Convocatoria Centros «Campus de Profundización Científica» 13/14

campus_cientificos_veranoPlazo de presentación de solicitudes finalizará el día 12 de mayo de 2014.

 ORDEN EDU/296/2014, de 21 de abril, por la que se convoca a los centros docentes de Castilla y León para participar en el programa experimental «Campus de Profundización Científica» durante el curso escolar 2013-2014.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, el artículo 2. h) de la misma Ley determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. Estos principios conforman un sistema educativo de calidad, y así, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

La Consejería de Educación establece y coordina diferentes programas educativos dentro de los que encontramos el programa de Profundización de Conocimientos en el que se enmarca el programa Campus de Profundización Científica dirigido al alumnado de primero de bachillerato de la modalidad de ciencias y tecnología con mejores resultados académicos y motivación para aprender, mediante actuaciones de refuerzo y estímulo del talento en el área de ciencias.

El objetivo del programa es fomentar el interés del alumnado por la ciencia y el ámbito científico experimental, en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos; favorecer, al mismo tiempo, la convivencia entre alumnos de distinta procedencia y reconocer el esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para participar en el Programa experimental Campus de Profundización Científica durante el curso escolar 2013/2014.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes que imparten las enseñanzas de bachillerato en su modalidad de ciencias y tecnología, ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Finalidades del Programa experimental Campus de Profundización Científica.

1. El Programa experimental Campus de Profundización Científica promoverá la investigación científica entre el alumnado de los centros docentes de Castilla y León que cursen primero de bachillerato en su modalidad de ciencias y tecnología.

2. El Programa creará un equilibrio entre las actividades y talleres propiamente científicos, de potenciación práctica del currículo de bachillerato, y las actividades lúdicas y culturales.

3. El Programa fomentará la convivencia entre el alumnado participante así como el intercambio de experiencias personales.

4. El Programa reconocerá el esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica.

Cuarto.– Distribución de las plazas y desarrollo del Programa.

1. El Programa cuenta con un máximo de 42 plazas que se asignarán en función de los alumnos matriculados en bachillerato en los centros docentes de las 9 provincias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2013-2014, con la siguiente distribución: Ávila 4; Burgos 5; León 6; Palencia 4; Salamanca 5; Segovia 4; Soria 4; Valladolid 6; Zamora 4.

2. Las plazas, de acuerdo con el número de alumnos matriculados en bachillerato en el curso 2013-2014, tendrán la siguiente distribución en cada provincia:

  • a) 75% para los alumnos de los centros de titularidad pública.
  • b) 25% para los alumnos de los centros de titularidad privada.

3. Si en alguna provincia quedase vacante alguna de las plazas que tiene asignadas, la Consejería de Educación la incrementará en la misma proporción en la provincia que tuviera más alumnos con los mejores expedientes.

4. El programa se desarrollará en el IES Politécnico de Soria, con alojamiento y manutención en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» de Soria, del 16 al 24 de junio de 2014.

5. El desplazamiento hasta la Escuela Hogar Madre de las Mercedes de Soria correrá a cargo del alumno.

Quinto.– Requisitos del alumnado.

1. Las plazas se adjudicarán a los alumnos que estén cursando primero de bachillerato en la modalidad de ciencias y tecnología en centros docentes de Castilla y León y que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso 2012-2013, con una nota media igual o superior a 9.
  • b) Haber obtenido en las evaluaciones realizadas en el curso 2013-2014 hasta el momento de la publicación de esta orden, una nota media igual o superior a 8,5.

2. La nota media se expresará con dos decimales y se obtendrá sumando las calificaciones de todas las materias, excepto la religión, y dividiendo la cifra resultante entre el número de materias computadas.

3. Para la participación en el Programa los padres o tutores de los alumnos seleccionados deberán dar su consentimiento, o visto bueno si es mayor de edad.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes cumplimentadas por los directores de los centros docentes conforme al modelo que figura en el Anexo disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los directores de los centros deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

3. A la solicitud se adjuntará la relación nominal de los alumnos que reúnan los requisitos del apartado quinto, certificada por el secretario y visada por el director, acompañada de la certificación académica de educación secundaria obligatoria, de las evaluaciones realizadas en el curso 2013-2014 hasta el momento de la publicación de esta orden, así como la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 12 de mayo de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

Octavo.– Comisión Provincial de valoración y criterios de selección.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros, presidida por el titular de la dirección provincial o persona en quien delegue e integrada por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Las comisiones provinciales de valoración seleccionarán, de acuerdo con las plazas asignadas para su provincia en el apartado 4.1 y en la proporción establecida en el apartado 4.2, a los alumnos con mejores calificaciones y a los suplentes en el mismo número y proporción.

3. En caso de igualdad entre los alumnos respecto a las calificaciones, tendrán preferencia para ser seleccionados aquellos que hubieran obtenido las notas más altas en las materias científicas. Si persistiera el empate se resolverá eligiendo al alumno de menor edad.

En todo caso los padres o tutores de los alumnos seleccionados deberán dar su consentimiento, o el visto bueno si es mayor de edad.

4. Las comisiones provinciales de valoración, recabarán el consentimiento por escrito de los padres o tutores según se establece en el apartado quinto punto tres, y remitirán un informe con la relación nominal ordenada de los alumnos seleccionados y sus correspondientes suplentes, de acuerdo con los criterios del párrafo anterior, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 26 de mayo de 2014.

Noveno.– Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado visto el informe de las comisiones provinciales de valoración de las direcciones provinciales de educación, en la que se indicará los alumnos seleccionados y suplentes de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Décimo.– Habilitación normativa.

Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de abril de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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