Creación Escuelas Infantiles

Se crea en La Baña (LE) y Cogeces del Monte (Va) una unidad mixta de Ed.Infantil (primer ciclo) de titularidad municipal.

ACUERDO 18/2016, de 14 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean escuelas infantiles.

En el marco del principio de cooperación de las corporaciones locales con la Administración educativa, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las corporaciones locales pueden ser titulares de centros docentes, cuyo carácter será público. La creación de estos centros docentes de titularidad de las corporaciones locales se realizará por convenio entre éstas y la Administración competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 15 que las Administraciones públicas promoverán el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Conforme esta previsión, los Ayuntamientos de Encinedo (León) y Cogeces del Monte (Valladolid) han solicitado de esta Administración la creación jurídica de escuelas infantiles de titularidad municipal como centros educativos en los que se imparten el primer ciclo de educación infantil. Para ello, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, y se han firmado los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y sus respectivos ayuntamientos.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Creación de escuelas infantiles.

Se crean las siguientes escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales:

  • a) Escuela infantil «Lago de la Baña» de La Baña (León) (código: 24022481).
  • Titular: Ayuntamiento de Encinedo.
  • Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, primer ciclo.
  • Capacidad: 1 unidad mixta.
  • b) Escuela infantil «Nuestra Señora de la Armedilla» de Cogeces del Monte (Valladolid) (código: 47011905).
  • Titular: Ayuntamiento de Cogeces del Monte.
  • Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, primer ciclo.
  • Capacidad: 1 unidad mixta.

Segundo.– Inscripciones registrales.

Las escuelas infantiles creadas se inscribirán de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León con los códigos que para cada una se señala en el apartado primero. A petición de su entidad titular podrán ser inscritas, además, en el Registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

Tercero.– Capacidad de las unidades.

En las escuelas infantiles creadas en virtud del presente acuerdo, la capacidad máxima de sus unidades en cada momento, no podrá exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de niños por unidad de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los escolares, se determinan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de abril de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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