Convocatoria programa Conciliamos 2019

El Programa “Conciliamos” está dirigido a la atención lúdica de niños y niñas de entre 3 y 12 años durante los periodos vacacionales (sábados, Navidad, Carnaval, S.Santa y verano), con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El plazo de solicitudes será:

? Del 10 al 19 de octubre para sábados

?Del 9 al 18 de enero para Carnaval/S. Santa

?Del 10 al 22 de abril en Verano

?Del 7 al 16 de octubre para Navidad

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca el programa «Conciliamos» en 2019.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 4.8 que la Administración de la Comunidad promoverá medidas para facilitar estancias de ocio a miembros de las familias durante períodos vacacionales en las condiciones que se establezcan.

Durante los sábados y los periodos vacacionales del curso escolar, la responsabilidad de atención para los familiares directos se incrementa de forma especial. Con el programa «Conciliamos», se procura un recurso de calidad para el desarrollo lúdico de los niños y las niñas, lo que permite a sus progenitores o representantes legales conciliar su vida familiar y laboral.

El programa «Conciliamos», se desarrolla por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con las entidades locales, participando en el presente ejercicio municipios de las nueve provincias de la Comunidad, que instrumentan la ejecución del programa, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El programa «Conciliamos» se financia a través de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, y con las cuotas abonadas por los usuarios, calculadas en función de sus circunstancias familiares y económicas.

Como en convocatorias anteriores, al objeto de facilitar a las familias interesadas su participación en el presente programa, podrán presentar la solicitud de forma electrónica, estando disponibles en la sede electrónica (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), tanto el modelo de solicitud de participación, como los anexos con la información sobre las entidades locales que participan y colaboran en el programa, así como la información sobre los lugares donde se podrá hacer efectiva la cuota de asistencia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, visto cuanto antecede, la propuesta de Resolución del Director General de Familia y Políticas Sociales y en uso de las atribuciones conferidas.

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto convocar el programa «Conciliamos», dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad de 2019, así como los sábados del curso escolar, que no estén incluidos dentro de los períodos vacacionales anteriormente indicados ni correspondan a puentes, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución. Los sábados se ofertará el programa en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, ampliándose a municipios de menor población en los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad, y siempre que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 menores.

Segundo.– Destinatarios.

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.
  • También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.
  • b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:
    • Desarrollen una actividad profesional durante los sábados y/o los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad, y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
    • Realicen actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
    • Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
    • Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
    • Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante los períodos de Carnaval, Semana Santa, Verano o Navidad.
    • Padezcan enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.
  • c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

Tercero.– Períodos de funcionamiento y franjas horarias.

1.– Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos» serán:

  • a) Sábados del curso escolar que no estén incluidos dentro de los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad ni correspondan a puentes.
  • b) Carnaval: Comprenderá los días 4 y 5 de marzo de 2019.
  • c) Semana Santa: Comprenderá los días laborables no lectivos, de lunes a viernes, del 12 al 22 de abril. El programa podría ampliarse a las autorizaciones de cambios que en los días lectivos referidos a las vacaciones de Semana Santa realice la Consejería de Educación.
  • d) Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el día 31 de julio.
  • e) Navidad: Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la autoridad educativa.

2.– Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:

  • a) De 7:45 a 9:00 horas.
  • b) De 9:00 a 10:00 horas.
  • c) De 13:00 a 14:00 horas.
  • d) De 14:00 a 15:15 horas.

Cuarto.– Monitores y ratios de atención a niños.

1.– Los monitores encargados del desarrollo del programa tendrán alguna de las siguientes titulaciones: Monitor de ocio y tiempo libre, coordinador de ocio y tiempo libre, técnico superior en animación sociocultural o técnico superior en actividades físicas y animación deportiva.

2.– El número de monitores de cada centro se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción:

  • Hasta 30 niños, dos monitores.
  • De 31 a 48 niños, tres monitores.
  • De 49 a 66 niños, cuatro monitores.
  • A partir de 67 niños, se irán sumando monitores adicionales por cada 18 niños o fracción.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá modificar el número de monitores en función de las características y peculiaridades de los niños participantes, tales como edad, discapacidad, necesidades especiales, así como por la tipología de las instalaciones, u otras circunstancias especiales que permitan la optimización de recursos.

Quinto.– Gestión y financiación del programa.

El programa se gestionará de forma indirecta y se financiará por:

  • a) La Administración Autonómica de Castilla y León.
  • b) Las entidades locales en las que se desarrolle el programa, que asumirán los gastos generados por la utilización de las instalaciones que hayan puesto a disposición del mismo.
  • c) Los usuarios del programa, mediante el abono de la correspondiente cuota calculada en función de su capacidad económica, en los términos previstos en esta resolución.

Sexto.– Solicitudes de admisión.

1.– Podrán solicitar plaza en el programa «Conciliamos», los padres o representantes legales que cumplan los requisitos señalados en el resuelvo segundo.

El modelo de solicitud para los períodos de funcionamiento del programa así como los anexos referidos a entidades locales colaboradoras y entidades financieras donde hacer efectiva la cuota correspondiente por la asistencia al programa, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

En un único impreso se podrán solicitar plazas para los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar, y por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Familia y Políticas Sociales.

2.– La solicitud de participación de los sábados lo será para todos los comprendidos en el año 2019, en los que funciona el programa, salvo que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado b) del Resuelvo segundo una vez finalizado el plazo de solicitud establecido para este período o dejen de cumplir los requisitos para tener derecho al programa en este período. Serán inadmitidas las solicitudes de período extraordinario para instalaciones en las que el programa no se celebre por no haber alcanzado el mínimo de niños requeridos en el período ordinario.

La solicitud de Carnaval será por los días de duración del mismo y en los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad la solicitud se presentará por semanas en las que se dividirá cada uno de estos períodos.

3.– Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación indicada en el resuelvo octavo y se cumplimentarán, en la medida en que los solicitantes dispongan de acceso a internet, grabando todos los datos del impreso de solicitud en la aplicación web de la Junta de Castilla y León, que generará un documento que deberá presentarse junto con la documentación pertinente, preferentemente en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los solicitantes que dispongan de DNI electrónico, o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas, podrán presentar la solicitud de forma electrónica.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes así presentadas producirán plenos efectos jurídicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Séptimo.– Plazos de presentación de solicitudes.

La solicitud de participación en el programa Conciliamos deberá presentarse en los siguientes plazos:

  • a) Del 10 al 19 de octubre de 2018 para participar en el programa los sábados.
  • b) Del 9 al 18 de enero de 2019 para participar en el programa en Carnaval y/o Semana Santa.
  • c) Del 10 al 22 de abril de 2019 para participar en el programa en el Verano.
  • d) Del 7 al 16 de octubre de 2019, para participar en el programa en Navidad.

Siempre que existan plazas vacantes, se podrán adjudicar plazas a nuevas solicitudes presentadas fuera de los plazos indicados anteriormente, siguiendo el orden de presentación de las mismas, entre aquellas solicitudes que se hayan presentado debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación requerida. A las solicitudes presentadas fuera de plazo se les podrá aplicar la cuota máxima, con el fin de que se pueda confirmar la plaza antes del inicio del período solicitado. Estos solicitantes podrán solicitar la revisión de dicha cuota en el plazo de un mes a contar desde el inicio de su participación en el período en el que se les haya aplicado dicha cuota máxima.

Octavo.– Documentación.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • 1.– Copia íntegra del libro de familia y/o en su caso, documentación relativa al acogimiento, tutela, u otras circunstancias.
  • En su caso, acreditación de la condición de monoparentalidad cuando esta condición no aparezca reflejada en el libro de familia.
  • 2.– Si el título de familia numerosa no ha sido expedido por la Comunidad de Castilla y León, se deberá aportar copia del mismo.
  • 3.– La acreditación de la necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, se realizará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos de ambos progenitores o representantes legales, o del responsable familiar en el supuesto de familia monoparental, o bien la autorización al órgano gestor para verificar el cumplimiento de los requisitos, en los supuestos que se indican:
    • a) Certificado de la empresa en la que presten sus servicios, en el que se especifique el horario laboral durante los sábados y/o los períodos de vacaciones escolares solicitados. Si prestan servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León esta información será verificada por el órgano gestor del presente programa.
    • b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia del resguardo del ingreso de la cuota de autónomo de como máximo, dos meses anteriores al inicio del período de funcionamiento del programa que se solicite.
    • c) En el supuesto de estar realizando un curso impulsado por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el desarrollo del programa en horario coincidente con éste, se hará constar esta circunstancia en el impreso de solicitud, a fin de que el órgano gestor del programa pueda verificar su realización.
    • d) Copia del grado de discapacidad de los ascendientes o descendientes a cargo de los progenitores. Si los solicitantes son los que tienen reconocido el grado de discapacidad por la Comunidad de Castilla y León, podrán autorizar al órgano gestor del Programa Conciliamos a verificar dicha condición.
    • e) Los cuidadores familiares de personas dependientes, deberán indicar en el impreso de solicitud el nombre y DNI del beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a fin de que el órgano gestor del Programa Conciliamos pueda verificar esta circunstancia.
    • f) Los aspirantes a plazas ofertadas por una Administración Pública, deberán presentar copia de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.
    • g) Informe médico que certifique la enfermedad grave o los tratamientos médicos que deben seguir los progenitores o representantes legales de los menores.
  • 4.– Únicamente en el supuesto de que los solicitantes no hayan autorizado al órgano gestor a verificar los datos de residencia y/o los relativos a la capacidad económica de la unidad familiar, se deberá presentar:
    • a) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León del menor o menores para los que se solicita plaza y de, al menos, uno de los progenitores o representante legal.
    • b) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2017 de los solicitantes, para los sábados, y los períodos de Carnaval, Semana Santa y Verano y del año 2018 para el período de Navidad. En el caso de no estar obligados a presentar declaración, se deberá presentar certificado de imputación de rentas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado sobre percepción de pensiones de los miembros de la unidad familiar, referido al período correspondiente.
  • 5.– La solicitud para asistir los sábados irá acompañada de la documentación señalada en los puntos 1, 2 y 3.

La solicitud para los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad de aquellos que hubieran asistido al programa Conciliamos en cualquiera de sus ediciones anteriores, cuyas circunstancias familiares y laborales no se hayan modificado, podrán sustituir la documentación requerida en los puntos 1, 2, 3 y 4.a) anteriores, por la declaración responsable comprendida en la solicitud.

Noveno.– Listas provisionales.

Una vez verificadas las solicitudes presentadas, se elaborarán las listas provisionales de adjudicatarios. Estas listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y en el portal web www.jcyl.es

Dentro de los diez días naturales siguientes al primer día de exposición de estas listas y preferentemente a través del correo electrónico pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o del Fax 983 317247, o en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, los interesados podrán presentar las alegaciones oportunas, especialmente en los casos de no estar admitidos o de figurar datos incorrectos. En este mismo plazo, podrán proponer la modificación del período y del centro inicialmente solicitado.

Décimo.– Listas definitivas.

1. La Dirección General de Familia y Políticas Sociales elaborará las listas definitivas y serán publicadas en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en el portal web www.jcyl.es y en las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. La publicación de las listas definitivas contendrá la adjudicación de plaza para todos los períodos solicitados por cada solicitante que acredite el cumplimiento de los requisitos, el centro asignado, y la cuota correspondiente.

La asignación de centro en los municipios en que se oferten varios para el desarrollo del programa, se realizará en función de la preferencia manifestada en la solicitud. En el caso de que existan más solicitudes que plazas, éstas se asignarán por el orden alfabético que determine el sorteo que se celebrará el 15 de noviembre de 2018, a las 10 horas, en la Sede de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, C/ Mieses, 26.

En el supuesto de que en una localidad se oferte más de una instalación, y en alguna de ellas el número de solicitantes fuera reducido, podrá procederse a la agrupación de los menores, y a la supresión de aquella que tenga menor número de participantes.

Undécimo.– Confirmación de la plaza.

En el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, todos los admitidos deberán confirmar la plaza adjudicada.

Los interesados deberán confirmar la plaza adjudicada mediante la presentación del justificante que acredite haber efectuado el pago correspondiente. En el caso de que los interesados tengan asignada cuota cero deberán confirmar la plaza por escrito. La confirmación se realizará en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, de forma presencial, por correo electrónico o por fax.

Transcurrido dicho plazo, si no se ha confirmado, se considerará que renuncian a la plaza adjudicada.

Duodécimo.– Obligaciones de los usuarios.

1. Los adjudicatarios de plazas en el programa tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Respetar los horarios de entrada y salida.
  • b) Respetar el desarrollo y duración del programa, asistiendo al mismo, y comunicando adecuadamente, las ausencias.
  • c) Mantener, durante todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento previsto en el apartado c) del resuelvo segundo.
  • d) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del programa conciliamos, conforme a las directrices de los responsables de su desarrollo.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de plazas del programa conciliamos, de los requisitos y obligaciones previstas en la presente resolución, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de adjudicación.

Decimotercero.– Determinación de la capacidad económica de la unidad familiar.

1. A los efectos de la presente convocatoria constituirán unidades familiares, a la fecha de la solicitud, las siguientes:

  • a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, los miembros integrantes de las uniones de hecho y los hijos menores de edad y los menores acogidos.
  • b) Las formadas por el padre o la madre y los hijos menores de edad y los menores acogidos y sus acogedores.

2. Se considera capacidad económica de la unidad familiar, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas, en el ejercicio correspondiente al 2017 (para las solicitudes de sábados, Carnaval, Semana Santa y Verano) y 2018 (para las solicitudes de Navidad) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los ingresos no se tendrán en consideración como renta las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como las prestaciones de análoga naturaleza señaladas en el artículo 31 de dicha Ley. Asimismo, no se considerará la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León regulada en el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

3. De conformidad con lo previsto en el Resuelvo Octavo, en el caso de que el solicitante no autorice al órgano gestor del procedimiento a obtener directamente y/o por medios telemáticos la información precisa para la comprobación de sus datos económicos, podrá optar por aportar toda la documentación necesaria para que se realice la correspondiente valoración económica que permita calcular la cuota aplicable o pedir que se le aplique la cuota máxima. En el caso de no aportar la documentación suficiente antes de dictarse la resolución por la que se publican las listas definitivas, se le aplicará la cuota máxima.

4. Cuando el solicitante autorice al órgano gestor del procedimiento a consultar sus datos económicos a otros organismos públicos y sea necesaria la subsanación de su solicitud por no haberse podido verificar su capacidad económica, se le aplicará la cuota máxima hasta que aporte la documentación necesaria para poder calcularla.

Decimocuarto.– Cuotas por asistencia.

1. La cuota anual por participación en el programa los sábados y la correspondiente a cada uno de los períodos vacacionales se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria que a continuación se indica,

  • a) el número de sábados de funcionamiento del programa en 2019 (o por los que resten desde la fecha de incorporación al programa hasta la finalización del año 2019 o hasta el fin del cumplimiento de los requisitos para tener derecho al programa en este período, en su caso)
  • b) los días de Carnaval o los que contenga cada semana en las que se dividan los distintos períodos vacacionales.
Capacidad económica familiar Cuota diaria
Hasta 9.000 € Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 € 4 €
Más de 18.000 € 6 €

2. Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.

3. Estarán exentos del abono de la cuota:

3.1. Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.

3.2. Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.

3.3. Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.

3.4. Las víctimas del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo se acreditará documentalmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.bis apartado 3 de la Ley 32/1999 de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de terrorismo mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o bien de la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

3.5. Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.

5. Para los usuarios que asistan a todo el período del programa en el verano, la cuota aplicable a la quinta semana será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.

6. La cuota por asistencia al programa se abonará en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva de cada período, en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se le haya asignado la plaza, indicando el número de expediente que corresponde a cada niño, su nombre y apellidos y el período a que corresponde en el caso de confluencia en las fechas de pago de más de un período vacacional.

Decimoquinto.– Renuncia al programa y devolución de cuota.

1. En los supuestos de que los solicitantes renuncien a la plaza adjudicada, con una antelación de, al menos, siete días naturales al inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa (Sábados, Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad), se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada.

2. Si la renuncia se presenta, transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:

  • a) Enfermedad, fallecimiento o accidente del menor.
  • b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores o representantes legales.
  • c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos en el Resuelvo segundo.

3. En otros supuestos distintos a los indicados en los puntos 1 y 2 de este Resuelvo, no procederá devolución alguna.

4. La solicitud de devolución de la cuota, en la que se harán constar los datos personales y bancarios del solicitante, se presentará en el plazo máximo de un mes desde el inicio del correspondiente período, preferentemente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, adjuntando la siguiente documentación:

  • a) Certificado médico que justifique la imposibilidad de acudir al programa en las fechas solicitadas.
  • b) Documento que justifique el deber inexcusable alegado, o la modificación de las circunstancias familiares, en su caso.
  • c) Copia del justificante de ingreso de la cuota.
  • d) Copia de la 1.ª hoja de la libreta donde figuren sus titulares y el IBAN y los 20 dígitos identificativos de la cuenta corriente o declaración responsable en el que se indique la titularidad de una cuenta corriente, el IBAN y los 20 dígitos que la identifican.

5. A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible a pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o al Fax 983 31.72.47.

Decimosexto.– Seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos para el acceso al programa.

La Dirección General de Familia y Políticas Sociales podrá llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los destinatarios del programa.

Decimoséptimo.– Régimen de impugnación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

La Presidenta del Consejo de Administración
de la Gerencia de Servicios Sociales, Fdo.: Alicia García Rodríguez

   
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