El horario del docente

LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Capítulo II. Sector de Educación

Artículo 70. Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

1. La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y media semanales. Esta medida se implantará en el curso escolar 2012/2013.

2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:

  • a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.
  • b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, y el personal docente de los Servicios de apoyo a la Educación permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales.

Este profesorado impartirá como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 19 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Comparte:

También te podría gustar...

12 Respuestas

  1. Thais dice:

    Hola. Soy maestra de educación primaria en en colegio publico. Mi centro estable de las horas complementarias en horario de 2 a 3. Para reuniones y coordinación. Mi pregunta es: los dias que no tenga reuniones seria posible hacer. Estas horas en horario de 8 a 9 de la mañana por conclacion familiar o algo similar. Llego todos los dias a las 8 al centro, pero querría saber si hay algo en la ley que me permita una permuta de horario cuando no entorpezca las reuniones.Gracias

  2. Patxi lnaza dice:

    Me gustaría saber si un tutor de primaria tiene unas horas mínimas obligatorias con su grupo o no. Si es así me podéis decir en qué texto buscarlo.

  3. Isabel dice:

    Pues yo creo que el la privada en secundaria y bachillerato, la jornada completa es 25 lectivas y 5 complementarias a la semana.

  4. Maria dice:

    Me gustaría saber cómo se eligen los horarios dentro del departamento.

  5. ANA MARIA IZQUIERDO LARA dice:

    Me gustaría saber si los festivos como Jueves santo, Viernes santo o el puente de la comunidad de castilla y León, incluso los fines de semana, cuentan como días de disfrute de vacaciones para el profesorado, o solo los días laborables.
    Realmente desconozco el computo de días de vacaciones de los que dispone el profesorado de cara a solicitarlos por una baja. Gracias y un saludo.

  6. Maria dice:

    Buenas
    Estoy en un instituto publico. Haciendo una sustitución.
    Es una parcial de 6h lectivas.
    No se cuantas son de permanencia en el centro ni las no lectivas q correspobden.
    Me podría informar
    Gracias

  7. Dor dice:

    Hola. En mi colegio CRA con dos localidades imparto 22.5 horas lectivas. Sin embargo, cada semana debo programar tres sesiones mas para dos compañeros que se encargan, por horario, de áreas que imparto normalmente yo pero que al estar simultáneamente impartiendo otras, no puedo atender… es una sustitución por norma, por horario, cada emana. Es tolerable?

    • Belén Calle Rodríguez dice:

      Hola. Soy profesora de Religión. Tengo 6 horas en un CRA, 3 horas en otro CRA y 2,5 en otro CRA. Por itinerancia tengo 4 horas (por los dos primeros CRA ya que el tercero es solo una localidad).
      Mi pregunta es sobre el horario. ¿Tengo que hacer recreos y atención a padres en todos los centros? ¿Cuanto me correspondería?

      • Web STECyL-i dice:

        Las horas de Compensación (4 según nos dices) depende de los kilómetros que realices fuera del horario lectivo. Hay un cuadro para calcularlo (también depende del tipo de CRA: A, B ó C)
        Las horas de atención a padres se computan como horas complementarias (5) y tendrías que redistribuirla entre los tres CRAs y el resto para Claustros (especialmente el centro de referencia) y coordinaciones (Internivel) hasta donde te dé.

        Respecto a los recreos, tendrías que entrar en los turnos como cualquier docente, salvo que utilices ese tiempo para itinerar.

        Las horas docentes que nos indicas 6+3+2,5+4(compensación) no llegan a las 25 por lo que si tienes jornada completa no llegas y si tienes media jornada de trabajo te pasas de horas.

        Nos faltan datos. Te aconsejo que llames a cualquiera de nuestras sedes y te explicarán con más detalles.

  8. Lucía Morales Ribagorda dice:

    Hola, en el instituto donde trabajo quieren dar las notas el 22 de diciembre a las 14:30 fuera de mi horario. Mi pregunta es, sí me pueden obligar a quedarme hasta esa hora para dar las notas. Añado que con mí tutoría tengo clase antes de esa hora fijada donde podría darles las notas.

  9. ESPERANZA dice:

    Soy profe de secundaria en un centro concertado y tengo una carga lectiva de 23 h. semanales… Cuántas horas complementarias me corresponden?… Tengo 5 horas libres justo en el centro del horario,es decir ,cada dia y me cae a horas que no me puedo ir a casa y la pierdo en el centro(me dicen que el horario ha salido así y asi se queda).
    Me podrian decir si puedo exigir cobrar esas horas que hago de más¿¿

    • JESUS dice:

      Hola Esperanza, para una jornada completa, 25 horas, le corresponden 7 horas complementarias, en tu caso que preguntas sería una regla de tres, serían 6 horas y 45 minutos, según dices estas haciendo de menos y esas horas no se pagan, ya que están incluidas por convenio. Por si quieres echar un vistazo en: https://fsie.es/index.php/convenios-colectivos/concertada/convenio-concertada/801-vi-convenio-de-ensenanza-concertada
      Desde mi punto de vista, te recomiendo que no des mucha lata con estos temas en el colegio, ya que trabajar en un colegio, no es como trabajar en otra empresa de otro sector, donde en el cole cada trabajador tiene que poner su granito de arena para su buen funcionamiento y luego lo suelen agradecer. Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.