Concesión Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

Se conceden 150 plazas para la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y 1028 candidatos en lista de espera


Resolución de 26 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden plazas para la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Por Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE del 12 de mayo), se convocaron 150 plazas para la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8.4 de dicha convocatoria y de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, una vez recibidas las aceptaciones y renuncias y adjudicadas las plazas que han quedado vacantes, de conformidad con el apartado 8.3, esta Secretariía de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder las plazas para la realización del curso de formación a los beneficiarios que figuran en el Anexo adjunto, donde figuran también los candidatos en lista de espera, por un importe de 175.731,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2015.

Segundo.

La relación de candidatos seleccionados y la de candidatos en lista de espera se publicará en la Sede Electrónica del MECD.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.S. (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

ANEXO: Candidatos seleccionados y en lista de espera (pinchar enlace)  para el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

N.º orden

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

1

Francisca.

Ortega.

García.

2

Alberto.

Olivar.

Giménez.

3

Diego E.

Pérez-Olea.

Meyer-Doehner.

4

María Jesús.

Miranda.

Martínez.

5

María Carmen.

Ruiz.

Pérez.

6

Montserrat.

Caselles.

Grau.

7

Juan Carlos.

Díaz.

Álvarez.

8

Nuria.

Cantero.

Rodríguez.

9

José Manuel.

Jordán.

Silva.

10

Manuel.

Grande.

Muñoz.

11

Jesús.

Martínez.

Cánovas.

12

Isabel.

Morales.

Moreno.

13

Rosa María.

Velasco.

Gil.

14

Aurora.

Picado.

Malmierca.

15

Carlos.

Tristán.

Lozano.

16

María del Rosario.

Laiz.

García.

17

María Teresa.

Fernández.

Díez.

18

Presentación.

Morales.

Rodríguez.

19

María Trinidad.

De Haro.

Figueroa.

20

María Pilar.

Frutos.

Álvarez.

21

Blanca Inés.

Andrés.

Juan.

22

Esperanza.

Zagalaz.

Sánchez.

23

Jesús Miguel.

Conde.

Mediavilla.

24

M. del Carmen.

Correa.

Moreu.

25

Antonio Alfonso.

Jiménez.

Sánchez.

26

Francisca.

Osorio.

Fernández.

27

M. Inmaculada.

Cercadillo.

Torrecilla.

28

M. Pilar.

Vera.

Alarcón.

29

María Victoria.

Fuentes.

Ruiz.

30

Francisco Javier.

Abelaira.

Galán.

31

Ana Belén.

Vega.

Cogorro.

32

Javier.

Velasco.

Sanz.

33

Juan José.

Giner.

Cerva.

34

José Javier.

Padilla.

Clemente.

35

Moisés.

Morales.

Pino.

36

Gregorio Rafael.

Cano.

López.

37

María Elena.

Fernández.

Varón.

38

Víctor Manuel.

Martínez.

Daimiel.

39

Juan Jesús.

Ruiz.

Lapaz.

40

M.ª Jesús.

Gómez.

Mula.

41

Francisco José.

Castillo.

Sánchez Beato.

42

Jaime.

Florit.

Díaz.

43

María José.

Pascual.

Mancha.

44

Antonio Javier.

García.

Burgos.

45

María Ángeles.

García.

Montes.

46

Juan Manuel.

Núñez.

Pérez.

47

Maríano.

Esteban.

Arredondo.

48

Gema Sagrario.

Rodríguez.

Pino.

49

Antonio Ignacio.

Alcántara.

De Pablo.

50

Antonio.

Linares.

Vivar.

51

Jesús Andrés.

Plaus.

Durá.

52

Carmen María.

Cabezas.

Ortiz.

53

Óscar.

Cañas.

Gómez.

54

Miguel Ángel.

Rodríguez.

Cubas.

55

Felipe.

Montero.

Ramírez.

56

Patricia.

Jiménez.

Villacorta.

57

Isabel.

Saturno.

Montoya.

58

Begoña Susana.

Belenguer.

Coscollar.

59

José Antonio.

Ruiz.

Moreno.

60

José Francisco.

Báez.

Vázquez.

61

Javier.

Arroyo.

Pérez.

62

Nuria.

López.

Rico.

63

Francisco José.

Márquez.

Mayo.

64

María del Mar.

De la Mata.

De la Mata.

65

María Teresa.

Ben.

González.

66

Celso.

Aragón.

Ruiz.

67

Ana Isabel.

Santos.

Pérez.

68

Raúl.

Frutos.

Morales.

69

María Isabel.

Cano.

Gallardo.

70

Antonio.

López.

Lucas.

71

Óscar.

Sánchez-Arevalo.

Pablos.

72

Ana María.

Fernández.

González.

73

María Carmen.

Molina.

Rueda.

74

Alberto.

Matarranz.

López.

75

Celia María.

Rodríguez.

Fernández.

76

Roberto.

Castilla.

Pérez.

77

Rosa María.

Valls.

Ballesteros.

78

Diego José.

Morales.

Gutiérrez.

79

María Nieves.

Lizalde.

Soba.

80

Aurora.

Sánchez.

Polledo.

81

Micaela.

Díaz.

Fuentes.

82

Juan.

Gaitán.

González.

83

Pedro.

Cámara.

Román.

84

Raquel.

Blázquez.

Fernández.

85

Manuel.

Recuero.

Gómez.

86

Óscar.

Cubero.

Fernández.

87

Iván.

Villalba.

Gómez.

88

Francisco Jesús.

García.

Roldán.

89

Ascensión Pilar.

Calatayud.

Díez.

90

Sergio.

Capilla.

Vazquez.

91

Cristina.

Sanmartín.

Beltrán.

92

María Francia.

Gabriel.

Santos.

93

María Antonia.

Álvarez.

Ramallal.

94

Diego.

Ibernón.

Hernández.

95

Francisco José.

Salvador.

Pillado.

96

Luis José.

Sánchez.

Marco.

97

Sonia.

Reche.

Alcalde-Moraño.

98

Anastasio Agustín.

Pineda.

Benítez.

99

Begoña.

Seijo.

Marcos.

100

Carlos.

González.

Lucas.

101

Patricia.

Cazorla.

Cerezo.

102

María Isabel.

Murias.

Bermejo.

103

María Andrea.

Martínez.

Carricondo.

104

María Luisa.

Domínguez.

García.

105

Almudena.

Romero.

Romero.

106

Juan Francisco.

Hernández.

Cascales.

107

Concepción.

Muñoz.

Grau.

108

Jesús Francisco.

Gonzalo.

Prieto.

109

José Carlos.

Tejero.

Cabello.

110

Begoña.

Moreta.

Jurado.

111

Javier.

Marrufo.

Pérez.

112

Luis Manuel.

Arias.

Blanco.

113

Antonio.

Romero.

Rodríguez.

114

Francisco Javier.

Moreno.

Montes.

115

Ana María.

García.

Cerezuela.

116

Antonia.

Cascales.

Martínez.

117

Nuria.

Cuevas.

Pérez.

118

Pablo.

Ortega.

Miravalles.

119

Catalina.

Barragán.

Vicaria.

120

María José.

Belmonte.

Postigo.

121

Manuel.

Samper.

Márquez.

122

Rosa María.

Amorós.

Duro.

123

Julio César.

Sebastián.

Martín.

124

María del Carmen.

Lozano.

García.

125

Isabel María.

Porras.

Vara.

126

Armando.

Martí.

Recuenco.

127

Mercedes.

Posadas.

Ocaña.

128

Fernando.

Mollinedo.

Aranda.

129

Margarita.

Blanco.

Pérez.

130

Aníbal.

Salvador.

Jiménez.

131

María del Carmen.

Rubio.

Marrupe.

132

Emilio.

Vela.

Baena.

133

María Teresa.

Paino.

Lucía.

134

Lourdes Zoraida.

Fernández.

Martín.

135

Gema.

Viñegra.

Rojo.

136

Rebeca.

González.

Quintanilla.

137

Juan José.

López.

Navio.

138

Ángela.

Sánchez.

García.

139

Diego.

Redondo.

Martínez.

140

Francisco Javier.

Blanco.

Heredia.

141

Antonio.

Castillo.

Jaén.

142

María Remedios.

Sujar.

Plaza.

143

Emilio.

Peñalver.

Almela.

144

Rosa María.

Martín.

Sánchez.

145

Adolfo.

Bartolomé.

López.

146

María Julia.

Tornamira.

Rodríguez.

147

Eva María.

Galán.

Moreno.

148

María Carmen.

Villafaina.

Parra.

149

Beatriz.

Izquierdo.

Cadalso.

150

Jesús.

Pernas.

García.

 


ANEXO: Candidatos en lista de espera para el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

  • Plazo 27 de mayo
  • Se convocan 150 plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la primera edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) se plantea contribuir a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

En el apartado 1 del artículo 134 de la mencionada ley se establece como requisito para poder participar en el concurso de méritos de acceso a la dirección escolar, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, define las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

El preámbulo del citado real decreto plantea que el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de carácter estatal y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) lleva más de cincuenta años dedicado al servicio de los ciudadanos y a la mejora de la función pública. Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos, un elemento estratégico para la transformación y mejora de las Administraciones públicas. En particular, la mejora de la capacitación del personal directivo y de la dirección pública ha sido uno de los pilares de esta institución, referente nacional en la formación de directivos públicos, a partir de principios como innovación, creatividad, liderazgo y responsabilidad.

Así pues, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el INAP en calidad de entidad colaboradora y como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han suscrito un convenio para la organización e impartición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. La colaboración entre ambas entidades es la mejor forma de servir de manera efectiva y eficiente a los intereses generales, poniendo en común su experiencia en materia de certificación de formación directiva, diseño e impartición de dicha formación o de competencias profesionales.

La adjudicación de las plazas correspondientes a este curso conlleva la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en los cuales se regulan las ayudas en especie.

Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de Abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 12 de mayo), dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto. Mediante esta resolución se convocan 150 plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la primera edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Este curso conlleva una ayuda por un importe máximo de 175.731,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

1.2 Finalidad. Esta convocatoria tiene como finalidad principal facilitar a los docentes interesados en el acceso a la dirección escolar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Características de las ayudas

En virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley, las plazas convocadas tendrán el carácter de ayudas en especie y su libramiento se hará, una vez efectuada la concesión de estas ayudas en especie por el importe de las ayudas realmente concedidas, directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al INAP en los términos estipulados en el convenio firmado entre el MECD y el INAP. El libramiento de los fondos y el plazo y forma de justificación de la impartición del curso por parte del INAP serán igualmente conforme a lo indicado en el convenio de colaboración.

La cuantía equivalente de ayuda en especie correspondiente a cada alumno será de 1.171,54 €. Este importe estará exclusivamente destinado a financiar la organización del curso y la formación, por lo que no podrá emplearse para sufragar ningún otro gasto en que los participantes pudieran incurrir para asistir al curso.

3. Características y contenido del curso

3.1 Características. Es un curso mixto que combina fases presenciales y en red y se desarrollará a lo largo del año natural 2015.

El curso constará de 6 módulos formativos de 25 horas de formación cada uno, de las cuales 6 horas se impartirán en régimen presencial y las 19 horas restantes en red. Estos módulos formativos están establecidos en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.

El curso tendrá un máximo de 150 plazas y se distribuirán en grupos de 30 alumnos por cada tutor en la modalidad en red.

Las fases presenciales del curso se celebrarán en la sede del INAP en Madrid, calle Atocha, 106.

3.2 Contenido. De los seis módulos del curso, 3 módulos versarán sobre los aspectos más relevantes del sistema y ámbito educativo y los otros 3 módulos comprenderán contenidos de gestión administrativa y otros propios de la función directiva en el marco de la Administración Pública. El programa formativo, y las fechas previstas de impartición de cada módulo se recogen en el anexo I.

Para garantizar el buen funcionamiento y desarrollo del curso, se contará con un director del curso, un coordinador por cada módulo formativo y los tutores asignados a cada grupo de alumnos para el seguimiento de la formación en red y presencial.

En la página web del INAP (www.inap.es) se publicará información detallada sobre el contenido, el calendario, el compromiso de asistencia y los coordinadores de este curso, así como cualquier otra información de interés sobre el mismo.

4. Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar su participación en el curso todos los funcionarios que impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos. Los solicitantes deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar, en el presente curso escolar, impartiendo docencia directa en el aula o estar prestando servicio como miembro de un equipo directivo, de orientación, como asesor o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.

b) No estar ya acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la interesado/a con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación fijado, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma determinados en caso de que resulte necesario.

A los efectos indicados en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Asimismo, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos para acceder al disfrute del curso subvencionado, que incluye la no existencia de resolución alguna que determine que el solicitante pueda estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. A aquellos que no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no inclusión de la misma en el proceso de valoración.

5.2 Documentación. Junto con la solicitud, los participantes enviarán, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen:

a) Certificado de encontrarse impartiendo docencia directa, formar parte de equipos directivos, de los servicios técnicos de apoyo educativo o prestar servicios como asesor expedido por el centro según anexo III.

b) Declaración responsable de no estar ya acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación.

c) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, para su aplicación al baremo establecido en el anexo II de esta resolución. Solamente se tendrán en cuenta y, por tanto, serán valorados, aquellos méritos que se acrediten mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos en él establecidos, y sea presentada dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

Todas las comunicaciones con los solicitantes, desde la sede electrónica o desde el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, INTEF, se realizarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que hayan indicado en la solicitud.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular del INTEF, o del órgano directivo que le sustituya, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Formarán parte de ella cinco vocales designados por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria del INTEF.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Selección según los criterios de valoración fijados en el apartado 7.1, con los medios materiales y personales disponibles en el INTEF sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración:

a) Haber obtenido mayor puntuación según el baremo que figura en el anexo II.

b) En caso de empate, se ordenarán las solicitudes por la mayor puntuación en cada uno de los méritos según el orden en el que aparecen en el anexo II. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo por el que participa.

7.2 Adjudicación de plazas. La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder.

7.3 El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a esta misma finalidad financiada con fondos públicos.

7.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de lista de espera, siempre con antelación a la fecha de inicio del curso.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional.

Esta resolución provisional, se hará pública en la dirección de internet señalada en el apartado 5.1. Dicha resolución contendrá la lista provisional de solicitudes admitidas, junto con las puntuaciones otorgadas a cada una en los distintos apartados del baremo, y de aquellas propuestas para ser excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

8.2 Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través del correo intef.cursodireccion@mecd.es, así como para aportar la documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

8.3 El órgano instructor procederá al examen y valoración de las alegaciones presentadas, con el informe –en caso de ser necesario– de la comisión de selección, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados y publicada en la Sede Electrónica del MECD para que, en el plazo de cinco días naturales, comuniquen su aceptación o renuncia al curso. En ausencia de respuesta del interesado en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda. Una vez finalizado el plazo, y adjudicadas las plazas que hubiesen quedado vacantes por renuncia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

8.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados y la de candidatos en lista de espera. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.3 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a intef.cursodireccion@mecd.es, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y, por tanto, el interesado deberá atenerse a lo que se regule en las próximas convocatorias al respecto.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este curso estarán obligados a:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

c) Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que el INAP tenga establecidas en sus instalaciones.

d) Los participantes deberán disponer de un ordenador con conexión a Internet para la realización del curso, con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto en la página web del INAP.

11. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizado el mismo, un certificado por 150 de horas de formación de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

En las fases presenciales de cada módulo la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes cuya asistencia sea al menos de un 85 % de la fase presencial de la actividad.

Para obtener la certificación es prescriptivo, además, completar la fase en red de todos los módulos incluidos en el curso y superar la evaluación del proyecto de dirección y de cada uno de los módulos citados. El acta del curso acreditará la asistencia y participación de los docentes en la actividad formativa y servirá como documento justificativo del disfrute de la plaza adjudicada.

En el anverso de la certificación deberá figurar al menos el nombre y apellidos del participante, su NIF, la duración, modalidad y fechas de inicio y de finalización, la fecha de expedición y la firma de ambas instituciones. En el reverso se hará constar la denominación de los módulos cursados

12. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

Instituto Nacional de Administración Pública

Módulo I. Título: «El Proyecto de dirección». Número de alumnos: 150.

Madrid, 27 de junio de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (hasta diciembre de 2015).

Módulo II. Título: «De cuentas y calidad educativa». Número de alumnos: 150.

Madrid, 27 de junio de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (durante junio y julio de 2015).

Módulo III. Título: «El marco normativo aplicable a los centros educativos». Número de alumnos: 150.

Madrid, 12 de septiembre de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (durante mes de septiembre y octubre de 2015).

Módulo IV. Título: «El centro educativo como organización. Autonomía función directiva». Número alumnos: 150.

Madrid, 3 de octubre de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (durante octubre de 2015).

Módulo V. Título: «Gestión de recursos del centro docente». Número de alumnos: 150.

Madrid, 24 de octubre de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (durante octubre y noviembre de 2015).

Módulo VI. Título: «Factores clave de La dirección eficaz». Número de alumnos: 150.

Madrid, 28 de noviembre de 2015. Fase presencial 6 h. Fase en red 19 h (durante mes de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2015).

ANEXO II

Baremo para la selección individual de candidatos

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

1. Antigüedad.

(Máximo 2).

Por cada año completo como funcionario/a de carrera.

0,2 puntos.

Hoja de servicios actualizada, firmada y sellada, expedida por la Administración Educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las tomas de posesión y cese.

2. Trayectoria profesional.

(Máximo 4).

2.1 Formar parte de un equipo directivo en el curso académico actual.

0,75 puntos.

Copia del certificado expedido por la Administración Educativa correspondiente en el que consten las fechas de toma de posesión y cese del cargo o del nombramiento, con diligencia de posesión y cese.

2.2 Por cada año completo de haber formado parte de equipos directivos en cursos académicos anteriores.

0,5 puntos.

(Máximo 2,5).

2.3 Por cada año completo como coordinador de equipos docentes (coordinación de ciclo, jefatura de departamento, coordinación TIC, otras coordinaciones didácticas).

0,15 puntos.

(Máximo 0,75).

3. Formación académica.

(Máximo 2).

Doctorado.

0,5 puntos por doctorado.

(Máximo 1).

Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado.

Premio extraordinario.

0,25 puntos por premio.

(Máximo 0,5).

Títulos de máster oficial, excepto los conducentes al desempeño de la labor docente y la dirección y gestión de centros.

0,25 puntos por título.

(Máximo 0,5).

4. Otros méritos.

(Máximo 2).

Premios relacionados con la mejora de la enseñanza, concedidos por las administraciones educativas de ámbito internacional, nacional o autonómico.

0,25 por premio.

Copia del diploma o certificado emitido por las administraciones convocantes en el que aparezca identificado el candidato.

Total baremo.

Máximo 10.

ANEXO III

Modelo de certificado

Formación sobre el desarrollo de la función directiva

(Servicios en el presente curso)

D./D.ª……………………………………………………………………………………………………………… Secretario/a o……………………………………………………………………………. (indicar el cargo) del……………………………………………………………………………….. (denominación del centro) de……………………………………… (lugar)

CERTIFICA:

Que, según los datos existentes en este centro, D./D.ª…………………………………………….. con NIF ……………………….. está, en el presente curso 2014/15, prestando sus servicios en este centro, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de……………………………….. (indicar los cursos que imparte) en la especialidad/es de ……………………………………………. (indicar las materias que imparte): …………………………….

En el caso de otros profesionales (asesores, miembros de EOEPs, EATs…):

Que, según los datos existentes en esta institución, D./D.ª…………………………………………. con NIF ……………………….. está, en el presente curso 2014/15, prestando sus servicios como (especificar cargo): ……………………………………. y, en su caso, atendiendo a alumnos de ……………………………….. (indicar nivel educativo).

Y para que así conste, a los efectos oportunos y a petición del/de la interesado/a, firmo el presente certificado en ……………………………………………………………………. (lugar) a ……………………………………………………… (fecha en letra) de dos mil quince.

V.º B.º

El/La Director/a

El/La Secretario/a

Fdo.: ……………………………..

(sello del centro)

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