Pruebas libres obtención título Graduado de Secundaria

Listado provisional admitidos y excluidos

 


Convocatoria

En el año 2014 habrá dos convocatorias de pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en ESO para mayores de 18 años.

 


 

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca la celebración de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2014.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en Castilla y León establece en su disposición adicional segunda que la Consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, modificada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre, regula la celebración de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora su convocatoria para el año 2014.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y el artículo 3.2 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León en el año 2014.

Segundo.– Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, que regula la celebración de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Fechas y lugares de celebración de las pruebas.

1. En el año 2014 se realizarán dos convocatorias. De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo (en la redacción dada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre), la primera convocatoria se celebrará el día 28 de mayo. La segunda convocatoria se realizará el día 4 de septiembre.

2. Las pruebas se celebrarán en los centros públicos de educación de personas adultas que se citan en el Anexo I de la presente resolución.

En el caso de que el número de participantes haga insuficientes las instalaciones de algunos de los centros relacionados, la realización de las pruebas se trasladará al lugar que se determine, el cual se dará a conocer en los tablones de anuncios del centro afectado, de las Direcciones Provinciales de Educación, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla León (http://www.educa.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos) una semana antes del día de celebración de las pruebas.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación habilitarán las medidas necesarias para garantizar la celebración de las pruebas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad que lo soliciten.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo II que estará asimismo a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos) e irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia en que se desee realizar las pruebas.

2. Las solicitudes se presentarán bien directamente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse asimismo de forma electrónica; para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, original o copia:

  • a) DNI o NIE, salvo que se autorice a la Consejería de Educación en la solicitud a la comprobación de los datos de identificación personal.
  • Los ciudadanos extranjeros que no dispusieran de NIE, podrán ser admitidos presentando copia del pasaporte en vigor siempre que acrediten haber solicitado su expedición. Asimismo será necesario aportar copia de la tarjeta de residencia en vigor.
  • b) En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de las materias, módulos o ámbitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, que eximen de la realización del examen de alguno de los ámbitos de conocimiento, deberá acompañar alguna de la siguiente documentación acreditativa:
    • b.1. Expediente académico o libro de escolaridad.
    • b.2. Certificación de calificaciones de las materias que integran los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria, de programas de diversificación curricular o de programas de cualificación profesional inicial.
    • b.3. Certificación de calificaciones de los ámbitos o grupos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años.
    • b.4. Certificación de calificaciones de campos o ámbitos de conocimiento superados en la educación secundaria para personas adultas.
    • b.5. Certificación de calificaciones de materias superadas en la convocatoria de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
  • c) En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de alguno de los ámbitos que componen los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo (en la redacción dada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre), deberá presentar copia de la certificación acreditativa expedida por el centro de educación de personas adultas en el que haya cursado dicho programa en los siguientes momentos:
    • c.1. Primera convocatoria (mes de mayo). Presentación el día de celebración de la prueba ante el tribunal de evaluación.
    • c.2. Segunda convocatoria (mes de septiembre). Aportación junto con la solicitud de inscripción en el plazo que a tal efecto se establece en el apartado 5.2. de esta resolución.
    • Si el aspirante se hubiera presentado en la convocatoria de mayo y hubiera aportado entonces dicha certificación, no será necesario que vuelva a presentarla para inscribirse en la convocatoria de septiembre.
  • d) En el supuesto de que el aspirante tenga necesidades específicas derivadas de discapacidad que pudieran afectar al desarrollo de las pruebas y solicite la adaptación o los recursos adicionales necesarios para llevarlas a cabo, deberá hacer constar la correspondiente petición en el formulario de inscripción. Deberá adjuntar a la solicitud copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y manifieste en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa su situación. Cuando el solicitante no disponga de dicha documentación, podrá aportar otros documentos acreditativos de su situación, que serán valorados por la administración educativa.

Quinto.– Presentación de solicitudes y plazos.

1. Será necesario presentar una solicitud por cada convocatoria.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

  • a) Para la primera convocatoria (mayo): Del 1 al 14 de abril de 2014, ambos inclusive.
  • b) Para la segunda convocatoria (septiembre): Del 1 al 14 de julio de 2014, ambos inclusive.

3. En el caso de que el aspirante se haya presentado en la convocatoria de mayo de 2014 y no haya superado las pruebas de todos los ámbitos de conocimiento, podrá presentarse a las pruebas de los ámbitos pendientes en la convocatoria de septiembre de 2014. Para ello, deberá presentar nueva solicitud de inscripción en el plazo establecido para la convocatoria de septiembre, sin necesidad de aportar documentación alguna.

Sexto.– Características y estructura de la prueba.

1. La prueba constará de tres ejercicios, uno por cada ámbito de conocimiento: Comunicación, Científico-tecnológico y Social.

2. La parte del ámbito de la Comunicación constará de dos ejercicios:

  • a) Lengua castellana y literatura.
  • b) Lengua extranjera, a elegir entre inglés o francés, en el momento de la inscripción.

No se permite el uso de diccionarios en ninguna de las dos partes.

3. Para la realización del ejercicio del ámbito Científico-tecnológico se permite el uso de calculadora.

Séptimo.– Realización de las pruebas.

1. Las distintas partes de las pruebas se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Los aspirantes deberán presentarse en el centro donde se celebren las pruebas media hora antes del inicio de las mismas, provistos de su Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte, cuya presentación les será exigida. Además, para la primera convocatoria de mayo, aquellos aspirantes que hayan cursado un programa dirigido a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en ESO en un centro de educación de personas adultas durante el curso 2013-2014 y hayan superado alguno de los ámbitos que componen dicho programa, deberán presentar copia del certificado acreditativo de la superación de alguno/s de los ámbitos.

3. La sesión de mañana comenzará a las 10 horas y estará destinada a la realización de las partes correspondientes a los ámbitos Científico-Tecnológico y Social. La duración de esta sesión será de tres horas.

La sesión de la tarde comenzará a las 16 horas y estará dedicada a la realización de los dos ejercicios de la parte del ámbito de Comunicación. La duración de esta sesión será de tres horas.

Octavo.– Calificaciones, evaluación y certificación.

1. Las pruebas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo (en la redacción dada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre).

2. En caso de que el aspirante no supere todos los ámbitos que componen las pruebas, se mantendrá la calificación de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias.

3. Aquellos aspirantes que no superen todos los ámbitos de las pruebas, pero obtengan calificación positiva en uno o más ámbitos recibirán una certificación que así lo acredite, en la que figurará la calificación obtenida.

4. Los aspirantes que simultáneamente estén cursando el nivel de enseñanza secundaria para personas adultas y que, tras la realización de las pruebas no sean propuestos para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria podrán aportar la certificación referida en el punto 8.3 en el centro en el que se encuentren matriculados. Esta certificación se dirigirá al titular de la dirección del centro, a efectos de ser valorada en los procesos de evaluación final ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Anexo VIII de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo (en la redacción dada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre en su Anexo III). El centro, si procede, podrá realizar la correspondiente propuesta de título siempre que el alumno haya presentado dicha certificación con anterioridad a la formulación de dicha propuesta.

Noveno.– Publicación de los resultados.

Los resultados finales se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas y en los de las Direcciones Provinciales de Educación. El día 5 de junio se harán públicos los de la convocatoria de mayo y el 10 de septiembre los de la convocatoria de septiembre.

Dichos resultados también podrán ser consultados a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

Décimo.– Atención al ciudadano.

Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años.

Asimismo, toda la información y novedades relativas a estas pruebas se encontrarán disponibles en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de marzo de 2014.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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ANEXO I
CENTROS PÚBLICOS DONDE SE CELEBRARÁN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, EN EL AÑO 2014

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