Justificación ayudas adquisición libros de texto. Curso 16-17

 Presentación de facturas y documento justificativo en las secretaría de los centros: del 1 al 16 de septiembre de 2016

Ayudas para la adquisición de libros de texto 2016/2017. Justificación

 Presentación de facturas y documento justificativo: del 1 al 16 de septiembre de 2016

El 20 de junio de 2016 se publicó en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 16 de junio de 2016 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017.

Aquellos solicitantes cuya solicitud fuera concedida deben presentar del 1 al 16 de septiembre de 2016 en la secretaría del centro educativo en el que vayan a cursar estudios en el curso 2016/2017, la factura de adquisición de los libros de texto junto con el documento de justificación que les facilitarán en el centro educativo.

Quedan excluidos de la obligación de presentar la factura de adquisición de libros de texto aquellos beneficiarios que hayan solicitado el cobro de la ayuda por el centro y hayan sido autorizados por el director.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:

Información complementaria para directores

Orden de 16 de junio de 2016 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto 2016-2017

Ayudas para la adquisición de libros de texto 2016/2017. Resolución definitiva

Plazo de presentación de recursos hasta el 20 de julio de 2016.

El 20 de junio de 2016 se publica en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 16 de junio de 2016 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017.

La resolución tiene dos anexos, disponibles en la Direcciones Provinciales de Educación:

  • Anexo I: relación de solicitudes concedidas, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
  • Anexo II: relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas en su centro

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva


Para poder percibir la ayuda, los beneficiarios deben presentar del 1 al 16 de septiembre de 2016 en la secretaría del centro educativo en el que vayan a cursar estudios en el curso 2016/2017, la factura de adquisición de los libros de texto junto con el documento de justificación que les facilitarán en el centro educativo.

Quedan excluidos de la obligación de presentar la factura de adquisición de libros de texto aquellos beneficiarios que hayan solicitado el cobro de la ayuda por el centro y hayan sido autorizados por el director.


Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación:

  • Si la solicitud aparece en alguno de los listados de la Orden de resolución, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, hasta el 20 de julio de 2016.
  • Si la solicitud no aparece ni como concedida ni como denegada en los listados, el plazo para interponer recurso es de TRES MESES, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2016.

El recurso se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 28 de diciembre de 1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

Se puede descargar un modelo de recurso.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:

Información complementaria para directores

Ayudas para la adquisición de libros de texto 2016/2017. Listados provisionales

  • Subsanación de errores del 13 al 25 de mayo de 2016.

El 12 de mayo de 2016 se publican en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, a través de la aplicación:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

los listados provisionales de solicitudes presentadas, con indicación, en su caso, de los errores que deben ser subsanados.

Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 12 y el 25 de mayo de 2016, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, preferentemente en la secretaría de los centros educativos.

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:

Información complementaria para directores

  • Solicitudes: del 1 al 15 de abril de 2016

Alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso 2016/2017.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere en 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en vigor en 2016, es decir, 11.182,71€.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Los beneficiarios de la ayudas convocadas por esta orden se comprometen a entregar los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2016/2017 una vez finalizado el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que pasen a formar parte del banco de libros del centro, a excepción de los libros de texto correspondientes a los cursos de primero y segundo de educación primaria que no sean reutilizables.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas serán, en función del coste del material subvencionable, las siguientes:

  1. Doscientos cuarenta euros (240 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  2. Trescientos diez euros (310 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

Requisitos y criterios de concesión

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere en 1,5 veces el IPREM, es decir, 11.182,71€, salvo en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La renta de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, calculadas de la forma siguiente:

  1. Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2014, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2013 (casilla 430 más casilla 445).
  2. Para unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

(Disponible desde las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24:00 horas del 15 de abril)

Si participó en la convocatoria 2015/2016, podrá acceder a la solicitud pregrabada con su NIF, los 10 últimos dígtos del número de cuenta que registró en la solicitud y la fecha de nacimiento del alumno para el que solicita la ayuda. Podrá modificarla si es necesario, confirmarla e imprimirla.

Si no participó en la convocatoria 2015/2016 podrá generar una nueva solicitud e imprimirla.

En su centro educativo le podrán facilitar la solicitud pregrabada con sus datos si participó en la convocatoria 2015/2016, o un formulario en blanco.

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el viernes 1 de abril y finaliza el viernes 15 de abril.

Las solicitudes deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

Las solicitudes se pueden presentar de forma presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno en el curso 2015/2016.

También se pueden presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Justificación de la ayuda

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación del documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, acompañado de la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto.

Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción «pagado» o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de transferencia bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento acreditativo.

La presentación de la documentación a la que se refiere el punto anterior se realizará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2016/2017, en el plazo comprendido entre el 1 y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

Plazo previstos de tramitación

  1. Presentación de solicitudes: del 1 al 15 de abril de 2016
  2. Listadosde solicitudes presentadas, con indicación de errores a subsanar: mediados de mayo
  3. Plazo de presentación de subsanaciones: 10 días a partir del siguiente a la apublicación de los listados provisionales
  4. Listado definitivo de beneficiarios: semana del 20 al 24 de junio de 2016
  5. Justificación de la ayuda (presentación de facturas): del 1 al 16 de septiembre en el centro educativo
  6. Listados de subsanación de la justificación: mediados de octubre
  7. Subsanación de la justificación: 10 días a partir del siguiente a la apublicación de los listados
  8. Pago de las ayudas: dicembre 2016

Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usario o el del centro al siguiente contenido: Información complementaria para directores

EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Primero.– Beneficiarios.

El padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere el 1,5 veces el IPREM en vigor en 2016, es decir, 11.182,71 €.

Segundo.– Objeto.

Convocar ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital, destinadas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 54, de 18 de marzo de 2016.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 7.000.000 €. Las cuantías individuales, en función del coste del material subvencionable, serán de 240 € para educación primaria y de 310 € para educación secundaria obligatoria.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de marzo de 2016.

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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