Convocatoria. Pruebas de Certificación de las EOI en Castilla y León. Curso 2017-2018.

  • Plazo para la presentación de solicitudes: del 1 al 14 de marzo de 2018, ambos inclusive.
  • Realización de las pruebas:
    • Convocatoria ordinaria. Entre el primer día no lectivo del mes de junio y el final del citado mes.
    • Convocatoria extraordinaria. En el mes de septiembre, preferentemente en la primera quincena.

Resolucion
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2017-2018.

La Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, establece en su artículo 9.1 que, de conformidad con el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado se deberá superar una prueba específica de certificación, que será realizada en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León que se determinen por parte de la Consejería de Educación.

Asimismo, la Orden EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, dispone en su artículo 6.2 que los alumnos obtendrán el certificado de los cursos especializados del nivel C1 una vez superada una prueba específica para tal fin que se realizará generalmente al final de cada curso.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, los candidatos de la modalidad libre podrán presentarse a cualquier nivel sin necesidad de presentar certificado de nivel o niveles anteriores. La superación de las pruebas del nivel correspondiente no supone la obtención de los certificados del nivel o niveles anteriores a cuyas pruebas no se hayan presentado. No obstante, si un candidato quisiera examinarse en la misma convocatoria de varios niveles, deberá acreditar la superación del nivel anterior para presentarse al siguiente.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito.

El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de certificación para los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2017-2018, conforme al artículo 9 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, y al artículo 6 de la Orden EDU/1375/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las condiciones para la organización e impartición de los cursos especializados del nivel C1 de los idiomas de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Segundo.– Elaboración de las pruebas de certificación.

Las pruebas de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de los idiomas que se imparten en la Comunidad de Castilla y León serán elaboradas por los departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas que imparten dichas enseñanzas, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre.

Tercero.– Convocatorias y calendario de realización de las pruebas.

1. La matrícula como alumno oficial o libre en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León da derecho a dos convocatorias de la prueba de certificación: Ordinaria y extraordinaria.

2. Las pruebas se realizarán en la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas o Sección, en el período comprendido entre el primer día no lectivo del mes de junio y el final del citado mes, en la convocatoria ordinaria, y en el mes de septiembre, preferentemente en la primera quincena, en la convocatoria extraordinaria.

3. El calendario de las pruebas de certificación, el lugar preciso de celebración y los idiomas sobre los que se realizarán se harán públicos en cada Escuela Oficial de Idiomas con anterioridad a la celebración de las pruebas, tanto en su tablón de anuncios como en su página web.

Cuarto.– Incompatibilidades.

1. Los alumnos de la modalidad presencial y de la modalidad de enseñanza de inglés a distancia no podrán matricularse en la prueba de certificación en el mismo idioma como alumnos libres.

2. No se podrá estar matriculado en el mismo idioma en dos o más Escuelas Oficiales de Idiomas en el mismo curso académico. Si se detectara esta circunstancia, se instará al alumno a optar por una escuela y renunciar al resto.

3. Los alumnos de otras nacionalidades podrán matricularse en las pruebas de certificación siempre que lo hagan en cualquier idioma extranjero impartido en la escuela que no sea el de su país de origen.

Quinto.– Inscripción y matrícula.

1. Para poder matricularse en las pruebas de certificación será requisito imprescindible tener dieciséis años en el año natural en que tengan lugar las mismas.

2. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial y los alumnos de la modalidad de enseñanza de inglés a distancia «That´s English!» no precisarán realizar trámite alguno para presentarse a las pruebas de certificación.

3. Los alumnos de la modalidad libre deberán efectuar la matrícula que les permite presentarse a las pruebas de certificación conforme se establece en el apartado sexto, abonando los correspondientes precios públicos previstos en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén.

Sexto.– Solicitud y documentación.

1. Los alumnos de la modalidad libre formularán su solicitud de inscripción y matrícula conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente resolución, también disponible en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud de matrícula se podrá presentar por los siguientes medios:

a) Preferentemente en las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vayan a realizar las pruebas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales; y en las órdenes anuales de actualización.

c) De forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de matrícula se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

a) Copia del DNI o NIE si el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal. Si el solicitante no posee DNI o NIE deberá identificarse con el pasaporte y aportar copia del mismo.

b) Justificante del abono de los precios públicos, según establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, siempre que se trate de aspirantes con domicilio familiar en la Comunidad de Castilla y León. En el supuesto de aspirantes con domicilio familiar en otra Comunidad Autónoma deberán realizar el pago de los precios públicos y entregar el justificante de su abono una vez que hayan sido admitidos a la prueba de certificación conforme se establece en el apartado séptimo.2.

c) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:

    • 1.º En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, si estas familias numerosas no estuvieran inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León, o si, estándolo, el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de familia numerosa.
    • 2.º En el supuesto de alumnado con discapacidad, copia del documento que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando tal discapacidad no haya sido reconocida por la Comunidad de Castilla y León, o si, habiendo sido reconocida por ésta, el solicitante no autoriza a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de discapacidad.
    • 3.º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, según la definición establecida en el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
    • 4.º En el supuesto de alumnado víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, o excepcionalmente del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.

Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 14 de marzo de 2018, ambos inclusive.

Séptimo.– Admisión de solicitudes.

1. Se admitirán todas las solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta a estos efectos el que figure en el DNI o NIE.

2. Asimismo, se admitirán solicitudes de aspirantes con domicilio familiar en otras Comunidades Autónomas.

En este caso, cuando el número de solicitudes sea muy superior al que la Escuela Oficial de Idiomas puede atender en función del cupo del profesorado y de los recursos disponibles, la Dirección Provincial de Educación, oído el equipo directivo, determinará mediante resolución el número de plazas disponibles por idioma y por nivel, una vez analizadas las solicitudes de los aspirantes con domicilio familiar en Castilla y León; así mismo determinará el plazo para la publicación del listado de admitidos.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se aplicará como criterio para la selección de solicitudes las letras del sorteo efectuado para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2017-2018 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato previstas en la Resolución de 17 de marzo de 2017 (BOCYL n.º 56 de 22 de marzo), siendo «_P_» la letra que determina la primera letra del primer apellido, «_S_» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «_U_» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «_U_» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.

La resolución y los listados de admitidos se harán públicos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, así como en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de Idiomas correspondientes.

Octavo.– Estructura, criterios de calificación y evaluación de las pruebas.

1. La prueba de certificación constará de cuatro partes independientes: Comprensión de lectura, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral. En el caso del nivel C1, la prueba se podrá realizar de forma integrada, a criterio del departamento didáctico correspondiente y con el conocimiento del equipo directivo.

2. Los criterios de calificación y evaluación de las pruebas figuran como Anexos II y III de la presente resolución.

3. Quienes deseen participar en estas pruebas dispondrán, a partir de las fechas de matriculación, de más información sobre los aspectos recogidos en los puntos 1 y 2 de este apartado, así como sobre el formato y la duración de las pruebas de certificación, en la Guía del Candidato, que estará a su disposición en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Noveno.– Pruebas para personas con discapacidad.

1. Las pruebas de certificación se adaptarán a las necesidades especiales de los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad. En el caso de que a algún alumno discapacitado no le sea posible realizar alguna de las partes de la prueba, se le expedirá un certificado parcial en el que se consignen las competencias de mostradas.

2. Los alumnos que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial del grado de discapacidad.

Décimo.– Calificaciones.

1. En las actas de calificación aparecerán las calificaciones parciales expresadas, en su caso, con fracciones decimales de 0,5 puntos y las calificaciones finales expresadas con la valoración numérica alcanzada en la escala de 5 a 10, sin precisar las fracciones decimales.

2. En el caso de que en la convocatoria ordinaria no se superen todas las partes que integran la prueba, las partes aprobadas no se repetirán en la convocatoria extraordinaria, guardándose para ésta la nota obtenida. Si se suspendiera alguna de las partes en la convocatoria extraordinaria, no se guardará la nota de las partes aprobadas para una siguiente convocatoria de otro curso escolar.

Undécimo.– Publicación de los resultados.

Los resultados de las pruebas se comunicarán por medio del tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas o podrán consultarse a través del acceso privado de la web del centro.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de enero de 2018.

El Director General de Formación Profesional
y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO II

Estructura y criterios de calificación

Prueba Porcentaje Puntuación Mínimo para aprobar
Comprensión de lectura 25% 20 puntos 12 puntos
Comprensión oral 25% 20 puntos 12 puntos
Expresión escrita 25% 20 puntos 12 puntos
Expresión oral 25% 20 puntos 12 puntos

ANEXO III

Criterios de evaluación

Las pruebas objetivas de comprensión escrita y oral serán corregidas con una clave de respuestas. Las respuestas se valorarán como correctas o incorrectas, sin matizaciones.

Para la prueba de expresión escrita, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Criterio Descripción
Eficacia comunicativa Información comprensible y relevante.
Selección de las funciones comunicativas adecuadas.
Adecuación a la intención comunicativa, al destinatario y al ámbito.
Capacidad discursiva e interactiva Distribución coherente de las ideas y formato adecuado.
Cohesión de párrafos y oraciones.
Corrección formal Léxico.
Estructuras gramaticales.
Ortografía.
Uso de la lengua Variedad, precisión y naturalidad del léxico y los exponentes funcionales según el registro y los tipos de textos escritos.
Variedad, precisión y naturalidad de recursos gramaticales y discursivos según el registro y los tipos de textos escritos.

Si el candidato no se ajusta a lo requerido en la prueba, se entiende que no cumple la tarea. En este caso la prueba no se corregirá.

Para la prueba de expresión oral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Criterio Descripción
Eficacia comunicativa Consigue hacerse entender y transmite con éxito la intención comunicativa seleccionando las funciones comunicativas adecuadas.
Tiene en cuenta a su interlocutor para adecuar su discurso y aporta la información adecuada cualitativa y cuantitativamente.
Capacidad discursiva e interactiva Distribución y coherencia de las ideas.
Interacción adecuada.
Corrección formal Léxico.
Estructuras gramaticales.
Pronunciación y entonación.
Uso de la lengua Variedad, precisión y naturalidad del léxico y los exponentes funcionales según el registro y los tipos de textos orales.
Variedad, precisión y naturalidad de recursos gramaticales y discursivos según el registro y los tipos de textos orales.
Fluidez adecuada al registro y al tipo de discurso oral.

Si el candidato no se ajusta a lo requerido en la prueba, se entiende que no cumple la tarea. En este caso la prueba no se corregirá.

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