Convocatoria de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

La consejería opta por mejorar el salario de 200 y no de todo el profesorado de la comunidad

La LOGSE apostó por la figura de la «Condición de Catedrático». La LOE dio un paso más y creó en 2006 el cuerpo de catedráticos, que jerarquiza innecesariamente al profesorado de secundaria. Con este marco normativo que los STEs no compartimos, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en su oferta de empleo público de 2018, reservó 200 plazas para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza de Secundaria. STECyL-i ya anunció en septiembre del pasado año que estábamos en desacuerdo con esta propuesta de plazas para catedráticos, pues consideramos prioritarias otras reivindicaciones.

Nuestra crítica se basa en el momento elegido, puesto que consideramos que las condiciones laborales y retributivas han empeorado desde el año 2012 para el conjunto del profesorado de nuestra Comunidad y entendemos que se deben revertir los recortes denunciados, mejorar los salarios de todo el profesorado, así como reducir el horario lectivo.

No es de recibo que, cuando aún no hemos conseguido salir de la crisis, la Consejería de Educación quiera gastar en mejorar los complementos de 200 profesores de secundaria. El cálculo es sencillo supondría aproximadamente medio millón de euros lo que equivaldría a la contratación de 10 profesores más para poder atender adecuadamente las necesidades de algunos nuestros centros.

Secretariado Federal STECyL-i. 18 de febrero de 2020.

Información sobre el Cuerpo de catedráticos:

Según recoge la LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional octava, las funciones a desempeñar por los Cuerpos de catedráticos serán las siguientes:

  1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño realizarán las funciones que se les encomiendan en la presente Ley y las que reglamentariamente se determinen.
  2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior, las siguientes funciones:
  3. a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
  4. b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
  5. c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.
  6. d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
  7. e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos.

En la Disposición adicional décima de la LOE marca los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.

  1. Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
  2. Para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
  3. Para acceder al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
  4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

En la Disposición adicional duodécima se fija el modelo de acceso y el requisito de antigüedad:

  1. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera.

En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos.

El número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

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