Convocatoria Prorroga y Selección/ nombramiento Directores Centros Docentes

3- Listado definitivo seleccionados


 2.- Prórroga y vacantes


 Ver convocatorias directores cursos anteriores y resoluciones

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1.- Convocatoria

ORDEN EDU/259/2014, de 11 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Enlace BOCyL:

Plazos:

  • Solicitud prórroga de un año: del 22 al 25 de abril de 2014
    Los directores de selección y nombramiento en el 2010 podrán solicitar la prórroga de su cargo por un año
  • Solicitud nueva: del 22 de abril al 5 de mayo de 2014 (ambos incluidos)
    Requisitos: Cinco años antigüedad, cinco años de docencia directa y presentación de proyecto.
  • Presentación de proyectos de dirección: hasta el 9 de mayo de 2014 (incluido)
Vacantes Dirección Centros Docentes Públicos AV BU LE PA SA SG SO VA ZA TOTAL
Centros Primaria (EEI, CEIP, CRA, CEE) 8 15 34 9 30 9 4 21 17 147
Centros EEMM (IES, IESO, CEPA, CEO, CPM, EA, EOI) 3 11 16 5 8 4 3 6 8 64
Total vacantes dirección 11 26 50 14 38 13 7 27 25 211

Anexos en pdf

barra separadora2Profesorado_encerradoEl proceso de selección de directores de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación aparece regulado en los artículos 133 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículos que han sido en parte modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre se centran en los requisitos exigidos para participar en dicho proceso, la composición de la comisión encargada de la selección del director, la valoración especial de determinados méritos de los candidatos y la eliminación de la exigencia de la superación de un programa de formación inicial al seleccionado, sin perjuicio de la futura exigencia de la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Ante la nueva composición de la citada comisión y siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre esta cuestión surgida en el anterior cambio de la normativa básica estatal, no se procederá a renovar a los directores seleccionados de procesos anteriores efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, siendo necesario participar en este proceso quienes finalicen su mandato el 30 de junio de 2014 y deseen continuar en el cargo, sin perjuicio de la opción de prórroga por un año indicada en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 133 que la selección de los directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

En el artículo 135.1 de la citada ley se determina que para la selección de los directores las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1.– La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2014, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2014 en dicho cargo.

2.– No obstante, conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores nombrados por el proceso ordinario establecido en la Orden EDU/426/2010, de 31 de marzo, por la que se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2010 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, podrán solicitar la prórroga de su cargo por un año.

3.– El nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección de los directores indicada en el punto 1 se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo.– Participantes.

1.– Podrán participar en este concurso los profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que recoja los aspectos indicados en el apartado quinto.2.

2.– En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo.1. a) y b).

3.– Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los institutos de educación secundaria y centros de educación obligatoria. Asimismo, en los centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros y de profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los citados requisitos generales.

4.– Quienes deseen ejercer la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán haber sido nombrados directores por el proceso ordinario en virtud de la Orden EDU/426/2010, de 31 de marzo.

5.– Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado sexto.2.

Tercero.– Vacantes.

1.– Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) la relación inicial de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

2. No obstante, conforme a lo indicado en el apartado primero.2, las vacantes que sean objeto de la citada prórroga serán excluidas de la relación final a que alude el apartado séptimo.1.

Cuarto.– Solicitudes.

  1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I a), disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
    Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.
  2. Quienes ejerzan la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I b) que estará disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1.
  3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.
  4. La presentación de la solicitud y, en su caso, de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– Documentación.

1.– Los aspirantes que ejerzan la prórroga indicada en el apartado primero.2 deberán acompañar a la solicitud fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

2.– El resto de aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado segundo y de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo II y la hoja u hojas cumplimentadas de alegación de dichos méritos establecidas en el Anexo III.

Asimismo, deberá presentarse dos ejemplares del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta, con una extensión mínima de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en lo artículos 127 c) y 129 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al día siguiente de la recepción de los proyectos de dirección, la dirección provincial de educación remitirá al centro al que opta como director uno de los ejemplares del citado proyecto para conocimiento del consejo escolar y del claustro de profesores.

Dicho proyecto de dirección, cuyo contenido estará vinculado con el proyecto educativo, contemplará un conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollen y evalúen, quedando especificadas las estrategias de intervención y los objetivos que se pretenden lograr con la aplicación del mismo, con especial referencia en todos ellos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares así como a la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.

Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el ejercicio de la dirección, coordinación, organización y la gestión del centro, dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, el fomento y mejora del clima de convivencia, la promoción de planes de mejora de la calidad del centro, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del mismo, la dinamización y fomento de la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

El marco temporal de aplicación del proyecto será coincidente con la duración del período para el que sea nombrado el director del centro.

Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo indicado en el apartado sexto.3.

Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes, y en su caso de la fotocopia del documento nacional de identidad, de quienes deseen ejercer la prórroga de un año de su mandato será hasta el día 25 de abril.

2.– En el resto de supuestos el plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere el apartado quinto.2, finaliza el 5 de mayo de 2014, salvo los proyectos de dirección que podrán presentarse hasta el día 9 de mayo.

3.– Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Admisión de aspirantes y relación definitiva de vacantes.

  1. Una vez conocidas las vacantes objeto de la prórroga señalada en el apartado primero.2, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los correspondientes tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), la resolución de las vacantes definitivas del proceso del concurso de méritos para la selección de director y la lista de quienes hayan ejercido la prórroga de su cargo, con mención del centro objeto de la misma .
  2. Posteriormente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado sexto.2, las direcciones provinciales de educación publicarán en los correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o centros por los que opta el candidato. En la misma fecha en que se efectúe dicha publicación, estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Los citados aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para renunciar al proceso o poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante escrito dirigido al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, pudiendo ser presentadas en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estimadas en su caso las alegaciones presentadas las direcciones provinciales de educación dictarán las correspondientes resoluciones aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicarán en los correspondientes tablones de anuncios y, en la misma fecha, se darán publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Octavo.– Comisión de selección.

1.– La selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación no sujetos a prórroga la efectuará una comisión de selección que se constituirá a tales efectos en cada uno de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes candidaturas.

2.– Las comisiones de selección estarán integradas por representantes del centro docente y de la Administración educativa, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, con la siguiente composición:

a) Tres funcionarios de carrera designados por el titular de la dirección provincial de educación, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de los candidatos. La designación de uno de ellos recaerá preferentemente en un profesor perteneciente al claustro del centro, distinto del indicado en la letra b), propuesto por este órgano. De los designados, uno actuará como presidente y otro como secretario.
b) Un representante del claustro de profesores del centro, elegido por éste en sesión celebrada al efecto.
c) Un representante del consejo escolar del centro, elegido en sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará por y entre el sector del alumnado.

En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio centro no podrá ser integrante de la comisión de selección.

3.– Al objeto de facilitar las labores de la comisión de selección, las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación realizarán la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de dirección.

4.– En todas las comisiones de selección se designará un suplente de los representantes de la Administración educativa y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes de la comunidad educativa.

Noveno.– Constitución de la comisión de selección.

1.– Las comisiones de selección se constituirán en las fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en todo caso el 3 de junio de 2014.

2.– Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el presidente. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión decidirá el voto de calidad del presidente.

En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha comisión el titular de la dirección provincial de educación procederá según lo previsto en el apartado decimoquinto. 2.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley.

3.– Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el centro.

Décimo.– Funciones de la comisión de selección.

La comisión de selección de director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en su caso, la entrevista personal con los mismos.
c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo, con la puntuación alcanzada, resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.

Undécimo.– Proceso de selección.

1.– En el proceso de selección de los directores sin derecho a prórroga se valorarán los méritos alegados por todos los participantes, incluido el proyecto de dirección conforme el baremo establecido en el Anexo II.

2.– Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación remitirán a cada comisión de selección la relación nominal de candidatos a director del centro con la puntuación alcanzada conforme al apartado octavo.3.

3.– Las comisiones de selección valorarán los proyectos de dirección de todos los candidatos conforme a los criterios indicados en el siguiente párrafo, a los que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas secciones indicadas en el punto 2.

Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos, que se desglosarán de la siguiente manera, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso, poder ser seleccionado:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora y evaluación del mismo), hasta 5 puntos.
b) Adecuación del proyecto a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.
c) Adecuación del proyecto a la organización interna del centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente), hasta 2 puntos.

La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima sólo se excluirá una de ellas.

4.– Las direcciones provinciales de educación publicarán en sus tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las relaciones provisionales de los aspirantes al cargo de director propuestos por las correspondientes comisiones de selección, señalando la puntuación que han obtenido. Estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

5.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el apartado anterior, para realizar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección que se presentará en la dirección provincial de educación correspondiente.

6.– Las comisiones de selección estudiarán las alegaciones presentadas por los aspirantes previa solicitud, en su caso, a las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación del informe correspondiente. Posteriormente elevarán al titular de la dirección provincial de educación la propuesta de relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, al objeto de que el titular de la dirección provincial de educación en caso de renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director.

Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la dirección provincial de educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las direcciones provinciales de educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.

7.– En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

8.– Las resoluciones de las direcciones provinciales de educación aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicarán en sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

9.– Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Duodécimo.– Nombramiento.

El titular de la dirección provincial de educación nombrará director del centro docente público al candidato que haya sido seleccionado de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria.

En caso de que el nombramiento recayese en un profesor que no tuviese destino definitivo en el centro, éste se realizará mediante comisión de servicios.

Decimotercero.– Duración del mandato, evaluación y renovaciones.

1.– El mandato de los directores señalados en el apartado primero.2 será de un año.

2.– La duración del mandato de los directores seleccionados por el concurso de méritos será de cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2014 hasta el día 30 de junio de 2018.

De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato.

Los mandatos de los directores seleccionados podrán ser renovados por el titular de la dirección provincial de educación por dos períodos de cuatro años, cuando hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los períodos.

El director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles renovaciones, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar en el mismo centro la función directiva.

En todo caso el director no podrá desempeñar el cargo durante más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.

Decimocuarto.– Nombramiento con carácter extraordinario.

1.– En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, el titular de la dirección provincial de educación nombrará director a un profesor funcionario de carrera por un período de cuatro años.

2.– A los nombrados por este procedimiento les será de aplicación lo dispuesto en el apartado duodécimo y en el segundo párrafo del apartado decimotercero.2.

Decimoquinto.– Cese del director.

1.– El cese del director se producirá en los siguientes casos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la renovación del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la dirección provincial de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración, a iniciativa propia o a propuesta motivada del consejo escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el consejo escolar.

2.– Si el director cesara o causase baja definitiva antes de la finalización de su mandato, incluidas en su caso las renovaciones, el titular de la dirección provincial de educación nombrará un director provisional hasta la nueva selección que se efectúe en la siguiente convocatoria.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Política Educativa Escolar y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones que fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de abril de 2014.
El Consejero
Fdo.: Juan José Mateos Otero


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