Seleccionados actividad Formación Metodología – Evaluación. Profesorado FP.Dual
Publicación de candidatos seleccionados, suplentes, excluidos y desistidos para la actividad formativa de asesor evaluador competencias profesionales FP Dual
Orden de 15 Septiembre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de la actividad formativa para la formación específica y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en F.P. Dual a desarrollar en en año 2016, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
Plazo de presentación de solicitudes 7 días naturales (14 de julio)
ORDEN EDU/612/2016, de 28 de junio, por la que se convoca la actividad formativa para la formación específica y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual, a desarrollar en el año 2016, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo. (BOCyL 07-07-2016)
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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 25.1 del citado Real Decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos, y superar un curso de formación específica. Este curso de formación específica se planifica, gestiona y supervisa por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevén sus artículos 22.1.e) y 25.1.b) y el artículo 12.1 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León.
La actividad formativa se enmarca dentro del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020 para lograr dos objetivos.
Por un lado, promover el reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación en las diferentes familias profesionales, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo.
Por otro, reforzar el vínculo entre los centros de Formación Profesional y las empresas para ajustar la oferta de Formación Profesional inicial a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo para facilitar la transición desde el centro de formación al empleo. A estos efectos, la línea de actuación «Conectados con el empleo, la transición desde el centro de formación a la empresa», y su programa operativo número dieciséis tiene como objetivo específico impulsar la Formación Profesional Dual para mejorar el desarrollo de competencias profesionales y favorecer la transición entre los centros de formación y de empleo.
La actividad formativa se financia con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
1. El objeto de la presente orden es convocar la actividad formativa para la formación específica y habilitación del profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual a desarrollar en el año 2016.
2. La actividad formativa está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
3. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Segundo.– Destinatarios.
1. Podrá acceder al curso convocado por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de inicio de la actividad formativa, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- a) Funcionarios adscritos a especialidades de formación profesional que pertenezcan a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional.
- b) Funcionarios interinos adscritos a especialidades de formación profesional que pertenezcan a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) que imparta enseñanzas en ciclos de formación profesional.
- c) Profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados en centros educativos sostenidos con fondos públicos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.
2. Para la realización del curso los seleccionados deberán disponer de ordenador conectado a Internet, navegador web y sistemas operativos al uso.
Tercero.– Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 1, irá dirigida al Consejero de Educación la cual deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se podrá presentar:
a) De forma presencial. Preferentemente en el registro de la Consejería de Educación, o bien en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- a) Certificado del secretario con el visto bueno del director del centro, conforme al modelo recogido en el documento 2.
- b) Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado sexto.1.b), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento 3.
- c) En el caso de que se alegue como mérito, documentación acreditativa de haber participado en la revisión y desarrollo curricular de títulos de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Quinto.– Procedimiento y resolución.
- El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de selección formada por cuatro funcionarios de la Consejería de Educación. Tres funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, que serán designados por el titular de ese centro directivo, y un funcionario de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, designado por su titular.
- Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá acta de la reunión, determinando las solicitudes admitidas, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto. Al mismo tiempo, determinará las solicitudes que resultan desestimadas y las causas que lo motivan.
- La convocatoria será resuelta por orden el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la comisión de valoración, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
- La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
- Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de esta acción formativa aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Sexto.– Prioridades y criterios de adjudicación.
1. Las solicitudes se agruparán de acuerdo con la situación administrativa durante el curso 2015/16 de los solicitantes, por el siguiente orden de prioridad:
- a) Personal funcionario que imparte docencia en ciclos de formación profesional inicial.
- b) Personal funcionario que presta servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial y cuente con el visto bueno del jefe de personal.
- c) Profesorado interino que imparte docencia en ciclos de formación profesional inicial.
- d) Profesores asimilados a las especialidades de formación profesional que imparten docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados en centros educativos sostenidos con fondos públicos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.
2. Los grupos de solicitantes del punto 1 letras a) y b) se ordenarán a su vez por el siguiente criterio:
- 1.º– Funcionarios con destino definitivo.
- 2.º– Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.
3. Valoración de méritos conforme al siguiente baremo:
- a) Destino durante el curso 2015/16 en un Centro Integrado de Formación Profesional, 4 puntos.
- b) Tutorización de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería de Educación durante el curso académico 2015/16, 3 puntos.
- c) Tutorización del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2015/16, 2 puntos.
- d) Participación en la revisión y desarrollo curricular de títulos de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León, 1 punto.
4. Las solicitudes agrupadas de acuerdo con los puntos 1 y 2, se ordenarán de mayor a menor puntuación conforme al punto 3. Las plazas sin cubrir dentro de un grupo pasarán al siguiente grupo, y se adjudicarán hasta agotar el número.
En caso de empate dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenarán según la Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hizo público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el año académico 2016/2017. Según el resultado de dicho sorteo, «V» es la letra que determina la primera letra del primer apellido, «H» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «J» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «C» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.
5. Si el número de solicitudes excede al de plazas, se elaborará una lista de profesores suplentes siguiendo los criterios indicados en los puntos anteriores. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de suplentes y en el orden allí establecido.
6. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las medidas necesarias para posibilitar que las plazas disponibles no cubiertas mediante la utilización de listas de suplentes puedan ser ocupadas por profesores del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades de formación profesional que presten servicios en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o por otro personal docente que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
Séptimo.– Características del curso.
1. La actividad se desarrollará mediante un sistema mixto de formación, celebrándose jornadas presenciales y formación a distancia mediante la utilización de medios electrónicos, para flexibilizar los periodos de realización y facilitar la participación del profesorado.
2. Las características organizativas del curso, el programa y los contenidos formativos se recogen en el anexo a la orden siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Octavo.– Superación de la acción formativa.
Para considerar superada la formación, los participantes deberán completar con aprovechamiento el curso, asistir a todas las sesiones presenciales y elaborar una memoria individual original que enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad.
La memoria tendrá una extensión mínima de cinco folios mecanografiados, y deberá recoger, al menos, los aspectos siguientes:
- a) Grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos generales del curso.
- b) Análisis del nivel de los contenidos impartidos.
- c) Valoración de los conocimientos técnicos y prácticas realizadas.
- d) Valoración de la infraestructura, medios materiales y humanos utilizados por la empresa encargada para la impartición del curso.
- e) Propuestas de mejora en el diseño del curso.
- f) Propuesta de actividades de formación para el Plan de Formación del año siguiente y su justificación.
- g) Otras incidencias, observaciones y sugerencias.
Noveno.– Certificación.
La superación de la actividad formativa dará derecho a la emisión del correspondiente certificado, y se regirá por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.
Décimo.– Efectos del curso.
La superación de la actividad formativa tendrá los siguientes efectos:
- a) Habilitación para realizar tareas de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento de acreditación y reconocimiento de competencias profesionales.
- b) Capacitación para el diseño y desarrollo de herramientas de evaluación en programas formativos de Formación Profesional Dual.
Undécimo.– Renuncias y faltas de asistencia.
- Las renuncias al curso deberán justificarse documentalmente, comunicándose por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, número de fax 983411006, con antelación suficiente al comienzo de la acción formativa.
- La falta de asistencia a cualquiera de las sesiones presenciales, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el apartado noveno, y a la habilitación y capacitación recogidas en el apartado décimo.
Duodécimo.– Indemnizaciones.
Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de los cursos, por los gastos que origine el desplazamiento, el alojamiento y la manutención derivados de la asistencia como alumnado o coordinador del curso, durante los días de su celebración, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decimotercero.– Habilitación como personal asesor y evaluador.
1. Aquellas personas que hayan superado la actividad formativa y cumplan con el requisito de experiencia mínima establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar la habilitación como personal asesor y evaluador en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que se convoquen en la Comunidad de Castilla y León.
2. Para acreditar la experiencia, el interesado entregará copia de las correspondientes hojas de servicio, nombramientos o contratos de trabajo, así como declaración responsable de las Familias Profesionales en las que ha impartido docencia conforme al documento 4. Esta documentación se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad formativa.
3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial formulará propuesta provisional de habilitación de los participantes seleccionados que cumplan los requisitos, que contendrá:
- a) Relación nominativa de personas propuestas para su habilitación como asesores y/o evaluadores, con indicación de la familia profesional.
- b) Relación nominativa de personas no propuestas para su habilitación, con indicación de la causa.
4. La propuesta provisional de habilitación se publicará los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
5. En el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta provisional de habilitación, los interesados podrán presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial formulará propuesta definitiva de habilitación, que elevará al Consejero de Educación.
6. La habilitación de personal asesor y evaluador será expedida por el titular de la Consejería de Educación, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
7. La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.
8. La habilitación del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional surtirá efecto para toda la familia profesional en la que cuenten con atribución docente.
Decimocuarto.– Aplicación.
- La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.
- Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.
- Será de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de junio de 2016.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO: Características y contenido de la actividad formativa para la habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales y la formación en metodologías para la evaluación en FP Dual
MODALIDAD DE FORMACIÓN:
- Blended Learning.
DURACIÓN:
- Presenciales: 15 horas.
- On-line: 80 horas.
METODOLOGÍA:
- Sesiones presenciales: Trabajo individual y de grupo.
- Sesiones virtuales: Acceso al contenido del curso, realización de ejercicios, participación y seguimiento de los foros de cada tema.
RECURSOS NECESARIOS:
- Sistemas operativos al uso instalados en PC convencionales o portátiles con acceso a Internet.
ORGANIZACIÓN
- N.º de plazas ofertadas: 150.
- Empresa/institución colaboradora: Universidad de Valladolid.
- Lugar de realización:
- Las jornadas presenciales tendrán lugar en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de las diferentes Direcciones Provinciales de Educación.
- Fechas de realización: Del 26/09/2016 al 18/11/2016.
Fase presencial: Calendario y horario.
- Una sesión en septiembre (6 horas).
- Una sesión a mediados de noviembre (6 horas).
Fase e-learning: Calendario de trabajo y horario de atención on-line:
- Del 26 de septiembre al 18 de noviembre de 2016.
- (Horario de atención individualizada de 18:00 a 20:00 horas tres días a la semana).
- Destinatarios: Profesorado adscrito a especialidades de formación profesional.
OBJETIVOS
- Formar a asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación de competencias.
- Capacitar al asesor/a en las competencias profesionales que le permitan cumplir óptimamente con sus funciones en el procedimiento.
- Capacitar al evaluador/a en las competencias profesionales que le permitan cumplir óptimamente con sus funciones en el procedimiento.
- Introducir al profesorado de formación profesional en el diseño y desarrollo de rúbricas de evaluación para la formación de FP Dual.
PROGRAMA Y CONTENIDOS FORMATIVOS
Bloque 1: Contexto del asesoramiento y de la evaluación (8 h.).
- Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.
- El catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
- La cualificación profesional: Estructura.
- La unidad de competencia: Realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.
- Los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y los efectos de las mismas.
- Acreditación de las cualificaciones profesionales: Títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y acreditación parcial acumulable.
- Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal.
- Recursos formativos existentes.
Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias (8 h.).
- Las fases del procedimiento.
- Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- Los efectos de la acreditación.
- Características de la etapa de evaluación.
- Funciones y competencias del evaluador.
Bloque 3: Fundamentos técnicos en el asesoramiento (8 h.).
- Tipología de asesoramientos y trayectorias profesionales.
- Características de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación.
- Análisis de la demanda: Estudio de perfiles de usuarios.
- Relación del asesor con el candidato.
- Relaciones del asesor con la comisión de evaluación.
- Seguimiento y continuidad en el proceso de asesoramiento.
Bloque 4: Métodos de instrumentos (12 h.).
- Criterios y procedimientos de asesoramiento.
- El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.
- El historial profesional y formativo: el currículum vitae Europass del candidato.
- La autoevaluación del candidato: finalidades e instrumentos.
- El Dossier de Competencias del candidato: modelos, métodos y técnicas de elaboración.
- La entrevista profesional con fines de asesoramiento.
- El informe de diagnóstico inicial, comunicación de resultados y recomendaciones para el aprendizaje permanente.
Bloque 5: Fundamentos técnicos de la evaluación (12 h.).
- Funciones del evaluador en el procedimiento de evaluación de la competencia profesional.
- Desempeño profesional, competencias y evidencias de competencia profesional.
- La obtención de evidencia suficiente de la competencia profesional como eje de la evaluación: Tipología y fuentes de obtención.
- Análisis de métodos e instrumentos de evaluación.
- El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.
- El informe del asesor y su utilización en la evaluación.
Bloque 6: La guía de evidencia de la competencia (10 h.).
- Conceptos y estructura básica.
- Utilización de la Guía.
- Casos prácticos.
Bloque 7: Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional (15 h.).
- Planificación de la evaluación.
- La selección de métodos y su concreción en actividades de evaluación.
- La observación en el puesto de trabajo.
- Simulaciones.
- Pruebas estandarizadas de competencia profesional.
- Entrevista profesional.
- Diseño y aplicación de instrumentos de evaluación: fiabilidad, validez y pertinencia.
- Optimización de los recursos de evaluación.
Bloque 8: La guía de evidencia de la competencia (10 h.).
- Principios éticos del asesoramiento y códigos de conducta.
- Marco ético para el desarrollo responsable del asesoramiento y garantía de igualdad.
- Cuestiones legales que afectan a la acreditación.
- Control de la documentación y de los registros. Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
- La gestión por procesos: Planificación, seguimiento y medición del proceso de asesoramiento.
- Instrumentos de calidad en el proceso de asesoramiento.
- Nuevas tecnologías aplicadas al proceso de asesoramiento.
Bloque 9: Valoración de la competencia (5 h.).
- La comisión de evaluación: composición y funciones.
- El proceso de toma de decisiones.
- Instrumentos de calidad del proceso de evaluación.
- Principios éticos y código de conducta en la evaluación de la competencia.
- La elaboración del informe de evaluación.
- Valoración de la competencia y comunicación de resultados.
- La documentación en el procedimiento de la evaluación de competencia profesional y su trazabilidad.
Bloque 10: Metodología de la evaluación en la Formación Profesional Dual (16 h.).
- El proyecto de Formación Profesional Dual.
- La evaluación por competencias y el puesto de trabajo.
- Los modelos de evaluación por rúbrica.
- La colaboración formación-empresa y la metodología para la evaluación.
DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LOS MÓDULOS/SEMANAS
S1 | S2 | S3 | S4 | S5 | S6 | S7 | S8 | Horas | |
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Bloque 1: Contexto del asesoramiento y de la evaluación | 8 | ||||||||
Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias | 8 | ||||||||
Bloque 3: Fundamentos técnicos en el asesoramiento | 8 | ||||||||
Bloque 4: Métodos de instrumentos | 12 | ||||||||
Bloque 5: Fundamentos técnicos de la evaluación | 10 | ||||||||
Bloque 6: La guía de evidencia de la competencia | 8 | ||||||||
Bloque 7: Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional | 15 | ||||||||
Bloque 8: Ética y calidad en el asesoramiento | 5 | ||||||||
Bloque 9: Valoración de la competencia | 5 | ||||||||
Bloque 10: La evaluación de competencias en la formación profesional DUAL | 16 | ||||||||
Horas | 8 | 8 | 8 | 16 | 17 | 12 | 16 | 10 | 95 |