Convocatoria Subvenciones. Programa de Voluntariado en Cooperación al Desarrollo

Plazo 21 enero (30 días naturales)

ORDEN PRE/1111/2015, de 9 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el "Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" para el año 2016.

Cooperacion Desarrollo 2016La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

El objetivo fundamental del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2016, es propiciar la sensibilización y participación de los empleados públicos en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza y promover su compromiso solidario en su erradicación.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La ORDEN PRE/921/2015, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 212, de 3 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de promover el acercamiento y la sensibilización de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León respecto de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, dirigidas a la participación de empleados públicos en acciones de cooperación en el marco del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

2. Las subvenciones tienen por finalidad fomentar entre los empleados públicos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Segundo.– Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la Orden PRE/291/2015, de 26 de octubre, de Bases del Programa de voluntariado en Cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 212, de 3 de noviembre); las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercero.– Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. La estancia en el terreno de los beneficiarios tendrá una duración mínima de tres semanas y deberá iniciarse antes del 1 de diciembre del año 2016. La duración máxima de la estancia estará condicionada a la disponibilidad del proyecto y del socio local.

3. La concesión de la subvención no genera derecho a ningún permiso o licencia distintos de los establecidos en la normativa vigente en materia de función pública, con cargo a los cuales deberá el beneficiario realizar la actividad subvencionada, que serán autorizados, en su caso, por los servicios competentes correspondientes de acuerdo con la normativa al efecto.

Cuarto.– Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4802M.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, con un crédito asignado de treinta mil euros (30.000 €) condicionado a las previsiones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

2. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, esta cantidad podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Quinto.– Cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe de cada subvención será de dos mil quinientos euros (2.500 €) por beneficiario.

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Séptimo.– Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se generen durante período subvencionable, directamente vinculados con el cumplimiento del Programa, entre otros, los derivados de los siguientes conceptos:

  • a) Vacunación, medicamentos y seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de voluntariado de los beneficiarios en el país.
  • b) Visado y tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.
  • c) Transporte desde la localidad donde resida el beneficiario hasta el país y localidad de destino y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como el transporte vinculado a las acciones formativas posteriores a la selección organizadas por las ONGD con las que viajen.
  • d) Alojamiento y manutención, así como, en su caso, desplazamientos en el país de destino. Estos gastos deberán realizarse en las comunidades en las que se lleva a cabo el proyecto y serán facilitados por la entidad local responsable de su ejecución.
  • e) Material necesario para el desarrollo de las tareas vinculadas a la acción de voluntariado y su transporte. El material utilizado deberá ser consumible y, en caso de ser inventariable, deberá cederse al socio local.
  • f) Realización de acciones de sensibilización al regreso de la estancia en países en desarrollo, siempre que no supere el 10% de la subvención concedida.
  • g) Asesoramiento y formación por parte de la ONGD con la que se viaja, siempre que no superen los doscientos euros (200 €).

2. No se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección, ni los derivados de las actividades de evaluación vinculados al programa.

Octavo.– Plazas ofertadas.

La relación de las plazas en proyectos de cooperación ofertadas en el marco de este programa de voluntariado para la convocatoria 2016 figuran en el Anexo I; no obstante, el número de plazas que acogerán voluntarios estará limitada por la dotación presupuestaria de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto y quinto de la presente orden.

Noveno.– Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación exigida en el procedimiento podrá realizarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la calle Santiago Alba número 1 de Valladolid (47008), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los servicios de información establecidos en el artículo 14.6 de la orden de bases. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado reconocido conforme a la normativa vigente. Las entidades prestadoras de este servicio admitidas figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se admite la posibilidad de presentar la solicitud de subvención, así como los documentos que han de acompañarla, por telefax.

Décimo.– Formularios.

1. La documentación necesaria en cada fase del procedimiento (solicitud, aceptación y justificación de la subvención), deberá presentarse utilizando los formularios normalizados que están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación al Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

2. El procedimiento del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León» se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 2242.

Decimoprimero.– Documentación.

1. Junto con la solicitud los solicitantes deberán presentar:

  • a) Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • b) El currículo, en el que se incluyan los méritos alegados según formulario normalizado. En relación a cada uno de los méritos aportados se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado. Se deberá incluir una fotografía en el espacio habilitado al efecto.
  • c) Documento emitido por el programa Persigo o documento equivalente, en el que se indique el histórico de puestos ocupados en la Junta de Castilla y León.
  • d) Documentación, original o copia acreditativa de la titulación académica o cualificación profesional, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtenerla directamente y/o por medios telemáticos.
  • e) Documentación, original o copia acreditativa de la formación en materia de cooperación al desarrollo y/o voluntariado, expedida por el organismo o entidad correspondiente.
  • f) Certificados originales o copias de su pertenencia o colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, asociaciones de voluntariado u otras de finalidad social, expedidos por éstas, debidamente sellados y firmados, en los que figure claramente la fecha de incorporación y, en su caso, la de cese de la actividad, así como las tareas realizadas. Se indicará si su relación con la entidad es como socio de cuota o colaborador de la entidad.
  • g) Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de no estar sujeto a estas obligaciones salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtenerla directamente y/o por medios telemáticos.

2. Los solicitantes propuestos como beneficiarios, en el momento de la aceptación de la subvención, deberán además presentar la siguiente documentación, original o copia compulsada, en los lugares previstos en el apartado 2 de la disposición novena de esta orden:

  • a) Aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que de no hacerlo desisten de su solicitud.
  • b) Compromiso de participación en el programa debidamente firmado.
  • c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que impida participar en la actividad con normalidad.
  • d) Informe favorable del órgano competente relativo a la posibilidad de contar con los permisos necesarios.
  • e) Declaración responsable de estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión.

Decimosegundo.– Instrucción del procedimiento.

1. Será órgano instructor la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la orden de bases.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. La Comisión de Valoración examinará conforme a los criterios determinados en la orden de bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación.

Decimotercero.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros determinados en el artículo 17 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Decimocuarto.– Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el Consejero de la Presidencia, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas la solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Decimoquinto.– Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión por renuncia del beneficiario se ajustará a lo establecido en el artículo 21.4 de Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Decimosexto.– Medios de notificación.

Las notificaciones se podrán realizar utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de Medios Electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello el interesado podrá señalar dicho medio como preferente o consentir su utilización en la solicitud o en cualquier momento posterior del procedimiento.

Decimoséptimo.– Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimoctavo.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Decimonoveno.– Cumplimiento de la normativa sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, incluirá los datos de carácter personal, recogidos en los modelos normalizados requeridos para la solicitud de las plazas que se convocan para este programa, en el fichero mixto «Programas de Voluntariado en Cooperación al Desarrollo de Castilla y León» debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es titular la Consejería de la Presidencia, y que se utilizarán para:

  • a) Requerir al solicitante subsanación o aclaración de la información presentada.
  • b) Comunicarle aspectos relativos al proceso de preselección y selección de plazas del programa en la edición en la que participa.
  • c) Comunicarse con sus familiares, en caso de necesidad, durante el transcurso del programa.
  • d) Enviarle información relacionada con los objetivos del programa que pudiera ser de interés de los solicitantes.
  • e) Solicitar su colaboración en actividades de sensibilización que se organicen como parte de su compromiso vinculado a la concesión de la subvención.

2. En cumplimiento de la ley mencionada en el punto anterior, se informa a los solicitantes tanto de su tratamiento y uso, como de su posible cesión a las ONGD que ejecutan los proyectos de desarrollo en cada caso, o de su transferencia internacional a sus socios locales, al objeto del adecuado desarrollo del procedimiento de valoración. Igualmente se les informa de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos facilitados.

Vigésimo.– Documentación justificativa y plazo de presentación.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden deberán presentar la documentación en el tiempo y la forma establecidos en los artículos 25 y 26 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre, haciendo uso de los formularios normalizados establecidos a tal efecto.

Vigesimoprimero.– Modificación, cancelación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la modificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

2. Procederá la cancelación de la subvención o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 29 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

Vigesimosegundo.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimotercero.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 9 de diciembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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