Convocatoria Pruebas obtención Graduado Secundaria

  • Las inscripciones se realizarán entre el 21 y el 28 de abril de 2014, ambos inclusive.
  • Las pruebas se iniciarán el día 22 de mayo de 2014
  • Incripciones en : http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria dispondrán, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

ANEXO I: RELACIÓN DE CENTROS EN LOS QUE VAN A REALIZAR LAS PRUEBAS

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO DIRECCIÓN
ÁVILA ÁVILA IES ISABEL DE CASTILLA Alfonso X El Sabio 4. 05003 ÁVILA
BURGOS BURGOS IES CONDE DIEGO PORCELOS Avda. Eloy García de Quevedo s/n. 09006 BURGOS
LEÓN LEÓN IES PADRE ISLA Paseo Facultad de Veterinaria 45. 24009 LEÓN
PALENCIA PALENCIA IES TRINIDAD ARROYO C/ Filipinos. 34004 PALENCIA
SALAMANCA SALAMANCA IES FRAY LUIS DE LEÓN Avda. de los Maristas s/n. 37007 SALAMANCA
SEGOVIA SEGOVIA IES ANDRÉS LAGUNA P.º del Conde de Sepúlveda 18. 40002 SEGOVIA
SORIA SORIA IES ANTONIO MACHADO C/ Aduana Vieja 12. 47002 SORIA
VALLADOLID VALLADOLID IES LA MERCED C/ Merced 8. 47002 VALLADOLID
ZAMORA ZAMORA IES MARÍA DE MOLINA Avda. Requejo 6. 49012 ZAMORA

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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, correspondientes al año 2014.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 15.4 en relación con el 1.1 que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria dispondrán, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

La ORDEN EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden EDU/1011/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, dispone en su artículo 4.1 que corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación académica realizar la convocatoria anual de las pruebas, incluyendo la fecha de celebración, la provincia en la que tendrá su sede el tribunal de evaluación de las pruebas y los centros públicos en donde se realizarán.

En su virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula esta convocatoria, correspondientes al año 2014.
  2. Las pruebas se iniciarán el día 22 de mayo de 2014.

Segundo.– Tribunal de evaluación.

El tribunal de evaluación de las pruebas tendrá su sede en Soria, siendo designados sus miembros por el titular de la Dirección Provincial de Educación de esta provincia, quien asimismo determinará el IES donde tendrá su sede y al que quedará adscrito.

Tercero.– Centros de realización de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán en los institutos de educación secundaria que se recogen en el Anexo I.

Cuarto.– Solicitud, plazo de inscripción y verificación del cumplimiento de requisitos.

  1. La inscripción para la realización de las pruebas se efectuará de acuerdo con el modelo de solicitud que está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Comunidad, en el portal educativo de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  2. A la solicitud de inscripción se adjuntará copia del historial académico de educación secundaria obligatoria. Cuando el alumno que se inscriba presente algún tipo de discapacidad, adjuntará además un informe emitido por el correspondiente servicio de orientación en el que consten las adaptaciones curriculares cursadas en educación secundaria obligatoria.
  3. La solicitud se presentará en el Registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se realice la prueba, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Las inscripciones se realizarán entre el 21 y el 28 de abril de 2014, ambos inclusive.

5. El Director Provincial de Educación de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación designará a un Inspector del Área de Inspección Educativa que será el responsable de verificar que los solicitantes cumplen lo establecido en el apartado 1.º.1 de esta resolución y de elaborar y remitir a la Dirección Provincial de Educación de Soria el listado definitivo de alumnos que concurren en su provincia a las pruebas, una vez concluido el plazo, establecido previamente, para la subsanación de faltas o incorporación de documentos preceptivos.

Quinto.– Realización de las pruebas.

  1. El tribunal de evaluación elaborará los ejercicios correspondientes, que serán remitidos en sobre cerrado a las Direcciones Provinciales de Educación en las que vayan a tener lugar las pruebas. Estos ejercicios serán entregados al director del IES donde se desarrollen los exámenes, siendo éste responsable de su custodia.
  2. Los ejercicios se realizarán en un máximo de dos jornadas, en sesiones de mañana y tarde si fuera preciso.
  3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo y resguardo de haber realizado la inscripción.
  4. Al día siguiente de la última parte de la prueba, la dirección de los centros donde ésta se celebre remitirá por mensajería al tribunal de evaluación correspondiente los exámenes realizados.
  5. La dirección de los centros donde se celebre la prueba organizará y velará por el adecuado desarrollo de la misma. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado del centro designado por la dirección y, al menos, un miembro del equipo directivo.

Sexto.– Ficha estadística de resultados y archivo de documentación.

El tribunal de evaluación confeccionará una ficha estadística en la que se recogerán los resultados de las pruebas, conforme al modelo que figura en el Anexo II, que será enviada a la Dirección General de Política Educativa Escolar en los quince días siguientes a la celebración de la prueba.

Séptimo.– Estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad.

  1. El tribunal de evaluación determinará las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.
  2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
  3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en educación secundaria obligatoria, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
  4. El tribunal de evaluación podrá requerir colaboración de los órganos técnicos competentes de los centros donde hayan cursado educación secundaria obligatoria los estudiantes con discapacidad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de abril de 2014.
El Director General de Política Educativa Escolar,
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

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