Transporte escolar. Ayudas. Convocatoria para alumnado de Primaria y Secundaria.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 8 hasta el 30 de enero de 2015, ambos incluidos.

ORDEN EDU/1047/2014, de 3 de diciembre, por la que se convocan ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra comunidad autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica, por lo que han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

A tal efecto y al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 46.1. b) y 46.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, y por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se aprobaron mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 169, de 3 de septiembre) las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6.2 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, fue modificado posteriormente por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, para adaptarlo a la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que establece en su artículo 20, en aras de la racionalización y sostenimiento del gasto público, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En atención a lo determinado en el artículo 4 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, procede ahora convocar estas ayudas para financiar el gasto de transporte escolar durante el curso 2014/2015. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1.– La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.

2.– Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

  • a) Modalidad de transporte diario.
  • b) Modalidad de transporte de fin de semana.

Segundo.– Dotación presupuestaria.

1.– La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS (460.000 euros) con cargo a la aplicación 07.05.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2015.

2.– Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Encontrarse el alumno cursando segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

2.– Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

  • a) Modalidad de transporte diario:
    • 1.º No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
    • No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
    • 2.º Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
    • 3.º No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
    • • No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
    • • Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la dirección provincial de educación.
  • b) Modalidad de transporte de fin de semana:
    • 1.º Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
    • 2.º Encontrarse escolarizado en régimen de internado en escuelas hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

3.– También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

Cuarto.– Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en base a los siguientes criterios:

  • a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía conforme a la siguiente distribución:
    • 1.º) Hasta 10 kilómetros: Máximo 320 € alumno/curso.
    • 2.º) De más de 10 a 15 kilómetros: Máximo 412 € alumno/curso.
    • 3.º) De más de 15 a 20 kilómetros: Máximo 500 € alumno/curso.
    • 4.º) De más de 20 a 30 kilómetros: Máximo 588 € alumno/curso.
    • 5.º) De más de 30 a 40 kilómetros: Máximo 668 € alumno/curso.
    • 6.º) De más de 40 a 50 kilómetros: Máximo 743 € alumno/curso.
    • 7.º) Más de 50 kilómetros: Máximo 858 € alumno/curso.
  • b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía conforme a la siguiente distribución:
    • 1.º) Hasta 20 Kilómetros: Máximo 277 € alumno/curso.
    • 2.º) De 20 a 40 Kilómetros: Máximo 307 € alumno/curso.
    • 3.º) De 40 a 50 Kilómetros: Máximo 339 € alumno/curso.
    • 4.º) Más de 50 Kilómetros: Máximo 367 € alumno/curso.
  • c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
  • d) Los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. La cuantía por los desplazamientos urbanos de estos alumnos que se encuentran matriculados en un centro de la misma localidad de residencia, será como máximo de trescientos veinte euros (320 €) alumno/curso, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.
  • e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado tercero, punto 2 a) 3.º, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cincuenta ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 km y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.
  • f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de importantes dificultades orográficas.
  • g) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración.

En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno de la aceptación de las bases y convocatoria, de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, y de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las mismas, y autorizar a la Consejería de Educación a la comprobación de los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar a través de la Administración Estatal Tributaria, así como de los datos obrantes en el documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español y consulta al Servicio de Verificación de Datos de Residencia.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección provincial de educación correspondiente al centro en que el alumno se encuentra matriculado.

3. En el supuesto de que en la solicitud no se dé consentimiento expreso para la verificación directa por la Consejería de Educación de los datos de identificación, consulta al Servicio de Verificación de Datos de Residencia, domicilio fiscal, y nivel de renta, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
  • b) Copia del volante de empadronamiento.
  • c) Copia del certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • d) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

5. Los solicitantes presentarán la solicitud preferentemente en la secretaría del centro donde el alumno curse sus estudios durante el curso 2014/2015. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983 411050.

6. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Sexto.– Plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 8 hasta el 30 de enero de 2015, ambos incluidos.

2. Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.

3. El centro escolar dará la máxima publicidad del plazo de presentación de estas ayudas entre el alumnado del centro.

Séptimo.– Tramitación y subsanación de defectos.

1. El centro docente, en el momento de recibir la solicitud, la sellará y fechará en el espacio reservado para ello. Asimismo, asesorará a los solicitantes para la correcta cumplimentación de las solicitudes, comprobará este extremo e instará a los interesados, con independencia de lo establecido en el punto tercero de este apartado, para la inmediata corrección de sus posibles errores y para la aportación de la correspondiente documentación en el caso de no haber dado consentimiento expreso para la verificación directa de los datos en los términos del apartado quinto, punto 3.

Hasta el día 17 de febrero de 2015 el Director del Centro remitirá una relación alfabética de los alumnos matriculados en el centro que hayan presentado la solicitud, junto con las solicitudes presentadas, debidamente ordenadas, y la documentación aportada, a la dirección provincial de educación correspondiente al centro en que esté matriculado el alumno, la cual procederá al registro de la citada relación alfabética.

2. Las solicitudes que se presenten por otras vías, junto con la documentación aportada, se remitirán a la dirección provincial de educación correspondiente al centro en que esté matriculado el alumno, que recabará de dicho centro los datos referidos a la matrícula del alumno.

3. Si de la documentación aportada no fuera posible reunir todos los datos que se exigen en la presente orden, la dirección provincial de educación correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. El órgano competente en materia de alumnos y servicios complementarios de la dirección provincial de educación, en cuanto órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, requerirá de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o de los departamentos de orientación correspondientes, los preceptivos dictámenes de escolarización que acreditan las circunstancias recogidas en los apartados relativos al alumnado con dificultades, para aquéllos que alegan en su solicitud de ayuda no poder hacer uso del transporte escolar por este motivo.

Octavo.– Comisión de valoración.

1. Para la valoración y determinación de la cuantía individualizada de las ayudas, en cada provincia se constituirá una comisión de valoración que elaborará el correspondiente informe, formada por tres funcionarios designados por el titular de la dirección provincial de educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la sección competente en materia de alumnos y servicios complementarios. Además, el titular de la dirección provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto y designará al miembro de la comisión que actuará como presidente de la misma de entre sus miembros.

2. La comisión determinará el trayecto o trayectos susceptibles de ayuda, teniendo en cuenta que no procede la misma en el caso de que ese trayecto ya haya sido objeto de ayuda por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otras instituciones públicas o privadas, o se halle cubierto por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Asimismo, tendrá en cuenta que no puede exigirse solicitud de ayuda por desplazamiento al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando el trayecto tenga por destino otro diferente al centro en el que está escolarizado el alumno.

Noveno.– Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta orden.

2. Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, las ayudas se concederán, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros.

Décimo.– Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2012 (casilla 366 más casilla 374).

En el caso de unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha, con el certificado de empadronamiento correspondiente.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En los supuestos en los que el alumno esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Undécimo.– Resolución.

1. En cuanto órgano instructor, el órgano de la dirección provincial de educación competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución en el plazo de quince días desde la remisión del citado informe.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, la convocatoria será resuelta por el titular de la dirección provincial de educación, en el ámbito de cada provincia.

3. Las resoluciones, que contendrán la relación de ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de denegación, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en un plazo de 15 días, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

4. Las direcciones provinciales de educación remitirán a los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario, una relación de ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los directores su seguimiento.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

6. Contra las resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Duodécimo.– Pago de las ayudas y exención de tributación.

1. Las ayudas se abonarán, en un único pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos hayan sido incluidos en la solicitud.

2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.

Decimotercero.– Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Decimocuarto.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados.

Decimoquinto.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosexto.– Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimoséptimo.– Responsabilidades y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctavo.– Inspección, seguimiento y control.

1. La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de la actividad subvencionada, así como de pedir los justificantes que se consideren necesarios sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

2. A estos efectos, la dirección provincial de educación solicitará de los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumnado beneficiario de estas ayudas la remisión de la certificación donde conste que el alumno asiste regularmente al centro. La remisión de dicho certificado se hará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la ayuda concedida, de no haberlo hecho con anterioridad.

3. Las altas y bajas del alumnado beneficiario de las ayudas de transporte escolar deberán ser notificadas por los centros a la dirección provincial de educación, a efectos de su concesión, denegación o pago parcial, en función de los días de escolarización.

Decimonoveno.– Ley de presupuestos y desarrollo.

1. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

2. Se autoriza al titular del centro directivo con competencias en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de diciembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

Pendiente resolución


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