Convocatoria concurso abierto y permanente personal funcionario

Concurso de méritos abierto y permanente de todos los puestos de trabajo adscritos a la Función Pública de Castilla y León que, a fecha 1 de octubre de cada año, no tengan titular y no se encuentren legalmente reservados, así como aquellos cuyos titulares alcancen la edad máxima de prórroga de permanencia en el servicio activo antes del 1 de marzo.

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 i) y 50.7, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y al amparo de la delegación otorgada en el artículo Primero a) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública (Boletín Oficial de Castilla y León de 18 de noviembre de 2015),

RESUELVE

Convocar concurso de méritos de carácter abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de Administración General y Especial determinados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuya forma de provisión es concurso ordinario, de acuerdo con el régimen establecido en los artículo 48 y siguientes de la citada Ley 7/2005, de 24 de mayo, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, y que se desarrollará conforme a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto y periodicidad del concurso.

1. Es objeto de este concurso de méritos abierto y permanente la provisión de todos los puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de Administración General y Administración Especial determinados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuya forma de provisión es el concurso ordinario, conforme a las relaciones de puestos de trabajo de las consejerías y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Serán objeto de oferta para su provisión mediante resolución anual de este concurso, en una única fase, los puestos de trabajo que, a fecha 1 de octubre de cada año, no tengan titular y no se encuentren legalmente reservados, así como aquellos cuyos titulares alcancen la edad máxima de prórroga de permanencia en el servicio activo antes del 1 de marzo.

En todo caso, serán objeto de oferta todos los puestos que, reuniendo los requisitos anteriores, se encuentren ocupados, a dicha fecha, bajo cualquier modalidad de provisión temporal por funcionarios de carrera o interinos.

El listado de puestos objeto de oferta será aprobado mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León; el Anexo de puestos se publicará en la sede electrónica antes del 22 de octubre. El listado de puestos estará también accesible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/) en formato que permita la descarga y cumplimentación de la solicitud de participación.

3. Podrán excluirse de la oferta, o retirarse en cualquier momento previo a la resolución provisional del concurso, los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • a) Que estén ofertados o se oferten en otros procedimientos de provisión definitiva.
  • b) Que estén o resulten afectados por un procedimiento judicial.
  • c) Que estén incluidos o se incluyan en el ámbito de aplicación de un proyecto de Plan de Empleo o en una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. La exclusión de la oferta por esta causa no podrá exceder de un año, contado desde la fecha en que se hubiese acordado dicha exclusión.
  • d) Que por causas técnicas y organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa oferta de plazas.

Las resoluciones de exclusión, que deberán estar motivadas, se publicarán en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Segunda.– Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

También podrán participar los funcionarios asimilados que se encuentren en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquier situación administrativa que implique reserva de un puesto de trabajo en ésta.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas no incluidos en el párrafo anterior podrán concursar en los términos establecidos en el punto 9 de esta base.

2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en la situación administrativa de «servicio en otras Administraciones públicas» sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación.

No obstante, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan, al menos, dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género que cumplan los requisitos podrán participar en este concurso; la adjudicación de un puesto de trabajo no implicará necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia, con reserva del puesto adjudicado, en los términos legalmente establecidos.

5. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con reserva de puesto solo podrán participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

6. Los funcionarios podrán participar voluntariamente en este concurso si el último día del plazo de presentación de solicitudes se encuentran en alguno de estos supuestos:

  • a) Que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida. A estos efectos, a quienes hayan accedido por promoción interna o por integración al Cuerpo o Escala desde el que concursan y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, les será computado también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo/Escala de procedencia.
  • b) Que su nombramiento como funcionario de carrera se haya producido en destino provisional y no hayan obtenido posteriormente un destino definitivo.
  • c) Que se encuentren en destino provisional como consecuencia de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo, cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación, cese en ejecución de sentencia judicial o cese en virtud de estimación de un recurso administrativo.

7. Deberán participar en el concurso los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Adscripción provisional por reingreso al servicio activo, en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.
  • b) Expectativa de destino, en los términos establecidos en el artículo 94 Ley 7/2005, de 24 de mayo.
  • c) Excedencia forzosa, en los términos establecidos artículo 95.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

8. Ejercicio del derecho de preferencia.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 a) y c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, los funcionarios que se encuentren en destino provisional por haber cesado en puestos que ocupaban en virtud de nombramiento de libre designación tendrán preferencia para ocupar puestos del mismo nivel al que tuvieran con carácter definitivo con anterioridad a la libre designación, bien en la localidad de éste o bien en la del puesto de libre designación, siempre que este último se hubiera desempeñado durante un período mínimo de seis meses.

8.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 b) y c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, los funcionarios que se encuentren en destino provisional por haber cesado en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, tendrán preferencia para obtener un puesto del mismo nivel y localidad al que ostentaban con carácter definitivo.

8.3. Los concursantes que pretendan ejercer el derecho de preferencia deberán solicitar todos los puestos ofertados sobre los que puedan ejercerla y para los que cumplan los requisitos establecidos.

9. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas sólo podrán concursar para la provisión de los puestos identificados con el código A5 en la columna de Administración, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, pertenezcan a un cuerpo o escala similar al de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que está adscrito el puesto y se encuentren en servicio activo ocupando durante, al menos, dos años un puesto de trabajo en destino definitivo.

A efectos de este concurso, se entenderá por Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones aquellos que tengan atribuidos las mismas funciones, o sustancialmente iguales a las asignadas a los Cuerpos o Escalas de esta Administración a los que están adscritos los puestos objeto de oferta.

10. Los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en sus diferentes Subescalas, además de cumplir el resto de los requisitos exigidos en el punto anterior, podrán solicitar únicamente aquellos puestos en los que figure la descripción específica de esta Escala y, en su caso, Subescala.

11. Los funcionarios con destino definitivo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritos a este Organismo, además de reunir el resto de los requisitos exigidos en el punto 9, deberán contar con la previa autorización para su movilidad, según se establece en el apartado cuarto.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

12. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

Tercera.– Baremo de méritos y fecha de referencia.

1. Serán objeto de valoración en este procedimiento de provisión los méritos que a continuación se relacionan, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

1.1. Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:

  • a) Se valorará 0,0080 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Grupo o Subgrupo de clasificación a que esté adscrito el puesto solicitado, así como los servicios reconocidos en aquéllos. Se podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar meses de servicio.
  • b) Se valorará 0,0060 puntos por mes completo de servicios prestados en un Grupo o Subgrupo de clasificación distinto al que esté adscrito el puesto solicitado, y los reconocidos en aquéllos.

El mes completo de servicios que, en su caso, sea el resultado de sumar dos períodos a los que se atribuye distinta valoración, se valorará con 0,0060 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.2. Grado Personal.

Se valorará con un máximo de 1,75 puntos la posesión de un determinado grado personal reconocido, conservado o convalidado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

  • a) Si el grado personal es superior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 1’75 puntos.
  • b) Si el grado personal es superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1’50 puntos.
  • c) Si el grado personal es igual al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos.
  • d) Si el grado personal es inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
  • e) Si el grado personal es inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0’75 puntos.

En el caso de concursantes pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si el reconocimiento de grado se hubiera efectuado por otra Administración pública, será necesario para su cómputo que dicho grado haya sido convalidado y anotado en el Registro General de Personal de la Administración de esta Comunidad.

En el supuesto de funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna al Cuerpo o Escala de la Administración de Castilla y León desde el que concursen, se les valorará el grado personal consolidado en su Cuerpo o Escala de origen siempre que hubieren optado por conservar ese grado consolidado y dicha conservación figure anotada en el Registro General de Personal.

En el supuesto de que el grado reconocido por otra Administración exceda del máximo establecido para cada Subgrupo de clasificación en la Disposición Adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado en el citado Decreto al Grupo/Subgrupo de clasificación de que se trate.

1.3. Permanencia en el puesto de trabajo.

Se valorará, con un máximo de 2 puntos, la permanencia en el puesto de trabajo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos desde el que se concursa.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que el funcionario tomó posesión en destino definitivo en el puesto de trabajo desde el que concursa o en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en los casos de los funcionarios que se encuentren en destino provisional como consecuencia de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo, cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación, cese en ejecución de sentencia judicial o cese en virtud de estimación de un recurso administrativo.

La escala de valoración a aplicar a este mérito es la siguiente:

  • ocho o más años: 2 puntos.
  • siete años: 1,7 puntos.
  • seis años: 1,4 puntos.
  • cinco años: 1,1 punto.
  • cuatro años: 0,8 puntos.
  • tres años: 0,5 puntos.

1.4. Méritos específicos.

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los méritos específicos que figuran en determinados puestos de trabajo, siempre que estén acreditados.

Cuando el puesto de trabajo solicitado tuviera atribuido más de un mérito específico, la puntuación máxima respectiva resultará de dividir 3 por el número de méritos específicos asignados al puesto.

Cuando el mérito específico consiste en la experiencia en alguna materia, ésta deberá haber sido adquirida en los Cuerpos habilitados al concurso o reconocida en los términos señalados en la base tercera 1.1.a).

Se valorará la experiencia adquirida en los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de referencia de méritos, computándose una catorceava parte de la puntuación máxima atribuida a cada mérito por cada seis meses completos de servicios prestados en la materia objeto de valoración.

2. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Cuarta.– Adaptaciones de los concursantes con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión Permanente de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración sanitaria o de Servicios Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo concreto.

Quinta.– Petición condicional.

En el supuesto de estar interesados en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos y posean adscripción definitiva, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario sin efecto las peticiones formuladas por ambos.

Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar en sus respectivas solicitudes.

Sexta.– Acreditación de los requisitos de participación y de los méritos.

1. Requisitos de participación y méritos de antigüedad, grado personal y permanencia en el puesto.

Los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y permanencia en el puesto se acreditarán mediante certificado, que se ajustará al modelo que será publicado en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/).

1.1. En el caso de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren destinados en ésta y de los funcionarios de otras Administraciones Públicas destinados con carácter definitivo en la Administración de Castilla y León, los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y permanencia en el puesto se acreditarán de oficio mediante certificado expedido por el titular del órgano que tenga atribuida dicha competencia en cada consejería u organismo autónomo en que el funcionario esté prestando servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez verificada su participación en el concurso. El día 20 de diciembre los concursantes podrán consultar su certificado en el Portal Personal del Empleado; a partir de esta fecha y durante 10 días hábiles el concursante podrá formular alegaciones contra el certificado; la estimación de la alegación dará lugar a la emisión de un nuevo certificado, que anulará el anterior.

1.2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas y los de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas» deberán solicitar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la expedición del certificado de requisitos y méritos al órgano competente de la Administración en que estén destinados.

2. Méritos específicos.

Los concursantes que, en su solicitud, aleguen estar en posesión de méritos específicos de experiencia profesional deberán acreditarlos mediante certificado que se ajustará al modelo que será publicado en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/). Si no pudiera aportarse certificado, los méritos específicos también podrán acreditarse por medio de documentos auténticos.

Los concursantes deberán solicitar el certificado al Secretario General de la Consejería, Gerente del Organismo Autónomo o titular del órgano equivalente de otra Administración Pública en la que hayan adquirido la experiencia alegada, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren destinados en ésta y de los funcionarios de otras Administraciones Públicas destinados con carácter definitivo en la Administración de Castilla y León podrán consultar en el Portal Personal del Empleado, a partir del día 15 de enero, los certificados de méritos específicos expedidos por esta Administración; a partir de esta fecha y durante 10 días hábiles el concursante podrá formular alegaciones contra el certificado; la estimación de la alegación dará lugar a la emisión de un nuevo certificado, que anulará el anterior.

2.2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas y los de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas» deberán solicitar la expedición del certificado de requisitos y méritos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al órgano competente de la Administración en que estén destinados y deberán aportarlos junto con la solicitud o bien dentro del plazo previsto en el punto siguiente.

3. Plazo para acreditar requisitos y méritos.

Los documentos acreditativos de los requisitos de participación y de los méritos que no puedan aportarse junto con la solicitud, podrán presentarse en cualquier momento hasta el día 15 de enero o, si este último día fuera inhábil, hasta el primer día hábil siguiente. Los documentos presentados con posterioridad no producirán efectos en este procedimiento.

Tampoco serán tenidos en cuenta los méritos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en estas bases o los que no aparezcan fehacientemente acreditados en el expediente de participación del concursante, aun cuando consten en expedientes de otros procedimientos distintos del regulado en la presente convocatoria.

4. Forma de presentación.

La documentación acreditativa de requisitos y méritos se presentará de forma telemática.

5. En cualquier momento anterior a la resolución definitiva, se podrá requerir a los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación o de la acreditación de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o sea defectuosa, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Solicitud de participación.

1. Sólo se admitirá la participación al concurso desde un Cuerpo, Escala o Especialidad; por lo tanto, los funcionarios que pertenezcan a más de uno deberán optar por aquel en que desean participar.

Para su válida admisión se requerirá que la solicitud se presente en el modelo que se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en la forma y el plazo establecidos en esta base.

2. Cumplimentación.

Los funcionarios interesados en participar en el concurso cumplimentarán la solicitud a través del Portal Personal del Empleado. Los funcionarios que no tengan acceso al Portal Personal del Empleado cumplimentarán la solicitud a través de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/)

La solicitud debe expresar, además de los datos requeridos como obligatorios, los puestos a los que opta el concursante, por orden de preferencia. La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

3. Procedimiento de presentación.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, firmadas con certificado digital de persona física válido: Certificado digital de la FNMT o DNI electrónico con los certificados activados.

Cumplimentado el formulario conforme a lo establecido en el punto 2 de esta base, se pulsará en «REGISTRO CON FIRMA DIGITAL» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de documentos y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.

4. Plazo de presentación.

La solicitud de participación deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del 22 de octubre; si éste fuera inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

5. Modificación de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación en el plazo señalado en el punto 4, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, siguiendo el mismo procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, sólo será válida la última presentada conforme a lo establecido en esta base, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

6. Desistimiento.

Los participantes en este concurso, salvo los que tengan el carácter de forzosos o hayan devenido en tal situación, podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada. El plazo para desistir finaliza el 1 de marzo o primer día hábil siguiente.

También podrán formular el desistimiento total de su participación en el presente concurso los concursantes forzosos que en el mismo período hubieran obtenido destino definitivo en otro puesto del mismo Cuerpo desde el que concursen.

En las peticiones condicionales, el desistimiento de uno de los interesados no afectará a la validez de la solicitud del otro, que continuará su tramitación ordinaria.

7. Vigencia.

Las solicitudes de participación válidamente presentadas conforme a las condiciones establecidas en esta base decaerán con la resolución definitiva anual del concurso o, en su caso, con la aceptación de los desistimientos presentados conforme al apartado anterior.

8. Documentación que deberán acompañar a la solicitud.

Los concursantes deberán adjuntar a su solicitud:

  • a) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a los puestos solicitados, si no se contienen en el certificado a que se refiere la base sexta, punto 1.
  • Los funcionarios de otras Administraciones Públicas y los de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas» que no puedan aportar el certificado de requisitos y méritos junto con su solicitud de participación, deberán adjuntar la petición de expedición de dicho certificado, presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la que deberá figurar legible el sello del registro de entrada.
  • Si el requisito consiste en un título académico se podrá autorizar al órgano gestor para su consulta y comprobación.
  • b) El/los certificado/s de méritos específicos a que se refiere la base sexta, punto 2 o, si aún no se dispone de ellos, la/s solicitud/es de expedición de certificación, en la/s que deberá figurar legible el sello del registro de entrada.
  • c) La documentación justificativa de los méritos alegados que no se acrediten mediante los citados certificados.
  • d) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

Octava.– Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración puntuará los méritos de cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base tercera de esta convocatoria y hará la propuesta de adjudicación.

2. La Comisión de Valoración será nombrada, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Su composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Vocales: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos y un número igual de representantes libremente nombrados por la Administración. Todos ellos deberán ser funcionarios de carrera y estar en situación de servicio activo.

Secretario: Un funcionario de carrera en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que actuará con voz y voto.

Además de los miembros titulares, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.

La Comisión de Valoración podrá proponer al órgano convocante el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

4. Los miembros de la Comisión de Valoración deben pertenecer al Subgrupo A1 de clasificación profesional.

5. Los miembros de la Comisión de Valoración tienen el deber de actuar con arreglo al principio de confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de los cargos que desempeñen en esta Comisión, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia que les corresponda.

Novena.– Adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida por los concursantes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de preferencia establecidos en la base segunda.8.

En el caso de que el derecho de preferencia incida sobre más de un puesto, los funcionarios que pudieran ser postergados por el preferente serán aquellos que menor diferencial de puntuación, en méritos comunes a todos los puestos, guarden con los preferentes, resolviéndose los empates conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

2. Los empates en la puntuación se resolverán acudiendo a la puntuación otorgada en los méritos, por el siguiente orden: méritos específicos, grado personal, permanencia en el puesto y antigüedad. Si persistiera el empate se recurrirá para deshacerlo a la fecha de ingreso como funcionario en el Cuerpo/Escala desde el que se concursa y, si fuera preciso, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados a los concursantes voluntarios será de 0,25 puntos. No obstante, no se exigirá puntuación mínima a los funcionarios que hayan sido nombrados en destino provisional y no hayan obtenido con posterioridad un puesto de trabajo definitivo.

Décima.– Resolución.

1. Anualmente se realizará una adjudicación de puestos.

2. Resolución provisional del concurso.

En la primera quincena del mes de marzo de cada año el órgano convocante dictará la resolución provisional del concurso, que contendrá:

  • a) En su caso, la exclusión de puestos ofertados, con expresa indicación de la causa de exclusión de cada puesto.
  • b) La relación de participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución de convocatoria, con expresa mención de la causa de exclusión.
  • c) La aceptación que proceda de los desistimientos formulados.
  • d) La adjudicación de puestos, a propuesta de la Comisión de Valoración.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y las relaciones de puestos adjudicados se publicarán en la página web.

3. Alegaciones a la resolución provisional.

En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, los interesados podrán formular alegaciones a la resolución provisional, las cuales se presentarán ante la Dirección General de la Función Pública y serán tomadas en consideración a la hora de dictar la resolución definitiva.

4. Resolución definitiva del concurso.

En la primera quincena del mes de abril el órgano convocante dictará resolución definitiva sobre el contenido del punto 2 anterior. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y las relaciones de puestos adjudicados se publicarán en la página web.

5. Ambas resoluciones, provisional y definitiva, contendrán todos los puestos adjudicados, y para cada uno de ellos el nombre, apellidos y once últimos dígitos del número de registro de personal del concursante adjudicatario.

Decimoprimera.– Irrenunciabilidad de los destinos.

Son irrenunciables los destinos adjudicados en cada resolución provisional o definitiva del concurso, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concurse antes de finalizar el plazo de toma de posesión previsto en la base siguiente. La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado con carácter definitivo en este procedimiento de concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada a la Unidad a la que hubiera sido destinado.

Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Decimosegunda.– Toma de posesión.

Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

Si el día de la toma de posesión el funcionario se encontrara disfrutando un permiso o licencia, aquella se producirá al día siguiente de la finalización del permiso o licencia concedido.

El plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto y será retribuido.

No obstante, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Decimotercera.– Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las adjudicaciones provisional y definitiva del concurso y de otros actos administrativos establecidos en la presente Resolución, se facilitará, a los solos efectos informativos, a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850), así como en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es) cualquier información de carácter general relativa al presente procedimiento de provisión que sea de utilidad a los interesados.

Decimocuarta.– Concurso a partir de 2020.

A partir de octubre de 2020, tras la revisión previa de las bases de la presente convocatoria, se harán dos ofertas de puestos al año, una antes del 15 de octubre y otra antes del 15 abril.

Decimoquinta.– Base final.

Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiéndose en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

La Viceconsejera de Función Pública

y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

   
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