Decreto que establece el modelo de orientación educativa en CyL y sus estructuras en los centros docentes

… las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado; y promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Orientadores

Decreto BoCyLEl decreto se estructura en tres capítulos:

  1. «Disposiciones generales»;
  2. «Red de orientación educativa, vocacional y profesional»
    • «Estructura de la Red»,
    • «Centros educativos»,
    • «Servicios de orientación educativa, vocacional y profesional» y
    • «Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León»
  3. «Formación permanente, innovación y evaluación»
DECRETO 5/2018, de 8 de marzo, por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.d) reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, consagra un sistema educativo que se inspira, entre otros principios, en la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Ahora bien la orientación educativa y profesional no solo aparece en la citada ley como un principio inspirador del sistema educativo sino que es objeto de referencias constantes a lo largo del articulado. El artículo 2.2 prescribe que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa y profesional. El reconocimiento de los docentes como agentes directos en la labor orientadora se constata en el artículo 91.1.c) y d) al establecer como funciones del profesorado la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, así como, la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. Junto a esta última afirmación el grado de especialización de estas actuaciones exige además, como señala el artículo 157.1.h) que las Administraciones educativas provean, entre otros, recursos para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El modelo de orientación que se establece en este decreto, aun haciendo extensiva la orientación educativa, vocacional y profesional a todo el alumnado, tiene especial consideración con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como con la identificación temprana de sus necesidades educativas. Para ello y según se recoge en el artículo 72.1 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado; y promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el interés general que justifica la elaboración de esta norma está basado en la necesidad de contar con un marco jurídico actualizado y adecuado, reuniendo en una única norma el conjunto de disposiciones existentes en relación con la orientación educativa, vocacional y profesional y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. El nuevo modelo de orientación se articula en este sentido, como el marco canalizador y de cohesión de toda la normativa hasta ahora aprobada en nuestra comunidad autónoma relativa a dichos aspectos.

Por otra parte, la actual estructura de los servicios de orientación en Castilla y León procede de la organización y estructuración de los servicios de orientación que en su día realizó el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel estatal en la década de los 90. Esta estructura tomaba como punto de referencia la «integración escolar», postulándose como necesario nuclear dicha estructura en el marco de la «inclusión y equidad educativa» de todo el alumnado.

El principio de proporcionalidad inspira esta norma que contiene los aspectos imprescindibles para regular un modelo de orientación educativa, vocacional y profesional caracterizado por perfilarse como una de las líneas fundamentales para la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León, por hacer extensiva la orientación a todo el alumnado, como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, y por partir de forma inequívoca de los centros educativos desde su planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin olvidar, que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado. En este sentido, la atención a la diversidad del alumnado, en la que interviene decisiva y directamente la orientación, se constituye en sí como principio que debe proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. Asimismo, este modelo pretende ser el marco organizativo común de donde parta todo el desarrollo normativo posterior de la orientación educativa, vocacional y profesional.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica y la emanada por la Unión Europea en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de profesionales en activo y asociaciones y colectivos del ámbito de la orientación.

Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en tres capítulos: El primero «Disposiciones generales»; el segundo, «Red de orientación educativa, vocacional y profesional» con cuatro secciones «Estructura de la Red», «Centros educativos», «Servicios de orientación educativa, vocacional y profesional» y «Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León», y el tercero «Formación permanente, innovación y evaluación»; incorporando asimismo una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2018

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, así como las estructuras precisas para su desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 2. Concepto.

1. La orientación educativa, vocacional y profesional es el conjunto de procesos estratégicos del sistema educativo no universitario relativos al acompañamiento, asesoramiento, prevención e intervención dirigidos a los centros educativos, a los docentes, al alumnado y a los padres, madres o tutores legales, con la finalidad de contribuir a la mejora de la educación, facilitando la inclusión y el desarrollo integral de todo alumnado.

2. A los efectos de este decreto se entiende por:

  • a) Orientación educativa: Proceso de acompañamiento, asesoramiento y colaboración en la planificación y despliegue del proyecto educativo y de los documentos institucionales de los centros educativos, así como, de ayuda al alumnado, a los docentes y a los padres, madres o tutores legales en lo relativo a la enseñanza y aprendizaje, al entorno que los rodean y a las posibles necesidades educativas y valoraciones psicopedagógicas que puedan acaecer.
  • b) Orientación vocacional: Proceso de ayuda y seguimiento al alumnado en el progresivo desarrollo de sus capacidades e intereses, en la elección de itinerarios académicos y, en la adecuación y ajuste entre su imagen personal y su futuro papel profesional.
  • c) Orientación profesional: Proceso de ayuda en la toma de decisiones del alumnado respecto a la elección, preparación y acceso a un campo profesional, extendiéndose desde el inicio de la escolarización hasta la incorporación del alumnado al mundo laboral.

Artículo 3. Finalidad.

La orientación educativa, vocacional y profesional tiene como finalidad contribuir desde los propios centros educativos a su mejora continua y, por ende, del sistema educativo, así como al desarrollo personal, académico, vocacional y profesional, de todo el alumnado, mediante el asesoramiento técnico, la colaboración con toda la comunidad educativa y la participación y promoción del trabajo coordinado e innovador de todos los agentes educativos y sociales implicados en el proceso.

Artículo 4. Características.

1. La orientación educativa, vocacional y profesional es una línea estratégica del sistema educativo y de los propios centros escolares que pretende contribuir, mediante la actuación psicopedagógica y el diseño universal, a la mejora de la educación de cada uno de los estudiantes.

2. La orientación educativa, vocacional y profesional constituye un elemento esencial de equidad, igualdad y calidad en los centros docentes de Castilla y León, que contribuye a conseguir unos estándares más altos de eficacia escolar y un mejor proceso de ajuste en el desarrollo personal y social de todo el alumnado.

3. La orientación educativa, vocacional y profesional es un derecho del alumnado en la medida que contribuye a la personalización de la enseñanza y al desarrollo integral de la persona.

4. La orientación educativa, vocacional y profesional debe acompañar al alumnado en su vida académica variando, según la etapa educativa en la que se encuentre este, tanto los objetivos como el proceso de toma de decisiones académico-profesional, adquiriendo en este sentido su mayor intensidad en los cambios de etapa.

5. La orientación educativa, vocacional y profesional se llevará a cabo de forma integrada y planificada, a través de actuaciones coordinadas entre los distintos profesionales de la educación mediante acciones, técnicas y conocimientos específicos del ámbito psicopedagógico en colaboración con los padres, madres o tutores legales.

6. La orientación educativa, vocacional y profesional forma parte de la función docente, por lo que cada docente tiene responsabilidad en la atención personalizada y continua de su alumnado, especialmente los tutores de grupo.

7. En el diseño de las actuaciones en materia de orientación educativa, vocacional y profesional tendrá una especial relevancia el trabajo en red, mediante la coordinación con los recursos educativos del entorno, así como el proceso de toma de decisiones como instrumento de conocimiento de las capacidades del alumnado en relación con sus intereses académicos y profesionales.

Artículo 5. Ámbitos de intervención.

Los ámbitos de intervención de la orientación educativa, vocacional y profesional son:

  • a) Ámbito estratégico o de planificación: Ámbito concerniente a la participación y colaboración en el seno de la organización educativa respecto a la planificación, puesta en práctica y evaluación del diseño y desarrollo de los documentos institucionales del centro, con la finalidad de que todos los procesos del mismo y en particular, los procesos de enseñanza aprendizaje y de orientación y tutoría, se apliquen en condiciones óptimas para la propia organización, así como para todo el alumnado, el profesorado y los padres, madres o tutores legales.
  • b) Ámbito preventivo: Ámbito consistente en la detección de necesidades educativas lo más tempranamente posible en los diferentes momentos evolutivos de la persona, así como en la detección, por parte del equipo directivo y equipo docente, de posibles dificultades u obstáculos organizativos o funcionales generados en la dinámica ordinaria de los centros educativos.
  • c) Ámbito diagnóstico: Ámbito centrado en la valoración de todos los factores personales, sociales y escolares que intervienen en la detección temprana de posibles necesidades educativas.
  • d) Ámbito vocacional: Ámbito referido al asesoramiento respecto a la toma de decisiones para permitir que el alumnado elija los itinerarios y la formación para el desempeño de una profesión que más se ajuste a sus potencialidades.
  • e) Ámbito personal y social: Ámbito basado en la práctica educativa que permita a la persona conocerse mejor a sí misma y a su entorno, e interactuar adecuadamente con el mismo.
  • f) Ámbito de calidad educativa: Ámbito relativo a la introducción de procesos de mejora en los centros y, por ende en el sistema educativo, para lograr una mayor eficiencia y calidad.
  • g) Ámbito integrador-holístico: Ámbito consistente en englobar todas las dimensiones de la práctica orientadora para lograr una educación integral centrada en el alumnado.
  • h) Ámbito de formación, investigación e innovación: Ámbito alusivo a la implementación de la orientación educativa, vocacional y profesional como agente de cambio.

Artículo 6. Principios.

1. Los principios inspiradores del sistema educativo español definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son principios inspiradores de la orientación educativa, vocacional y profesional.

2. Además, el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional se inspira, de manera específica, en los siguientes principios:

  • a) Principio de calidad y excelencia, como medio para facilitar que todo el alumnado alcance su mejor y máxima potencialidad personal.
  • b) Principio de equidad e inclusión educativa, por el que se asegura el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, teniendo en cuenta las diferencias personales mediante una actuación normalizada que adecúe el currículo ordinario a las necesidades educativas y personales del mismo.
  • c) Principio de prevención, por el que la intervención orientadora adquiere un carácter fundamentalmente proactivo, anticipándose mediante la valoración temprana a las necesidades educativas del proceso.
  • d) Principio de accesibilidad universal y diseño para todos, que avala el derecho a la orientación educativa, vocacional y profesional de todo el alumnado, sus padres, madres o tutores legales y los docentes del centro, a través de un proceso intencional diseñado para tratar de satisfacer las diferencias individuales.
  • e) Principio de compensación, por el que se compensan las desigualdades de los colectivos más vulnerables, asegurando su participación activa en el entorno educativo y socio-comunitario.
  • f) Principio de globalidad, por el que los servicios de orientación abordan las necesidades del alumnado y su intervención desde una perspectiva multidisciplinar de colaboración, coordinación y autonomía con diferentes profesionales e instituciones.
  • g) Principio de continuidad, que respalda que la orientación educativa, vocacional y profesional estará presente en todas las enseñanzas y contextos, a través de la coordinación entre las distintas etapas educativas.
  • h) Principio de sistematicidad, por el que la acción orientadora será objeto de una planificación, desarrollo y evaluación de forma intencionada.
  • i) Principio de igualdad y no discriminación por razón de género, por el que se salvaguarda una orientación educativa, vocacional y profesional respetuosa con la identidad sexual y la identidad de género del alumnado.
  • j) Principio de investigación, formación e innovación, que entiende la orientación educativa, vocacional y profesional como herramienta de promoción de buenas prácticas educativas.

Artículo 7. Objetivos.

Los objetivos de la orientación educativa, vocacional y profesional agrupados en las cuatro categorías siguientes son:

  • a) Promoción de la educación inclusiva y de calidad.
    • 1.º Colaborar y apoyar a los centros educativos en el proceso hacia la educación inclusiva y la mejora constante, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación educativa desde los inicios de su planificación estratégica en la que se contemplan todos los procesos de la organización educativa.
    • 2.º Asesorar y colaborar con el profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa, las metodologías didácticas, los materiales específicos, la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, las tecnologías del aprendizaje y del conocimiento y las tecnologías del empoderamiento y la participación para el trabajo con el alumnado, implicando a los padres, madres o tutores legales y entendiendo el diseño universal como requisito imprescindible.
    • 3.º Contribuir a la adecuada interacción de la comunidad educativa con el entorno social y comunitario, estableciendo los cauces de coordinación precisos con los servicios educativos, los servicios sociales y los servicios sanitarios para proporcionar una respuesta inclusiva y de calidad lo más ajustada posible a las necesidades del alumnado.
    • 4.º Impulsar las actuaciones que, dentro de su ámbito de actuación, favorezcan el desarrollo curricular, la investigación educativa, el intercambio de experiencias y, en definitiva, una respuesta educativa inclusiva y de calidad.
    • 5.º Impulsar las actuaciones del centro dirigidas al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, y en especial, aquellas relacionadas con el desarrollo socio-emocional y el de las inteligencias múltiples.
  • b) Asesoramiento a la comunidad educativa.
    • 1.º Informar y asesorar a los equipos docentes, al alumnado y a los padres, madres o tutores legales sobre aspectos relacionados con el desarrollo del proceso de orientación educativa, vocacional y profesional que contribuyan a hacer efectiva una enseñanza de calidad.
    • 2.º Orientar y participar en la elaboración de los documentos de análisis y planificación institucional.
    • 3.º Asesorar al alumnado sobre las opciones académicas, formativas y profesionales, así como de las ayudas a la formación y las oportunidades de empleo.
    • 4.º Acompañar y ayudar al alumnado a identificar metas profesionales realistas y pertinentes para su inserción en el mundo laboral y social.
    • 5.º Apoyar y asesorar a los equipos docentes para el desarrollo y evaluación de las competencias básicas, críticas y personales.
    • 6.º Asesorar al profesorado y a los padres, madres o tutores legales en el proceso de educar mediante un acompañamiento que fortalezca su competencia.
    • 7.º Asesorar y colaborar en la planificación de actuaciones que faciliten un adecuado clima de convivencia y aprendizaje en el centro educativo.
  • c) Prevención de necesidades educativas.
    • 1.º Prevenir y detectar precozmente la aparición de todo tipo de necesidades educativas del alumnado.
    • 2.º Trabajar precozmente, en coordinación con el entorno familiar y social, para prevenir desajustes escolares derivados de la realidad sociofamiliar del alumnado.
    • 3.º Participar con los equipos directivos de los centros docentes en el diseño y desarrollo de actuaciones de prevención en colaboración con el resto de instancias del entorno.
  • d) Intervención psicopedagógica.
    • 1.º Valorar las necesidades educativas del alumnado a lo largo de su escolarización e intervenir de forma diligente.
    • 2.º Elaborar la propuesta de atención a las necesidades educativas, adaptada a las características del alumnado y del contexto.
    • 3.º Impulsar medidas y actuaciones encaminadas a desarrollar una relación de colaboración entre el centro y los padres, madres o tutores legales.
    • 4.º Contribuir al equilibrio personal del alumnado y al desarrollo saludable de todas sus capacidades como persona, atendiendo a los aspectos cognitivos, emocionales y de interacción social.

Artículo 8. Niveles de intervención.

La orientación educativa, vocacional y profesional se desarrollará en tres niveles de intervención:

  • a) Primer nivel: Atención directa al alumnado y a los padres, madres o tutores legales, llevada a cabo en los centros educativos por todos los docentes y especialmente, por los tutores.
  • b) Segundo nivel: Atención directa e indirecta en los centros, al alumnado, a los docentes y a los padres, madres o tutores legales, por parte de los diferentes servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, de los especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y educación compensatoria, del personal de atención educativa complementaria y de cualquier otro personal no docente que preste servicio en los centros educativos, según las competencias de cada uno de dichos profesionales.
  • c) Tercer nivel: Atención indirecta desarrollada por el equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León y otros que pudieran establecerse para la misma finalidad.

CAPÍTULO II

Red de orientación educativa, vocacional y profesional

Sección 1.ª: Estructura de la Red

Artículo 9. Red de orientación educativa, vocacional y profesional.

1. La Red de orientación educativa, vocacional y profesional se constituye como la estructura de servicios y personas enfocada a la planificación, intervención, evaluación y supervisión de la orientación educativa, vocacional y profesional de las enseñanzas no universitarias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Forman parte de la Red de orientación educativa, vocacional y profesional:

  • a) Los centros educativos.
  • b) Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, integrados por:
    • 1.º Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
    • 2.º Equipos de orientación en educación infantil y atención temprana.
    • 3.º Equipos de orientación educativa especializados/ específicos.
    • 4.º Equipos de orientación educativa multiprofesional.
    • 5.º Departamentos de orientación educativa.
    • 6.º Servicios de orientación en centros educativos privados concertados.
  • c) El Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León.
  • d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran establecerse por la consejería competente en materia de educación.

3. La Red estará supervisada por la consejería competente en materia de educación a través de la dirección general competente en materia de orientación y las direcciones provinciales de educación.

Sección 2.ª: Centros educativos

Artículo 10. Núcleo de la orientación.

El centro educativo es el núcleo básico de donde parte y se desarrolla la orientación educativa, vocacional y profesional.

Artículo 11. Agentes de la función orientadora en los centros educativos.

La función orientadora en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León será desarrollada por los siguientes agentes y ámbito de actuación:

  • a) El equipo directivo será el responsable de liderar los procesos de orientación educativa, vocacional y profesional en el centro educativo. Su actuación se dirigirá a todo el profesorado del centro y al resto de la comunidad educativa.
  • b) El equipo docente, cuya actuación se desarrollará con todo el alumnado desde su actividad docente habitual y concreta.
  • c) El tutor de grupo respecto al alumnado asignado, coordinando asimismo las actuaciones del equipo docente respecto a éste.
  • d) Los especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y educación compensatoria quienes desarrollarán la función orientadora con el equipo docente, asesorando sobre el uso de estrategias y metodologías de trabajo cooperativo e inclusión educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el alumnado atendido, así como con los padres, madres o tutores legales.
  • e) Los especialistas de los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional quienes desarrollarán su función orientadora con los órganos del centro, con el equipo de profesores, con el alumnado y con los padres, madres o tutores legales, de una forma coordinada y colaborativa.

Artículo 12. Plan de orientación de centro.

1. Cada centro educativo contará con un plan de orientación contextualizado a la comunidad educativa del centro y al entorno de este. Este plan formará parte del proyecto educativo del centro y se concretará de manera anual en la programación general anual.

2. El plan de orientación de centro, partiendo de la equidad y la educación inclusiva de todo el alumnado en él escolarizado, constituirá el referente de atención a la diversidad en el centro educativo, concretando la práctica orientadora en cada uno de ellos.

3. Para la elaboración, desarrollo y actualización anual del plan de orientación del centro, a comienzo de curso escolar se constituirá en cada centro educativo un grupo de trabajo formado por el equipo directivo, los tutores de grupo, el profesorado especialista, en su caso, de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y educación compensatoria, los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional que vayan a intervenir desde el inicio del curso en el centro, así como de aquellos otros profesionales que se estimen oportunos.

4. El plan de orientación de centro será evaluado por el Consejo Escolar del centro, aprobado por el director o titular del centro docente y supervisado por la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 13. Contenido del plan de orientación de centro.

1. El plan de orientación de centro definirá los objetivos, actuaciones y procedimientos a desarrollar por los agentes de la orientación en los centros docentes, con la finalidad de establecer una mejor coordinación entre los distintos profesionales, una mayor colaboración con otros servicios, instituciones y administraciones, así como una optimización de los recursos.

2. En el plan de orientación de centro se incluirán necesariamente los siguientes contenidos:

  • a) La colaboración y asesoramiento en la planificación, elaboración, despliegue y seguimiento de los documentos institucionales y su enfoque hacia el diseño para todos y la mejora continua.
  • b) La atención a la diversidad, como conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado.
  • c) La acción tutorial, relativa a las actuaciones a desarrollar desde la acción tutorial con los docentes, el alumnado y los padres, madres o tutores legales, así como criterios de la organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la acción tutorial en el centro educativo.
  • d) La orientación vocacional y profesional, que engloba las actuaciones encaminadas a guiar la toma de decisiones académica, vocacional y profesional del alumnado, favorecer su madurez vocacional, así como, informar y orientar sobre los itinerarios formativos y las salidas profesionales, promoviendo el máximo grado de ajuste personal, académico y laboral.
  • e) La actuación de los servicios de orientación que atienden al centro educativo, que recoge de forma sistematizada todas las actuaciones que se llevarán a cabo con los diferentes sectores de la comunidad educativa desde dichos servicios.
  • f) Aquellos otros aspectos que pueda determinar la consejería competente en materia de educación.

Sección 3.ª: Servicios de orientación educativa, vocacional y profesional

Artículo 14. Conceptualización.

Se entiende por servicio de orientación educativa, vocacional y profesional el órgano específico desde el que se articulan las funciones de orientación educativa, vocacional y profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Funciones generales.

Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional tendrán encomendados las siguientes funciones generales:

  • a) Participar en el diseño de la planificación general de los centros.
  • b) Asesorar de forma técnica y especializada a la comunidad educativa.
  • c) Apoyar a la función tutorial.
  • d) Prevenir, detectar e intervenir de forma precoz las necesidades del alumnado.
  • e) Orientar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • f) Informar y asesorar sobre las opciones académicas y profesionales para la inserción social y laboral del alumnado.

Artículo 16. Estructura.

Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional están estructurados en servicios de apoyo externo y servicios de apoyo interno:

  • a) Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional con carácter externo, son aquellos que prestan apoyo técnico a los centros educativos sin formar parte de la estructura de los mismos.
  • b) Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional con carácter interno, son aquellos que prestan apoyo técnico a los diferentes procesos de planificación, organización, académicos y profesionales de los centros educativos desde la propia estructura de los mismos.

Artículo 17. Servicios de apoyo externo.

1. Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional que prestan su apoyo de forma externa a los centros son:

  • a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, que prestan su servicio en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en centros de educación especial. Su ámbito de actuación estará delimitado por la consejería competente en materia de educación, previa consulta con las direcciones provinciales de educación.
  • b) Equipos de orientación de educación infantil y atención temprana, que prestan su servicio en la etapa de educación infantil y su ámbito de actuación será de carácter provincial.
  • c) Equipos de orientación educativa específicos, cuyos servicios se prestan directa o indirectamente de una forma especializada en todas las etapas educativas de las enseñanzas no universitarias en las que se encuentre matriculado alumnado con necesidades educativas especiales. Su ámbito de actuación será de carácter provincial.
  • d) Equipos de orientación educativa multiprofesional, que prestan su servicio directa o indirectamente desde aspectos multidisciplinares en todas las etapas educativas de las enseñanzas no universitarias en las que se encuentre matriculado alumnado con necesidades educativas especiales. Su ámbito de actuación será de carácter provincial, estando supeditada su creación y funcionamiento, a la no existencia en la provincia de equipos de orientación educativa específicos.

2. Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional que presten su apoyo de forma externa a los centros estarán formados, en su caso, por profesionales de diferentes perfiles en la proporción que se estime necesaria para atender las necesidades concretas de los centros educativos de su ámbito de actuación. En concreto podrán estar integrados por:

  • a) Profesionales pertenecientes al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
  • b) Profesionales pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.
  • c) Personal de otros cuerpos docentes o profesionales.

Artículo 18. Servicios de apoyo interno.

1. Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional que prestan su apoyo desde los propios centros educativos son:

  • a) Departamentos de orientación, que prestan su servicio de apoyo y asesoramiento en centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, y en su caso, postobligatoria no universitaria.
  • b) Departamentos de orientación en centros de enseñanza obligatoria, cuyo servicio de apoyo y asesoramiento se presta en centros públicos ubicados en ámbitos rurales que escolarizan en un mismo centro alumnado de los niveles obligatorios y gratuitos y, cuando las circunstancias así lo requieran, del segundo ciclo de educación infantil.
  • c) Servicios de orientación en centros educativos privados concertados, que prestan su servicio de apoyo y asesoramiento en centros privados concertados que imparten las enseñanzas de educación secundaria.

2. Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional con carácter interno que prestan su servicio en centros públicos estarán formados, en su caso, por profesionales de diferentes perfiles en la proporción que se estime necesaria para atender las necesidades concretas de cada centro educativo. En concreto podrán estar integrados por:

  • a) Profesionales pertenecientes al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
  • b) Profesionales pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.
  • c) Profesionales pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de apoyo a los ámbitos.
  • d) Profesionales pertenecientes al cuerpo de maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, así como, de apoyo a educación compensatoria.
  • e) Personal de otros cuerpos docentes o profesionales.

3. Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional con carácter interno que prestan su servicio en centros privados concertados estarán formados, en su caso, por profesionales de diferentes perfiles para atender las necesidades concretas de cada centro educativo. En concreto podrán estar integrados por:

  • a) Profesores de la especialidad de orientación educativa.
  • b) Maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y, en su caso, de apoyo a educación compensatoria.
  • c) Personal complementario de educación especial.

Sección 4.ª: Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León

Artículo 19. Delimitación.

El Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León se constituye como un recurso especializado en orientación educativa, vocacional y profesional que ejercerá su función externa en todo el ámbito de la comunidad autónoma, estando adscrito a la dirección general competente en materia de orientación educativa.

Artículo 20. Composición.

1. En el Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León prestarán servicio funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad y profesorado del cuerpo de maestros u otros profesionales que intervengan en programas específicos de atención a la diversidad en la proporción que resulte necesaria para atender las necesidades de la comunidad autónoma.

2. La consejería competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento de este equipo.

CAPÍTULO III

Formación permanente, innovación y evaluación

Artículo 21. Formación permanente e innovación.

1. La formación permanente en el campo de la orientación educativa, vocacional y profesional tendrá como objetivo el desarrollo y la actualización de las competencias profesionales del profesorado. Las competencias profesionales incluyen conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes para poder resolver los diferentes retos en los variados y complejos entornos educativos. Dichas competencias se engloban en los ámbitos de saber, saber ser, saber hacer que, saber hacer como y, saber estar.

2. La consejería competente en materia de educación, de acuerdo con sus prioridades, las demandas del sistema educativo y de la sociedad, el desarrollo y avance en materia de orientación educativa, vocacional y profesional y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, establecerá itinerarios de formación para el perfeccionamiento y actualización de los diferentes agentes de la función orientadora en los centros educativos.

3. Las Administraciones educativas promoverán y fomentarán medidas que favorezcan el desarrollo de programas de investigación e innovación por parte de los agentes de la orientación educativa, vocacional y profesional en los centros educativos, dirigidas a la mejora de la atención al alumnado y del desempeño de la acción orientadora.

Artículo 22. Evaluación de la orientación educativa, vocacional y profesional.

1. La evaluación de la orientación educativa, vocacional y profesional planteada como un proceso, se realizará con el objeto de mejorar la acción orientadora en los centros docentes y, por tanto, en el sistema educativo.

2. El proceso de evaluación de la orientación educativa, vocacional y profesional se realizara en los siguientes niveles:

  • a) Evaluación de la orientación educativa, vocacional y profesional desde el centro educativo: Al finalizar el curso escolar el equipo directivo del centro realizará una autoevaluación del plan de orientación de centro, analizando su grado de cumplimiento en función de los objetivos establecidos a comienzo de curso, plasmando el resultado en la memoria final de curso. Dicha evaluación contará con las aportaciones de los siguientes agentes:
    • 1.º El equipo docente y el personal del centro, a través de las consideraciones de la comisión de coordinación pedagógica y del consejo escolar del centro.
    • 2.º Los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, incidiendo en las actuaciones e intervenciones realizadas durante el curso y en los factores que han facilitado o dificultado el desarrollo del plan de orientación de centro e incorporando asimismo propuestas de mejora para el próximo curso. Estas aportaciones se recogerán en una memoria del servicio de orientación educativa, vocacional y profesional.
    • 3.º Los padres, madres o tutores legales, a través de la cumplimentación voluntaria de un instrumento de recogida de información elaborado al efecto y que recogerá el grado de satisfacción de la actividad orientadora prestada por el centro educativo durante el curso.
  • b) Evaluación de la orientación educativa, vocacional y profesional a nivel provincial y autonómico: Las direcciones provinciales de educación y la dirección general competente en materia de orientación llevarán a cabo una evaluación global por curso escolar en su respectivo ámbito de actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros privados.

Este decreto tendrá carácter supletorio en los centros privados en aquellos aspectos que les sean de aplicación y se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Normativa de aplicación transitoria.

Hasta que se realice el correspondiente desarrollo normativo de los diferentes aspectos establecidos en el presente decreto, la orientación educativa, vocacional y profesional se regirá por las normas que venían siendo de aplicación a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de marzo de 2018.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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