Convocatoria pruebas obtención Títulos Técnico y Técnico Superior de FP

Plazo 30 de mayo. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2014.

ORDEN EDU/374/2014, de 9 de mayo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

REQUISITOS

El solicitante en el momento de la inscripción en las pruebas convocadas por esta orden no podrá estar matriculado en el mismo modulo profesional, en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional convocadas por otras administraciones educativas.

El incumplimiento del punto anterior conllevará la anulación de la matricula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Documento 3. Se podrá solicitar la inscripción en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si se dan las condiciones establecidas.

Únicamente se podrán matricular en el módulo de Formación en Centros de Trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de inscripción el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación/exención de acuerdo al modelo del Documento 6.

Únicamente se podrán matricular en el módulo de proyecto quienes soliciten también la exención del módulo de formación en centros de trabajo.

Además de la edad requerida los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:
– Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
– Título de graduado en educación secundaria.
– Título de técnico.
– Título de técnico auxiliar.
– Haber superado los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.
– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
– Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
– Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:
– Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
– Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
– Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
– Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 Documento PDF DOCUMENTO 2.A – Solicitud de inscripción para la obtención del título de Técnico. (169.5 KB) 

 Documento PDF DOCUMENTO 2.B – Solicitud de inscripción para la obtención del título de Técnico Superior. (171.4 KB) 

 Documento PDF DOCUMENTO 4 – Autorización de comprobación de datos de carácter tributario (solo familias numerosas) (67.5 KB) 
 Documento PDF DOCUMENTO 5 – Declaración responsable. (65.5 KB) 

 Documento PDF DOCUMENTO 6 – Solicitud de convalidación /exención de módulos profesionales. (163.1 KB) 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 Documento PDF Ciclos formativos y centros examinadores (18 KB) 

 Documento PDF Relación de los módulos profesionales de cada ciclo formativo (68.5 KB) 

 Documento PDF Expediente académico (108.6 KB) 

 Documento PDF Acta de evaluación (76.7 KB) 

 Documento PDF Certificación académica oficial (38.7 KB) 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Del 21 al 30 de mayo de 2014.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

– La solicitud de inscripción se presentará en el centro examinador del ciclo.

– En las oficinas de información y registro de la Junta de Castilla y LeónEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

– En los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).Este enlace se abrirá en una ventana nueva

REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2014.

La dirección del centro en colaboración con la comisión de evaluación elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas, su estructura, indicando los días, hora y necesidades de útiles e instrumentos necesarios para cada módulo profesional.

Esta información se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro antes del día 1 de julio de 2014. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es/.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

En el plazo de cuatro días naturales contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. De la reunión se levantará acta, según el Documento 8, que será firmado por todos sus miembros. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de veinte días naturales.

Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación por título, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional  del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas, mediante una relación por título, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

RECLAMACIONES

  1. Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.

  2. El día hábil siguiente a la recepción, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro trasladará al interesado la decisión adoptada.

  3. En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá solicitar por escrito, a través de la secretaria del centro docente, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación, su revisión por parte de la dirección provincial de educación.

  4. La dirección provincial de educación resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.

TASAS

MODELO 046

 Documento PDF Instrucciones para cumplimentar el modelo 046. Pago de tasas año 2014 (587.3 KB) 

  • Para la obtención del título de técnico de formación profesional la tasa es de 7,50€ por cada módulo y de 45,00€ por curso completo.
  • Para la obtención del título de técnico superior de formación profesional la tasa es de 10,00€ por cada módulo y de 50,00€ por curso completo.
  • La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.
  • El alumno que se inscriba en los dos cursos completos de un ciclo formativo, o en un curso completo y módulos de otro, cumplimentará dos modelos 046, uno por cada curso.

 RELACIÓN DE CENTROS DONDE SE REALIZAN LAS PRUEBAS

CENTRO EXAMINADOR

LOCALIDAD

DOMICILIO

TELEFONO

CENTRO INTEGRADO DE FP DE “AVILA”

ÁVILA

C/ GIACOMO PUCCINI

920 258 290

IES “ISABEL DE CASTILLA”

ÁVILA

C/ALFONSO X EL SABIO

920 353 393

CENTRO INTEGRADO DE F.P. «JUAN DE COLONIA»

BURGOS

FRANCISCO DE VITORIA S/N

947 245 004

CENTRO INTEGRADO DE FP “SIMON DE COLONIA”

BURGOS

FRANCISCO DE VITORIA S/N

947 245 305

IES «CONDE DIEGO PORCELOS»

BURGOS

AVDA. ELOY GARCÍA DE QUEVEDO, S/N

947 221 825

IES «ENRIQUE FLÓREZ»

BURGOS

CTRA. MADRID, 20

947 269 606

CENTRO INTEGRADO DE FP DE “PONFERRADA”

PONFERRADA

C/ LA CHOPERA

987 409 200

CENTRO INTEGRADO DE FP “CIUDAD DE LEÓN”

LEÓN

C/ LA TORRE, 7

987 276 281

IES “GINER DE LOS RÍOS”

LEÓN

AVENIDA REAL, 35

987 255 511

CENTRO INTEGRADO DE FP ”CAMINO DE LA MIRANDA”

PALENCIA

CAMINO DE LA MIRANDA, 19

979 742 710

CENTRO INTEGRADO DE FP “RODRIGUEZ FABRÉS”

SALAMANCA

PASEO DEL TORMES, 31

923 217 301

CENTRO INTEGRADO DE FP «RÍO TORMES»

SALAMANCA

COLOMBIA, 42

923 186 961

IES «MARTÍNEZ URIBARRI»

SALAMANCA

PARQUE DE LA ALAMEDILLA, 13

923 280 839

CENTRO DE FORMACIÓN AGRARIA

COCA

EL CASTILLO, S/N

921 586 062

IES «MARIA MOLINER»

SEGOVIA

C/ AVILA, 1

921 427 011

IES «EZEQUIEL GONZÁLEZ»

SEGOVIA

PLAZA SALVADOR, S/N

921 441 740

CENTRO INTEGRADO DE FP “PICO FRENTES”

SORIA

C/ GERVASIO MANRIQUE DE LARA 2

975 239 443

IES «RAMÓN Y CAJAL»

VALLADOLID

PASEO JUAN CARLOS I, 11

983 270 837

IES «JULIÁN MARÍAS»

VALLADOLID

C/ EUSEBIO GONZÁLEZ SUÁREZ S/N

983 354 733

CENTRO INTEGRADO DE F.P. “CIUDAD DE ZAMORA”

ZAMORA

AVDA. REQUEJO, 37

980 515 414

IES “LA VAGUADA”

ZAMORA

C/ VILLALPANDO, 11

980 534 104

IES “MARÍA DE MOLINA”

ZAMORA

AVDA. REQUEJO, 6

980 52 09 01


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

El Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el R.D. 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015,

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta que todas disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2015 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en este real decreto.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, establece en el artículo 138 que la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el período transitorio conlleva el abono de una tasa.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2014.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos de formación profesional y en los centros que se detallan en el Documento 1.

Segundo.– Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Tercero.– Requisitos para participar en las pruebas.

1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2. Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

  • a) Para los ciclos formativos de grado medio:
    • – Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
    • – Título de graduado en educación secundaria.
    • – Título de técnico.
    • – Título de técnico auxiliar.
    • – Haber superado los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.
    • – Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • – Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
    • – Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • – Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • b) Para los ciclos formativos de grado superior:
    • – Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • – Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • – Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
    • – Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
    • – Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
    • – Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • – Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. Quienes hayan cursado la oferta formativa a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

4. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente a alguno de los títulos indicados en el apartado siguiente y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.

5. Títulos correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), para los que se puede solicitar la inscripción en la prueba convocada por esta orden:

  • a) Técnico Superior en Administración y Finanzas.
  • b) Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
  • c) Técnico Superior en Gestión del Transporte.
  • d) Técnico Superior en Comercio Internacional.
  • e) Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
  • f) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
  • g) Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.
  • h) Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
  • i) Técnico Superior en Estética.
  • j) Técnico Superior en Sonido.
  • k) Técnico Superior en Imagen.
  • l) Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
  • m) Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
  • n) Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.
  • ñ) Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

Cuarto.– Período de inscripción.

El período para presentar la solicitud de inscripción será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Quinto.– Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que figuran en el Documento 2.A) y 2.B). Los modelos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

La solicitud de inscripción se presentará en el centro examinador del ciclo, en base a lo establecido en el Documento 1, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Documento 3. Se podrá solicitar la inscripción en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si se dan las condiciones establecidas en el apartado decimocuarto.

3. El solicitante en el momento de la inscripción en las pruebas convocadas por esta orden no podrá estar matriculado en el mismo modulo profesional, en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional convocadas por otras administraciones educativas.

4. El incumplimiento del punto anterior conllevará la anulación de la matricula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

5. Según lo dispuesto en la Orden HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014, la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 7,50 € por cada módulo y de 45,00 € por curso completo, y la participación en las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 10,00 € por cada módulo y de 50,00 € por curso completo, en concepto de inscripción.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
  • c) Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado a) sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:

FAMILIAS

Renta

3 miembros

22.449,00 €

4 miembros

26.489,82 €

5 miembros

30.081,66 €

6 miembros

33.224,52 €

7 miembros

35.918,40 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

7. La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

8. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI o NIE, o documento similar que acredite la identidad. Este documento no se presentará cuando el solicitante autorice expresamente en la solicitud al órgano gestor a realizar de oficio dicha comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
  • b) En el supuesto de familias numerosas:
    • b.1) Copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y manifiesten en la solicitud su consentimiento para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
    • b.2) Impreso de autorización de comprobación de los datos de carácter tributario de todos miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, debidamente cumplimentado y firmado conforme al modelo recogido en el Documento 4 o, en caso de que no se desee otorgar la autorización a la Consejería de Educación para la verificación de los citados datos de carácter tributario, copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2012 expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • c) En el supuesto del alumnado que presente una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice en la solicitud la verificación directa de los datos por la Consejería de Educación.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) Título o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero. 2.
  • g) Quienes concurran a las pruebas para la obtención del Título de Técnico Superior con 19 años de edad, título de Técnico (salvo que el interesado autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos, independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991) o certificación académica correspondiente.
  • h) Certificado de haber cursado la oferta formativa de módulos profesionales a que se refiere el apartado tercero.3, expedido por el secretario del centro donde ha estado matriculado.
  • i) Declaración responsable de no estar matriculado, en el momento de la inscripción, en los módulos profesionales en los que se solicita la inscripción, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, ni en otro centro en pruebas para la obtención del mismo módulo, convocadas por ésta u otra Comunidad Autónoma, según el modelo del Documento 5.
  • j) En el supuesto de que se pretenda la convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados, solicitud de convalidación según el modelo del Documento 6, acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 15.2.
  • k) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud de inscripción, certificación académica de los módulos profesionales superados.
  • l) En el caso de solicitar la exención del módulo de formación en centros de trabajo, la acreditación de experiencia laboral se realizará:
  • l.1) Para trabajadores por cuenta ajena:
    • l.1.1) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y
    • l.1.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
  • l.2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • l.2.1) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente, y
    • l.2.2) Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
  • l.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos que se exigen en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.– Documentación académica.

Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas abrirán a cada uno de ellos un expediente académico, según el modelo del Documento 7. A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud de inscripción y toda la que en lo sucesivo se genere.

Séptimo.– Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.

1. El centro educativo verificará los requisitos de acceso y transcurridos quince días hábiles desde la conclusión del plazo de admisión publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente, la relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas, y en su caso, el motivo de la exclusión.

2. La relación provisional de admitidos y excluidos por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director del centro.

3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes el director resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la lista definitiva de admitidos y excluidos en cada uno de los módulos profesionales. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.

Octavo.– Comisiones de evaluación.

1. El director provincial de educación nombrará una o varias comisiones de evaluación, atendiendo a las circunstancias, para cada ciclo formativo cuyas pruebas vayan a realizarse en un centro, teniendo en cuenta que el número de examinados correspondiente a cada una de ellas no sea superior a 100 o exceda mínimamente de esta cifra. No obstante, podrá asignar a una sola comisión de evaluación varios módulos profesionales de distintos ciclos formativos, cuando su número así lo aconseje.

2. Las comisiones de evaluación estarán integradas por los siguientes miembros:

  • a) Presidente, que se designará entre el director de centro, el jefe de estudios, el jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de prueba o un inspector educativo.
  • b) Un vocal por cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba y se hayan presentado solicitudes. Se nombrarán entre profesores o especialistas con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos que establecen el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
  • Cuando en la provincia no haya profesores con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación o que los hayan impartido en el último curso el nombramiento corresponderá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

3. Se podrán nombrar sustitutos en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada, o en caso de enfermedad.

4. El presidente podrá proponer la incorporación de los asesores que considere necesarios y que en todo caso serán nombrados por el director provincial de educación.

5. Corresponde a las comisiones de evaluación:

  • a) Colaborar con el equipo directivo del centro educativo en el que se desarrolla la prueba en la organización del proceso.
  • b) Elaborar y participar en el desarrollo de las pruebas a que se refiere el apartado noveno.
  • c) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

6. La dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 27 de junio de 2014, el número y composición de las comisiones de evaluación por centro, los ciclos formativos y módulos profesionales sobre los que actuará cada comisión y el número de alumnos en cada uno de ellos, así como el calendario de actuaciones de cada centro.

Noveno.– Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

1. La comisión de evaluación correspondiente elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto para el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos de un mismo centro se elaborará una prueba única.

2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas incluirán ejercicios teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades terminales o resultados de aprendizaje del módulo profesional.

Décimo.– Realización de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de septiembre de 2014.

2. La dirección del centro en colaboración con la comisión de evaluación elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas, su estructura, indicando los días, hora y necesidades de útiles e instrumentos necesarios para cada módulo profesional. Esta información se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro antes del día 1 de julio de 2014. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es/.

Undécimo.– Evaluación y calificación.

1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales.

2. El resultado de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se expresará en los términos previstos en la legislación vigente en materia de formación profesional.

3. En el plazo de cuatro días naturales contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá para evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. De la reunión se levantará acta, según el Documento 8, que será firmado por todos sus miembros. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de veinte días naturales.

4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación por título, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final del ciclo formativo.

Duodécimo.– Reclamaciones.

1. Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.

2. El día hábil siguiente a la recepción, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro trasladará al interesado la decisión adoptada.

3. En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá solicitar por escrito, a través de la secretaria del centro docente, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación, su revisión por parte de la dirección provincial de educación. En este caso, el director del centro remitirá el expediente de reclamación dentro de los dos días hábiles siguientes a la dirección provincial correspondiente. Dicho expediente incluirá los ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.

La dirección provincial de educación resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la vista de la propuesta que elabore el Área de Inspección Educativa. Paralelamente a la notificación al interesado, la dirección provincial de educación comunicará su resolución al director del centro, para su aplicación.

La resolución del director provincial de educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

Decimotercero.– Alumnado que presenta necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas.

1. Las comisiones tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios naturales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.

3. Las comisiones evaluadoras podrán requerir los informes necesarios así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la dirección provincial de educación y de los centros donde se realicen las pruebas.

Decimocuarto.– Módulo de formación en centros de trabajo.

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de inscripción el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación/exención de acuerdo al modelo del Documento 6. La documentación justificativa, indicada en el apartado quinto 8 l), se presentará con la solicitad de inscripción en las pruebas. No obstante, si no se dispone de dicha documentación en ese momento, podrá presentarla en la secretaría del centro en cualquier momento anterior a la fecha de realización de la prueba.

En la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, salvo, en su caso, el de proyecto, se valorará si procede o no la exención del módulo de formación en centros de trabajo. En esta sesión se emitirá un informe individual en el que se refleje la decisión tomada. En el caso de exención parcial el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento. El informe se trasladará al director del centro donde se realice la prueba, quien reconocerá la exención, si procede, y comunicará al interesado la decisión tomada. Si procede la exención total y siempre que se trate de ciclos formativos que no cuenten con el módulo de proyecto, en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede.

2. En el caso de que no proceda la exención del módulo de formación en centros de trabajo, la matriculación en este módulo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanzas presenciales, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.

Decimoquinto.– Módulo de proyecto.

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de proyecto quienes soliciten también la exención del módulo de formación en centros de trabajo. La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de inscripción a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de formación en centros de trabajo, la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.

3. El proyecto se presentará en soporte papel o informático de acuerdo con las características establecidas por la comisión de evaluación de conformidad con lo establecido en el apartado noveno.2. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:

  • a) Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
  • b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: Consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
  • c) Proyecto de gestión: Estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

4. Si supera el módulo quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.

Decimosexto.– Convalidaciones.

1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados con anterioridad, requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente y lo harán constar en la solicitud de inscripción en las pruebas.

2. Además de la solicitud de inscripción, el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación establecida en el Documento 6 y presentará la siguiente documentación:

  • a) Copia de certificación académica oficial, del título o del libro de calificaciones de los estudios realizados expedido por un centro oficial.
  • b) En el caso de estudios universitarios, copia de certificación académica oficial con indicación de las horas o créditos de cada materia superada y copia de los Programas Oficiales sellados por la universidad donde los realizó, de las asignaturas superadas con indicación de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas.
  • c) Certificado de profesionalidad o acreditación de unidades de competencia emitidos por la administración competente.

3. En el caso de que la resolución de convalidación no competa al director del centro, éste lo comunicará al interesado en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud y le facilitará el modelo de instancia establecido al efecto. El alumno dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar la solicitud, la cual será enviada por el director del centro en el plazo de 3 días hábiles, junto con la documentación necesaria, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución, o en el caso de módulos profesionales del currículo de la Comunidad de Castilla y León, no contemplados en las enseñanzas mínimas, a la Consejería de Educación.

Decimoséptimo.– Certificación, titulación y registro.

1. La superación de módulos profesionales dará derecho a la acreditación de éstos. A tal efecto, el centro docente en el que se haya superado el módulo profesional emitirá, a petición del interesado, un certificado en el impreso oficial normalizado y numerado proporcionado por la Consejería de Educación, según el modelo establecido en el Documento 9.

2. Quienes tengan superados todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

3. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctavo.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de mayo de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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