Convocatoria permiso parcialmente retribuido 14/15 (Año Sabático)

Ya en el curso 2001-2002, STEs de Castilla y León planteó tanto al profesorado como a la Consejería de Educación y a la sociedad esta anhelada y reiterada reivindicación del profesorado. El objetivo de nuestra reivindicación era claro: mejorar las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional) y fomentar el empleo en la enseñanza, a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta convocatoria es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente - Acuerdo de 19 de mayo de 2006 -, impulsado por STEs y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación. Y con ella, el profesorado de Castilla y León accede a una modalidad de permiso que también ha sido ya conseguido en País Vasco, Cataluña, Murcia y Aragón. En su día valoramos que el acuerdo ofrece al profesorado la posibilidad de acogerse a un año sabático y que se trata de un permiso parcialmente retribuido, cofinanciado por el propio profesor y por la Consejería. El profesorado, que voluntariamente se acoja a este permiso, percibirá durante los cuatro cursos previos al año sabático el 85% de su salario, y en el quinto curso disfrutará del año sabático (sin ninguna contraprestación por parte del profesor en forma de cursos de formación, realización de estudios, etc) percibiendo también el 85% del salario. El profesor conserva su destino definitivo y el año sabático computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
200 permisos parcialmente retribuidos, computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Los cuatro primeros cursos a jornada completa con docencia directa y en el quinto se disfrutará del permiso . Durante los cinco cursos escolares se percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones.
Plazo dos meses del 7 de marzo al 6 de mayo 2014 (incluido)

Documentación


ORDEN EDU/129/2014, de 25 de febrero, por la que se convocan, para el curso escolar 2014/2015, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. BOCyL 06/03/2014

El permiso parcialmente retribuido aparece recogido en el punto 5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta modalidad de permiso se puede encuadrar dentro de las medidas destinadas a facilitar, entre otras actividades, la formación del profesorado.

En el mencionado acuerdo se recogen, entre otros aspectos, los requisitos generales para optar al permiso y el compromiso de efectuar las correspondientes convocatorias por cada curso escolar.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo, esta Consejería

RESUELVE
Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2014/2015, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segundo.– Características y condiciones del permiso.

1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.

El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

3. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del citado curso escolar y de estimarlo así necesario la correspondiente dirección provincial de educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.

4. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2014/2015.

Tercero.– Requisitos.

1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2014.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

2. Los requisitos indicados en las letras a), c) y f) del punto 1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen optar a estos permisos deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo y que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Dicha solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y podrá presentarse, junto con el documento, en su caso, indicado en el punto 2, por alguno de los siguientes medios:

a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con el documento que se indica en el punto 2 que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

2. Por el mismo medio elegido para la presentación de la solicitud indicado en el punto 1, los interesados deberán acompañar a la misma fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autoricen en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos su identidad.

3. La Dirección General de Recursos Humanos requerirá a las direcciones provinciales de educación una copia de la hoja de servicios de los solicitantes cerrada a la fecha de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» al objeto de lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 1.

Quinto.– Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, del documento indicado en el apartado cuarto, punto 2, finaliza a los dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Comisión de selección.

Para el estudio y posterior propuesta de resolución de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.
c) El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.
d) Dos empleados públicos pertenecientes a la Dirección General de Recursos Humanos, y designados por su titular, actuando como Secretario uno de ellos con voz y voto.
e) Un miembro designado al efecto por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por cada uno de los vocales el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

Séptimo.– Criterios de selección.

1. La comisión de selección examinará las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos exigidos y propondrá la concesión de los mencionados permisos, como máximo hasta el total señalado en el apartado primero, valorando, por orden de prelación, los siguientes criterios:

a) No haber disfrutado con anterioridad permisos de este mismo tipo o de licencias de estudios.
b) Mayor antigüedad en el cuerpo.
c) Mayor edad del interesado.
d) Mayor número de años de servicios desempeñados en la docencia directa.
2. La comisión de selección podrá proponer la desestimación de solicitudes por necesidades del servicio o de la planificación educativa.

Octavo.– Resolución de solicitudes.

1. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, la convocatoria será resuelta por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, en la que se indicará expresamente esta circunstancia. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid. Los plazos para interponer dichos recursos serán de un mes y dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Noveno.– Compatibilidad.

1. La concesión del permiso parcialmente retribuido al personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas o que pudiera convocar la Consejería de Educación.

2. El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, a solicitud del interesado, podrá establecer otras situaciones de compatibilidad derivadas de cambios sustanciales en la normativa reguladora de permisos y licencias al personal docente no universitario.

Décimo.– Revocación y renuncia.

1. El permiso será revocado por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, cuando el funcionario que lo tuviere concedido, además de incumplir lo dispuesto en esta orden incluida la pérdida de los requisitos establecidos en el apartado tercero, se encuentre durante el período de cinco cursos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser objeto de una condena penal.
b) La concesión de licencias, permisos, y otras situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con este permiso.
2. El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos de la medida cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros correspondientes o del hijo.
b) Enfermedad muy grave del interesado o de familiar a su cargo.
c) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.
d) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
e) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el interesado y apreciadas por la administración.
3. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se haya dictado resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá la modificación de la resolución de concesión.

4. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente apartado. Asimismo, no se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.

5. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, continuará la medida en los términos y condiciones previstas en la presente orden.

6. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los casos en que se produzca la revocación del permiso durante el último curso, la regularización se efectuará de manera proporcional al tiempo que restase por disfrutar.

Undécimo.– Seguimiento.

Las direcciones provinciales de educación deberán velar durante todo el período en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden por parte de los beneficiarios.

Duodécimo.– Apartado final.

1. A los efectos previstos en esta orden las alusiones a años deben entenderse a cursos escolares completos.

2. Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Valladolid, 25 de febrero de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

Permiso Parcialmente Retribuido 2014-2015
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1 respuesta

  1. carmen dice:

    como pueda me pido el año sabático, la pena es que no sea con carácter retroactivo!!!!

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