Publicada la Convocatoria del Concurso Traslados 18-19 (Ceuta y Melilla).

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 6 al 27 de noviembre de 2018.

  • Publicamos el calendario provisional del Concurso de Traslados de ámbito estatal acordado en la reunión del Grupo Técnico del Ministerio de Educación celebrada en Madrid con representantes de las CCAA:
Publicado 25 septiembre 2018 Aprobación Orden Marco.
Publicado BOE 3 octubre 2018 Orden Marco MEFP/1015/2018. Normas Procedimentales.
Publicado BOE 23 octubre 2018 Convocatoria Ceuta y Melilla: Resolución 16 octubre 2018.
25 octubre 2018 Envío al Ministerio de EFP ficheros con centros y localidades.
31 octubre 2018 Publicación Convocatoria en Diarios Oficiales autonómicos.
2 noviembre 2018 Publicación reseñas en BOE.
6 a 27 noviembre 2018 Plazo presentación de solicitudes.
12 marzo 2019 Adjudicación provisional de destinos EEMM.
20 marzo 2019 Adjudicación provisional de destinos Maestros.
14 mayo 2019 Adjudicación definitiva de destinos EEMM.
23 mayo 2019 Adjudicación definitiva de destinos Maestros.

ConcursoTraslados18-19_Maestros

ConcursoTraslados18-19_EEMM

Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2018/2019, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

TEXTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2016/2017, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.

En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone:

Primero.

La presente orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que deben convocarse durante el curso 2018/2019, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas.

Segundo.

El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2018/2019 será desde el 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse.

Tercero.

Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente orden:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Quinto.

Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a:

Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional.

Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.

Sexto.

Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente orden:

Anexo III: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.

Anexo IV: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.

El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial

Séptimo.

La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2019.

No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Octavo.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.

Noveno.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

Décimo.

Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante.

Undécimo.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación.

Duodécimo.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.

Decimotercero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.

Decimocuarto.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Decimoquinto.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

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Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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TEXTO

De conformidad con la Orden EFP/ 1015/ 2018, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que se convoquen durante el curso 2018/2019, y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Subsecretaria ha resuelto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

511. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590. Profesores de Enseñanza Secundaria.

591. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594. Profesores de Música y Artes Escénicas.

513. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597. Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real Decreto 428/2013, de 14 de junio y la Orden EFP/ 1015/ 2018, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre).

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2018, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme se prevé en el apartado quinto de la citada Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, con antelación a las resoluciones de las adjudicaciones provisionales y definitivas de los concursos, y serán objeto de publicación en la web del Ministerio www.mecd.gob.es, en el Área de Educación- Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación: Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria y Procesos y Productos en Artes Gráficas.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las Unidades de Orientación correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo X, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas y Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

3. Plaza de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las Unidades de Orientación correspondientes a la especialidad de Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo XI de esta convocatoria.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estos Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XII de esta convocatoria.

Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII de esta convocatoria.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIV de esta convocatoria.

Octava. Cuerpo de Maestros.

Estos funcionarios podrán solicitar en los centros que aparecen en los anexos del V al VIII, los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:

Códigos

Denominación

031

Educación Infantil.

032

Lengua Extranjera: Inglés.

033

Lengua Extranjera: Francés.

034

Educación Física.

035

Música.

036

Pedagogía Terapéutica.

037

Audición y Lenguaje.

038

Educación Primaria.

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitada por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

Código

Denominación

021

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

022

Biología Geología.

023

Matemáticas.

024

Lengua Castellana y Literatura.

025

Lengua Extranjera: Inglés.

026

Lengua Extranjera: Francés.

027

Educación Física.

028

Música.

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en

Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales

Biología y Geología.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

C) Puestos del los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:

Códigos

Denominación

060

Pedagogía Terapéutica.

061

Audición y Lenguaje.

Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

D) Puestos de Educación de Personas Adultas. Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.

E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council». Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, o hayan adquirido esta especialidad a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitadas por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 099.

F) Puestos de perfil bilingüe. Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de las especialidades que se indican a continuación:

031. Educación Infantil.

038. Educación Primaria.

034. Educación Física.

Además, para solicitar estos puestos para los centros que se indican en el anexo V B), se deberá acreditar el dominio del inglés mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:

a) Licenciatura en Filología Inglesa.

b) Licenciatura en Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglesa.

c) Licenciatura en Filología: Sección Anglo germánica (Inglés).

d) Licenciatura en Filología: Sección Germánica (Inglés).

e) Licenciatura en Filología: Especialidad Inglesa.

f) Licenciatura en Filosofía y Letras. Sección Filología Inglesa.

g) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Anglo germánica (Inglés).

h) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Germánica (Inglés).

i) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Moderna: Especialidad Inglés.

j) Licenciatura en Filosofía y Letras: División Filología: Sección Filología Inglesa.

k) Licenciatura en Traducción e Interpretación. Inglés. Lengua B Inglés.

l) Grado en Estudios Ingleses.

m) Diplomado en Traducción e Interpretación. Lengua B Inglés.

n) Certificado de aptitud (ciclo superior) en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

o) Certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

p) Certificado de nivel de perfeccionamiento C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

q) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

First Certificate in English (FCE- Cambridge English).

Certificate in Advanced English (CAE- Cambridge English) C1.

Certificate of Proficiency in English (CPE- Cambridge English).

Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE II (B2).

Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE III (C1).

Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE IV (C2).

Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE),grade 8 y 9.

Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE),grade 10 ou grade 11.

Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE),grade 12.

BEC 2: Vantage (Business English Certificate) Cambridge University.

BEC 3: Higher (Business English Certificate) Cambridge University.

IELTS (International English Language Testing System) 5.5.–6.5.

IELTS (International English Language Testing System) 7.0-8.0.

IELTS (International English Language Testing System) 8,5 +.

IELTS (International English Language Testing System) 9.0.

London Test of English (LTE)/ Pearson Test of English (PTE) General-Advanced (Level 3).

London Test of English (LTE)/ Pearson Test of English (PTE) General-Advanced (Level 4).

APTIS (British Council) C1 (Requiere la superación de las cuatro destrezas.

APTIS for Teachers C1 (British Council).

APTIS (British Council) B2 (Requiere la superación de las cuatro destrezas.

APTIS for Teachers B2 (British Council).

UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel B2.

UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel C1.

TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 87-109.

TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 110-120.

TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 567 633.

TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 637-677.

BULATS inglés (60-74).

BULATS inglés (75-89).

Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL International (B2) de Anglia Examinations.

Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) de Anglia Examinations.

Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación el código bilingüe «2» para plazas bilingües de inglés.

Novena. Participación voluntaria.

1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de Profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de este Ministerio siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta. apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2019 y como centros dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria–podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos por las mismas.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Décima. Participación obligatoria.

1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2018/2019 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en las Resoluciones de 7 de marzo 2018, por las que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución de 17 de octubre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre).

A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando hubieran ya obtenido un primer destino definitivo.

En el caso de no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.

Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en las precitadas Resoluciones de 7 de marzo de 2018 o, a la que se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2018/2019 y en la misma especialidad.

Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.

b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 4 de abril de 2018, por la que se convocan procedimientos de ingreso y de reserva por discapacidad a los Cuerpos de Profesores de enseñanza secundaria, Profesores de música y artes escénicas, Profesores de artes plásticas y diseño y de Profesores técnicos de formación profesional, así como procedimiento de acceso al cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril).

Estos participantes, conforme determina el apartado 13.5 de la citada Resolución de 4 de abril de 2018 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.

No obstante, lo dispuesto en el anterior apartado, los aspirantes seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que estén ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de la Ciudad por la que se han presentado al procedimiento de acceso, una plaza del cuerpo y especialidad por las que hayan resultado seleccionados, podrán optar por permanecer en la misma.

En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b), debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 20 de agosto de 2018, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2018/2019 como funcionarios en prácticas.

c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2018/2019.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio.

En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2019/2020 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.

f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2018/2019 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:

a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas correspondientes a:

– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).

– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).

– Plazas de Cultura Clásica.

b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:

– Puestos de trabajo de carácter singular/itinerante que se relacionan en el anexo VI.

– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VII.

– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo VIII.

– Puestos de perfil bilingüe de los centros que se relacionan en el anexo V B).

– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).

4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).

5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Undécima. Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.

De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:

1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1.f) de esta convocatoria.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.

En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

Los Profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial. Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.

Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1 f) de esta convocatoria.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente convocatoria.

Los Profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:

– Puestos de especialidades que conlleven la condición de itinerante, para lo que deberán consignar con un «1» la casilla que al efecto figura en la solicitud de plazas.

– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.

– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.

– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.

– Puestos de perfil bilingüe para lo que se deberá consignar el código 2, así como todos los centros de la localidad en los que existan puestos de estas características.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» -derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

3. Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Duodécima. Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos Cuerpos de Profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo III de la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre.

d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Decimotercera. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud de participación. Documentación justificativa de los requisitos de participación y de méritos.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, aun cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I de la citada Orden.

1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:

1.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán de modo telemático través de la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: www.mecd.gob.es (Área: Educacion-Profesorado-Profesorado no universitario-Funcionarios docentes-Concursos) que le dará entrada al concurso de traslados correspondiente al cuerpo docente por el que se participe y deberá cumplimentar la solicitud a través del acceso al «servicio online», para lo que resulta necesario estar registrado en la sede electrónica de este ministerio o utilizar los servicios habituales de autenticación en las Administraciones públicas.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados por el concursante se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben ser presentados por los mismos.

No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado de modo electrónico.

1.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

– Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde la propia solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación, que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos que deberán presentarse a través de algunas de las dependencias que se aluden en el apartado 3 de esta base.

– Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través de la citada web de este Ministerio, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 3 de esta base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos. Esta documentación deberá ser presentada a través de algunas de las dependencias indicadas en el apartado 3 de esta base, junto con de la propia solicitud impresa o, en su caso, del impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico de la solicitud.

El participante declarara en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Hoja de servicios cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 20 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.

La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en el párrafo anterior.

c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial correspondiente.

d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo III de la citada Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente convocatoria, que hayan resultado admitidos en el concurso de traslados convocado por este Ministerio por Resolución de 17 de octubre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre de 2017), que estén conformes con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las Resoluciones de 3 marzo de 2018 por la que se prueban las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación de esta convocatoria, a los que se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 27 de noviembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Resolución de 17 de octubre de 2017.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia sin diligencia de compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere el cotejo de las copias aportadas por el interesado para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

e) Si la solicitud de participación ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que aporten los concursantes deberán acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

3. Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe podrán presentarse ante la Dirección Provincial correspondiente, a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.

Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta. Petición de centros y plazas.

Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan a su cuerpo docente de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el articulo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.

Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas que tengan carácter de itinerante o de perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando con un «1» o un «2», respectivamente, en la casilla correspondiente de su petición de centro o localidad.

Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos que conlleven el carácter itinerante, los de puestos de inglés de convenio con el «The British Council», los de Educación de Personas Adultas y los de perfil bilingüe.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.

Decimosexta. Evaluación de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones,anexo III de la precitada Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, en cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:

a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación que actuará como Presidente.

– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes de grupo de clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Dirección Provincial.

Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.

La composición de estas Comisiones se publicará asimismo en la web de este Ministerio ya citada en apartados anteriores.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas Unidades realizarán estas funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones asignadas.

Decimoséptima. Publicación de las puntuaciones baremo de méritos, de las plantillas y de la adjudicación provisional de destinos.

Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en las Direcciones Provinciales de este Ministerio así como en la citada web de este Ministerio: www.mecd.gob.es, en el área de Educación (Profesorado-Profesorado no universitario- Funcionarios docentes-Concursos), en lo referente a concursos de traslados.

Previamente, mediante Resolución de la Subsecretaria de este Ministerio, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.

Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo III, de la precitada Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava. Publicación adjudicación provisional de destinos.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior, se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la reiterada web de este ministerio a la que se alude en apartados anteriores.

La Subsecretaría, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, podrán dirigir ante la Dirección Provincial en la que presentaron su solicitud. Escrito de reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base decimotercera, apartado 3, de esta convocatoria.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Dirección Provincial a la que hayan remitido su solicitud de participación en este concurso de traslados.

Decimonovena. Publicación de las plantillas definitivas y de la adjudicación de destinos.

Vistas las reclamaciones, publicadas las plantillas definitivas y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en la web de este ministerio ya indicada en bases anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.

Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio (Subdirección General de Personal, Área docente) cuanta información considere necesaria del recurrente.

Vigésima.

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.

Vigesimoprimera.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimosegunda.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2019.

No obstante, los Profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigesimotercera.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I-a)
Listado de Institutos de Educación Secundaria y Centro Integrado Público de Formación Profesional

Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.

Código

Denominación

Cod. Loc.

Municipio – Localidad

Grupos

Enseñanzas

Observaciones

Ceuta

51000286C

«Abyla».

510010002

Ceuta-Ceuta.

60

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Electricidad y Electrónica.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Agraria

Integración.

Turno nocturno.

51000298C

«Siete colinas».

510010002

Ceuta-Ceuta.

51

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Artes.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Edificación y Obra Civil.

Instalación y Mantenimiento.

Vidrio y Cerámica

Integración.

51000304C

«Almina».

510010002

Ceuta-Ceuta.

56

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Hostelería y turismo.

Transporte y mantenimiento de Vehículos.

Sanidad

Integración.

51000331C

«Puertas del campo».

510010002

Ceuta-Ceuta.

63

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión.

Comercio y Marketing.

Informática y Comunicaciones

Integración.

51000638C

«Luis de Camoens».

510010002

Ceuta-Ceuta.

44

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Imagen Personal.

Imagen y Sonido

Integración.

51004671C

«Clara Campoamor».

510010002

Ceuta-Ceuta.

42

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Actividades Físicas y Deportivas.

Instalación y Mantenimiento.

Seguridad y Medioambiente.

Agraria

Integración.

Melilla

52000211C

«Virgen de la victoria».

520010003

Melilla-Melilla.

22

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales

Integración.

52000397C

«Leopoldo Queipo».

520010003

Melilla-Melilla.

42

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión.

Informática y Comunicaciones

Integración.

52000403C

CIPFP «Reina Victoria Eugenia».

520010003

Melilla-melilla.

33

Comercio y Marketing.

Electricidad y Electrónica.

Instalación y Mantenimiento.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Sanidad.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Integración.

52000415C

«Enrique Nieto».

520010003

Melilla-Melilla.

47

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Actividades Físicas y Deportivas.

Informática y Comunicaciones.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Integración.

Turno nocturno.

52000658C

«Miguel Fernández».

520010003

Melilla-Melilla.

31

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración y Gestión

Integración.

52000661C

«Juan Antonio Fdez. Pérez».

520010003

Melilla-Melilla.

48

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Agraria.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Integración.

52000701C

«Rusadir».

520010003

Melilla-melilla.

38

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato de Ciencias.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Imagen Personal.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil

Integración.

Nota:

La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos que se indican:

– Grupos. Figura el número de grupos del curso 2017/2018.

– Enseñanzas:

• Educación Secundaria Obligatoria: Situación relativa al curso 2017/2018.

• Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2017/2018.

• Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2017/2018.

– Observaciones:

• Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2017/2018.

ANEXO I-b)
Centros de Educación de Personas Adultas

Código centro

Denominación del centro

Localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández

Ceuta.

51000626C

Centro Edrissis

Ceuta.

52000646C

CEA Carmen Conde Abellán

Melilla.

ANEXO I-c)
Servicios de Orientación Educativa

1. Unidades de Orientación

Ceuta

Código

Denominación

Observaciones

51000171C

CEIP Federico García Lorca.

51000183C

CEIP Santa Amelia.

51000195C

CEIP Lope de Vega.

51000201C

CEIP Santiago Ramón y Cajal.

Realizarán también sus funciones en el CEIP Pablo Ruiz Picasso (código 51000021).

51000213C

CEIP Andrés Manjón.

51000225C

CEIP Ramón María del Valle Inclán.

51000237C

CEIP Maestro Juan Morejón.

51000249C

CEIP Maestro José Acosta.

51000262C

CEIP Vicente Aleixandre.

Realizarán también sus funciones en el CEIP Rosalía de Castro (código 51000377).

51000353C

CEIP Príncipe Felipe.

51000365C

CEIP José Ortega y Gasset.

51000420C

CEIP Reina Sofía.

51000456C

CEIP Rey Juan Carlos I.

51000501C

CEIP Mare Nostrum.

51000511C

CEE San Antonio.

Melilla

Código

Denominación

52000014C

CEIP España.

52000026C

CEIP Velázquez.

52000038C

CEIP Juan Caro Romero.

52000041C

CEIP Real.

52000051C

CEIP Anselmo Pardo Alcaide.

52000063C

CEIP Reyes Católicos.

52000351C

CEIP Mediterráneo.

52000361C

CEIP León Solá.

52000634C

CEIP Constitución.

52000725C

CEIP Hipódromo.

52004780C

CEIP Pintor Eduardo Morillas.

52004809C

CEIP Pedro Estopiñán.

52004743C

CEE Reina Sofía.

2. Equipos de Atención Temprana

Código

Denominación

Localidad

51004701C

Equipo de Atención Temprana

Ceuta.

52700036C

Equipo de atención temprana

Melilla.

ANEXO II
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Ceuta

Código

Denominación

Cód. Local

Municipio-Localidad

Enseñanzas

51000641C

Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta.

510010002

Ceuta-Ceuta.

Alemán, árabe, español, francés e inglés.

Melilla

Código

Denominación

Cód. Local.

Municipio-Localidad

Enseñanzas

52000610C

Escuela Oficial de Idiomas de Melilla.

520010003

Melilla-Melilla.

Alemán, árabe, francés e inglés.

ANEXO III
Conservatorio Profesional de Música

Código

Denominación

Localidad

Provincia

52000506C

Conservatorio Profesional de Música

Melilla.

Melilla.

ANEXO IV

Escuela de Arte

Código

Denominación

Localidad

Provincia

52000373C

Miguel Emilio Marmolejo Fernández

Melilla.

Melilla.

Escuela de Arte

Código

Denominación

Localidad

Provincia

51004735C

Escuela de Arte de Ceuta

Ceuta.

Ceuta.

ANEXO V

A) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con indicación de las zonas correspondientes

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

CEE: Centro de Educación Especial.

Cód. centro

Denominación

Domicilio

Cód. Loca.

Localidad

Municipio

C. pos.

Zona

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

51000021C

CEIP Pablo Ruiz Picasso.

Barriada Benzú.

510010001

Benzú.

Ceuta.

51004

510014

51000195C

CEIP Lope de Vega.

Plaza Azcárate.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000213C

CEIP Andrés manjón.

Linares, 7.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000365C

CEIP josé ortega y Gasset.

Avda. España, S/N.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000171C

CEIP Federico García Lorca.

Avda. Reyes Católicos, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000201C

CEIP Santiago Ramón y Cajal.

Avda. José Santos Vilela, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000225C

CEIP Ramón María del Valle Inclán.

Bda. Terrones, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000237C

CEIP Maestro Juan Morejón.

Avda. de África, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000249C

CEIP Maestro José Acosta.

El Greco, 8.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000262C

CEIP Vicente Aleixandre.

Bda. Otero, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000377C

CEIP Rosalía de Castro.

Bda. de la Libertad, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000420C

Ceip Reina Sofía.

Barriada Príncipe Alfonso.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000456C

CEIP Rey Juan Carlos I.

Barriada Los Rosales s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000501C

CEIP Mare Nostrum.

Llano de las Damas s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000353C

CEIP Príncipe Felipe.

Bda. Príncipe Felipe, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51003

510014

51000183C

CEIP Santa Amelia.

Loma Larga, s/n. Bda. Erquicia.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51004

510014

51000511C

CEE San Antonio.

C/ Loma Margarita, S/N.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51004

510014

51004711C

CEIP Ciudad de Ceuta.

Polígono Virgen de África.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla

52000014C

CEIP España.

Pza.Tte. Marín de Astigarraga s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52001

520019

52000351C

CEIP Mediterráneo.

C/ Diego de Paredes, 13.

520010003

Melilla

Melilla.

52002

520019

52000038C

CEIP Juan Caro Romero.

C/ Pedro de Mendoza, s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52003

520019

52000361C

CEIP León Solá.

Ctra. de Hidum, s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52003

520019

52000026C

CEIP Velázquez.

Músico Granados, 2.

520010003

Melilla

Melilla.

52004

520019

52000051C

CEIP Anselmo Pardo Alcaide.

Ctra. Alfonso XIII, s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52005

520019

52000634C

CEIP Constitución.

Barrio de la Constitución, 4.

520010003

Melilla

Melilla.

52005

520019

52004780C

CEIP Pintor Eduardo Morillas.

Avda de la Juventud, 2.

520010003

Melilla

Melilla.

52005

520019

52000041C

CEIP Real.

Coronel Cebollinos y Legión, 38.

520010003

Melilla

Melilla.

52006

520019

52000063C

CEIP Reyes Católicos.

Comandante García Morato, 2.

520010003

Melilla

Melilla.

52006

520019

52000725C

CEIP Hipódromo.

C/ Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52006

520019

52004743C

CEE Reina Sofía.

C/ Gral Villalba, s/n.

520010003

Melilla

Melilla.

52006

520019

52004809C

CEIP Pedro de Estopiñán.

Ctra. de Hardú.

520010003

Melilla

Melilla.

52006

520019

B) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria con perfil bilingüe-inglés

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

CEIP: Colegio de Educación Infantil y primaria.

Cód. centro

Denominación

Domicilio

Cód. Loca.

Localidad

Municipio

C. pos.

Zona

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

51000377C

CEIP Rosalía de Castro.

Bda. de la Libertad, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000456C

CEIP Rey Juan Carlos I.

Barriada Los Rosales s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51000501C

CEIP Mare Nostrum.

C/ Llano de las Damas, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla

52000051C

CEIP Anselmo Pardo Alcaide.

Ctra. Alfonso XIII, s/n.

520010003

Melilla.

Melilla.

52005

520019

52000063C

CEIP Reyes Católicos.

Comandante García Morato, 2.

520010003

Melilla.

Melilla.

52006

520019

52000725C

CEIP Hipódromo.

C/ Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n.

520010003

Melilla.

Melilla.

52006

520019

ANEXO VI
Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con puestos de trabajo de carácter singular/itinerante

Orden de la relación:

1. Zona de concurso

2. Localidades de la zona (por orden alfabético)

3. Código postal y código de centro

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

Cód. centro

Denominación

Domicilio

Cód. loca.

Localidad

Municipio

C. pos.

Zona

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

51000365C

CEIP José Ortega y Gasset.

Avda. España, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000262C

CEIP Vicente Aleixandre.

Bda. Otero, s/n.

510010002

Ceuta (ciudad).

Ceuta.

51002

510014

Observaciones: Los ámbitos de itinerancia de estos centros son los establecidos por la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2014, si bien dichos ámbitos pueden variar como consecuencia de la próxima planificación escolar.

ANEXO VII
Relación de Centros Públicos con Puestos de Trabajo de Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario

Orden de la relación:

1. Zona de concurso

2. Localidades de la zona (por orden alfabético)

3. Código postal y código de centro

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

IES: Instituto de Educación Secundaria

Cód. centro

Denominación

Domicilio

Cód. loca.

Localidad

Municipio

C. pos.

Zona

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

51000286C

IES Abyla.

Polígono Avda de África, s/n.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000298C

IES Siete Colinas.

Avda. de África, s/n.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000331C

IES Puertas del Campo.

Avda. San Juan de Dios, 1.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000638C

IES Luis de Camoens.

C/ Manuel Lería y Ortiz de Sarachio, 1.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51001

510014

51000304C

IES Almina.

Calderón de la Barca, 28.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51002

510014

51004671C

IES Clara Campoamor.

República Argentina, s/n.

510010002

Ceuta (Ciudad).

Ceuta.

51002

510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla

52000701C

IES Rusadir.

C/ General Picasso, 1.

520010003

Melilla.

Melilla.

52002

520019

52000397C

IES Leopoldo Queipo.

Pza. Primero de Mayo, 2.

520010003

Melilla.

Melilla.

52003

520019

52000211C

IES Virgen de la Victoria.

Avda. de la Juventud, 19.

520010003

Melilla.

Melilla.

52005

520019

52000415C

IES Enrique Nieto.

Avda. de la Juventud, 4.

520010003

Melilla.

Melilla.

52005

520019

52000661C

IES Juan Antonio Fernández.

Huerta Salama. Aptdo. 349.

520010003

Melilla.

Melilla.

52005

520019

52000658C

IES Miguel Fernández.

C/ Gral. Astilleros, s/n.

520010003

Melilla.

Melilla.

52006

520019

ANEXO VIII
Relación de Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council»

Orden de la relación:

1. Zona de concurso.

2. Localidades de la zona (por orden alfabético).

3. Código postal y código de centro.

Claves de identificación de las siglas utilizadas:

CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.

Cód. centro

Denominación

Domicilio

Cód. loca.

Localidad

Municipio

C. pos.

Zona

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta

51000171C

CEIP Federico García Lorca.

Avda. Reyes Católicos, s/n,

510010002

Ceuta (ciudad),

Ceuta,

51002

510014

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla

52004780C

CEIP Pintor Eduardo Morillas.

Avda. de la Juventud, 2,

520010003

Melilla,

Melilla,

52005

520019

ANEXO IX

Cuerpo de Catedráticos (código 0511)

Profesores de Enseñanza Secundaria (código 0590)

Código

Tipo de plaza

001

Filosofía.

002

Griego.

003

Latín.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografía e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

009

Dibujo.

010

Francés.

011

Inglés.

012

Alemán.

013

Italiano.

014

Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015

Portugués.

016

Música.

017

Educación Física.

018

Orientación Educativa.

019

Tecnología.

051

Lengua Catalana y Literatura.

052

Lengua y Literatura Vasca.

053

Lengua y Literatura Gallega.

056

Lengua y Literatura Valenciana.

057

Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058

Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059

Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.

061

Economía.

062

Lengua Aranesa.

101

Administración de Empresas.

102

Análisis y Química Industrial.

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104

Construcciones Civiles y Edificación.

105

Formación y Orientación Laboral.

106

Hostelería y Turismo.

107

Informática.

108

Intervención Sociocomunitaria.

109

Navegación e Instalaciones Marinas.

110

Organización y Gestión Comercial.

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114

Procesos de Cultivo Acuícola.

115

Procesos De Producción Agraria.

116

Procesos en la Industria Alimentaria.

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

118

Procesos Sanitarios.

119

Procesos y Medios de Comunicación.

120

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122

Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124

Sistemas Electrónicos.

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803

Cultura Clásica.

ANEXO X
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 0591)

Código

Tipo de plaza

021

Taller de Vidrio y Cerámica.

026

Apoyo al Área Práctica.

201

Cocina y Pastelería.

202

Equipos Electrónicos.

203

Estética.

204

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

206

Instalaciones Electrotécnicas.

207

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208

Laboratorio.

209

Mantenimiento de Vehículos.

210

Máquinas, Servicios y Producción.

211

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212

Oficina de Proyectos de Construcción.

213

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

215

Operaciones de Procesos.

216

Operaciones de Producción Agraria.

217

Patronaje y Confección.

218

Peluquería.

219

Procedimientos Diagnostico Clínico y Ortoprotésico.

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221

Procesos Comerciales.

222

Procesos de Gestión Administrativa.

223

Producción de Artes Gráficas.

224

Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.

225

Servicios a la Comunidad.

226

Servicios de Restauración.

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228

Soldadura.

229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO XI
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0512) y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0592)

Código

Tipo de plaza

001

Alemán.

002

Árabe.

006

Español.

008

Francés.

011

Inglés.

ANEXO XII
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 0594)

Código

Tipo de plaza

404

Clarinete.

410

Flauta Travesera.

412

Fundamentos De Composición.

414

Guitarra.

419

Oboe.

422

Percusión.

423

Piano.

424

Saxofón.

428

Trompeta.

431

Viola.

433

Violín.

434

Violoncello.

460

Lenguaje Musical.

ANEXO XIII
Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (código 0513) y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 0595)

Código

Tipo de plaza

501

Cerámica.

502

Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

504

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505

Conservación y Restauración de Textiles.

506

Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507

Dibujo Artístico y Color.

508

Dibujo Técnico.

509

Diseño de Interiores.

510

Diseño de Moda.

511

Diseño de Producto.

512

Diseño Gráfico.

513

Diseño Textil.

514

Edición de Arte.

515

Fotografía.

516

Historia del Arte.

517

Joyería y Orfebrería.

518

Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

519

Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.

520

Materiales y Tecnología: Diseño.

521

Medios Audiovisuales.

522

Medios Informáticos.

523

Organización Industrial y Legislación.

524

Vidrio.

525

Volumen.

ANEXO XIV
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 0596)

Código

Tipo de plaza

601

Artesanía Ornamentación con Elementos Vegetales.

602

Bordados y Encajes.

605

Ebanistería Artística.

608

Fotografía y Procesos de Reproducción.

609

Modelismo y Maquetismo.

610

Moldes y Reproducción.

611

Musivaria.

612

Talla en Piedra y Madera.

613

Técnicas Cerámicas.

614

Técnicas de Grabado y Estampación.

615

Técnicas de Joyería y Bisutería.

616

Técnicas de Orfebrería y Platería.

617

Técnicas de Patronaje y Confección.

618

Técnicas del Metal.

619

Técnicas Murales.

620

Técnicas Textiles.

621

Técnicas Vidrieras.

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