Calendario días inhábiles 2018. Castilla y León

… los sábados, los domingos y las siguientes fiestas laborales

ORDEN PRE/843/2017, de 27 de septiembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León.

Dias-Inhabiles-2018De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.

Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad, a las que es de aplicación.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, en relación con el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y de conformidad con lo señalado en el Decreto 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Días inhábiles.

1.– Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los sábados, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 27/2017, de 14 de septiembre:

  • – 1 de enero, Año Nuevo.
  • – 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • – 29 de marzo, Jueves Santo.
  • – 30 de marzo, Viernes Santo.
  • – 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • – 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • – 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • – 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.

Artículo 3. Publicidad.

En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, esta orden deberá ser expuesta en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Valladolid, 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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