EL TSJ anula el catálogo de puestos tipo que la Junta aprobó sin seguir el procedimiento y sin informes

¿Tan acostumbrados están a hacer lo que quieren que ni siguen los procedimientos?

Ni se siguió el procedimiento, ni se solicitaron los informes necesarios, por lo que la falta de justificación de la reducción de 700 tipos de puestos de trabajo existentes a 81, ha llevado al TSJ de Castilla y León a anular el catálogo publicado, debido a que se actuó con arbitrariedad desde la Consejería de Presidencia que dirige José Antonio de Santiago-Juárez.

La sala considera “especialmente incomprensible” que la Administración Autonómica haya actuado “arbitrariamente” cuando existe acuerdo para racionalizar la relación de puestos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, publicado en el BOCyL de 4 de septiembre de 2017. Según el tribunal, ni se siguió el procedimiento ni se solicitaron los informes preceptivos lo que evidencia que se actuó con arbitrariedad en la Consejería de Presidencia que dirige José Antonio de Santiago-Juárez.

La viceconsejera de Función Pública, Marta López y el consejero de Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez. Foto: JCyL

En el fallo, al que ha tenido acceso últimoCero, la Sala atiende la demanda planteada por un grupo de funcionarios de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Administración de Castilla y León.

“Cabe concluir, a la vista del expediente administrativo remitido, que tiene razón la parte recurrente cuando sostiene que el acuerdo impugnado carece de cualquier documentación técnica que justifique las decisiones que se adoptan en el Acuerdo impugnado: no hay estudios preparatorios o informes de los puestos de trabajo tipo, ni de los puestos de trabajo integrantes de las relaciones de puestos de trabajo preexistentes, ni de estas en su conjunto, no se especifican qué normas se tiene en cuenta para la clasificación y definición funcional de los puestos de trabajo, cuáles son los puestos que se consideran de idéntico contenido funcional, etc., que constituyan el soporte técnico necesario que justifique la ordenación decidida en el instrumento impugnado. En definitiva, no obran en el expediente administrativo los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al Acuerdo impugnado, por lo que se ha de entender que no existen”, se señala textualmente en el fallo.

Es más, en la sentencia se especifica que “en el propio oficio de 23 de febrero de 2018 del jefe de Servicio de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo se reconoce que el estudio o examen de los puestos integrantes de las relaciones de puestos de trabajo no está documentado; por tanto, se desconoce qué ha llevado, primero a la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto a proponer y, después, a la Junta de Castilla y León a aprobar el Catálogo de los puestos tipo en los términos en que se ha hecho”.

“Esta falta de motivación y de estudios e informes que justifiquen el Catálogo de puestos tipo aprobado resulta especialmente incomprensible cuanto todas las partes están de acuerdo en que era preciso racionalizar y homogeneizar las relaciones de puesto de trabajo, dado que actualmente, según dice la letrada de la Comunidad en la contestación a la demanda, existen en Castilla y León más de 700 tipos de puestos de trabajo, y que la situación actual responde al sistema organizativo y retributivo introducido con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública, para cuya implantación aquí fue precisa una valoración de los puestos de trabajo, en su día elaborada por la empresa Hay Ibérica, filial española de Hay Gropup, con las modificaciones posteriores de las relaciones de trabajo y las leyes sucesivas que se han aprobado a lo largo del tiempo. La falta de justificación de cómo se ha llevado a cabo esa reducción de 700 tipos de puestos de trabajo existentes a 81 puestos tipo, sin trabajos preparatorios, estudios, informes y alegaciones de las Consejerías afectadas todas ellas por la nueva ordenación del personal funcionario, evidencia que no ha habido legítimo ejercicio de la potestad discrecional de organización del personal, sino arbitrariedad”, se recoge en el fallo.

Según resume el TSJ “la nulidad del Acuerdo descansa fundamentalmente en dos argumentaciones, a saber, por un lado, que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, al entender que estamos ante una disposición general y no ante un acto administrativo, considerando, además, que el procedimiento de elaboración de una disposición general da mayores garantías y, por lo tanto, mayor acierto en la regulación que se pretende. Y, por otro lado, en la ausencia de informes y datos para poder entender justificadas las determinaciones que se hacen en relación a los puestos tipo a los que se refiere el acuerdo impugnado”.

Aunque el fallo no es firme, fuentes sindicales consultadas por últimoCero apuntan ya su trascendencia, ya que directamente relacionados con esta anulación, están los concursos de traslados anunciados en unos casos y ya en marcha en otros dentro de la Administración Autonómica.

Además de este recurso presentado por los funcionarios de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Administración de Castilla y León hay otros tres presentados por CGT y CESM y una asociación de letrados de la Junta que se espera acaben con un pronunciamiento idéntico al de este fallo.

ACUERDO 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Pdf 12,6 MB (BOCyL 04-09-2017)

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