Convocatoria realización prueba de 3º de Primaria

Realización de la prueba de reválida, martes 31 de mayo

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convoca la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en el curso escolar 2015-2016 y se dictan instrucciones para su realización.

Horario-Revalida-3PLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 20.3 determina que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas.

La ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, ha regulado las evaluaciones individualizadas, de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

Procede ahora su convocatoria y concretar, entre otros aspectos, las fechas de su celebración y el horario, las pruebas a realizar y el valor de cada una de ellas, precisando como ha de ser su desarrollo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las disposición final primera de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Convocatoria.

1. Se convoca a todo el alumnado escolarizado en tercer curso de educación primaria a la realización de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria que se celebrarán el día 31 de mayo de 2016.

2. Los centros que no puedan realizar las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria el día 31 de mayo, tendrán como fecha límite para su realización el día 7 de junio. La dirección o el titular del centro lo comunicará a la Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada, explicitando los motivos del cambio y las nuevas fechas.

3. Los alumnos o alumnas que no puedan realizar las pruebas de evaluación en la fecha establecida con carácter general, deberán efectuarlas el primer día lectivo de su reincorporación al centro, con el plazo límite establecido en el punto 2.

Segundo.– Horario.

El horario de aplicación de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria será el establecido en el apartado séptimo del Anexo de la presente resolución.

Tercero.– Pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

De conformidad con el artículo 5 de la Orden EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016, las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se agrupan en dos ámbitos: competencia en comunicación lingüística y competencia matemática, desarrollándose en la forma siguiente:

  • a) La evaluación de la competencia en comunicación lingüística, en castellano, consta de una prueba escrita con dos partes diferenciadas:
    • a.1) Primera parte: Comprensión oral y escrita. Escucha de un audio-texto que será reproducido en el momento de la aplicación y lectura comprensiva de un texto, con sus correspondientes items asociados.
    • a.2) Segunda parte: Expresión escrita. Realización de un dictado, varios items sobre el conocimiento de la lengua y composición de un texto escrito.
  • b) La evaluación de la competencia matemática consta de una prueba escrita, con dos partes diferenciadas:
    • b.1) Primera parte: Cálculo: números y operaciones.
    • b.2) Segunda parte: Resolución de problemas.

Cuarto.– Resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

1. De conformidad con el artículo 10.1 de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, el resultado de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB). Dichos términos irán acompañados de las correspondientes calificaciones numéricas.

2. Las calificaciones parciales por competencias se expresarán en los mismos niveles que la evaluación final e irán acompañadas de su equivalente numérico con un decimal.

La competencia en comunicación lingüística en castellano se calculará a partir de la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación de las destrezas de comprensión oral y escrita (50 por ciento) y de la expresión escrita (50 por ciento).

La competencia matemática se calculará a partir de la media ponderada de las puntuaciones en la evaluación de las destrezas en cálculo: números y operaciones (40 por ciento) y de la resolución de problemas (60 por ciento).

3. La calificación final de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en la competencia en comunicación lingüística en castellano y la competencia matemática.

Quinto.– Instrucciones para la realización de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

La realización de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que figuran como Anexo de la presente resolución.

Sexto.– Colaboración y participación del profesorado.

Los equipos directivos y el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participarán y colaborarán en la realización de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en los términos previstos en las instrucciones de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 20 de mayo de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO

Instrucciones para la realización de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria

Primero.– Pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y material complementario.

1. Las pruebas de la evaluación final individualizada se materializan en un Cuadernillo del alumno o alumna, con información sobre el contenido de las mismas, instrucciones de realización y unidades de evaluación con estímulos y diferentes tipos de items.

2. El material complementario consta de:

  • a) Archivo comprimido de audio-texto digital, en formato mp3.
  • b) Guía para el profesorado con instrucciones sobre la aplicación y criterios de corrección y registro de las de resultados, correspondientes a las pruebas de la evaluación individualizada.
  • c) Herramienta informática que permitirá gestionar algunos aspectos de las pruebas, como la corrección y la generación de los informes individualizados y de centro.

Segundo.– Fases del proceso.

La evaluación final individualizada se despliega en las siguientes fases:

  • a) Información a las familias y al profesorado: Finalidad y características de la evaluación.
  • b) Distribución a los centros de las pruebas de evaluación y puesta a su disposición del material complementario.
  • c) Designación de los aplicadores y correctores de las pruebas de evaluación.
  • d) Aplicación de las pruebas de evaluación.
  • e) Corrección y tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas.
  • f) Calificación a partir de los resultados de las pruebas y elaboración de informes.
  • g) Análisis y valoración de los resultados y elaboración, en su caso, de planes de refuerzo y mejora.

Tercero.– Información sobre la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

La Comisión de la evaluación individualizada de centro, de conformidad con el artículo 4.2. de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, informará a las familias y profesorado del centro, a través de los medios que considere, sobre la finalidad y características de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria. La Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada podrá poner a disposición de los centros modelos informativos genéricos que éstos podrán personalizar.

Cuarto.– Remisión de las pruebas de evaluación.

1. Los centros educativos recibirán las cajas precintadas con los Cuadernillos del alumno o alumna y las Guías para el profesorado de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, clasificados y precintados en envoltorios transparentes diferenciados por pruebas.

2. La caja precintada de cada centro será entregada como máximo el día 30 de mayo hasta las 11 horas y el albarán con la descripción del contenido será firmado por la persona que la reciba para que conste la entrega e identidad del receptor.

3. La caja será abierta por el titular de la dirección del centro, o persona que en su ausencia lo sustituya, para verificar su contenido, sin desprecintar los envoltorios transparentes de su interior. De haber algún error o de no recibirla en el plazo previsto deberá comunicarlo, a la mayor brevedad, a la Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada.

4. Las Guías para el profesorado y los Cuadernillos del alumno o alumna permanecerán bajo la custodia del director. Las Guías serán abiertas, para su consulta previa por los aplicadores, el día anterior a la celebración de la evaluación y los Cuadernillos el mismo día de la evaluación.

Quinto.– Acceso al material complementario.

1. El material complementario de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria estará disponible a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) e identificado como «Material complementario evaluación individualizada tercer curso 2015-2016». Este material estará disponible en el subportal Centros en las siguientes fechas:

  • a) El archivo comprimido del audio-texto, en formato mp3, deberá ser descargado, por el director del centro educativo, a partir de las 8:30 del día 30 de mayo.
  • b) La herramienta informática estará disponible desde el día 30 hasta el 8 de junio.

2. Los centros podrán acceder al material complementario señalado en las letras a) y b) del apartado anterior en las fechas indicadas, previa identificación con la cuenta de usuario del director o directora, o titular del centro.

Sexto.– Aplicadores y correctores de las pruebas.

1. La designación de los maestros o maestras encargados de la aplicación, corrección y registro de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se realizará hasta el día 30 de mayo incluido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden EDU/345/2016, de 21 de abril.

Séptimo.– Aplicación de las pruebas.

1. Las pruebas se aplicarán el día 31 de mayo, con la siguiente organización y horario:

Horario Actuaciones Min.
9:00 h Preparación del aula / Comprobación de las pruebas / Asignación de códigos de identificación del alumnado 30’
9:30 a 9:40 h Primera sesión:

Distribución de la prueba de «Matemáticas» por códigos identificativos.

Instrucciones del aplicador/a.

10’
Día 31 de mayo 9:40 a 10:30 h Inicio de la prueba de «Matemáticas» 50’
10:30 a 11:00 h Descanso 30’
11:05 a 11:15 h Segunda sesión:

Distribución de la prueba de «Lengua Castellana» por códigos identificativos.

Instrucciones del aplicador/a.

10’
11:15 a 12:10 h Inicio de la prueba «Lengua Castellana». 55’

2. Los centros donde la jornada escolar comience más tarde de las 9:00 h deberán reajustar los horarios, garantizando la realización de las pruebas conforme a la duración establecida anteriormente.

3. Los Cuadernillos del alumno o alumna estarán identificados con los siguientes datos:

  • – Código del centro.
  • – Código de Identificación Escolar (CIE) del alumno o alumna.
  • – Número de orden del alumno o alumna en el grupo-clase.
  • – Letra correspondiente al grupo-clase del alumno o alumna (A, B, C…).

Dicho código figurará en el espacio reservado de la portada del Cuadernillo del alumno o alumna y podrá ser cumplimentado de forma manual o, en su caso, mediante una etiqueta identificativa que podrá ser generada por la propia herramienta informática.

4. Los aplicadores encargados de distribuir y recoger los Cuadernillos del alumno o alumna deberán asegurarse de que el número de orden del alumno o alumna se mantiene fijo en las pruebas que realice.

5. Finalizadas las pruebas de evaluación, los Cuadernillos del alumno o alumna serán clasificados por pruebas y por el número de orden del alumnado y, en su caso, agrupados por grupo-clase, para su entrega al director o jefe de estudios, quién los custodiará hasta su corrección.

Octavo.– Corrección y tratamiento de los resultados.

1. El procedimiento y los criterios de corrección de las pruebas así como las instrucciones para la grabación de los resultados y obtención de las calificaciones son las establecidas, respectivamente, en la Guía para el profesorado y en el manual de instrucciones de la herramienta informática.

2. El plazo para la corrección y grabación de los resultados de las pruebas a través de la herramienta informática será desde el día de la realización de las pruebas hasta el 8 de junio.

3. Los resultados del alumnado con adaptación curricular significativa (ACS) o desconocimiento de la lengua castellana (DLC), no computarán en el cálculo de los resultados globales del centro.

4. Las calificaciones parciales y la calificación final se podrá obtener de forma automática con la herramienta informática. La grabación de datos erróneos podría invalidar los resultados.

5. Cuando un alumno o alumna no realice la totalidad de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, en la herramienta informática solamente se cargarán los resultados de las competencias evaluadas. En este supuesto, el informe individualizado consignará estos resultados y el alumno o alumna no dispondrá de calificación final en el acta de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

6. Se levantará acta de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria de todo el alumnado, según el modelo establecido en el documento 1 generado también por la herramienta informática.

7. Una vez realizada la impresión de las actas definitivas, el centro enviará a la Administración Educativa, mediante la herramienta informática, el fichero de datos de los resultados obtenidos.

Noveno.– Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril. El informe-ficha por cada alumno o alumna al que se refiere el artículo 9.2 de dicha orden será entregado a la Comisión de la evaluación individualizada de centro.

2. Cuando el centro decida realizar una prueba adaptada al nivel de competencia curricular del alumnado con ACS o DLC, el tutor y el profesor de apoyo del alumno o alumna elaborarán las pruebas de evaluación y los criterios de corrección y calificación así como los informes individualizados, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria. Para ello se podrá contar con la colaboración y apoyo de otros especialistas que habitualmente prestan atención educativa al alumnado.

Décimo.– Información sobre los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

1. Información a los órganos del centro.

  • 1.1. El jefe de estudios informará al equipo docente de tercer curso de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo.
  • 1.2. La Comisión de la evaluación individualizada de centro informará a la comisión de coordinación pedagógica, al claustro de profesores y al consejo escolar del procedimiento y valoración de los resultados globales obtenidos.

2. Informe individualizado.

  • 2.1. El tutor o tutora entregará a los padres, madres o tutores legales del alumnado el informe individualizado establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la ORDEN EDU/345 /2016, de 21 de abril hasta el día 8 de junio de 2016.
  • 2.2. Este informe se ajustará en su contenido al modelo establecido en el documento 2.

3. Informe final de centro.

De conformidad con el artículo 4.2.e) de la ORDEN EDU/345 /2016, de 21 de abril, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, se ajustará al modelo establecido en el documento 3.

Decimoprimero.– Análisis de resultados y elaboración de planes de refuerzo y mejora.

1. El claustro de profesores realizará un análisis valorativo del informe final de centro con los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, antes de la finalización del curso escolar.

2. Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se deberán interpretar y valorar junto con otros indicadores de la actividad educativa y de contexto para analizar el rendimiento del centro y plantearse, en su caso, las actuaciones que en el próximo curso escolar permitan mejorar el nivel de los aprendizajes del alumnado.

3. En relación con los planes de refuerzo y mejora de resultados que elaboren los centros a partir de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril. Dichos planes serán comunicados a la dirección general con competencia en ordenación académica según se disponga en la instrucción por la que se unifiquen las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016-2017.

Decimosegundo.– Actuaciones de la Inspección educativa.

Las actuaciones de la Inspección educativa en relación con la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se centrarán en:

  • a) Supervisar que el desarrollo general de la evaluación individualizada se ajusta a la normativa reguladora. Esta actuación se llevará a cabo en los centros que determine la dirección provincial de educación mediante el procedimiento que a estos efectos establezca.
  • b) Asesorar y orientar a los centros, a partir de los resultados obtenidos, en la elaboración de los planes de refuerzo y mejora de resultados.
  • c) Realizar el seguimiento de la implantación y de la evaluación de las medidas incluidas en los planes de refuerzo y mejora de resultados de los centros.

Decimotercero.– Otras actuaciones.

1. Finalizado el proceso de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, el director o titular del centro enviará a la Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada el documento 4 con el informe de seguimiento, con plazo máximo del 17 de junio de 2016.

2. Completado el proceso de corrección de las pruebas y registro de resultados, el director o titular del centro enviará a la Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada, antes del 24 de junio de 2016, copia de las actas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

3. Los Cuadernillos del alumnado utilizados en las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria serán custodiados en el centro durante, al menos, tres meses desde la aplicación de las pruebas. Transcurrido este periodo se podrán destruir, a excepción de los pertenecientes al alumnado cuya calificación final estuviera afectada por la interposición de un recurso de alzada.

4. Las Comisiones técnicas provinciales de la evaluación individualizada, a partir de los resultados de los centros de su ámbito territorial elaborarán, hasta el 15 de julio de 2016, un informe provincial sobre el procedimiento y valoración de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

5. Los titulares de las direcciones provinciales de educación remitirán los informes provinciales sobre el procedimiento y valoración de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria al titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar, hasta el 20 de julio de 2016.

Decimocuarto.– Confidencialidad.

Todos los participantes en el proceso de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria mantendrán la máxima confidencialidad en lo referente al contenido de las pruebas y sus resultados hasta que estos no se hagan públicos. En cualquier caso, los datos personales derivados de la aplicación de las pruebas deberán tratarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

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