Criterios de la Administración plantillas-cupo de los centros (clausuras/habilitaciones de unidades y grupo)

Federación-STECyL-i(100x100)… se comprometen a mantener el cupo habido este curso… aunque lejos de recuperar la pérdida de profesorado de los últimos años.

El jueves 19 de junio de 2014 en la reunión de la Mesa Sectorial se abordó el tema del Cupo para el curso próximo, partiéndo de un documento que entregó la Consejería, sobre Principios de cupo, que ha tenido unas pequeñitas modificaciones. Adjuntamos el documento

En esencia, desde la DGRH se comprometen a mantener el cupo habido este curso (que, según afirma la propia Administración, se incrementó en unos 60 cupos sobre el del curso 2012/13).

Desde STECyL-i hemos exigido a la Consejría que se entregue la información a los sindicatos de esta Mesa Sectorial de aquellas clausuras/habilitaciones de unidades y grupos derivadas de la evolución de la matrícula, previstas para el próximo curso, para que las organizaciones sindicales podamos hacer las alegaciones que estimemos necesarias.

Desde STECyL nos dirigimos a los centros y al profesorado para que nos informéis sobre posibles modificaciones de unidades/grupos y cupo (a las sedes de STEs o web@stecyl.net) para así conseguir el máximo de información, que nos permita trabajar por, al menos, el mantenimiento de los cupos en cada uno de los centros y evitar actuaciones de la administración encaminadas al cierre de grupos.


PRINCIPIOS PARA DETERMINAR LA PLANTILLA FUNCIONAL DE CENTROS PUBLICOS DE ENSENANZA NO UNIVERSITARIA
Castilla y León. CURSO 2014-2015

1. Consideraciones generales

Para determinar las necesidades reales del profesorado en los centros educativos públicos de Castilla y León para el curso 2014/2015, es necesario establecer unos criterios generales.
La plantilla funcional o cupo de un centro se calcula en función de los grupos con los que cuente, pero también existen otra serie de circunstancias y variables que deben ser consideradas para elaborar la plantilla funcional y que pueden variar en cada curso escolar. Por ello, no todo el profesorado puede estar en la plantilla jurídica de los centros.
Las previsiones de alumnado se realizan con los datos resultantes del proceso de admisión de alumnos, cada centro suele optar por una franja de previsión, que en algunos casos suele ser distinta de la real, por lo que hay fluctuaciones en el número de grupos y dentro de los grupos en el número de alumnos.
Es necesario que la asignación de cupo tenga también ese margen de fluctuación hasta que se formalicen las matriculas con carácter ordinario.
Además, hay que disponer de cupo para atender las necesidades por causas sobrevenidas como pueden ser la atención domiciliaria, los desdobles de grupos numerosos que superan las previsiones de matrícula, la incorporación tardía de alumnado durante el curso escolar, etc.

2. Compromiso y objetivo de esta Consejería

EI compromiso y objetivo es el mantenimiento del empleo, es decir, la plantilla funcional global que hubo en el curso 2013/2014.

3. Educación infantil y primaria

3.1. En los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad serán las establecidas en la tabla del artículo 2.2 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de Junio. No obstante, cuando en las unidades se escolaricen siete o más niveles educativos, dicha tabla se aplicará con flexibilidad.
3.2. Cuando el centro escolarice al menos 25 alumnos con necesidades de compensación educativa, se dotará con un maestro de educación compensatoria, según se recoge en la Orden EDU/491 /2012 de 27 de junio. No obstante, dicho apoyo se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de recursos humanos cuando exista una ratio inferior siempre que se justifique su necesidad, en función de las especiales características del alumnado y previo informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. A estos efectos, el profesorado específico del programa de educación compensatoria podrá compartir centros.
3.3. Todos los funcionarios docentes con disponibilidad horaria podrá realizar tareas de apoyo al alumnado de su centro con necesidades de compensación educativa.
3.4. Dotar con 1/2 cupo de maestro de apoyo en educación infantil a los CEIP de “línea 1” con 3 ó 4 unidades jurídicas de educación infantil en funcionamiento y que tengan una ratio media mayor o igual de 23 alumnos/unidad en dicha etapa educativa.

4. Educaci6n secundaria obligatoria

4.1. Habrá un periodo de refuerzo semanal o para la recuperación de materias pendientes, en los cursos de 1º, 2º, 3º Y 4º de educación secundaria obligatoria, en las materias instrumentales: Lengua castellana y literatura , Matemáticas y primera lengua extranjera.
4.2. En los centros cuya ratio por curso en esta etapa sea igual o superior a 25 alumnos por aula, se incorporará un periodo lectivo semanal por curso académico en centros de 4 a 12 unidades, 2 periodos lectivos semanales por curso académico en centros de más de 12 y hasta 24 unidades, y 3 periodos semanales por curso académico en centros de más de 24 unidades, para desdobles y apoyos, en las especialidades de Inglés, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología.
4.3. Para tutorías se mantendrán dos periodos lectivos.
4.4. Para guardias: se considerara lectiva la primera hora de guardia para el profesorado que no sea tutor.

5. Bachillerato

5.1. En todos los centros se mantendrán dos modalidades de bachillerato.
5.2. Se mantendrá, al menos, un itinerario de cada una de las modalidades.
5.3. Se valorará el establecimiento de más de un itinerario en función del número de alumnos y de la oferta que haya en otros centros de la localidad o zona.
5.4. Se garantizarán las materias de modalidad necesarias para la realización de las PAEU (si no se alcanzan, al menos, cinco alumnos en la zona rural, se recurrirá a la modalidad de distancia, pero siempre con horas presenciales en el centro).

6. Formaci6n profesional

6.1. Se atenderá el aumento de matrícula en ciclos formativos doblando los grupos que sean precisos.
6.2. Se diversificarán los ciclos formativos a ofertar.
6.3. Se considerará lectiva la primera hora de guardia para el profesorado.

7. Enseñanzas de régimen especial

7.1. Se mantiene la oferta del curso 2013/2014.
7.2. Se considerara lectiva la primera hora de guardia para el profesorado.

Documento de trabajo

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