrenunciabilidad de los destinos.

Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Noveno.– Nombramiento e incorporación al destino.

1. El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.

No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.

2. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

3. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones definitivas de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2015/2016 en las labores de evaluación de los alumnos.

Décimo.– Elección de horarios y grupos.

1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.

2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos.

3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado sexto.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de mayo de 2016.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Anexos que acompañan a la Resolución:


La  Documento PDF Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (49.8KB) (2 páginas)  aprueba la relación de funcionarios del Cuerpo de Maestros pendientes de adjudicación de destino provisional para el curso 2016/2017, con indicación de la provincia a la que quedan adscritos.

Alegaciones, renuncias y exclusiones:


RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden de 29 de abril de 2016, de la citada Consejería, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre.

Mediante la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre.

El apartado vigesimotercero.1 de la citada orden de convocatoria establece que la orden por la que se resuelva definitivamente el concurso de traslados se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.– Resolución del concurso.

Se adjudican con carácter definitivo, los destinos que han correspondido a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que participaron en el concurso de traslados de ámbito autonómico, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, en los términos de los siguientes Anexos:

  • a) En el Anexo I se insertan las adjudicaciones definitivas de los participantes que han ejercido el derecho preferente a centro relacionadas por orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por orden alfabético de localidades.
  • b) En el Anexo II se insertan las adjudicaciones definitivas de los participantes que han ejercido el derecho preferente a localidad o zona relacionadas por orden alfabético de provincias y, dentro de cada una de éstas, por orden alfabético de localidades.
  • c) En el Anexo III se insertan las adjudicaciones definitivas de los participantes por orden de mayor a menor puntuación.
  • d) En el Anexo IV se inserta el listado alfabético general de participantes con las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado.
  • e) En el Anexo V se inserta la relación de concursantes incorporados de oficio por estar obligados a participar conforme al apartado sexto de la convocatoria.
  • f) Se declaran excluidos definitivamente de la participación en el citado concurso de traslados, a los participantes que figuran en el Anexo VI, con indicación de las causas que han motivado su exclusión. Asimismo, se incorporan las bajas de oficio, qua hayan surgido durante la tramitación de este procedimiento.

Segundo.– Alegaciones, renuncias y modificaciones de oficio.

Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan resueltas en los términos comprendidos en los siguientes Anexos, que figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de participantes afectados:

  • a) El Anexo VII comprende las alegaciones estimadas, las alegaciones desestimadas con indicación de la causa de su desestimación, y las modificaciones efectuadas de oficio con indicación de su causa.
  • b) El Anexo VIII contiene la relación de los maestros que han presentado escrito de renuncia indicando si ha sido o no aceptada así como la causa de su no aceptación. Las renuncias aceptadas supondrán dar por concluso el procedimiento respecto de los mismos.

Tercero.– Publicación y publicidad de actuaciones.

1. En atención al apartado vigesimotercero.1 de la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, la presente orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Asimismo, la parte dispositiva de la presente orden será objeto de publicación además en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La información anteriormente indicada podrá asimismo obtenerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: ).

Cuarto.– Toma de posesión y cese.

1. Los destinos adjudicados por esta orden son irrenunciables, de conformidad con el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el apartado vigesimotercero.2 de la orden de convocatoria.

En el caso de haber participado simultáneamente en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre y en otros relativos al mismo o diferente cuerpos docentes no universitarios convocados, en el presente curso escolar 2015/2016, por esta u otras administraciones educativas y obtener más de un destino definitivo, entre ellos uno en la Comunidad de Castilla y León, se deberá optar por un único destino en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva del último destino obtenido, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos.

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al destino obtenido en la Comunidad de Castilla y León.

Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario de carrera, en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos.

2. De conformidad con el apartado vigesimosexto de la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, la toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha 1 de septiembre de 2016 y el cese en el de procedencia el 31 de agosto de 2016.

No obstante, los maestros que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaban, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2015/2016.

Quinto.– Anulación de destinos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, en estos casos, los concursantes voluntarios afectados participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de suprimido en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad de su destino de origen, desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido.

En los casos de estar afectados concursantes de participación no voluntaria, deberán asimismo, participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho.

Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.

1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional, realizándose la adjudicación de destinos provisionales de los mismos, para el curso 2016/2017, mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos relativas al comienzo del citado curso.

A tal efecto, en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, se harán públicos en las direcciones provinciales de educación, los listados de participantes que hayan quedado pendientes de destino provisional, con indicación de la provincia en la que prestarán servicio con carácter provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.

2. Las direcciones provinciales de educación podrán establecer un plazo para realizar la solicitud de centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los habilitados por más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades por las que se encuentren habilitados.

Las solicitudes de petición de centros deberán formalizarse en el impreso que será facilitado en las direcciones provinciales de educación y deberán dirigirse al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre.

En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional.

La resolución de adjudicación de destino será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Sin perjuicio de que los concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, puedan presentar la solicitud ordinaria aludida en el punto 2, en el caso de que los puestos que vinieran desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes estando previsto su funcionamiento para el siguiente curso escolar, y asimismo de lo que resulte de la resolución de los procesos de adscripción previstos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, o de lo indicado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León, los concursantes que para el próximo curso escolar deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2015/2016, deberán presentar solicitud en este sentido ante la dirección del centro, en el plazo que a tal efecto establezcan las direcciones provinciales de educación.

Concluido el plazo precitado, el director del centro emitirá informe sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de los solicitantes, que en este último caso deberá ser motivado y notificado al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, el director remitirá a la dirección provincial de educación las solicitudes, informes y, en su caso, las alegaciones presentadas.

La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del director del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a que la plaza desempeñada durante el curso 2015/2016 estuviese vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones de inicio del curso escolar 2016/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos.

En los casos en que deba determinarse entre varios maestros la posibilidad de confirmación en el centro se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados y, en su caso, a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.

El titular de la dirección provincial de educación, antes de proceder a la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el punto 1, dictará resolución indicando las confirmaciones, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y notificará mediante resolución motivada la denegación de las solicitudes.

4. Las resoluciones del titular de la dirección provincial de educación a las que se refieren los puntos 1 y 2 se adoptarán por delegación efectuada por el Director General de Recursos Humanos, mediante Resolución de 4 de julio de 2012, de la indicada Dirección General, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el citado Director General.

5. Con carácter general, los maestros indicados en el punto 1 que no hayan solicitado la confirmación señalada en el punto 3 o solicitándola no la hayan obtenido, quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Valladolid, 3 de mayo de 2016.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Anexos que acompañan a la resolución:

  • Centros públicos de E. Infantil, Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante:  Documento PDF Anexo I (1.1 MB) (19 páginas) 
  • Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y singular/itinerante:  Documento PDF Anexo II (234.5 KB) (5 páginas) 
  • Centros de Educación de Personal Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante: Documento PDF Anexo III (110.4 KB) (3 páginas) 
  • Relación de Centros Públicos de E. Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo IV (884.6 KB) (57 páginas) 
  • Relación de Institutos de Educación Secundaria, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo V (177.7 KB) (15 páginas) 
  • Relación centros de Educación de Personas Adultas, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo VI (38 KB) (6 páginas) 

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba la relación definitiva de las plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación definitiva de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo.

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación definitiva de las plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación definitiva de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo. El apartado 2.3 de la citada orden de convocatoria, establece que la parte dispositiva de la resolución que apruebe la relación definitiva de dichas vacantes será objeto de publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo expuesto,

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de las plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación definitiva de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo, cuyo tenor literal es el siguiente: «Primero.– Relación definitiva de plazas vacantes. Se aprueba la relación definitiva de las plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, conforme se indica en los siguientes Anexos de esta resolución:

  • a) Anexo I: Relación de centros públicos de educación infantil, primaria, especial y centros de educación obligatoria con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante.
  • b) Anexo II: Relación de institutos de educación secundaria con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario y singular/itinerante.
  • c) Anexo III: Relación de centros de educación de personas adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante.

Segundo.– Modificación definitiva de unidades y puestos. Se aprueba la modificación definitiva de unidades y/o puestos de las plantillas para el curso 2016/2017 de determinados centros públicos docentes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanzas los funcionarios del cuerpo de maestros, conforme se indica en los siguientes anexos de esta resolución:

  • a) Anexo IV: Relación de centros públicos de educación infantil, primaria, especial y centros de educación obligatoria, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.
  • b) Anexo V: Relación de institutos de educación secundaria con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.
  • c) Anexo VI: Relación de centros de educación de personas adultas, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.

Tercero.– Publicidad. El mismo día en que se publique la parte dispositiva de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se harán públicos, ésta y sus Anexos, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Cuarto.– Desplazamientos. La determinación de los maestros que han de ser desplazados como consecuencia de las modificaciones del número de puestos establecidas en esta resolución, se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o, en el caso de maestros que imparten docencia en la educación secundaria obligatoria, a lo indicado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León. Quinto.– Puestos itinerantes. En los casos en los que, como consecuencia de esta resolución, los puestos ordinarios sean transformados en singular/itinerantes o viceversa, a los maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Valladolid, 19 de abril de 2016. El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Adjudicaciones Provisionales

  • Resumen de las entradas y salidas ordenados por provincias  del concurso de traslados provisional de EEMM y MAESTROS por especialidades y puntuación.
  • Estos listados pueden contener errores, asi que solo tienen caracter informativo.

Cuerpo de Maestros: [-][Burgos][León][Salamanca][-][Soria][-][-][-]


Cuerpos de EEMM: Maestros: [-][Burgos][León][Salamanca][-][-][-][-][-]

ConcursoTraslados15-16_MaestrosConcurso de Traslados. Maestros. Adjudicación Provisional de Destinos (2015 / 2016)

Alegaciones y renuncias: Plazo para la presentación de alegaciones: del 15 al 22 de marzo de 2016 (ambos incluidos).

En el citado plazo, únicamente quienes hayan participado voluntariamente en dicha convocatoria, hayan obtenido o no destino provisional, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, debiendo utilizar el modelo siguiente:  Documento PDF Anexo VII Renuncia (65.5 KB) (1 página) 

Anexos que acompañan a la resolución:

  • Relaciones de destinos provisionales en las diversas convocatorias:

La  Documento PDF Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (3.3 MB)(3 páginas)  adjudica con carácter provisional los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre.

Relación provisional de vacantes a ofertar en el concurso de traslados y modificación provisional de las unidades y puestos

  • Centros públicos de E. Infantil, Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante:  Documento PDF Anexo I (1.1 MB) (19 páginas) 
  • Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y singular/itinerante:  Documento PDF Anexo II (228.8 KB) (5 páginas) 
  • Centros de Educación de Personal Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante: Documento PDF Anexo III (89.3 KB) (3 páginas) 
  • Relación de Centros Públicos de E. Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo IV (884.6 KB) (57 páginas) 
  • Relación de Institutos de Educación Secundaria, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo V (177.7 KB) (15 páginas) 
  • Relación centros de Educación de Personas Adultas, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes:  Documento PDF Anexo VI (38 KB) (6 páginas) 

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba la relación provisional de vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación provisional de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo.

Mediante la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación provisional de vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación provisional de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo. El apartado segundo, punto 3 de la citada orden establece que la parte dispositiva de la resolución por la que se apruebe la relación provisional de plazas vacantes a ofertar en el citado concurso de traslados se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo expuesto,

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación provisional de vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, y la modificación provisional de las unidades y puestos de determinados centros públicos de educación infantil, primaria y especial, centros de educación obligatoria, institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas pertenecientes al citado cuerpo, cuyo tenor literal es el siguiente: «Primero.– Relación provisional de plazas vacantes. Se aprueba la relación provisional de las plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, conforme se indica en los siguientes anexos de esta resolución:

  • a) Anexo I: Relación de centros públicos de educación infantil, primaria, especial y centros de educación obligatoria con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante.
  • b) Anexo II: Relación de institutos de educación secundaria con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario y singular/itinerante.
  • c) Anexo III: Relación de centros de educación de personas adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante.

Segundo.– Modificación provisional de unidades y puestos. Se aprueba la modificación provisional de unidades y/o puestos de las plantillas para el curso escolar 2016/2017 de determinados centros públicos docentes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanzas los funcionarios del cuerpo de maestros, conforme se indica en los siguientes anexos de esta resolución:

  • a) Anexo IV: Relación de centros públicos de educación infantil, primaria, especial y centros de educación obligatoria, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.
  • b) Anexo V: Relación de institutos de educación secundaria con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.
  • c) Anexo VI: Relación de centros de educación de personas adultas, con indicación de aquellos puestos que se definen como ordinarios y singulares/itinerantes.

Tercero.– Publicidad. El mismo día en que se publique la parte dispositiva de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se harán públicos, ésta y sus anexos, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Cuarto.– Desplazamientos. La determinación de los maestros que hayan de ser desplazados como consecuencia de la modificación que se efectúe, con carácter definitivo, de las unidades y puestos de las plantillas de determinados centros públicos se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas. Quinto.– Puestos itinerantes. En los casos en los que, como consecuencia de la modificación que se efectúe, con carácter definitivo, de las unidades y puestos de las plantillas de determinados centros públicos, los puestos ordinarios sean transformados en singular/itinerantes o viceversa, a los maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente. Sexto.– Observaciones de otros órganos. Las direcciones provinciales de educación y demás órganos competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días naturales siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, cuantas observaciones se susciten en relación con las modificaciones de unidades y puestos así como de las vacantes. Consideradas las observaciones anteriores se procederá a la determinación y publicación de las correspondientes relaciones definitivas de vacantes y de modificaciones de plantillas». Valladolid, 29 de febrero de 2016. El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Relaciones definitivas expuestas:

 

  • Relaciones definitivas derecho preferente a centro:

 

 

 

 

 

Apartado 13.1 de la orden de convocatoria: «… no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del anexo III que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes»

Podrá consultar el Registro de Formación Permanente siguiendo las instrucciones de este enlace: registro de formaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Anexos que acompañan a la convocatoria:

  • Convocatoria
  • Solicitud de participación: disponible en la aplicación para cumplimentar el concurso de traslados.
  • Instrucciones para cumplimentar la solicitud:  Documento PDF Anexo II (79.9 KB) 
  • Baremo y disposiciones complementarias:  Documento PDF Anexo III (79.1 KB) 
  • Relación de centros de Ed. Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria:  Documento PDF Anexo IV (193.9 KB) 
  • Relación de centros de Ed. Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria. Carácter singular/itinerante:  Documento PDF Anexo V (386.9 KB) 
  • Relación de Institutos de enseñanza secundaria. Ordinarios:  Documento PDF Anexo VI (76.4 KB) 
  • Relación de Institutos de enseñanza secundaria. Itinerantes:  Documento PDF Anexo VII (30.6 KB) 
  • British Council y centros con secciones bilingües:  Documento PDF Anexo VIII (84 KB) 
  • Relación de centros y aulas de Ed. de Personas Adultas: Documento PDF Anexo IX (38.2 KB) 
  • Relación de centros educación compensatoria:  Documento PDF Anexo X (49.1 KB) 
  • Hoja de alegación de méritos a evaluar por las secciones de personal:  Documento PDF Anexo XI (165.9 KB) 
  • Hoja de alegación de méritos a evaluar por las comisiones provinciales:  Documento PDF Anexo XII (64.5 KB) 
  • Hoja de baremación simplificada: disponible en la aplicación para cumplimentar el concurso de traslados.

.acceso. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


ORDEN EDU/902/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2015/2016, concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.

ConcursoTraslados15-16_MaestrosLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 de manera idéntica lo previsto en la disposición adicional sexta.4 de la citada Ley Orgánica. En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar, en el curso escolar 2015/2016, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal. Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye, por primera vez, la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto. 1.1. El objeto de la presente orden es efectuar en el curso 2015/2016, la convocatoria de concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. 1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino con carácter preferente al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino con ese mismo carácter en localidad o zona, señalado en el apartado noveno. Asimismo, las funcionarias del cuerpo de maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoseptimo. Segundo.– Vacantes. 2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse. En las citadas vacantes se incluyen, entre otras, las correspondientes a puestos de educación compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The British Council», las de los centros con secciones bilingües (francés, inglés y alemán) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la salvedad dispuesta en el apartado cuarto respecto a las especialidades pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe el funcionario. 2.2. Los Anexos IV a X, relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). 2.3. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Tercero.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes. 3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose de la siguiente forma:

  • a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.
  • b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona.
  • c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada. 3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno, relativos al ejercicio de los derechos preferentes, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo. 3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en los apartados octavo y noveno, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. Cuarto.– Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos. 4.1. Para poder solicitar puestos en centros de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y educación de personas adultas, en las especialidades de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educación infantil, lengua extranjera: Inglés, lengua extranjera: Francés, educación física, o música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad. Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado en la función pública docente a través de los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de educación primaria. No obstante, los maestros indicados en el apartado 6.1. h) y 6.1. i) que hayan participado en procesos de ingreso a la función pública con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado real decreto deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, debiendo en consecuencia solicitar únicamente puestos de la citada especialidad. De conformidad con la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento, la administración incluirá de oficio a los participantes de este concurso las nuevas habilitaciones que obtengan conforme a la misma. 4.2. Podrán solicitar plazas de las nuevas especialidades obtenidas aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los siguientes reales decretos: Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y el cuerpo de inspectores de educación y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. 4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con carácter definitivo en centros de secundaria a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a puestos de inglés, lengua castellana, francés, matemáticas, ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, educación física y música, podrá continuar en los mismos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de esas especialidades de los dos primeros cursos que a tal fin determine la Consejería de Educación. Asimismo, podrá ejercer su movilidad a plazas de educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de obtener destino perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en este concurso de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos. En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para solicitar las plazas de especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Certificación de habilitación en Asignaturas de los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria para las que queda habilitado
Filología: Lengua castellana e inglés InglésLengua castellana y literatura
Filología: Lengua castellana y francés FrancésLengua castellana y literatura
Filología: Lengua castellana Lengua castellana y literatura
Matemáticas y ciencias naturales MatemáticasCiencias de la naturaleza
Ciencias sociales Geografía e historia
Educación física Educación física
Educación musical Música

4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.3, todos los maestros habilitados para las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrán solicitar las plazas que se oferten de estas especialidades en los centros de educación secundaria, sin que se exija el requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, quienes posean destino definitivo por dichas especialidades en centros de educación secundaria, no podrán optar a las plazas de las especialidades indicadas en el apartado 4.3. 4.5. También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en el apartado 4.3, los maestros que hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria Asignaturas para las que queda habilitado
Inglés Lengua extranjera: Inglés
Francés Lengua extranjera: Francés
Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura
Matemáticas Matemáticas y ciencias de la naturaleza
Biología y geología Matemáticas y ciencias de la naturaleza
Geografía e historia Ciencias sociales, geografía e historia
Educación física Educación física
Música Música

4.6. Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas se requerirá la habilitación de la especialidad de educación primaria o, en su caso, la de lengua extranjera: inglés. 4.7. Para solicitar plazas de educación compensatoria no se exigirá ninguna habilitación específica. 4.8. Para solicitar plazas de educación primaria, educación física o música que requieran acreditación de competencia lingüística en francés, inglés o alemán en centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la acreditación de la competencia lingüística. Dicha acreditación vendrá determinada por el resultado de las siguientes convocatorias:

  • a) Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, y la que se efectúe en este curso escolar 2015/2016, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convocan la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
  • c) Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
  • d) Orden de 1 de octubre de 2013 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
  • e) Orden de 29 de septiembre de 2014 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.

4.9. Para solicitar plazas de inglés de los centros incluidos en el convenio con «The British Council», habrá que poseer la habilitación en la especialidad de lengua extranjera: Inglés, y además la acreditación lingüística en dicho idioma indicada en el apartado 4.8. Para solicitar plazas de inglés o francés, de los centros con secciones bilingües, cuya creación se reguló por la citada Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se deberá poseer la habilitación en el idioma correspondiente. 4.10. No obstante, dadas las peculiaridades de todas estas plazas, para solicitarlas deberá utilizarse el correspondiente código de especialidad y, en su caso, de acreditación lingüística, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo II. Quinto.– Participación voluntaria. 5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) En situación de servicio activo o servicios especiales, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino desempeñado con carácter definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».
  • b) En situación de excedencia voluntaria siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 91.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a la citada situación. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «B».
  • c) En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».

5.2. A los efectos previstos en el apartado 5.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2016. 5.3. Los participantes de este apartado que deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en los apartados octavo y noveno, respectivamente. Sexto.– Participación obligatoria. 6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios del cuerpo de maestros, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que no tengan un destino definitivo. En su solicitud consignarán la modalidad por la que participan asociada a las causas que se indican a continuación:

  • a) Los maestros que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo. Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «C» en su solicitud.
  • b) Los maestros que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
  • Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «D» en su solicitud y podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado noveno.
  • c) Aquellos participantes que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban. Estos participantes deberán señalar la modalidad de participación «E» en su solicitud, pudiendo ejercitar el derecho preferente a centro y/o localidad indicado en los apartados octavo y/o noveno.
  • Además de la supresión por modificación de la plantilla orgánica, asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se considerará como supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo la supresión de centros, siempre que dicha supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y para el caso de maestros con destino definitivo en primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León las derivadas de las Resoluciones de 8 de octubre de 2012, de 20 de septiembre de 2013, de 16 de septiembre de 2014 y 28 de septiembre de 2015, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido.
  • Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas modificadas aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en su perfil que afecte a la configuración de las mismas. Dentro de este supuesto se entenderán incluidos aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.
  • d) Los maestros que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de excedencia. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «F» teniendo la obligación de solicitar alguna especialidad y alguna de las provincias de la comunidad para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.8.
  • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 6.4.
  • Asimismo, quienes se encuentren en el supuesto previsto en el apartado 9.1.d) podrán ejercitar el derecho preferente a localidad.
  • e) Aquellos participantes que no hayan obtenido un reingreso provisional y se encuentren en la situación de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «G».
  • f) Los maestros que no hayan obtenido un reingreso provisional provenientes de la situación de suspensión de funciones con pérdida de destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «H».
  • g) Los maestros que deban reincorporarse a la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fueron adscritos. Igualmente, aquellos participantes que perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la administración pública siempre que hayan cesado en este último puesto o hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera.
  • Estos participantes deberán cumplimentar la modalidad «I» en su solicitud y podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado noveno.
  • h) Los que no hayan obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «J» y tienen la obligación de solicitar alguna de las provincias de la comunidad para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.8.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, los maestros derivados de los mismos deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León únicamente por la especialidad por la que fueron seleccionados.
  • Los maestros contemplados en esta letra que no obtengan destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 6.4.
  • i) Los participantes derivados de procesos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros convocados por la Comunidad de Castilla y León pendientes de realizar o finalizar la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
  • Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «K», y tienen la obligación de solicitar al menos una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.8.
  • Estos maestros concursarán sin puntuación, por lo que no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos, realizándose la adjudicación de destino según la puntuación establecida en la correspondiente orden por la que se les nombró funcionarios en prácticas.
  • Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, los maestros en prácticas derivados de los mismos deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León únicamente por la especialidad por la que fueron seleccionados.
  • Los maestros contemplados en esta letra que no obtengan destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a la que se refiere el apartado 6.4.

6.2. Los participantes procedentes de la situación de excedencia forzosa (modalidad «G»), y los declarados suspensos una vez cumplida la sanción (modalidad «H»), que no participen en el concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el artículo 91.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo. 6.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 6.2 y sin perjuicio del cambio de provincia indicado en el apartado 6.4, quienes no obtengan destino en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2016/2017 que al efecto se convoque. 6.4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes de las modalidades de participación «F», «J», y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, que deseen prestar servicios con carácter provisional a partir del próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso», por orden de prioridad, como máximo el código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse. El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos. Séptimo.– Adjudicación de destino de oficio. 7.1. De existir vacantes o resultas, la Consejería de Educación adjudicará destino de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León distintos de los indicados en el apartado 7.3 a los participantes incluidos en los siguientes supuestos, salvo en el indicado en el apartado 7.4:

  • a) Los maestros de las modalidades «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos a), b), c), d), g), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, que no participen en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 18.5.
  • b) Los participantes de las modalidades «F», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, que participando no soliciten suficiente número de plazas o que de conformidad con el apartado 17.8 no soliciten, al menos, una provincia de las que integran la Comunidad de Castilla y León en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso».
  • c) Los participantes que encontrándose en los supuestos indicados en los apartados 16.2 y 16.5, no soliciten todas las especialidades o todos los centros de la localidad o localidades del derecho preferente, respectivamente.

Dicha adjudicación se efectuará por cualquiera de las especialidades por las que estuvieran habilitados salvo a los participantes derivados de los procesos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que deberá realizarse por la especialidad por la que fueron seleccionados. 7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Esta adjudicación se efectuará según el orden en el que aparecen publicados los centros en el Anexo IV. 7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:

  • a) Las de carácter singular itinerante señaladas en los Anexos V y VII.
  • b) Las relativas a los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria recogidas en los Anexos VI y VII.
  • c) Los puestos de lengua extranjera: Inglés, de los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The British Council» y de los centros con secciones bilingües, referidas en el Anexo VIII.
  • d) Los puestos de lengua extranjera: Francés, de centros con secciones bilingües, referidas en el Anexo VIII.
  • e) Los puestos de educación primaria, educación física o música de los centros con secciones bilingües (francés, inglés y alemán), referidas en el Anexo VIII, que requieran acreditación de la competencia lingüística.
  • f) Las de educación de personas adultas recogidas en el Anexo IX.
  • g) Las de educación compensatoria indicadas en el Anexo X.

7.4. Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Octavo.– Derecho preferente a centro. 8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
  • Tendrán el carácter de plazas suprimidas las señaladas en el apartado 6.1. c).
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
  • b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
  • Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado 6.1. c).
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
  • c) Por desplazamiento de su centro en el presente curso escolar por insuficiencia total de horario.
  • Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los maestros que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «A».

8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación indicado en el apartado 8.1. Cuando concurran dos o más participantes dentro de un mismo supuesto se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III. 8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios de desempate previstos en el apartado vigésimo. Noveno.– Derecho preferente a localidad o zona. 9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros podrá ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad o zona, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Por supresión o modificación de la plaza que desempañaban con carácter definitivo en un centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado éste.
  • Tendrán el carácter de plazas suprimidas o modificadas las señaladas en el apartado 6.1.c).
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
  • b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
  • Se considerarán supuestos de desplazamiento los señalados en el apartado 8.1.c).
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «A».
  • c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».
  • d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por el transcurso del período de tiempo indicado en el mismo.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de las modalidades «B» o «F».
  • e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
  • Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».
  • f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «D».
  • g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «I».

9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:

  • a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
  • b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que, de conformidad con lo indicado en esta convocatoria, se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.

9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros obligados a participar conforme el apartado sexto, que deseen hacer uso de este derecho preferente hasta que alcancen el oportuno destino definitivo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén habilitados al ejercer este derecho. La falta de ejercicio del derecho preferente supondrá la pérdida del mismo. 9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 9.1. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III. 9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro. Reservadas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente concurso de acuerdo con el baremo de méritos indicado en el Anexo III. Décimo.– Derecho de concurrencia. 10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. 10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
  • b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud por separado.
  • c) La adjudicación de destino a estos maestros vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se realizará entre las plazas vacantes y, en su caso, resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
  • d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo grupo de concurrentes.

10.3. El maestro que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia. Undécimo.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos. 11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo III que aleguen los participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:

  • a) Las habilitaciones señaladas en el último párrafo del apartado 4.1 que se entenderán cumplidas con la concesión de las mismas por las correspondientes comisiones de adquisición de especialidades previstas en la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo.
  • b) La indicada en el apartado 4.8 relativa al requisito de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, únicamente en lo que se refiere a la resolución que se publique en este curso escolar 2015/2016 de la Dirección General de Recursos Humanos, que se entenderá cumplida con la resolución definitiva de la citada convocatoria.
  • c) Las previstas en el apartado 5.1 sobre la referencia a finalización del presente curso escolar.
  • d) La señalada en el apartado 6.1. i) en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma sin perjuicio de lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la subsanación. Duodécimo.– Modelo y lugar de presentación de las solicitudes. 12.1. A tenor de lo indicado en la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, los concursantes deberán presentar una única solicitud, conforme al modelo del Anexo I, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico. La citada dirección de correo electrónico asimismo servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente, en los lugares indicados en el apartado 12.3. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la primera hoja de la solicitud al ser esta la que recoge la firma y el sello del oportuno registro administrativo. En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud. No obstante, en el Anexo II se recogen las instrucciones generales de cumplimentación de la solicitud. 12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad los participantes presentarán una única solicitud. 12.3. Las solicitudes de los concursantes y la correspondiente documentación señalada en el apartado decimotercero, se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso, se presentarán en la dirección provincial de origen. Asimismo, dichos participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación. Decimotercero.– Documentación. 13.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas del Anexo XI (hojas de alegación de los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6, del Anexo III), Anexo XII (hojas de alegación de los méritos correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III) y de los documentos justificativos de los méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2, 3, 4, 5 y 6, conforme a lo señalado en el Anexo III. En un sobre cerrado dirigido a la comisión provincial correspondiente, se incluirá la documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre la hoja u hojas de alegaciones de esos méritos que figuran como Anexo XII. No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo XII, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del Anexo III que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado decimocuarto, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera señalada en el apartado 4.8 se incorporará de oficio por esta administración. Asimismo, los méritos de los participantes previstos en los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III y las especialidades para las que se encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, serán incorporados de oficio por la dirección provincial de educación correspondiente. En el supuesto indicado en el último párrafo del apartado 4.1, las comisiones de adquisición de especialidades previstas en la Orden EDU/381/2013, de 20 de mayo, comunicarán a las unidades de personal los participantes del presente concurso que obtengan nueva habilitación, la cual será, en su caso, tenida en cuenta en la resolución del mismo. 13.2. En el sobre indicado en el apartado 13.1 y en todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los registros de las direcciones provinciales de educación u oficinas de registro receptoras de la documentación. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 13.4, relativo a la subsanación. 13.3. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos maestros que habiendo concursado como participantes dependientes de la Administración de Castilla y León en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/878/2013, de 29 de octubre, o en el convocado por Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre, y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso en el que participaron, en todos los apartados del Anexo III excepto los méritos correspondientes a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2, que serán incorporados de oficio según lo establecido en el apartado 13.1. En este caso, deberán cumplimentar el Anexo XIII referido al ejercicio de dicha modalidad simplificada. A estos participantes, la administración les mantendrá la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos obtenidos desde el 26 de noviembre de 2013 o desde el 25 de noviembre de 2014, respectivamente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en el correspondiente apartado del Anexo III. No obstante, la administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones. Aquellos maestros que no participaron en ninguna de las convocatorias de concurso de traslados antes mencionadas o los que, habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados correspondientes del Anexo III, a efectos de su valoración, con excepción de los méritos relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III que serán asignados de oficio por la administración. 13.4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada. 13.5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del 1 al 15 de octubre de 2016, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución. Decimocuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación. 14.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será desde el 29 de octubre al 17 de noviembre de 2015, ambos inclusive. 14.2. Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados sin perjuicio de lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la subsanación. Decimoquinto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a centro. 15.1. Los maestros que participen ejerciendo el derecho preferente a centro deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que lo ejercen. Asimismo, consignarán en «tipos de plaza» todas o alguna de las especialidades por las que estén habilitados, priorizando las mismas, e indicando, en su caso, en la columna «B», o «I», el correspondiente código bilingüe («1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán) o itinerante («1»), respectivamente. 15.2. Sin perjuicio de lo anterior, estos participantes también podrán ejercer el derecho preferente a localidad de la forma que se dispone en el apartado decimosexto. Asimismo podrán o, en el caso de estar obligados a concursar, deberán realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado decimoséptimo. Decimosexto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a localidad o zona. 16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que le procede el derecho y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona por todas las especialidades para las que se está habilitado conforme con lo señalado en esta convocatoria. Con carácter optativo, este derecho podrá ejercerse sobre cualquier plaza, entre otras:

  • a) Las que conlleven la condición de singular itinerante.
  • b) Las de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, siempre que estuvieran legitimados para ello.
  • c) Las de educación de personas adultas.
  • d) Las de inglés o francés de centros con secciones bilingües.
  • e) Las que requieren acreditación lingüística a las que se refieren los apartados 4.8 y 4.9.
  • f) Las de educación compensatoria.

16.2. Quienes deseen ejercer este derecho preferente deberán indicar en el apartado de la solicitud de participación «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el supuesto por el que ejercen este derecho y consignarán, el código de la localidad de la que les procede el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, en «tipos de plaza» todas las especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la administración, en caso contrario, adjudicar destino de oficio por alguna de las especialidades no consignadas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. 16.3. Si, con carácter optativo, se ejerciese este derecho sobre alguna de las plazas mencionadas en el segundo párrafo del apartado 16.1, deberá reseñar las mismas siguiendo las instrucciones del Anexo II. 16.4. En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. 16.5. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo IV y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona. En el caso de consignar localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas según el orden en el que aparecen publicados en el correspondiente Anexo. En el caso de solicitar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho, y en su caso, todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades de la zona que opcionalmente ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguno de ellos, se les adjudicará de oficio por la administración según el orden en el que aparecen publicados los centros en el correspondiente Anexo. El mismo tratamiento se aplicará de acuerdo con las preferencias de los interesados, cuando éstos hayan obtenido reserva de plaza de alguna de las solicitadas con carácter optativo mencionadas anteriormente en el segundo párrafo del apartado 16.1, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. 16.6. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan. 16.7. Sin perjuicio de todo lo anterior, quienes hagan uso del derecho preferente a localidad o zona también podrán ejercer el derecho preferente a centro, de tenerlo así reconocido, de la forma dispuesta en el apartado decimoquinto. Asimismo, podrán o, en el caso de estar obligados a concursar conforme el apartado sexto, deberán realizar otras peticiones de centros o localidades de la forma que se dispone en el apartado decimoséptimo, las cuales deberán consignarse siempre a continuación de las peticiones que se ya se hayan consignado para el ejercicio del derecho preferente a localidad. Decimoséptimo.– Normas sobre peticiones de tipos de plaza a centro y localidad. 17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y tipo de plaza (especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la presente orden. 17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación en la aplicación informática señalada en el apartado 12.1 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los concursantes que habiendo participado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal convocado por la Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre, generaron la solicitud mediante la citada aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aquel proceso, pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen oportunos. 17.3. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. Aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en los Anexos IV a X. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente. 17.4. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas de los centros relacionados en los siguientes Anexos:

  • a) Anexo IV: Centros públicos de educación infantil, primaria, especial y obligatoria, con indicación de las zonas educativas correspondientes.
  • b) Anexo V: Centros públicos de educación infantil, primaria, especial y obligatoria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.
  • c) Anexo VI: Institutos y secciones de educación secundaria obligatoria e institutos de educación secundaria con puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.
  • d) Anexo VII: Institutos y secciones de educación secundaria obligatoria e institutos de educación secundaria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.
  • e) Anexo VIII: Centros públicos de educación infantil, primaria acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «The British Council» y centros con secciones bilingües.
  • f) Anexo IX: Relación de centros y aulas de educación de personas adultas con puestos de carácter ordinario e itinerante a proveer por el cuerpo de maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.
  • g) Anexo X: Relación de centros con puestos de educación compensatoria de carácter singular/itinerante a proveer por el cuerpo de maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, deberá añadirse, en la columna «B» el código de bilingüe o en la columna «I», el código de itinerante. Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipos de plaza solicitados. A estos efectos se considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter itinerante y el de bilingüe. 17.6. La solicitud de plazas bilingües de educación primaria, educación física y música de los centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá hacerse marcando en la columna «B» el código correspondiente al idioma solicitado («1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán). En un mismo centro podrán ofertarse plazas que requieran acreditación lingüística y plazas que no la requieran, por lo que será necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados. La solicitud de plazas de inglés tanto de los centros acogidos al convenio con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, requiere la utilización del código específico de especialidad 099. Deberá tenerse en cuenta además que, según lo dispuesto en el apartado 4.9, las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con «The British Council», requieren acreditación lingüística, por lo que para solicitarlas se deberá marcar en la columna «B» el código «2» correspondiente al idioma solicitado. 17.7. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá hacerse constar tal circunstancia marcando con un «1» la casilla correspondiente (columna «I»). No obstante los ámbitos y el carácter de los puestos singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación educativa del siguiente curso escolar 2016/2017. 17.8. Los participantes de las modalidades «F», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas (especialidad) de todas a las que puede optar con las limitaciones indicadas en el apartado 7.3, y al menos una provincia de las que integran la Comunidad de Castilla y León, conforme a los códigos del Anexo II, a fin de que sean tenidos en cuenta, en su caso, en la adjudicación de oficio prevista en el apartado 7.1.b). De no consignar algún código de tipo de plaza (especialidad) a las que puede optar, la Administración los añadirá de oficio por orden ascendente de código. En caso de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna, la Administración incluirá todas las provincias de oficio, añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen, y el resto según el orden en que aparecen publicados en el Anexo II. 17.9. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de trescientos. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia. 17.10. En caso de solicitar plazas en centros de educación de personas adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla correspondiente serán las especificadas en el Anexo II. 17.11. Para el resto de las especialidades no señaladas en este apartado se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud, indicadas en el Anexo II. 17.12. A efectos meramente informativos, en el Anexo IV se indican los centros con jornada única en el presente curso escolar. 17.13. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, pudiendo asignarse destino de oficio en los supuestos previstos en la presente convocatoria. Decimoctavo.– Competencia para la tramitación de solicitudes. 18.1. Las direcciones provinciales de educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros destinados en sus provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo en estos casos la dirección provincial de educación de origen la encargada de su tramitación. 18.2. Las direcciones provinciales de educación que reciban solicitudes cuya tramitación no les corresponda procederán, conforme dispone el apartado 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cursar la solicitud recibida a la dirección provincial de educación competente. 18.3. Por cada solicitud, las direcciones provinciales de educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, modalidad por la que participa y derechos preferentes que ejerza, habilitaciones que tiene acreditadas y méritos por apartados y subapartados. Dichos órganos custodiarán las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

  • a) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en el apartado 8.2.
  • b) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en el apartado 9.4.
  • c) Las de los participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por apellidos.

18.4. La documentación relativa a publicaciones, subapartado 6.1 del baremo, deberá permanecer en posesión de la comisión provincial de valoración respectiva. 18.5. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de maestros que estando obligados a participar en el presente concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les corresponda por los méritos que se incorporen de oficio por la administración indicados en el apartado 13.1. De cada uno de estos maestros cumplimentarán la carpeta-informe y generarán la correspondiente solicitud, la cual se incorporará al concurso sin especificar peticiones y con el sello de la dirección provincial en el lugar de la firma. Si se tratara de maestros incluidos en el apartado 7.1 a), es decir, de las modalidades de participación «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», se indicará en su solicitud el carácter obligatorio de su participación, incluyéndoles todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Anexo II, a fin de adjudicarle, si procede, destino de oficio. No obstante, a los concursantes de la modalidad «E» que hayan adquirido voluntariamente la condición de suprimido, se les incluirá únicamente la provincia de origen conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, cada dirección provincial de educación notificará por escrito a estos maestros su inclusión de oficio en la presente convocatoria. Decimonoveno.– Órganos encargados de la valoración de los méritos. 19.1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los participantes, en cada dirección provincial de educación se constituirá, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente orden, una comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el titular de la dirección provincial correspondiente:

  • a) Un funcionario con destino en la dirección provincial de educación, que actuará como presidente.
  • b) Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del cuerpo de maestros, que no participen en la convocatoria, dependientes de la dirección provincial de educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de secretario el vocal de menor edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios formarán parte de las comisiones de valoración proponiendo representantes que no participen en la convocatoria y su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la administración. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Las direcciones provinciales de educación publicarán la composición de las comisiones de selección en sus tablones de anuncios y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Dichas comisiones podrán incorporar a sus trabajos ayudantes que colaborarán con estos órganos realizando las tareas técnicas de apoyo que les asignen, correspondiendo la autorización de dicha incorporación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 19.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes por los apartados del Anexo III distintos de los señalados en el apartado 19.1 se llevará a efecto por personal dependiente de las direcciones provinciales de educación. Vigésimo.– Criterios de desempate. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en los apartados octavo y noveno, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del Anexo III conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó seleccionado. Vigesimoprimero.– Relaciones de participantes. 21.1. En el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos, este órgano ordenará a las direcciones provinciales de educación la exposición en sus tablones de anuncios, de los siguientes documentos:

  • a) Relación provisional de participantes que han ejercido el derecho preferente a centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por grupos según la prioridad señalada en el apartado 8.2. En esta relación se expresará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro, el año de la convocatoria por la que se ingresó en el cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
  • b) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente a localidad o zona, ordenados por grupos según la prioridad señalada en el apartado 9.1.
  • c) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
  • d) En su caso, se incluirán asimismo los siguientes listados:
    • 1. Relación provisional de participantes excluidos, con indicación del motivo de la exclusión.
    • 2. Relación provisional de los participantes incorporados de oficio según lo dispuesto en el apartado 18.5.
    • 3. Relación de las subsanaciones a realizar por los participantes.
    • 4. Relación provisional de las modificaciones de oficio que se hubieran realizado.

En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre, apellidos y DNI, y en los indicados en los apartados a), b), y c) se indicará además cuerpo, especialidad y puntuación. 21.2. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos. Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales de educación expondrán en sus tablones de anuncios, las relaciones definitivas de participantes que incluirán las modificaciones motivadas a que hubiera lugar así como los datos señalados en el último párrafo del apartado 21.1. Conforme a lo indicado en el apartado 13.4, quienes no subsanen en el plazo establecido en el apartado 21.1 se considerará que desiste de su petición. Contra la relación definitiva no podrá efectuarse alegación alguna debiendo esperarse a la publicación de la resolución por la que la Dirección General de Recursos Humanos apruebe la adjudicación provisional de destinos. 21.3. A las relaciones de participantes referidas en los puntos anteriores se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Vigesimosegundo.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias. 22.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones alcanzadas, según el baremo que aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente orden. La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En los correspondientes listados derivados de la resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado. 22.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la adjudicación provisional en el plazo y forma que determine la citada resolución. Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva. Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a las direcciones provinciales de educación en los términos establecidos en el apartado 12.3. Vigesimotercero.– Adjudicación definitiva de destinos. 23.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere el apartado vigesimosegundo, el Consejero de Educación procederá a dictar la orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de traslados. Dicha orden establecerá, para los concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio, no hayan obtenido destino definitivo, la posibilidad de solicitar la permanencia en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2015/2016, la obligatoriedad y forma de participación en la adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso escolar y los criterios de desempate. La citada orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado. Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se entenderán desestimadas. 23.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. En el caso de participar simultáneamente en este concurso y en otros relativos al mismo o diferente cuerpos docentes no universitarios convocados, en el presente curso escolar 2015/2016, por esta u otras administraciones educativas y obtener más de un destino definitivo, entre ellos uno en la Comunidad de Castilla y León, se deberá optar por un único destino en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva del último destino obtenido, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al destino obtenido en la Comunidad de Castilla y León. Las plazas pertenecientes a la administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos. 23.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino. Vigesimocuarto.– Anulación de destinos. 24.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente. 24.2. Se podrán anular los destinos adjudicados derivados de vacantes o resultas inexistentes o como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa. En estos casos, los concursantes voluntarios afectados, participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de suprimido en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido. En los casos de estar afectados concursantes de participación no voluntaria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho. Vigesimoquinto.– Excedencias, otros cambios de situaciones administrativas y permutas. 25.1. Los maestros que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:

  • a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
  • b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo la dirección provincial correspondiente notificarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración de vacante desierta y será ofertada al personal funcionario o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos. 25.2. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva. 25.3. Los maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido. Vigesimosexto.– Toma de posesión. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2016, cesando en el de procedencia el 31 de agosto de 2016. No obstante, los maestros que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaban, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2015/2016. Vigesimoseptimo.– Movilidad por razón de violencia de género. 27.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten. 27.2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o del título de acreditación de esta situación o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 27.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Vigesimoctavo.– Procedimiento autonómico de provisión de puestos en comisión de servicios. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación convocará, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros. Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no obtener destino definitivo en este concurso. Vigesimonoveno.– Ejecución. Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de esta orden. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Valladolid, 19 de octubre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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