Convocatoria centros y maestros tutores de prácticas

  • Plazo 15 días naturales (16 de septiembre)
  • Prácticas alumnado de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria
  • Vigencia de la acreditación de los centros y tutores durante cinco cursos académicos
  • La solicitud recogerá la declaración responsable de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.
ORDEN EDU/745/2016, de 19 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación de prácticas y para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

En su artículo 4 se establecen los requisitos que han de reunir los centros docentes para poder obtener el reconocimiento como centro de formación en prácticas, previa solicitud del centro interesado o de oficio por la administración educativa.

Asimismo en el artículo 5 se establece la figura del maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, para lo cual requerirá previa acreditación que se concederá conforme al procedimiento establecido.

Conforme al artículo 11.2.a) de la citada orden, se encomienda a la Consejería de Educación la realización de las oportunas convocatorias para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas.

Por todo ello, en desarrollo de lo establecido en la mencionada orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación de prácticas y para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, o ambas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2. de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas, y el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la citada orden.

El personal docente que resultó acreditado como maestro tutor en prácticas y, que transcurridos los cinco cursos académicos de vigencia a que se refiere el artículo 5.7 de la citada orden, desee solicitar de nuevo la acreditación como maestro tutor de prácticas para otros cinco cursos, no tendrá que volver a participar en el programa específico de formación a que se refiere el apartado e) del mencionado artículo 5.3.

2. Los centros de formación en prácticas reconocidos al amparo de la Orden EDU/705/2012, de 23 de agosto, de la Orden EDU/705/2013, de 28 de agosto, de la Orden EDU/738/2014, de 20 de agosto y de la Orden EDU/710/2015, de 20 de agosto, por las que se efectúan las convocatorias para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012/2013, el curso 2013/2014, el curso 2014/2015 y el curso 2015/16 respectivamente, que hayan experimentado cambios en la relación de los maestros tutores en prácticas, deberán participar en esta convocatoria solicitando la actualización de la relación de maestros tutores en prácticas del centro en el curso académico 2016/2017.

Tercero.– Compromisos.

1. La participación de los centros educativos y del personal docente en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en esta orden.

2. Asimismo, tanto los centros docentes que sean reconocidos como centros de formación en prácticas como el personal docente que sea acreditado como maestro tutor en prácticas, se comprometen a mantener los requisitos exigidos y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente orden, durante el tiempo en que esté vigente su reconocimiento, actualización o acreditación.

Cuarto.– Solicitudes para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas, solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas y renuncias.

1. Las solicitudes para el reconocimiento, actualización de centros de formación de prácticas, o acreditación de maestros tutores de prácticas y renuncias, se cumplimentarán conforme a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV que estarán disponibles también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud de reconocimiento y actualización como centro de formación en prácticas de aquellos centros que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4.2. de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se realizará por el director del centro (Anexo I), irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que haya formulado el personal docente del mismo. La solicitud recogerá la declaración responsable de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.

3. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas (Anexo II) se presentará al director del centro en que el solicitante preste sus servicios, que extenderá al interesado un certificado de la presentación de su solicitud. El director del centro procederá a la emisión del preceptivo informe señalando la casilla correspondiente en el modelo recogido en el Anexo I.

4. La renuncia al reconocimiento como centro de formación en prácticas, se realizará por el director del centro (Anexo III), e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, mientras que la renuncia a la acreditación como maestro tutor de prácticas (Anexo IV) irá dirigida al director del centro en que preste sus servicios.

5. Las solicitudes de reconocimiento y actualización o, en su caso, de renuncia, como centro de formación en prácticas podrán presentarse, bien directamente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Quinto.– Documentación.

1. A la solicitud para el reconocimiento como centro de formación en prácticas se acompañará de las solicitudes de acreditación como maestro tutor de prácticas.

2. Junto a la solicitud de actualización de centros de formación de prácticas se adjuntaran las solicitudes de acreditación y las renuncias como maestro tutor de prácticas.

3. Con la solicitud para la acreditación como maestro tutor de prácticas, el personal docente habrá de acompañar la documentación acreditativa de contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente al menos en una de dichas etapas u otros méritos acreditables, que pudieran considerarse equivalentes, a juicio de la comisión regional de prácticas de grado.

Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento, actualización o renuncia como centro de formación en prácticas será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación o renuncia como maestro tutor de prácticas será de ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En el caso de que el director del centro informara desfavorablemente, señalando la casilla correspondiente en el Anexo I, respecto a alguno de los maestros que hubieran presentado una solicitud, el director del centro dará traslado al solicitante para que, en el plazo de cinco días naturales, formule ante él las alegaciones que considere oportunas. El director del centro presentará la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas y las alegaciones dentro del plazo señalado en el punto uno, ante la dirección provincial de educación correspondiente. Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por la comisión provincial de prácticas de grado al elaborar la propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, desde la dirección provincial de educación correspondiente se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

Séptimo.– Nombramiento de los miembros de las comisiones provinciales y de la comisión regional de prácticas de grado.

Los directores de los centros de formación en prácticas y los maestros tutores de prácticas que vayan a formar parte de las comisiones provinciales de prácticas de grado a que se refiere el artículo 7.2 d) y e) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, serán designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente. Los directores de los centros de formación en prácticas y los maestros tutores de prácticas que vayan a formar parte de la comisión regional de prácticas de grado a que se refiere el artículo 8.2 h) e i) de la precitada orden, serán designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Octavo.– Procedimiento.

1. Una vez subsanadas, en su caso, las solicitudes de reconocimiento o actualización de centros de formación en prácticas y de acreditación de maestros tutores de prácticas, las direcciones provinciales de educación las remitirán a las comisiones provinciales de prácticas de grado correspondientes para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulación de las propuestas, en los términos previstos en los apartados c) y d) del artículo 7.3 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

2. Cada comisión provincial de prácticas de grado elaborará una propuesta de reconocimiento y actualización de centros de formación en prácticas y otra propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas respecto de su provincia, así como los listados de las renuncias de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de prácticas.

3. En las propuestas también se han de señalar expresamente los centros y el personal docente cuyo reconocimiento y acreditación respectivamente, se haya propuesto con carácter preferente por aplicación de lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

Noveno.– Resolución.

1. La comisión regional de prácticas de grado aprobará las propuestas de reconocimiento y actualización de centros de formación en prácticas y de acreditación de maestros tutores de prácticas, así como los listados de renuncias, con base en las formuladas por las comisiones provinciales de prácticas de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.c) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

2. Los titulares de las direcciones provinciales de educación correspondientes dictarán resolución, por delegación del Consejero de Educación, de conformidad con las propuestas aprobadas, tanto de acreditación de maestros tutores de prácticas, como de reconocimiento de centros de formación en prácticas para su respectivo ámbito territorial.

Las resoluciones de la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de las correspondientes provincias y se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones de convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Las resoluciones harán constar expresamente que se dictan por delegación y se entenderán dictadas por el titular de la Consejería de Educación.

5. Contra las resoluciones sobre el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas y contra las que resuelvan la acreditación de maestros tutores de prácticas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los sujetos legitimados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

6. Las resoluciones por las que se proceda al reconocimiento de oficio como centros de formación en prácticas se efectuará respecto de los centros públicos cuando concurran las circunstancias referidas en el artículo 4.6 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

Décimo.– Vigencia del reconocimiento y de la acreditación.

Los reconocimientos como centros de formación en prácticas efectuados al amparo de esta orden mantendrán su vigencia hasta la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del centro y las acreditaciones como maestros tutores en prácticas tendrán vigencia durante cinco cursos académicos a partir de su concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.8 y 5.7 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

Undécimo.– Aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de agosto de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

   
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