Convenio para fomentar las visitas de población joven a museos

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de la Juventud, para el desarrollo de actuaciones de puesta en valor y difusión del patrimonio cultural entre la juventud, y de fomento de las visitas de la población joven a los museos.

museo generalEl Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el Director General del Instituto de la Juventud, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, un Convenio marco para el desarrollo de actuaciones de puesta en valor y difusión del patrimonio cultural entre la juventud, y de fomento de las visitas de la población joven a los museos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para el desarrollo de actuaciones de puesta en valor y difusión del patrimonio cultural entre la juventud, y de fomento de las visitas de la población joven a los museos

En Madrid, 1 de junio de 2018.

REUNIDOS

BOEDe una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Capítulo III, artículo 12, apartado d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Javier Dorado Soto, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado mediante Real Decreto 723/2016, de 23 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Ambas Partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que conforme al artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, así como la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de conformidad con lo expuesto, la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural gestiona los museos de titularidad estatal que se relacionan en el anexo.

V. Que en el marco de sus competencias la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, ha desarrollado el Plan Museos+ Sociales con el objetivo de conseguir que las instituciones museísticas se adapten a las realidades sociales del contexto actual, con la finalidad de ser accesibles y responder a las necesidades de toda la ciudadanía. En este sentido, uno de sus objetivos es extender las visitas a los museos como una práctica de ocio cultural integrada en los hábitos y pautas de consumo de tiempo libre de la población española, incidiendo especialmente en el colectivo de jóvenes y adolescentes. Para ello, el Plan prevé la colaboración con el Instituto de la Juventud.

VI. Que de conformidad con el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, son fines del Instituto de la Juventud, entre otros, la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes, y la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable en la juventud. Para el cumplimiento de estos fines, se prevé el desarrollo de la cooperación con la Administraciones públicas en materia de juventud.

VII. Que en virtud del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, corresponde a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud el desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya ejecución esté asignada al Instituto de la Juventud, y el desarrollo y gestión de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos y privados, cuyas actividades inciden sobre la juventud.

VIII. Que el «Programa Erasmus+» es el programa de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período de 2014-2020. El trabajo en estos ámbitos es clave para fomentar los valores comunes europeos, impulsar la integración social, mejorar la comprensión intercultural y un sentimiento de pertenencia a la comunidad, así como para evitar la radicalización violenta.

IX. Que en virtud de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud, la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» está integrada en el Instituto de la Juventud.

X. Que mediante Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural, se declaró el año 2018 como «Año Europeo del Patrimonio Cultural», con la finalidad de fomentar y apoyar la labor realizada por la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en colaboración con el sector del patrimonio cultural y con la sociedad civil en sentido amplio, para proteger, salvaguardar, reutilizar, realzar, valorar y promover el patrimonio cultural de Europa. En concreto, uno de sus objetivos es sensibilizar al público acerca de la importancia del patrimonio cultural europeo a través de la educación y el aprendizaje permanente, atendiendo en particular a los niños, los jóvenes, las personas mayores, las comunidades locales y los grupos a los que resulta difícil llegar.

XI. Que en el marco anteriormente descrito, el Programa de Trabajo de 2018 de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del «Programa Erasmus+» contempla como una de sus prioridades la puesta en valor social y educativo del patrimonio cultural, dada su potencial contribución a la creación de empleo, al crecimiento económico y a la inclusión social de la juventud.

XII. Que la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural entre la juventud, así como el fomento de las visitas de la población joven a los museos, constituyen herramientas fundamentales para favorecer una ciudadanía activa, así como la inclusión social de los jóvenes y su participación activa en la vida social. Por ello, este objetivo entronca con las políticas del Gobierno en los ámbitos de la cultura y de la juventud, así como en los objetivos y prioridades del «Programa Erasmus+».

XIII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito del Plan Museos+ Sociales, considera de interés suscribir un convenio con el Instituto de la Juventud para la realización de actuaciones tendentes a difundir y poner en valor el patrimonio cultural, y fomentar las visitas a los museos entre la población joven.

Ambas Partes, de acuerdo con la exposición que antecede y de conformidad con la normativa vigente, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y finalidad.

El presente Convenio define el marco de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto de la Juventud para el desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y acciones conjuntas tendentes a poner en valor y difundir el patrimonio cultural entre la juventud, y fomentar las visitas de la población joven a los museos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes se comprometen colaborar, entre otros, en los siguientes ámbitos:

  • La planificación, organización o ejecución de un conjunto de actuaciones, que podrán tomar la forma de jornadas, seminarios, concursos, encuentros, talleres, conferencias o charlas, entre otras.
  • Colaborar en el diseño y ejecución conjunta de actividades destinadas a acercar la oferta cultural de los distintos museos estatales a los jóvenes.
  • El diseño de actividades de formación conjunta orientadas a la utilización de los elementos del patrimonio cultural como herramienta para los procesos de educación no formal e informal.
  • El fomento de la presencia de la obra de artistas jóvenes en los distintos museos que se relacionan en el anexo.
  • El desarrollo de actividades en el marco de la celebración del «Año Europeo del Patrimonio Cultural» señalado como prioritario en la ejecución del Programa Erasmus+ en su capítulo de juventud.

En concreto, la colaboración podrá instrumentarse, cuando se estime conveniente, mediante la participación de técnicos de ambas partes, el intercambio de información, el apoyo logístico y técnico, el asesoramiento o el intercambio de material informativo y de divulgación.

Tercera. Convenios específicos de desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en este Convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio, en las que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asumen las Partes.

Estos convenios específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio general, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Régimen económico.

Este Convenio no conlleva aportaciones dinerarias entre las partes. El coste de las actividades que se desarrollarán dentro del mismo será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios de las partes firmantes, en los términos que a tal efecto resulten previstos en las Adendas que en desarrollo del presente Convenio se suscriban.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente Convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

b) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

c) Resolver las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las Partes que suscriben el Convenio.

Los representantes del Instituto de la Juventud serán designados por el Director General de este organismo. Los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se incluirán los logos del INJUVE y ADECCO, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999, en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado indicado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública.

En lo que corresponda, también se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este Convenio.

El desarrollo y ejecución de este Convenio no comportará el acceso por ninguna de las Partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte.

En caso que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» su vigencia se extenderá por un período de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las Partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas señaladas en el presente Convenio por una de las Partes. En este caso, la otra Parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será notificado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurridos los quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3, del artículo 52, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
  1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la Ley 40/2015.
  2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–El Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.

ANEXO: Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural
  1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria).
  2. Museo del Greco. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo.
  3. Museo Sefardí. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo.
  4. Museo Casa de Cervantes. C/ Rastro, s/n. 47001 Valladolid.
  5. Museo Nacional de Escultura. C/ Cadenas de San Gregorio, 1. Tfno.: 983250375.
  6. Museo Nacional de Arte Romano. C/ José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
  7. Museo Nacional de Antropología. C/ Alfonso XII, 68. 28014 Madrid.
  8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avda. Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid.
  9. Museo Arqueológico Nacional. C/ Serrano, 13. 28001 Madrid.
  10. Museo Nacional de Artes Decorativas. C/ Montalbán, 12. 28014 Madrid.
  11. Museo Cerralbo. C/ Ventura Rodríguez, 17. Tfno.: 915473646.
  12. Museo Nacional del Romanticismo. C/ San Mateo, 13. 28004 Madrid.
  13. Museo Sorolla. P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid.
  14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. P.º Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia).
  15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». C/ Poeta Querol, 2. 46002 Valencia.
  16. Museo de América. Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid.
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